LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

31 mar 2007

ESTOY DE ACUERDO X


¡QUE DIFERENCIA!



(1)
Foto de JOSÉ ANTONIO LÓPEZ. La admirable y valiente MICHELLE BACHELET recibió las "llaves" de la ciudad de México, ya que fue declarada Visitante Distinguida de la misma.




(2)


Foto de REUTERS.Protesta realizada en Bogotá, Colombia con motivo de la visita del asesino e intolerante apellidado W.C. Arbustito.

(1) DISCURSO DE MICHELLE BACHELET ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN (20/03/07)

La Presidenta de la República de Chile, señora Michelle Bachelet Jeria:
Excelentísimo señor Jorge Zermeño, Presidente del Congreso General. Excelentísimo señor Manlio Fabio Beltrones, Presidente del Senado. Honorables senadores y diputados de México y Chile. Delegación que me acompaña. Señoras y señores.

Quisiera agradecer a los honorables presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados sus palabras, sus muestras de cariño hacia mi país al que orgullosamente hoy represento.

Es un honor para Chile y para quien habla, estar aquí como la primera mujer Presidenta de la República que es recibida por este Congreso General y ser la tercera Presidenta de Chile que ha sido recibida por este Congreso General.

Hace 35 años estuvo aquí el Presidente Salvador Allende. Hace siete años, el Presidente Ricardo Lagos Escobar.

Y mis primeras palabras, no les quepa la menor duda a ustedes, son de gratitud. Sí, amigos, porque fueron miles los chilenos que llegaron a estas tierras durante los días más tristes de nuestra historia, algunos regresaron al suelo patrio, otros formaron aquí sus familias y se quedaron para siempre. Hoy sus hijos, sus nietos, mis primos son chilenos-mexicanos, que han amalgamado sus raíces e historia y han entregado lo mejor de sí para el desarrollo de ambos pueblos. México se ha convertido para los chilenos en un verdadero hermano de sangre.

"México, lindo y querido", no tenemos palabras suficientes para agradecer la solidaridad que nos prodigaste. Desde aquí te lo digo, Chile te estará eternamente agradecido, de hecho uno de los parlamentarios que me acompaña estuvo acá viviendo en este país.

Estimados miembros de este Honorable Congreso General, México y Chile tenemos raíces comunes que arrancan desde nuestros pueblos originarios y continuaron forjándose cuando nuestros padres de la patria buscaron independizarse de España. Ahí están Cuauhtémoc y Lautaro, ahí está el glorioso septiembre de 1810, cuando con sólo 48 horas de diferencia el sacerdote Miguel Hidalgo y la Primera Junta de Gobierno de nuestro país sellaron su compromiso con la libertad de ambos pueblos.

Hoy, también nos acercamos de la mano al bicentenario de nuestras independencias, hecho que hemos destacado esta mañana, en que hemos instruido que los próximos meses se constituya la comisión Bicentenario México-Chile para que le dé el realce que corresponde a este importante acontecimiento.

Pero volvamos a nuestra historia. Tras los períodos iniciales de anarquía y búsqueda que nuestros países vivieron, hombres preclaros, cuyos ideales traspasaron las fronteras de nuestros países dieron forma a nuestras repúblicas.

Ahí están Benito Juárez, el constructor de los cimientos de la nación; Francisco I. Madero, Emiliano Zapata, Francisco Villa, Venustiano Carranza, entre tantos otros que entregaron su vida por la Revolución. Una Revolución que buscó reformas sociales que la sociedad mexicana reclamaba en un marco de democracia. Rindo homenaje a la primera revolución social y política del siglo XX.

En los años posteriores también brilló con luces propias ése gran Presidente que fuera Lázaro Cárdenas. En la historia común de nuestros pueblos podemos destacar en el tiempo de la Reforma en México, la solidaridad de Chile impulsada por nuestro Francisco Bilbao, que defendía la República y condenaba la intervención foránea.

Éste es uno de los tantos hechos históricos que a veces no conocemos debidamente y que nos unen profundamente a los chilenos y mexicanos. La solidaridad por ejemplo, que el Benemérito de las Américas recibió de chilenos en los momentos difíciles de la nación mexicana.

Amigos, cuan poco conocemos de los profundos lazos que nos unen en nuestra historia. En este caminar juntos, no es una casualidad que años después nuestros dos laureados por el Premio Nobel, Gabriela Mistral y Pablo Neruda hayan vivido y trabajado en México. En 1922, Gabriela fue invitada por José Vasconcelos, secretario de Educación de la época, para colaborar en los planes educacionales del México de la posrevolución. Gabriela vivió momentos maravillosos en México, amó y se entregó por este país; como lo testimonian sus escritos privados, su prosa y su poesía pública, un cariño que se ha extendido hasta el día de hoy, cuando constatamos la existencia de más de 800 escuelas públicas de México y también algunas privadas que llevan el nombre de nuestra insigne poetiza.

Gabriela nos legó mucho, su obra por cierto que es lo más conocido, pero también nos dejó una visión del mundo, una genuina preocupación por las minorías, por la igualdad y la no discriminación racial y un profundo sentido de la responsabilidad social y de la justicia.

Su visión de cambio la ligó al ya mencionado Vasconcelos, a Gómez Morín, a Lázaro Cárdenas y a sus colegas poetas Amado Nervo, Justo Reyes y también a Octavio Paz; recordar hoy a 50 años de su fallecimiento ocurrido en 1957, es otra satisfacción que agrego a esta significativa visita que efectúo como Presidenta de Chile.

Como no recordar también a Pablo Neruda, el poeta chileno que ya pertenece al mundo entero. Pablo fue cónsul general de Chile durante tres años y México constituyó una etapa única para el desarrollo de su obra, reconocida universalmente.

Así, a lo largo de nuestra historia se multiplican los gestos de amistad entre estos dos pueblos hermanos, representados también en artistas como David Alfaro Siqueiros y Jorge González Camarena, cuyos murales distinguen hoy —hasta el día de hoy— en nuestras ciudades de Chillán y Concepción. Tampoco podemos olvidar los viajes a Chile y las pláticas con nuestra intelectualidad por parte del insigne maestro Diego Rivera.

Hablamos, amigas y amigos, de toda una vida de estos dos países, de amistad y de solidaridad, de respeto y de entendimiento, de cultura y de arte. Toda una vida de Chile junto a México y México junto a Chile.

Amigas y amigos del Congreso General, he querido venir hasta éste, el principal foro de la democracia mexicana, para decirles que como Presidenta de Chile tengo la voluntad y la decisión de construir una nueva era en las relaciones entre nuestros pueblos y nuestros gobiernos.

México y Chile tenemos todo. Todo lo necesario para consolidarnos como dos socios de importancia estratégica mutua; sea para fortalecer y profundizar aún más nuestra relación bilateral; sea para actuar juntos de cara a nuestra querida América Latina; sea para trabajar juntos desde nuestra región de cara a un mundo que vive transformaciones vertiginosas. Tenemos los fundamentos para ello.

México y Chile hemos alcanzado en los últimos años una notable simetría y un conjunto extraordinario de coincidencias. Es por eso que el año pasado dimos un paso en esta dirección y adoptamos nuestro Acuerdo de Asociación Estratégica. Es cierto que podemos y vamos a fortalecer nuestra relación bilateral; pero ahora nuestro desafío es aún mayor: México y Chile tenemos que ser capaces de transformar esa Asociación en una fuerza potente y transformadora del mundo y de nuestra región.

México y Chile tenemos que transformarnos en una fuerza capaz de demostrarle al mundo, con el ejemplo de nuestros propios procesos, que la democracia ha llegado para quedarse en América Latina y que en esta nueva era democrática, la democracia no sólo puede, sino que debe ser más justa e inclusiva. Y tenemos que trabajar juntos, respetuosa y solidariamente en la tarea urgente de consolidar nuestra democracia en la América Latina.

Sí, amigos, México y Chile también tenemos que transformar esta Asociación en una fuerza potente para que nuestra región pueda tener una voz que sea escuchada y que sea poderosa frente a la globalización y que, por el contrario, seamos capaces de asociarnos y enfrentar juntos los enormes desafíos que nos imponen las condiciones de la globalización, la apertura de los mercados que ambos países hermanos hemos construido.

Sabemos que podemos actuar con una perspectiva y con una escala global. Sí, porque México y Chile también tenemos que continuar trabajando juntos en la construcción de un sistema internacional más democrático, basado en el multilateralismo y en el derecho y no en el uso de la fuerza del más fuerte. Porque México y Chile tenemos que continuar luchando para construir una globalización con rostro humano; porque tenemos que forjar las alianzas que nos permitan gobernar la globalización.

Sí, amigos de este Honorable Congreso General, a esto he venido: a ser ambiciosa para construir sobre lo avanzado y sobre nuestras enormes coincidencias y abrir junto a ustedes una nueva perspectiva para nuestra relación.

Amigas y amigos de México, para Chile el punto de partida y el eje fundacional de esta nueva etapa que hemos comenzado a construir descansa sobre la importancia central que ambos pueblos y gobiernos otorgamos a la democracia. Nada de lo que amamos para nuestros hijos es posible ni sustentable si no es en democracia.

La democracia demanda fortalecer instituciones políticas. Sin ellas no será posible el crecimiento económico y sin éste no habrá lo que buscamos: progreso social y justicia. Es lo que estamos haciendo en Chile.

En estos años vemos que para fortalecer la legitimidad de la democracia y sus instituciones, tenemos que llevar adelante políticas públicas muy concretas, que sirvan para romper aquellas barreras que a lo largo de los siglos, y a pesar de todos nuestros avances, todavía continúan reproduciendo la exclusión y la desigualdad.

Sin embargo, quisiera subrayar de manera muy especial que para que nuestras democracias subsistan y sean capaces de cambiar y mejorar las condiciones de vida de cada uno de nuestros ciudadanos deben ser construidas sobre la base de grandes proyectos nacionales.

La democracia de hoy nos demanda una gran concertación de esfuerzos políticos en cada sociedad y es lo que nosotros hemos intentado hacer con la concertación de partidos por la democracia en Chile desde 1990.

En verdad, ustedes lo saben muy bien, comenzamos como una alianza instrumental para recuperar la democracia; había que unir a los demócratas, así era de simple y nos fue simple. Más bien les reconozco, fue muy complejo ya que hubo que entender y superar viejas rencillas de adversidades que nos habían desunido, que habían contribuido a debilitar nuestra democracia y generado las condiciones para el golpe de Estado de 1973.

Poco a poco nos fuimos transformando ya no sólo en un instrumento para ganar las elecciones sino que nos fuimos transformando en un nuevo bloque por los cambios, en una mayoría que dio expresión política, esa mayoría social que reclamaba nuestros valores de justicia y de equidad. Desde entonces hasta ahora nuestro proyecto de crecimiento con equidad se ha ido renovando para dar respuestas a las nuevas demandas y anhelos de nuestra gente.

Ése es el proyecto que yo lidero que hoy pasa a una nueva etapa mucho más exigente que ayer, porque la democracia además ha empoderado a los chilenos y chilenas. Y por lo tanto, chilenos y chilenas hoy día quieren mucho más, con 17 años de democracia, las libertades básicas no bastan. Quieren un país que crezca, que se desarrolle pero que sus beneficios les lleguen a cada uno de ellos.

La dictadura nos dejó un Estado desnudo, intentó limitar los derechos; y los derechos políticos y los derechos sociales fueron extraordinariamente precarizados. Después de 1990, nuestros primeros esfuerzos se orientaron a impedir una regresión autoritaria. Consolidamos las bases de un crecimiento sostenido y comenzamos a sanar las heridas humanas y las deudas sociales. Apostamos por el crecimiento con equidad y crecimos entre 1990 y 2006, Chile creció como a seis por ciento anual en promedio. Nuestro producto interno bruto per cápita corregido por paridad de poder de compra, experimentó un significativo incremento desde los cuatro mil 703 dólares del año 90, a los 12 mil 967 dólares en 2006. Redujimos la inflación del 27.3 por ciento al 2.6 por ciento el año 2006 y avanzamos, lo más importante en equidad, dimos un nuevo impulso al gasto social. Redujimos la pobreza desde el 38.6 al 18.8 por ciento entre 1990 y el 2003, cifra que continúa disminuyendo.

Durante la última elección le propusimos al país un modelo de país que planteara renovar las bases del crecimiento para dar un salto al desarrollo, pero que a la vez pudiera ser capaz de ser un Estado moderno de bienestar, que junto con crecer, con tener una economía dinámica, pudiera garantizar desde la niñez a la vejez, un sistema de protección social.

Hoy gracias a una reforma del gobierno anterior en la cual participé activamente como Ministra de Salud, los chilenos tienen una mejor salud. Tenemos mucho qué hacer, muchos desafíos, pero tenemos una mejor salud y hemos asegurado el derecho a una atención de salud oportuna y eficiente en 56 enfermedades y en mi gobierno llegaremos a 80 enfermedades más recurrentes.

Hoy estamos —yo sé que éste es un tema delicado pero es una de las reformas estructurales fundamentales de mi gobierno— en la reforma al sistema de pensiones; sistema de pensiones privado que se instauró en 1981; reforma que tuvo aspectos positivos, pero que también tuvo muchos vacíos que queremos corregir y es por eso que estamos trabajando fuertemente, sacando las lecciones de lo positivo y de lo negativo en una nueva reforma al sistema de pensión, con lo que buscamos asegurar el derecho a una pensión básica solidaria digna para los chilenos que no logren ahorrar lo suficiente durante su vida laboral.

Una segunda gran reforma es la reforma al sistema educativo. Durante el primer gobierno democrático hicimos una primera reforma donde queríamos dar el derecho a todas y todos en nuestro país, de tener acceso a la educación. El mundo ha cambiado, nos exige cada día más y por otro lado la educación es un factor esencial de movilidad social y de justicia.

Gabriela Mistral decía: "El futuro de los niños es siempre hoy" y es por eso que hoy día estamos en una segunda generación de reforma a la educación, que queremos pasar del derecho de cada chileno y chilena a la educación, al derecho de cada chileno y chilena a una educación de calidad. Es lo que nos exige el mundo en que vivimos, es lo que nos exige el contar con un país más igualitario.

Hoy estamos iniciando un programa que nos permitirá garantizar el acceso al cuidado y a la educación preescolar a todos nuestros niños en situación de vulnerabilidad. La desigualdad parte desde la cuna y es desde la cuna que tenemos que enfrentarla.

Sólo este año inauguramos 809 salas cuna y en 2010 crearemos 70 mil nuevos cupos de salas cuna, 43 mil cupos en jardines infantiles y garantizaremos el acceso universal al prekínder.

Hoy estamos construyendo ciudades amables, con una política de vivienda que construye casas más grandes, de mejor calidad, con mejores barrios y entorno y un mejor transporte colectivo, aun cuando con una serie de problemas, debo decir.

La idea central de mi gobierno, idea que generó un amplio consenso durante la campaña presidencial, es lo que decía hace un rato, es consolidar las bases de un país más próspero, que crece, que innova, que sale al mundo, pero que a la vez otorga seguridades mínimas a todo ciudadano. Un Estado moderno de bienestar que crezca incluyendo e incluya creciendo.

Ése es el desafío. No es sencillo, pero en eso estamos. Eso es el proyecto nacional que nos inspira, donde el ciudadano esté al centro de nuestras preocupaciones, al centro de nuestro trabajo, al centro de nuestra política.

Amigos y amigas. Yo no podría hablar sobre Chile sin hablar del rol de la mujer, que ha ido conquistando paulatinamente una mayor integración y ganando mayores espacios en todos los ámbitos. Hemos alentado la participación y la equidad, pero tenemos mucho más que avanzar. Tal como lo prometí cuando fui candidata a la Presidencia, mi primer acto de gobierno fue la designación no sólo de un gabinete, sino de un gobierno paritario de hombres y mujeres que representara de mejor forma lo que era la sociedad chilena. La mitad de los ministros de gobierno —secretarios, como se dice en México— son mujeres. Lo mismo ocurre con todas las otras autoridades de gobierno.

De dónde van a sacar tantas mujeres, decían los escépticos, antes de que yo nombrara a mi gabinete. Pero ahí están. Ahí está el primer gobierno paritario de toda la historia de Chile, trabajando sin descanso por nuestra gente.

Qué felicidad sentirían hoy las mujeres mexicanas que lucharon por estos derechos y por un mundo donde hubiese mayor igualdad de género. Mayor igualdad de género significa consolidar mejores democracias.

Permítanme, aunque sea injusta con muchas, mencionar los nombres de algunas. Los nombres de Josefa Ortiz de Domínguez, Gertrudis Bocanegra y Leona Vicario durante la lucha de la Independencia. De Dolores Jiménez y Muro, Juana Belem Gutiérrez de Mendoza y Hermila Galindo de Topete, durante la Revolución Mexicana. Y cómo no señalar en nuestros tiempos modernos a Frida Kahlo, gran artista que siempre se preocupó por la emancipación de la mujer.

Nuestros pueblos aún tienen una deuda con las mujeres, pero estamos siendo testigos y constructores de un mundo distinto. Estamos abriendo las grandes alamedas para que por allí caminen también nuestras mujeres. La mujer de Chile, la mujer de México, la de América Latina y la del mundo entero.

Queridos amigos del Senado y de la Cámara. Nuestra vocación común por América Latina es otro de los componentes esenciales de la asociación estratégica que hemos puesto en marcha con la visita de esta Presidenta. Vengo ante ustedes a invitarlos a que continuemos juntos en este camino de construcción democrática, especialmente junto a nuestra querida América Latina, que transita hoy por una serie de desafíos y que tal vez uno de los más urgentes es el de consolidar la democracia con la cual poder, efectivamente, avanzar en una región más humana, más justa, más solidaria, donde podamos derrotar la exclusión y la pobreza.

Muchas razones explican esta realidad, pero quizás uno de los problemas más importantes que tenemos en nuestra democracia, aunque no el único, ha sido la enorme dificultad de las democracias para ser efectivas y cambiar las condiciones de vida diaria y concreta de cada uno de los ciudadanos.

En 1990 y el año 2002 el número de pobres de América Latina aumentó de 202 a 211 millones de personas y sólo disminuyó en los últimos años a 205 millones en la última medición; pero gracias al aumento de los precios internacionales de las materias primas y a un mejoramiento aún gradual e inicial de las políticas públicas en varios países de la región.

Por eso es que desde Chile no podemos sino apoyar a México en su mirada hacia el sur. Valoramos y respetamos la relación con su vecino del norte, pero por su historia, por su idiosincrasia y por este destino común, México continúa llamado a cumplir un rol irremplazable en la América Latina.

Pero también América Latina necesita a México y yo me atrevería a decir que México también necesita a la América Latina. Y desde Chile promoveremos todos los espacios de diálogo. Queremos trabajar con todos en América Latina, porque los problemas son de todos nuestros pueblos. No nos cansaremos de buscar consensos e impulsar políticas comunes entre latinoamericanos y caribeños; nuestra historia así lo demanda, nuestros pueblos así lo exigen.

Amigas y amigos mexicanos, como México, Chile es un país latinoamericano que ha decidido aprovechar las oportunidades que abre la globalización. Hemos aprendido que para resolver los desafíos sociales que tenemos necesitamos crecer y crecer cada día más porque esto es esencial. Pero también necesitamos que ese crecimiento garantice beneficios para todos nuestros ciudadanos.

Y nuestro crecimiento se ha basado muy fundamentalmente en el dinamismo de las exportaciones. Como México, Chile ha seguido un camino persistente de apertura a la economía internacional y ambos hemos construido una amplia red de tratados de libre comercio, con un número creciente de países del orbe.

En el caso de Chile tenemos un acceso privilegiado a mercados de alrededor de dos mil 600 millones de personas, cifra que aumentará a tres mil 800 millones, cuando entren en vigencia los tratados que están en tramitación, incluyendo el que suscribiremos este mes con Japón.

Esto nos permite ingresar a una nueva etapa de inserción más profunda y avanzada en la que Chile desea desarrollar una asociatividad económica de envergadura entre América Latina y el Asia-Pacífico.

Pero éste no es sólo un desafío para el gobierno, también lo es para las empresas y esto demanda una alianza público-privada y un esfuerzo entre varios países. Sólo de esa manera podríamos aceptar el desafío de la escala de producción que requiere un mercado de dos mil 600 millones de personas.

Tenemos bastante avanzado y desde luego, como México junto a Perú, Chile juega un rol constructivo destacado en la APEC y en América del Sur, las economías del Atlántico tienen un interés genuino por exportar sus productos hacia el Pacífico. Y podemos hacer más, en 1988 sólo había 20 compañías de mercado emergente con ventas superiores a los mil millones de dólares, el año pasado había 270, incluyendo 38 con ventas sobre los 10 mil millones de dólares.

¿Qué nos dicen estas cifras? Que es posible competir con éxito en esta economía global si lo hacemos bien. Entonces yo los invito a ustedes parlamentarios, a los empresarios, trabajadores, a que juntos aprendamos a usar bien los acuerdos comerciales que hemos alcanzado; que caminemos a una integración bilateral y regional que nos posibilite a aprovechar mejor los espacios que nos ofrece la globalización, porque México y Chile podemos ser más competitivos y de esa manera poder generar mayor riqueza, poder generar mayor empleo, poder tener políticas sociales más importantes y más profundas.

Por eso hemos establecido nuestra relación de estrategia con México, porque compartimos valores democráticos, estrategias de desarrollo y una vocación de apertura, compartir una cultura de identidad latinoamericana, una política exterior global y sobre todas las cosas, una mirada de futuro de prosperidad y justicia para nuestros pueblos.

Senadores, diputados del Congreso mexicano, es un privilegio para mí ser la tercera presidenta, o presidente, para juntar a todos los demás, chilena, que ha visitado este Congreso. Yo he venido hasta ustedes para decirles que Chile no entiende un futuro sin México ni América Latina.

Esto es sólo el principio de una nueva etapa en nuestra relación bilateral al asomarse nuestro bicentenario. Nuestros pueblos nos exigen más y debemos responderles. Soy optimista. Yo siempre digo que si no fuera optimista no estaría en este cargo. Soy optimista y soy optimista histórica porque las cosas que pasamos en el pasado, si no hubiéramos tenido optimismo histórico no habríamos sido capaces de levantarnos y conquistar la democracia.

Soy optimista. Creo y confío en la democracia. Sé que la podemos mejorar cada vez. Sé que podemos desterrar la pobreza. Disminuir la desigualdad. Entregar más justicia. Más oportunidades de participación a nuestros ciudadanos. Creo que lo podemos lograr y por eso quisiera culminar mis palabras evocando el canto general de nuestro Pablo Neruda, cuyos incunables fueron publicados por primera vez en esta hermosa nación.

México, huraña agricultura, amada tierra entre los oscuros repartida, de las espaldas del maíz salieron al sol tus centuriones sudorosos, de la nieve del sur vengo a cantar. Déjame galopar en tu destino y llenarme de pólvora y arado". Viva México, Viva Chile. Muchas gracias.


(2) DISCURSO DE MARINA ARVIZU (13/03/07)


La diputada Aida Marina Arvizu Rivas: Con su permiso, señora Presidenta. A propósito de la visita del Presidente Bush, quisiera hacer un rápido recuento de cuál ha sido nuestra relación como país en su mandato.

Según consigna el historiador norteamericano John F. Dulles, en alguna ocasión el Presidente Álvaro Obregón instruyó al embajador mexicano en Washington y le dijo: El mejor instrumento con que cuentan los países débiles es su dignidad, defienda la nuestra, señor embajador.

Con motivo de la actual visita del Presidente de Estados Unidos, esas palabras son más que significativas, son obligadas.

El Presidente norteamericano llega a nuestro país sin ideas claras; llega prácticamente sin agenda y en una posición de debilidad como nunca antes, luego de su derrota electoral, al final de su mandato.

Bueno, está tan de salida que en lugar de haberlo recibido el Presidente Felipe Calderón debió de haberlo recibido el ex Presidente Vicente Fox, para que entre jubilados pudiesen conversar.

Esto lo incapacita para llevar a cabo compromisos bilaterales con nuestro país. Ante la enormidad de los problemas que se presentan de la relación México-Estados Unidos, su visita más parece responder a una intentona desesperada de recuperar en el poco tiempo que le queda, la hegemonía hemisférica, violenta y devastadora que ha sido debilitada por fortuna, por su propia actuación.

A ello hay que agregar de suyo que el Presidente norteamericano trae consigo una enorme estela de agravios y descrédito internacionales. En términos reales es este Presidente responsable de buena parte de los conflictos que hay hoy en el mundo, sea por omisión o bien por una clara política intervencionista y bélica.

Este presidente, no se nos debe de olvidar, fue el que intentó forzar a nuestro país para que votara a favor de la guerra contra Irak, en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU, conflicto del cual hoy sus propios aliados se han ido deslindando.

De igual forma ha ignorado de manera descarada acuerdos y tratados internacionales como el Protocolo de Kioto, siendo su país uno de los principales responsables del calentamiento global que afecta a toda la humanidad.

Y para efecto de nuestra relación bilateral, la situación no es en absoluto mejor. La construcción de un muro para impedir la migración de mexicanos, dándose el permiso para violar derechos humanos bajo el pretexto de proteger a su país del terrorismo; es decir, con licencia para matar, es el último de los agravios, no sólo para nuestro país sino para la memoria histórica del mundo en general.

Si no fuera por la enorme distancia ideológica que nos separa, casi podríamos parafrasear a Ronald Reagan en los 80 cuando dijo: Señor Gorbachov, derribe ese muro.

El señor Bush es el principal opositor de una globalización con rostro humano, es el mejor representante del patriarcado violento y devastador, promotor de guerras y sin agenda para esta visita, sólo nos restaría preguntarle: ¿A qué viene a nuestro país?

Y a la ciudadanía mexicana habría que decirle que tenemos que esperarnos a que haya un nuevo gobierno en Estados Unidos para ver si ahora sí los responsables de conducir este país tenemos la capacidad de establecer una relación de pares con nuestros vecinos del norte. Muchas gracias.
MATRIMONIOS,PACTOS CIVILES DE SOLIDARIDAD,SOCIEDADES DE CONVIVENCIA,HOGARES COMUNES...

Una miscelánea más relacionada con el tema:

1)Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y; de Justicia del Congreso del Estado de Coahuila, así como el debate que tuvo lugar con motivo de dicho dictamen (PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD):

http://www.congresocoahuila.gob.mx/modulos/info2004/diarioLVII/eje2007/1pr1/1pe2s1.doc (de la página 102 a la 148)

2)Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y; de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del DF, así como el debate que tuvo lugar con motivo de dicho dictamen (SOCIEDAD DE CONVIVENCIA):

http://www.asambleadf.gob.mx/ServParl/Diariodebates/7asam/ANO1/ord/11/20061109o.pdf (páginas 8 a 68 ó 20 a 68)

3)Iniciativa de LEY REGULATORIA DEL HOGAR COMÚN PARA EL ESTADO DE JALISCO, la cual todavía no ha sido discutida en el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco (está siendo analizada en las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de ese congreso):

http://diversidadenmovimiento.blogspot.com/2006_11_29_diversidadenmovimiento_archive.html

4)Un reportaje de NotieSe.Reportaje éste que es,entre otras cosas, una especie de resumen de lo que ha sucedido en nuestro país en materia de legislaciones o normatividades relacionadas con el tema en cuestión:

http://www.notiese.org/opinion.shtml?cmd[55]=c-1-%221%22-2-busreportaje

5) ¿Estarán la mayoría de los panistas cortados por la misma tijera? Pareciera que sí.Digo esto porque [y esto es un pequeño adelanto de lo que podrán leer en los documentos que señalo en los puntos 1) y 2)] tanto los asambleístas del DF como los diputados locales de Coahuila pertenecientes a ese partido esgrimieron “argumentos” y argumentos muy, pero muy similares (o, en algunos casos, curiosa y desafortunadamente idénticos) en contra de la Ley de Sociedad de Convivencia y de la creación del Pacto Civil de Solidaridad, respectivamente.

Así tenemos que – siempre según ellos- a) se violó el procedimiento legislativo desde su origen (“no se convocó con anticipación a la sesión”, “no se votó en lo particular el dictamen”, “no se realizaron consultas o foros”, etc.); b) se atenta contra las sagradas y “cuasidivinas” instituciones de la familia y del matrimonio (como si el matrimonio fuera hoy en día el único medio para constituir una familia. ¿Dónde quedan las familias llamadas extensas o ampliadas?); c) se aprobaron “aberraciones” jurídicas; d) se daña brutalmente con esas figuras jurídicas (o esa es la intención) a las niñas y los niños; e) el PAN siempre ha sido y es tolerante y un partido amante de la dignidad humana [sólo cuestiones “meramente jurídicas” son las que los orillaron a votar en contra. Es decir, exclusivamente quieren la mejor ley para esos pobres contranatura o anormales (ayyy! que "generosos" y "acomedidos" nos salieron); f) no eran necesarias nuevas figuras por que con lo que contemplan las leyes o códigos actuales -en materia de tutela, sucesiones y alimentos- es más que suficiente. Esas disposiciones y, principalmente, la realidad nunca han sido discriminatorias o limitadas. Los integrantes de formas de convivencia diferentes a la tradicional no han aprovechado esos “grandiosos” derechos sólo por que no han querido. Mmmm… haberlo dicho antes. ¿Por qué no nos lo habían “informado”?; g) los derechos de las minorías se pueden escamotear con encuestas y firmas y se “deben” siempre someter a referéndum; h) la buena técnica jurídico-legislativa es el nuevo dios parlamentario de los blanquiazules (Cito: “EL C. DIPUTADO JOSÉ ANTONIO ZEPEDA SEGURA.- Con la venia de la Presidencia. Los legisladores de Acción Nacional estamos en contra de la discriminación, es nuestro deber como ciudadanos, pero como diputados estamos en contra de leyes mal hechas.” Entonces, ¿una ley que ordenara asesinar o deportar a un grupo o clase social determinada sería justa y digna de aprobarse, siempre y cuando cumpla con todos los “canones” de la gramática, de la sintaxis, de la semántica y del derecho parlamentario? También me pregunto, si los panistas ven el estar en contra de la discriminación sólo como un deber que tienen por ser ciudadanos, entonces ¿sólo son antidiscriminatorios por ser políticamente correctos? ¿esa actitud no puede tener su origen en una auténtica convicción? Parece que no) e; i) los derechos emanan de obligaciones y que no tienes derecho a ejercer tus derechos si antes no has cumplido con las obligaciones de donde provienen esos derechos (¿?) [Continuó citando al diputado panista mencionado arriba: “Los hombres y mujeres que han marcado la historia de la humanidad antes de dar discursos vivieron y sufrieron una a una las ideas por las que lucharon. Para establecer un derecho primero hay que haber cumplido antes con el deber del que emana.” Entonces ya saben, no tenemos derecho o libertad de expresión hasta que cumplamos con la obligación de…mmm… pues con la obligación que da origen a ese derecho; no tenemos derecho o libertad de pensamiento hasta que cumplamos con la obligación de pensar como nos manden pensar y así sucesivamente)

Por otra parte, de las tres figuras jurídicas que aludo en esta “entrada” concuerdo más con la del HOGAR COMÚN (a lo mejor porque contempla ideas mías que he manifestado: que las sociedades o pactos se constituyan por dos o más personas; que se puedan constituir entre personas que guarden parentesco entre sí, etc.)

Por último, sería adecuado discutir en un futuro cercano (o volver a discutirlo) y concretar lo siguiente: 1)la Sociedad de Convivencia se celebrará ante un Oficial del Registro Civil; 2)Dicha figura se incluirá en el Código Civil para el DF; 3)los miembros del Pacto Civil de Solidaridad, de la Sociedad de Convivencia y del Hogar Común podrán adoptar; 4)las anteriores figuras jurídicas serán “fuente” de parentesco; 5)una de las formas para terminar esos 3 contratos ya no será la decisión unilateral o propia de sólo uno de los integrantes de la unión. O esa decisión unilateral estará mejor regulada;etc.

25 mar 2007

UN DÍA MÁS



Del infame cinismo de MMT y URO



¡ELLO NO SE OLVIDARÁ!




TOBÍAS, además, expresa lo siguiente (aunque su brazo no le ayuda mucho):















¡FUERA!
URGENTE, URGENTE, ESTE ES UN SERVICIO A LA COMUNIDAD

SE BUSCAN…

A) Mario Mierdín Torres (MMT)
1. Protector de pederastas y/o uno de ellos (no olvidemos las dos "botellas de coñac");
2. Machista o misógino;
3. Prepotente;
4. Corrupto (antes de que estallara el escándalo tenía muy bien guardado el secreto del guardadito que estaba acumulando para ser candidato a la presidencia. Guardadito éste producto de las "voluntarias" donaciones hechas por los empresarios constructores para que les adjudicaran obras (dichas donaciones ascendían al 10% del precio total de cada obra licitada);
5. Corruptor;
6. Cínico;
7. Mentiroso ("no es mi voz"; siempre sí es, pero "la distorsionaron", etc.);
8. Autoritario (orgulloso prinosaurio);
9. Amante del tráfico de influencias (sino pregúntenle a sus fans: Nacif y "Juanito");
10. Abusador del poder y seguidor fiel del corporativismo (o de que manera se explican las "grandes muestras de apoyo" que logró, léase: marcha "espontánea" de burócratas y calcomanías no adversas pegadas en camiones, autobuses, microbuses y combis);
11. Hipócrita (después de reunirse con un grupo de cristianos evangélicos supuestamente lloró y se arrepintió de su "error" o pecado [¿en qué quedamos? ¿no afirmó que no era su voz? ¿no se trataba de un complot en contra de su partido?];
12. Manipulador (en septiembre pasado obligó a que algunos medios de comunicación locales-por ejemplo el canal 3 de Televisa Puebla- difundieran que había sido "absuelto"; cuando en realidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo resolvió que la investigación del caso debía "profundizarse");
13. Demagogo ("mis viejitos", mi "Puebla revolucionaria", etc.);
14. Extorsionador (durante su administración como presidente municipal de la capital poblana, la Dirección de Normatividad Comercial,Industrial y de Servicios, así como el área encargada de las obras públicas, "mejoraron" sus ingresos (no registrables, obviamente) como pocas veces se ha visto. Esos ingresos provenían de los sobornos, de las mordidas y de los cobros indebidos que padecieron los distintos negocios o establecimientos mercantiles de la ciudad (bares, restaurantes, tables-dance, etc.) y las constructoras y;
15. Muy probablemente, "Usuario" de prestanombres (cuenta una leyenda urbana que él es el verdadero propietario de varios de los moteles recién construidos en la capital: Florida, La Hacienda, etc.)

B) Ulises "La Peste" Ruiz Ortiz (URO)
1. Autoritario;
2. Soberbio;
3. Represor (remember el 14 de junio de 2006);
4. Autor intelectual y/o responsable de por lo menos 12 homicidios;
5. "Promotor" de torturas, desapariciones forzadas y detenciones ilegales;
6. Abusador del poder (un ejemplo de ello es la persecución judicial que emprendió-con aparato del Estado "en mano"- en contra de su excontrincante por la gubernatura: Gabino Cué Monteagudo);
7. "Mecenas" de grupos parapolicíacos y paramilitares;
8. Destructor del patrimonio nacional. Le "indigna" el incendio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, pero no recuerda todas las lamentables-por decir lo menos- remodelaciones que ordenó realizar en el centro histórico de la capital oaxaqueña (sin respeto a ninguna normatividad vigente y a pesar del reclamo generalizado de la ciudadanía);
9. Corrupto;
10. Corruptor;
11. "Operador electoral" de Roberto Madrazo, con especialidad en mapachería;
12. Causante-por su condenable y cínica obstinación- de una sociedad peligrosamente dividida o confrontada y;
13. Ambicioso desmedido.

Se ruega encarecidamente ¡DENUNCIEN! sus delitos y actos carentes de ética todas las veces que puedan y a todas las personas que puedan.

No permitan que sus auténticas personalidades repugnantes, así como sus verdaderos hechos, sean ocultados, olvidados o "maquillados" gracias a campañas propagandísticas falaces, difamatorias, sinvergüenzas, repetitivas hasta el hartazgo y sumamente costosas (para el erario, no para ellos, claro ésta). Ni MMT ha sido "absuelto" o declarado "libre" de toda culpa; ni URO está exento de que se ahora sí se declare la desaparición de poderes en el estado.

¡NO PERMITAMOS QUE LOS BUITRES DE LA IMPUNIDAD Y DEL ENGAÑO CONSUMEN SU FESTÍN!

24 mar 2007

ANTES TE MATRIMONIABAS... LO DE HOY ES SOLIDARIZARSE


Un poco de todo respecto al Pacto Civil de Solidaridad creado en el Estado de Coahuila:

I) La iniciativa de decreto mediante el cual se adicionaban y modificaban diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil, ambos para el Estado de Coahuila (ordenamientos jurídicos que “dan vida” al Pacto Civil de Solidaridad), fue presentada -el 26/12/06-, ante el pleno del Congreso del Estado de Coahuila, por la diputada Julieta López Fuentes (integrante del PRI)

II) Fue discutida y aprobada el día 11 de enero de 2007.Se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila el 12 de enero de 2007 (Entra en vigor el día 13 de enero de 2007)

III) Fue aprobada por 20 votos (19 del PRI y del 1 del PT).No se emitieron abstenciones. Hubo 13 votos en contra (9 del PAN, 1 del PRD, 1 del VERDE Y 2 de la Unidad Democrática de Coahuila [UCD]) [el Congreso de Coahuila está integrado por 35 legisladores. De los cuales 20 son del PRD, 09 del PAN, 2 del PRD, 1 del PT, 1 del Verde y 2 de la UDC]

IV) La lista de los que lo aprobaron y de los que la rechazaron:

1) Gpe. Sergio Reséndiz Boone (PRI), a favor
2) José Luis Alcalá de la Peña (PRI), a favor
3) Julián Montoya de la Fuente (PRI), a favor
4) José Luis Moreno Aguirre (PRI), a favor
5) Alfio Vega de la Peña (PRI), a favor
6) Raúl Xavier González Valdés (PRI), a favor
7) Juan Carlos Ayup Guerrero (PRI), a favor
8) Miguel Ángel Riquelme Solís (PRI), a favor
9) Jorge Antonio Abdala Serna (PRI), a favor
10) Juan Alejandro de Luna González (PRI), a favor
11) Julieta López Fuentes (PRI), a favor
12) Jeanne Margaret Snydelaar Hardwicke (PRI), a favor
13) Jesús María Montemayor Garza (PRI), a favor
14) Francisco Javier Z´Cruz Sánchez (PRI), a favor
15) Francisco Saracho Navarro (PRI), a favor
16) Leocadio Hernández Torres (PRI), a favor
17) Horacio de Jesús del Bosque Dávila (PRI), a favor
18) Antonio Juan-Marcos Villarreal (PRI), a favor
19) Román Alberto Cepeda González (PRI), a favor
20) Demetrio Antonio Zúñiga Sánchez (PRI), a favor
[cabe aclarar que una de las 20 personas arriba mencionadas NO ESTUVO PRESENTE, por lo que esta expresión es la que realmente le corresponde después de su nombre, y no la de " a favor"]
21) Jesús Manuel Pérez Valenzuela (PAN), en contra
22) Luis Gurza Jaidar (PAN), en contra
23) José Ignacio Máynez Varela (PAN), en contra
24) Luis Alberto Mendoza Balderas (PAN), en contra
25) José Antonio Jacinto Pacheco (PAN), en contra
26) Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), en contra
27) Jorge Arturo Rosales Saade (PAN), en contra
28) José Francisco Cortés Lozano(PAN), en contra
29) César Flores Sosa (PAN), en contra
30) Lorenzo Dávila Hernández (PRD), NO ESTUVO PRESENTE
31) Genaro Eduardo Fuantos Sánchez (PRD), en contra
32) Virgilio Maltos Long (PT), a favor
33) Alfredo Garza Castillo (UDC), en contra
34) Jorge Alberto Guajardo Garza (UDC), en contra
35) José Refugio Sandoval Rodríguez (PVEM), en contra

V) La primera pareja que se unió, haciendo uso de esta nueva figura jurídica, es la integrada por KARLA LÓPEZ Y KARINA ALMAGUER (convirtiéndose, al mismo tiempo, en la primera pareja homosexual, en toda la historia de México, que se une legal o jurídicamente). Celebraron su pacto civil de solidaridad el pasado 31 de enero de 2007 en Saltillo, Coahuila.


VI) Finalmente, su texto:

LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA

TÍTULO TERCERO
LOS LIBROS Y LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 55. Las actas del Registro Civil se recopilarán en ocho libros que se llevarán por quintuplicado. Las formas respectivas podrán constar por escrito o en medios magnéticos o electrónicos. En ellas se estampará la firma autógrafa o electrónica.

Los libros deberán contener:

I. El primero, actas de nacimiento.

II. El segundo, actas de reconocimiento.

III. El tercero, actas de adopción semiplena y tutela, así como, las inscripciones de las ejecutorias que declaren el estado de interdicción.

IV. El cuarto, actas de matrimonio.

V. El quinto, actas de divorcio.

VI. El sexto, actas de defunción e inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia o la presunción de muerte, así como las que declaren la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
VII.- El Séptimo, actas del pacto civil de solidaridad.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
VIII.- El Octavo, actas de disolución o terminación de los pactos civiles de solidaridad.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 57. Las actas del Registro Civil sólo se asentarán en las formas siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción semiplena, matrimonio, defunción, divorcio, registro de pacto civil de solidaridad y terminación del mismo, de inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

(FE DE ERRATAS, P.O. 19 DE ENERO DE 2007)
En caso de adopción plena sólo se asentará acta de nacimiento. Tratándose de emancipación por efecto de matrimonio, no se formará acta separada, sino que el Oficial del Registro Civil realizará las anotaciones correspondientes en las respectivas actas de nacimiento del cónyuge o de los cónyuges emancipados, expresándose esa circunstancia y la fecha en que el matrimonio se celebró, así como el número y la foja del acta relativa.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007
ARTÍCULO 60. Además de los ocho libros quintuplicados a que se refiere el artículo 55 de esta ley, los Oficiales del Registro Civil formarán los apéndices que sean necesarios, con los apuntes y documentos que presenten los interesados y con la constancia del pago de los derechos correspondientes, foliándose progresivamente y anotando en cada documento el número del acta respectiva y el sello de la Oficialía.

CAPÍTULO VIII
EL LIBRO DE LAS ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE LOS PACTOS CIVILES DE SOLIDARIDAD


Artículo 116-1.- La celebración del pacto civil de solidaridad se sujetará a las formalidades y solemnidades que establece el Código Civil para el Estado de Coahuila.

Artículo 116-2.- Los Oficiales del Registro Civil proporcionarán a quienes pretendan contraer pactos civiles de solidaridad, las formas de solicitudes de pacto civil, sin perjuicio de la libertad que tienen los interesados de formular este documento de manera distinta y de acuerdo con sus circunstancias particulares.

Artículo 116-3.- Si alguno de los pretendientes hubiere estado bajo tutela por padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 48 del Código Civil para el Estado de Coahuila, se deberá acompañar a la solicitud, la resolución del juicio que haya declarado la cesación de la tutela por haber desaparecido la causa que la motivó.

Artículo 116-4.- El Oficial del Registro Civil tendrá la obligación de anotar en las actas de nacimiento de los contratantes, la razón de que han celebrado pacto civil de solidaridad. Si el nacimiento se hubiera asentado en una oficina distinta a aquélla en que se levantó el acta de pacto civil de solidaridad, el Oficial que autoriza el mismo, remitirá copia del acta relativa, al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento y a la Dirección, para que realice la anotación marginal correspondiente.

Artículo 116-5.- En caso de que se declare la nulidad del pacto civil de solidaridad, el Oficial del Registro Civil tendrá la obligación de hacer la anotación correspondiente en las actas de pacto civil.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

CAPÍTULO IX
EL LIBRO DE LAS TERMINACIONES DE LOS PACTOS CIVILES DE SOLIDARIDAD


Artículo 116-6.- Las actas de terminación de pactos civiles de solidaridad se levantarán de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil para el Estado de Coahuila.

Artículo 116-7.- La copia certificada a que se refieren el artículo anterior y los demás documentos relativos, pasarán a formar parte del apéndice que corresponda.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA

ARTÍCULO 147. Las Actas del Registro Civil sólo se pueden asentar en las formas siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción semiplena, matrimonio, divorcio, pacto civil de solidaridad, defunción, terminación del pacto civil de solidaridad y de inscripción de las sentencias ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. En caso de adopción plena, se asentará acta de nacimiento.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
SECCIÓN SEXTA BIS
De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad


Artículo 195-1. Las personas que pretendan celebrar el pacto civil de solidaridad presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil, que exprese:

Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto de los contratantes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los solicitantes o los dos hayan sido casados o hubiesen celebrado pacto civil de solidaridad o similar, se expresará también el nombre o nombres de la persona o personas con quien o quienes celebró el anterior matrimonio o pacto civil, la causa de su disolución y la fecha de ésta.

Que no tienen impedimento legal para celebrarlo.

Que es su voluntad unirse en pacto civil de solidaridad. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar, e imprimirá su huella digital.

Artículo 195-2. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

Copia certificada del acta de nacimiento y la identificación personal de cada uno de los pretendientes, si la tuvieren.

La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contratantes y les conste que no tienen impedimento legal para celebrarlo. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos solicitantes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.

Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique si los solicitantes padecen o no sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, o alguna otra enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa. Si alguno de ellos o ambos, padece alguna de estas enfermedades, se hará constar tal hecho y se tomará nota que el otro contratante conoce esta circunstancia.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.
En los lugares en donde no haya laboratorio, el certificado deberá ser expedido preferentemente, por médicos particulares, o en su defecto, por las personas autorizadas por la Secretaría de Salud para ejercer prácticamente la medicina. Para los indigentes, exámenes y certificados serán gratuitos.

Las capitulaciones del pacto civil de solidaridad, en caso de que los contratantes deseen celebrarlo bajo el régimen de sociedad solidaria. Si por su contenido dichas capitulaciones deben constar en escritura pública, se acompañará un testimonio de ésta.

En caso de que, aún manifestando que se desea celebrar bajo el régimen de sociedad solidaria, no se presenten las capitulaciones respectivas, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.

Copia certificada del acta de defunción o de divorcio o diversa, si alguno de los contratantes es viudo, divorciado o con pacto civil de solidaridad previamente disuelto o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los contratantes celebró matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriormente y fue declarado nulo.

Artículo 195-3. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud para la celebración de un pacto civil de solidaridad que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los contratantes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Los testigos deberán también ratificar su firma bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad.

Los oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún pacto civil de solidaridad en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país.

Artículo 195-4. El pacto civil de solidaridad se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.

Artículo 195-5. En el lugar, día y hora designados para la celebración del pacto civil de solidaridad, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los contratantes y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de pacto civil de solidaridad, los documentos que con ella se hayan presentado y, en su caso, las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los contratantes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contratantes si es su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad, y si están conformes, levantará el acta conforme al artículo siguiente.

Artículo 195-6. En el acta de pacto civil de solidaridad, se hará constar:

Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contratantes, así como su clave única del registro de población de los contratantes, si la tuvieren.

Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres.

Que no hubo impedimento legal para su celebración.

La declaración de los contratantes de ser su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad y la de haber quedado perfeccionado el contrato mismo, razón que asentará el Oficial del Registro Civil.

La manifestación expresa de los contratantes de celebrar pacto civil de solidaridad bajo el régimen de sociedad solidaria, en caso de que específicamente hayan optado por este régimen. Si no se hace esta manifestación, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aún cuando se hubiesen presentado las capitulaciones respectivas en los términos de la fracción IV del artículo 195-2.

Los nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de los testigos, y su declaración sobre si son o no parientes de los contratantes y si lo son, en qué grado y en qué línea.

Las huellas digitales de los contratantes y la mención de que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contratantes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Resultan aplicables, en lo conducente, para el otorgamiento de las actas del Registro Civil, en las que se haga constar el pacto civil de solidaridad, la sección primera de “Disposiciones Generales” del Capitulo X “Del Registro Civil”, así como en lo conducente en la Ley de Registro Civil vigente en el Estado.


(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
SECCIÓN SEXTA BIS 1
De las Actas de Terminación del Pacto Civil de Solidaridad


Artículo 195- 7. El Oficial del Registro Civil que conozca de una terminación de pacto civil de solidaridad, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, a efecto de que, decretado el mismo, se envíe al Oficial que corresponda y a la Dirección Estatal del Registro Civil copia certificada de los datos de identificación de las actas de nacimiento y pacto civil solidaridad, para que se proceda a levantar el acta de terminación de pacto civil de solidaridad y a realizar las anotaciones marginales en las actas correspondientes de ambos compañeros civiles.

Si las actas de nacimiento o la de pacto civil de solidaridad o equivalente se encuentran en otra oficina del Registro Civil dentro de la República, pero fuera del Estado de Coahuila, deberá enviarse a esa oficina por conducto del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, copia del acta de terminación de pacto civil de solidaridad para que haga las anotaciones marginales que procedan

Artículo 195- 8. El acta de terminación de pacto civil de solidaridad expresará el nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio y nacionalidad, así como, si la tuvieren, la clave única del registro de población de los compañeros civiles que terminaron el pacto civil de solidaridad, los nombres de dos testigos de asistencia; la fecha y lugar en que se celebró el pacto civil de solidaridad y los demás datos que especifique la forma respectiva de su terminación

ARTÍCULO 262. Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.

II. La falta de consentimiento de quienes deban otorgarlo, o de la autorización judicial, en su caso.

III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre, bien por efecto de ese atentado o por haberse disuelto el matrimonio por otra causa.

VII. La violencia o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre quien ejecute el rapto y la persona raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.

VIII. La embriaguez habitual.

IX. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia.

X. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y cualquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio. La impotencia no será impedimento cuando exista por la edad y sea conocida por el otro contrayente.

XI. Padecer cualquiera de los estados de incapacidad a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 48.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
XII. El matrimonio o pacto civil de solidaridad subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretende contraer.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual. La dispensa será otorgada por el Juez de lo Familiar.

ARTÍCULO 363. Son causas de divorcio:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente se declare que no es hijo del esposo.

III. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro, no sólo cuando el mismo la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir su prostitución o corrupción.

IV. La incitación o la intimidación ejercitada por un cónyuge sobre el otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.

V. La conducta inmoral positiva o negativa del marido o de la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno solo de ellos.

VI. Padecer sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria; o cualquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas o porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes del matrimonio.

VII. La impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio, si no se debe a edad avanzada.

VIII. Padecer enajenación mental incurable.

(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
IX. El abandono sin causa justificada del domicilio conyugal por más de seis meses consecutivos acreditando que en el domicilio conyugal, ambos cónyuges, tengan plena autonomía de mando, dirección y autoridad. El plazo no se considerará interrumpido por el regreso esporádico del cónyuge, sin la intención, a criterio del juez, de reintegrarse a la vida en común.

X. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

XI. La declaración de ausencia legalmente hecha.

XII. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan imposible la vida en común.

Entiéndase por sevicia, la crueldad excesiva tanto física como moral, de un cónyuge para el otro.

Las amenazas deben consistir en actos o expresiones concretas que indiquen el propósito de ocasionar un daño, al grado que provoquen un profundo y radical temor, incompatible con la permanencia que requiere la vida en matrimonio.

Toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, es constitutiva de injuria.

(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
XIII. Las conductas de violencia familiar, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, en contra de pariente consanguíneo o por afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado.

Para los efectos anteriores las conductas de violencia familiar surgen cuando se ejerce maltrato físico, psíquico o sexual. Entendiéndose por éstas:

a) Maltrato físico: Lo constituye las acciones que perjudican la integridad corporal; que van desde sujeción, lesiones en el cuerpo producidas por puño, mano o pie, golpes con objetos, hasta uso de armas punzo-cortantes o de fuego. Las consecuencias pueden ir desde golpes simples, lesiones leves, lesiones graves, lesiones que dejan marca, e incluso que producen incapacidad.

b) Maltrato psicológico: Todo acto u omisión consistente en cualquier clase de prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones amenazas, actitudes devaluativas de abandono, que provoquen en quien las recibe, un deterioro o disminución de la autoestima y devaluación del autoconcepto.

c) Maltrato sexual: Todo acto que inflige burla y humillación de la sexualidad, niega las necesidades sexoafectivas entre los cónyuges, coacciona a realizar actos o practicar la celotipia para el control de la persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo de la psicosexualidad.

(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
XIV. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 271 y el incumplimiento de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges, sin justa causa, en el caso del artículo 273; asimismo el incumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales tendientes a corregir los actos de violencia familiar.

XV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito intencional, que merezca pena mayor de dos años de prisión.

XVI. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir pena de prisión mayor de dos años.

XVII. Los hábitos de juego o de embriaguez, o el uso indebido y persistente de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y produzca dependencia, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.

XVIII. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratare de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.

XIX. La separación de los cónyuges por más de tres años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

XX. El mutuo consentimiento.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
XXI.- El haber celebrado un contrato de Pacto Civil de Solidaridad estando aún unido en matrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
La enumeración de las causales de divorcio, son de carácter limitativo y cada una es autónoma, por lo cual, no pueden involucrarse unas con otras, ni ampliarse por analogía ni por mayoría de razón.

TÍTULO PRIMERO BIS
DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 385-1. El Pacto Civil de Solidaridad es un contrato celebrado por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común. Quienes lo celebran se considerarán compañeros civiles.

Los compañeros civiles, se deben ayuda y asistencia mutua, consideración y respeto, así como deber de gratitud recíprocos y tendrán obligación de actuar en interés común; de igual manera tendrán derecho a alimentos entre sí.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD


Artículo 385 -2. Son requisitos para celebrar el pacto civil de solidaridad:

Ser mayor de dieciocho años y contar plenamente con capacidad de ejercicio;

Estar libre de vínculo matrimonial o de diverso pacto civil de solidaridad o similar no disuelto;

Que entre los solicitantes no exista vínculo de parentesco, incluso por afinidad.

Estos requisitos no podrán, bajo ningún caso, ser dispensados. No es impedimento para celebrar el pacto que uno de los solicitantes hubiese adquirido alguna condición de transexualidad.

Artículo 385-3. El pacto civil de solidaridad deberá suscribirse ante el Oficial del Registro Civil, con las formalidades y requisitos previstos en la Sección Sexta bis “De las Actas de los Pactos Civiles de Solidaridad” del Capítulo X “Del Registro Civil” del Título Segundo “De las Personas Físicas”, del Libro Primero “Del Derecho de las Personas”.

CAPÍTULO III
DE LOS EFECTOS DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD


Artículo 385-4. Desde la celebración del pacto civil de solidaridad, los contratantes asumen el estado civil inherente en forma personal y exclusiva, sin que importe vínculos de parentesco de ninguna clase, línea o grado con las familias de ambos, salvo en el caso de descendencia común.

Los compañeros civiles podrán fijar un domicilio común en el cual tendrán igual autoridad.

El estado adquirido como compañeros civiles, legitima a los interesados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.

Es válido el señalamiento a favor del otro que cualquiera de ellos realice, en actos y negocios a que se refiere este artículo.

Artículo 385-5. En todo caso, corresponderá al Juez de lo Familiar dirimir las diferencias que surjan entre los compañeros civiles, en especial en los siguientes:

Establecimiento o modificación de hogar común.

Obligación, monto y aseguramiento de alimentos.

Administración y disposición de los bienes de la sociedad solidaria, cuando existan y demás asuntos del orden patrimonial.

El trámite para resolver estas controversias, no requerirá formalidades especiales y se aplicarán, en lo conducente, los artículos 550 a 555 del Código Procesal Civil vigente en el Estado.

Artículo 385-6. En el supuesto de que el Pacto Civil de Solidaridad se celebre entre personas de distinto sexo, se presumen hijos del compañero civil varón:

Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, durante el pacto civil de solidaridad.

Los nacidos de la mujer que tenga el carácter de compañera civil, dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del pacto.

Resultan aplicables en lo conducente, para estas presunciones, los artículos 433 a 481, de este Código.

Artículo 385-7. Los compañeros civiles del mismo sexo no podrán realizar adopciones en forma conjunta ni individual. No podrán compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro. Es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contravenga esta última disposición.

Artículo 385-8. Es nulo el pacto civil de solidaridad celebrado sin observar algunos de los requisitos establecidos por el artículo 385-2. La nulidad es absoluta y si existe engaño o dolo, el afectado tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 1895 de este Código.

Es nulo igualmente, el pacto civil de solidaridad, cuando una de las partes al celebrarlo oculte deliberadamente al otro, padecer alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 195-2, fracción III. En este caso, procede igualmente la indemnización por daños y perjuicios y daño moral, independientemente de las sanciones y condenas de índole penal. Esta nulidad prescribe en dos años a partir de que se conozca el padecimiento.

En caso de error en la identidad de la persona contratante, la nulidad es relativa y debe reclamarse dentro del año siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del error.

Es responsable solidario por el pago de estas prestaciones quien, a sabiendas o dolosamente, contribuya, auxilie o ponga una condición necesaria para la celebración de un pacto civil de solidaridad afectado de nulidad.

Artículo 385-9. En caso de muerte de uno de los compañeros civiles causada por la acción de un tercero, el supérstite estará legitimado activamente para exigir la reparación de los perjuicios patrimoniales y morales sufridos, según las reglas generales de la responsabilidad extracontractual, ya en la vía civil o penal.

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD


Artículo 385-10. El régimen patrimonial del pacto civil de solidaridad podrá ser el de separación de bienes o el de sociedad solidaria.

Para establecer el régimen de sociedad solidaria, es indispensable el otorgamiento de capitulaciones solidarias. Cuando los contratantes omitieren otorgar capitulaciones respectivas, se entenderá, por disposición de la ley, que el pacto civil de solidaridad se celebra bajo el régimen de separación de bienes.

Los compañeros civiles, después de celebrado el pacto civil de solidaridad pueden, cambiar el régimen de separación de bienes por el de sociedad solidaria y viceversa

Artículo 385-11. Para la constitución del régimen patrimonial dentro del pacto civil de solidaridad en sus modalidades, capitulaciones, requisitos de éste, formalidades, administración, terminación y demás, serán aplicables, en lo conducente, los artículos 283, 285, 286, 287, 290, y las Secciones Segunda y Tercera del Libro Segundo, Capítulo Tercero de este Código.

CAPÍTULO V
DE LA TERMINACIÓN DEL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD


Artículo 385-12. El pacto civil de solidaridad termina:

Por mutuo acuerdo;

Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de terminación del pacto civil de solidaridad, dado judicialmente o ante notario público;

Por la muerte de cualquiera de los compañeros civiles;

Por declaración de Nulidad.

Artículo 385-13. En el caso de la fracción I del artículo anterior, la terminación del pacto será realizado ante el titular de la Oficialía del Registro Civil donde se celebró, con las formalidades previstas en los artículos 197-17 y siguientes, de este Código.

Si existe régimen patrimonial de sociedad solidaria, deberán justificar su liquidación ante el propio titular de la Oficialía del Registro Civil, que haga constar la disolución.

Artículo 385-14. Si la terminación es por acto unilateral, dentro de los quince días siguientes a la diligencia de aviso indubitable, el compañero civil interesado acudirá ante el Oficial del Registro Civil y con el acta fehaciente del aviso de terminación y la constancia de liquidación de la sociedad solidaria, si la hubiese, se procederá a levantar el acta en el Registro Civil. La terminación del Pacto Civil de Solidaridad producirá efectos a partir de la fecha del acta del Registro Civil.

La omisión de presentar el aviso de terminación ante el Oficial del Registro Civil en el plazo señalado, dejará sin efectos el aviso otorgado y subsistirá el pacto civil de solidaridad hasta nuevo aviso conforme al primer párrafo del presente artículo.

No procederá la terminación por acto unilateral, en los casos de incapacidad declarada de uno de los compañeros civiles o que por su situación de desventaja física, enfermedad incurable o cualquier otra análoga, necesite atención o cuidados especiales o esté impedido para proveer por sí mismo su subsistencia, salvo el caso de que se haya fijado y asegurado pensión alimenticia.

Artículo 385-15. Cuando el pacto civil de solidaridad termine por mutuo acuerdo o por acto unilateral, el compañero civil que estime haber sufrido daño o afectación en los derechos de la personalidad, con motivo o por el tiempo que estuvo unido por el contrato, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 1895 de este Código, en contra de quien fue su compañero civil.

Se presumirá el daño moral y por tanto habrá lugar a la indemnización a favor del afectado, además de los casos previstos en el párrafo segundo del artículo de referencia, cuando:

Por haber cometido delito que merezca pena corporal en perjuicio del compañero civil.

Se ejerza violencia o intimidación en el seno del hogar común.

Se ejerza violencia o intimidación hacia los ascendientes, descendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Cuando se termine el pacto civil de solidaridad porque uno de los compañeros civiles hubiese estado unido en matrimonio o Pacto Civil de Solidaridad anteriores y no disuelto.

Cuando se oculte deliberadamente, al celebrar el pacto, padecer alguna de las enfermedades señaladas en al artículo 195-2, fracción III, y se pida la Nulidad.

La acción para exigir la responsabilidad prevista en este artículo durará un año a partir de que se disuelva el pacto civil de solidaridad.

Artículo 385-16. Será competente para conocer todas las cuestiones relativas al pacto civil de solidaridad mencionadas en este Título el juez del domicilio de cualquiera de los compañeros civiles o del lugar en que se celebró el pacto o aquel en que se haya establecido el domicilio común.

ARTÍCULO 402. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los demás que ella señale.

Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos, si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1079.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.

ARTÍCULO 714. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que estando unidas por matrimonio, pacto civil de solidaridad o por parentesco consanguíneo, civil o afín, habitan una misma casa y tienen, por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.

Para los mismos efectos se entiende por familia a las personas que viven juntos como si estuvieran casados sin estarlo y sin que exista en ellos ningún impedimento no dispensable para que contraigan matrimonio.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)
Por lo tanto, también pueden constituir el patrimonio familiar: la madre soltera, el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos que quieran constituirlo para proteger jurídica y económicamente a su familia.

ARTÍCULO 791. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o al cónyuge o persona con quien el testador hubiere vivido maritalmente, compañero civil, o a los padres, hijos o hermanos de éstos.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, o contra alguna de las otras personas mencionadas en la fracción anterior, denuncia o acusación por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquélla sea fundada, si el acusador o denunciante fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, compañero civil o hermano del testador, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida o su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos, medios hermanos, o cónyuge, persona con quien haga vida marital o compañero civil. Se aplicará también lo dispuesto en esta fracción, aunque el acusador o denunciante no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, compañero civil o hermano del autor de la herencia, si la acusación es declarada calumniosa.

III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente.

IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, de su cónyuge, persona con quien hizo vida marital o compañero civil.

VI. El padre y la madre respecto del hijo abandonado por ellos.

(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
VII. Los padres que prostituyan a sus hijos o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos; o que los hayan hecho objeto de violencia familiar debidamente comprobada.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
VIII. Los parientes o compañero civil del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieran cumplido.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
IX. Los parientes o compañero civil del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo protegieron o por lo menos no lo hicieron recoger en establecimientos de beneficencia.

X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.

XI. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 797. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria, así como el cónyuge, o la persona con quien vivía maritalmente, compañero civil, los ascendientes, descendientes y hermanos o medios hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 798. Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los ministros de los cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge, persona con quien haga o haya hecho vida marital o compañero civil, así como las Asociaciones Religiosas a que ellos pertenezcan, no podrán ser legatarios o herederos por testamento, de las personas a quienes dichos ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente, aún cuando no los hayan asistido durante su última enfermedad, y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 799. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar por este medio el notario y los testigos que hayan intervenido en aquél, así como sus ascendientes, descendientes, cónyuge, persona que viva maritalmente con ellos o compañero civil.

ARTÍCULO 839. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de dieciocho años.

II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar aun cuando fueren mayores de dieciocho años.

III. A los descendientes mayores de edad por el tiempo que sea necesario para la adquisición de un oficio, arte o profesión honestos.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007) (FE DE ERRATAS, P.O. 19 DE ENERO DE 2007)
IV. A su cónyuge, compañero civil o a la persona a que se refiere el artículo 1079, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge supérstite o la persona con la que vivió maritalmente o compañero civil supérstite, no forme un nuevo hogar por matrimonio o por vida marital común o pacto civil de solidaridad. Si varias personas hicieron vida marital con el autor de la herencia sin estar casados, ninguna tendrá derecho a alimentos.

V. A los ascendientes.

VI. A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción.

ARTÍCULO 843. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 839 se observarán las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
I. Se ministrarán a prorrata a los descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, a la persona con quien el autor de la herencia vivió maritalmente o celebró un pacto civil de solidaridad.

II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán, también a prorrata, a los hermanos.

ARTÍCULO 1025. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición, o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Estado o de los municipios de la entidad, o cualquier dependencia u organismo de las administraciones estatal o municipales, aun los desconcentrados o descentralizados, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Que el precio del inmueble o su valor según avalúo catastral, no exceda del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el lugar de su ubicación elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto.

II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de substitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
III. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal o sociedad solidaria, su cónyuge o compañero civil podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 771 de este código.

IV. Tanto al otorgar el testamento público simplificado en la escritura a que se refiere el primer párrafo de este artículo o en acto posterior, el testador, en todo caso, deberá imprimir su huella digital.

V. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

VI. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 1184 y 1243 y demás relativos de este código.

VII. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 1043. Tienen derecho a heredar por sucesión legitima, en el orden establecido por este código:

I. Los descendientes.

(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1079 de este código o el compañero civil supérstite.

III. Los ascendientes.

IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 1075. El cónyuge o compañero civil que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 1076. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también, si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 1077. Si el cónyuge o compañero civil que sobrevive concurre con ascendientes la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge o compañero civil y la otra a los ascendientes.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 1078. A falta de hijos y de ascendientes el cónyuge o compañero civil sucede en todos los bienes, con exclusión de los demás parientes del autor de la herencia.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
ARTÍCULO 1079. Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin estar casado con él y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajesen matrimonio uno con otro, si la vida en común duró más de tres años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge. Si la vida en común duró menos de tres años y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos.

Si varias personas se encuentran en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
Articulo 1855 Bis.- Quien se encuentre en la situación prevista en el articulo 1079, tendrá acción y derecho para pedir, a quien fuera su pareja, en igualdad de supuestos y condiciones, la indemnización que se establece en los artículos 385-15 y 1895 de este código, una vez que haya cesado la vida en común por cualquier causa; acción que prescribirá en un año contado a partir de esa circunstancia.
ANTES TE MATRIMONIABAS... LO DE HOY ES CONVIVENCIARSE

Un poco de todo respecto a la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal:

I)Mis opiniones anteriores acerca de la misma (las cuales están plasmadas en los Foros de Alternativa):

a)http://www.alternativa.org.mx/phpBB2/viewtopic.php?t=13 y;
b)http://www.alternativa.org.mx/phpBB2/viewtopic.php?t=16

II)La iniciativa de esta ley fue presentada -el 26/10/06-, ante el pleno de la Asamblea Legislativa del DF, por el coordinador de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo (integrante de Alternativa)

III)Fue discutida y aprobada el día 09 de noviembre de 2006.Se promulgó y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006 (Entra en vigor de manera plena el día 16 de marzo de 2007)

IV)Fue aprobada por 43 votos (33 del PRD, 2 de ALTERNATIVA, 1 del PT, 1 de CONVERGENCIA, 4 del PRI Y 2 del PANAL)También se emitieron 05 abstenciones (3 del Verde, 1 del PANAL y 1 del PRD) y 17 votos en contra (16 del PAN y 1 del PANAL)[la Asamblea Legislativa del DF está integrada por 66 legisladores. De los cuales 34 son del PRD, 17 del PAN, 2 de ALTERNATIVA,1 del PT, 1 de CONVERGENCIA, 4 del PANAL, 4 del PRI y 3 del Verde]

V) La lista de los que la aprobaron, de los que la rechazaron y de los que "se neutralizaron" respecto a ella:

1)Carmen Segura (PAN), en contra en lo general y en contra en lo particular en los artículos no reservados.
2)Kenia López Rabadán (PAN), en contra.
3)Celina Saavedra (PAN), en contra.
4)Paula Soto (PAN), en contra.
5)Jorge Díaz Cuervo (ALTERNATIVA), a favor.
6)Enrique Pérez Correa (ALTERNATIVA, a favor.
7)Juan Ricardo García Hernández (PT), a favor.
8)Humberto Morgan (PRD), a favor.
9)Edgar Torres (PRD), por una ciudad libertaria a favor.
10)Edy Ortiz (PRD), a favor.
11)Juan Bustos Pascual (PRD), a favor.
12)Ricardo Benito (PRD), por la igualdad de derechos de las minorías a favor.
13)Antonio Lima Barrios (PRD), a favor.
14)Enrique Vargas Anaya (PRD), por las familias diversas a favor.
15)Juan Carlos Beltrán Cordero (PRD), a favor.
16)Mauricio Toledo Gutiérrez (PRD), a favor.
17)José Luis Morúa Jasso (PRD), a favor.
18)Carlos Hernández Mirón (PRD), porque esta ley no contraviene a la familia, a favor.
19)Elba Garfias (PRD), a favor.
20)Daniel Armas (PAN), por el respeto a las mayorías de México y por el respeto a las leyes de la naturaleza, en contra.
21)Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), en contra.
22)Alfredo Vinalay (PAN), en contra.
23)Daniel Ramírez del Valle (PAN), en contra.
24)Miguel Errasti (PAN), en contra.
25)Jacobo Bonilla (PAN), en contra.
26)Jorge Romero (PAN), en contra.
27)Agustín Castilla (PAN), en contra.
28)Miguel Hernández (PAN), en contra.
29)Jorge Triana (PAN), en contra.
30)Agustín Guerrero (PRD), a favor.
31)Víctor Hugo Círigo (PRD), a favor.
32)Nancy Cárdenas Sánchez (PRD), a favor.
33)Isaías Villa (PRD), por la libertad, la tolerancia y el respeto a lo diverso, a favor.
34)Ramón Jiménez (PRD), a favor.
35)Daniel Ordóñez (PRD), a favor.
36)Laura Piña (PRD), por una sociedad feliz, a favor.
37)Hipólito Bravo (PRD), en pro en lo general y en pro de los artículos no reservados.
38)Por una sociedad más libre e igualitaria, Sergio Miguel Cedillo Fernández (PRD), a favor.
39)Porque esta ley no resulta de ninguna manera inconstitucional, Arturo Santana (PRD), a favor.
40)Rebeca Parada (PANAL), a favor
41)Fernando Espino (PANAL), en contra.
42)Xiuh Guillermo Tenorio (PANAL), a favor.
43)Gloria Cañizo (PANAL), abstención.
44)Alvarado Villazón (PVEM), en abstención.
45)Leonardo Álvarez (PVEM), abstención.
46)Armando Tonatiuh González (PRI), a favor en lo general.
47)Marco Antonio García (PRI), a favor en lo general.
48)Jorge Schiaffino, a favor con la esperanza de que nos permitan modificarla para enriquecer la ley en el período que sigue.
49)Nazario Norberto Sánchez (PRD), porque en esta sociedad haya más familias felices, a favor.
50)Salvador Martínez Della (PRD) Rocca como dijo mi compañero porque esta sociedad tiene derecho a ser feliz y todo mundo tiene derecho a escoger la pareja que quiera para ser feliz.
51)Por más acciones afirmativas, Balfre Vargas (PRD), a favor.
52)Miguel Sosa Tan (PRD), a favor
53)Samuel Hernández (PRD), abstención
54)Daniel Salazar Núñez (PRD), a favor.
55)Avelino Méndez Rangel (PRD), a favor.
56)Tomás Pliego (PRD), a favor.
57)Leticia Quezada (PRD), por un México con igualdad, libertad, fraternidad y equidad, a favor.
58)Sergio Ávila (PRD), a favor
59)Esthela Damián (PRD), a favor.
60)Carmen Peralta (PVEM), como lo mencioné en mi razonamiento me abstengo,
61)Martín Olavarrieta (PRI), a favor.
62)Cristóbal Ramírez (PRD), a favor.
63)Alejandro Ramírez (CONVERGENCIA), a favor.
64)Antonio Zepeda (PAN), en contra.
65)María de la Paz Quiñónez (PAN),Viva México, en contra.
66)Margarita María Martínez Fisher (PAN), NO ESTUVO PRESENTE

VI)La primera pareja que se unió,haciendo uso de esta nueva figura jurídica, es la integrada por ANTONIO MEDINA TREJO Y JORGE CERPA VELÁZQUEZ. Ratificaron su sociedad de convivencia, o en convivencia, el pasado 16 de marzo de 2007 en la Delegación Iztapalapa.

VII)Información importante relacionada con la misma, así como sus formatos en la siguiente dirección: http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/pdf/marzo07_05_39.pdf (se trata del número 39 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual fue publicado el pasado 05 de marzo de 2007. Lo que corresponde a las Sociedades de Convivencia se encuentra en las páginas 7 a 20 de dicha gaceta)

VIII)Finalmente, su texto:

PREAMBULO

(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A

DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1.-Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.

Artículo 2.-La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Artículo 3.-La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.

Artículo 4.-No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.

Capítulo II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia


Artículo 6.-La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.

Artículo 7.-El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.

II. El domicilio donde se establecerá el hogar común;

III. La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; y

IV. Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración.

V. Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos.

Artículo 8.-La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos.

La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.

Artículo 9.-Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren las o los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por las o los convivientes, ante la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.

Artículo 10.-Las o los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, que corresponda, cuatro tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.

Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a las o los convivientes.

El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.

Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a las o los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.

Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.

Para los efectos de este artículo, contra la negación del registro, ratificación, modificación y adición por parte de las o los servidores públicos del Distrito Federal competentes, sin causa justificada, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Independientemente de la responsabilidad administrativa y/o sanciones a que se hagan acreedores dichos funcionarios en términos de la legislación aplicable.

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el Archivo General de Notarias y los Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia.

Con su registro, la Sociedad de Convivencia surtirá efectos contra terceros. Los asientos y los documentos en los que consten el acto constitutivo y sus modificaciones, podrán ser consultados por quién lo solicite.

Artículo 11.-Cualquiera de las o los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.

Artículo 12.-En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.

Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes


Artículo 13.-En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

Artículo 14.-Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

Artículo 15.-Cuando uno de las o los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

Artículo 16.-En los supuestos de los artículos 13,14, 15,18, 21 y 23 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 17.-Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.

Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.

Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

Artículo 18.-Las relaciones patrimoniales que surjan entre las o los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.

Artículo 19.-En caso de que alguno de las o los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.

Capítulo IV
De la terminación de la Sociedad de Convivencia


Artículo 20.-La Sociedad de Convivencia termina:

I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o los convivientes.

II. Por el abandono del hogar común de uno de las o los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.

III. Porque alguno de las o los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.

IV. Porque alguno de las o los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.

V. Por la defunción de alguno de las o los convivientes.

Artículo 21.-En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.

Artículo 22.-Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las o los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses.

Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.

Artículo 23.-Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Artículo 24.-En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común, la que deberá hacer del conocimiento de dicha terminación al Archivo General de Notarias. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de las o los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora.

En caso de que la terminación de la Sociedad sea por la ausencia de uno de las o los convivientes, la autoridad procederá a notificar por estrados.

Artículo 25.-
El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente en que hayan concluido los 120 días naturales a que se refiere el Transitorio segundo.

SEGUNDO.-A partir de la publicación de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.

TERCERO.-Publíquese la presente ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

RUBRICA

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día nueve del mes de noviembre del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ ANTONIO ZEPEDA SEGURA, PRESIDENTE.- DIP. MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO, SECRETARIA.- DIP. ESTHELA DAMIÁN PERALTA, SECRETARIA.- (Firmas).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA