LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

30 sept 2007

TODOS SOMOS BIRMANOS III...

La tecnología de hoy en día, como muchos sabemos, ha contribuido -por fortuna- a que las dictaduras ya no logren "matar" completamente los derechos y las libertades de las sociedades o pueblos... Este video (de un aficionado) es una prueba más de ello...Y en vista de que la repugnante, totalitaria, intolerante y asesina junta militar que "gobierna" actualmente Birmania quiere "encerrar" al pueblo de ese país (para poder acabar de "devorárselo" sin problema alguno;creo yo)-vía la prohibición del acceso al Internet- dicho video es una proeza; proeza ésta que no merece ser ignorada...

Además, el Internet (a pesar de su origen)nunca debe de convertirse en un "terreno" de juntas militares, dictaduras o autoritarismos; y espacios como éste nunca deben de convertirse en parcelas de dicha clase de terrenos...

TODOS SOMOS BIRMANOS II...

En la parte final de este video se exclama que "Fuera y dentro, esta vez,todo parecen convencidos que las balas NO PODRÁN SILENCIAR A LAS PALABRAS"...Que así sea.

TODOS SOMOS BIRMANOS...

Cuando genuinos y encomiables vientos de libertad y cambio soplen por el mundo; las fronteras, las razas, las nacionalidades, las religiones, etc. deben pasar a un segundo término, no deben ser obstáculo para aquellos.

Libertad y democracia son valores,derechos,principios o realidades que sí tienen que globalizarse.

Que los vientos de libertad también se lleven a la indiferencia o apatía, a las "razones de distancia" (geográfica o política), a los mortíferos y condenables "cálculos fríos" (de índole política, económica, etc.)que realizan los países más desarrollados del orbe,al conformismo, al derrotismo.

Cuando el ser humano hable de,defienda,promueva,desee, consolide o luche por una democracia realmente libertaria y eficaz, tiene que hacer todo ello pensando con dos cabezas; sintiendo con dos corazones y; poniéndose en dos pares de zapatos: los suyos y los de su prójimo.

Estos casos deben ser los "motores" que erradiquen, entre otras cosas, la peligrosa, criticable, perversa y cínica intención de algunos regímenes autoritarios y criminales consistente en equiparar o igualar -tramposa y cínicamente- soberanía nacional con impunidad.

Ya gran parte del mundo tiene una enorme cuenta pendiente con SUDÁN (DAFUR, guerra civil, genocidio); ya gran parte del mundo ha mostrado una dolorosísima y terrible indolencia hacia esa nación, como para que hoy agregue a su "deficit humanitario" el caso de Birmania (o Myanmar)

...

SIN ELLAS (nos dejaron)... ¡POR ELLAS! (no lo olvidaremos)




*6000 niñas y mujeres fueron asesinadas en el país durante el período 1999-2006*

** Algunas de las niñas, adolescentes y mujeres que aparecen en esta “entrada” son consideradas desaparecidas. Esto es entendible si tenemos en cuenta que ya nadie las ha vuelto a ver, ya sea vivas o, lamentablemente, muertas**
QUÉ DESEAMOS?, ¿QUÉ EXIGIMOS?... PUES ESTO:










NI MÁS NI MENOS
UN DÍA MÁS



Del infame cinismo de MMT y URO



¡ELLO NO SE OLVIDARÁ!



TOBÍAS, además, expresa lo siguiente (aunque su brazo no le ayuda mucho):














¡FUERA!
URGENTE, URGENTE, ESTE ES UN SERVICIO A LA COMUNIDAD

SE BUSCAN…

A) Mario Mierdín Torres (MMT)
1. Protector de pederastas y/o uno de ellos (no olvidemos las dos "botellas de coñac");
2. Machista o misógino;
3. Prepotente;
4. Corrupto (antes de que estallara el escándalo tenía muy bien guardado el secreto del guardadito que estaba acumulando para ser candidato a la presidencia. Guardadito éste producto de las "voluntarias" donaciones hechas por los empresarios constructores para que les adjudicaran obras (dichas donaciones ascendían al 10% del precio total de cada obra licitada);
5. Corruptor;
6. Cínico;
7. Mentiroso ("no es mi voz"; siempre sí es, pero "la distorsionaron", etc.);
8. Autoritario (orgulloso prinosaurio);
9. Amante del tráfico de influencias (sino pregúntenle a sus fans: Nacif y "Juanito");
10. Abusador del poder y seguidor fiel del corporativismo (o de que manera se explican las "grandes muestras de apoyo" que logró, léase: marcha "espontánea" de burócratas y calcomanías no adversas pegadas en camiones, autobuses, microbuses y combis);
11. Hipócrita (después de reunirse con un grupo de cristianos evangélicos supuestamente lloró y se arrepintió de su "error" o pecado [¿en qué quedamos? ¿no afirmó que no era su voz? ¿no se trataba de un complot en contra de su partido?];
12. Manipulador (en septiembre pasado obligó a que algunos medios de comunicación locales-por ejemplo el canal 3 de Televisa Puebla- difundieran que había sido "absuelto"; cuando en realidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo resolvió que la investigación del caso debía "profundizarse");
13. Demagogo ("mis viejitos", mi "Puebla revolucionaria", etc.);
14. Extorsionador (durante su administración como presidente municipal de la capital poblana, la Dirección de Normatividad Comercial, Industrial y de Servicios, así como el área encargada de las obras públicas, "mejoraron" sus ingresos (no registrables, obviamente) como pocas veces se ha visto. Esos ingresos provenían de los sobornos, de las mordidas y de los cobros indebidos que padecieron los distintos negocios o establecimientos mercantiles de la ciudad (bares, restaurantes, tables-dance, etc.) y las constructoras y;
15. Muy probablemente, "Usuario" de prestanombres (cuenta una leyenda urbana que él es el verdadero propietario de varios de los moteles recién construidos en la capital: Florida, La Hacienda, etc.)

B) Ulises "La Peste" Ruiz Ortiz (URO)
1. Autoritario;
2. Soberbio;
3. Represor (remember el 14 de junio de 2006);
4. Autor intelectual y/o responsable de por lo menos 12 homicidios;
5. "Promotor" de torturas, desapariciones forzadas y detenciones ilegales;
6. Abusador del poder (un ejemplo de ello es la persecución judicial que emprendió-con aparato del Estado "en mano"- en contra de su excontrincante por la gubernatura: Gabino Cué Monteagudo);
7. "Mecenas" de grupos parapolicíacos y paramilitares;
8. Destructor del patrimonio nacional. Le "indigna" el incendio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, pero no recuerda todas las lamentables-por decir lo menos- remodelaciones que ordenó realizar en el centro histórico de la capital oaxaqueña (sin respeto a ninguna normatividad vigente y a pesar del reclamo generalizado de la ciudadanía);
9. Corrupto;
10. Corruptor;
11. "Operador electoral" de Roberto Madrazo, con especialidad en mapachería;
12. Causante-por su condenable y cínica obstinación- de una sociedad peligrosamente dividida o confrontada y;
13. Ambicioso desmedido.

Se ruega encarecidamente ¡DENUNCIEN! sus delitos y actos carentes de ética todas las veces que puedan y a todas las personas que puedan.

No permitan que sus auténticas personalidades repugnantes, así como sus verdaderos hechos, sean ocultados, olvidados o "maquillados" gracias a campañas propagandísticas falaces, difamatorias, sinvergüenzas, repetitivas hasta el hartazgo y sumamente costosas (para el erario, no para ellos, claro ésta). Ni MMT ha sido "absuelto" o declarado "libre" de toda culpa; ni URO está exento de que se ahora sí se declare la desaparición de poderes en el estado.

¡NO PERMITAMOS QUE LOS BUITRES DE LA IMPUNIDAD Y DEL ENGAÑO CONSUMEN SU FESTÍN!

29 sept 2007

HABLANDO DE FEDERICO CHILIÁN ORDUÑA II...

La segunda parte del discurso.
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Faltan 43 días para que se celebren las elecciones locales aquí en Puebla...y Cardona Ruiz no termina de darle a Federico Chilián los 40 mil pesos que le corresponden para realizar su campaña...¿una muestra más de que el primero sigue molesto con el segundo por haberle tumbado su negocio de "alquiler de partido-ideología", por haber desplazado a SU candidato "Gabrielito"?
...
Pero, por otro lado, ¿quién es el candidato propietario de Alternativa a la SEGUNDA regiduría de la ciudad capital?Pues Genaro José Piñeiro López. ¿Hermano de Rafael Piñeiro López, líder del grupo Sentimientos de la Nación y actual representante de Alternativa ante el Registro Federal de Electores? ¿Hermano de un individuo más que ha manifestado su adhesión a la "política alternativa", a esa política cuyo "indudable líder" es Begné?...Entonces sí, ¿Puebla para los "begnistas", para el PRI de Alternativa?...

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Algunos miembros del PRI de Alternativa, ¿muy bien "colocados" dentro de la planilla de Chilián Orduña? ...¿Y el "mercadista" fuerte en la plaza es Cardona Ruiz? (un PUMACA de los NO valiosos)...Mmmm...con razón, con razón a muchos les (o nos) está viniendo a la cabeza repetidamente esta cantaleta: "no soy de aquí, no soy de allá..."

HABLANDO DE FEDERICO CHILIÁN ORDUÑA...

Aquí la primera parte del discurso pronunciado por Federico Chilián a las afueras del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE); discurso éste que fue pronunciado el día en que Chilián Orduña, candidato de Alternativa a la Presidencia Municipal de Puebla,acudió a registrarse ante dicho órgano electoral.
...
Detalles, sólo eso, "detalles": Fíjense en la cara tan "entusiasta" y en la actitud similar que muestra el hombre que está detrás de Federico Chilián; ese individuo con camisa de cuadros que está atrás del hombre de gorra blanca y que voltea de un lado a otro como pensando: "¿a qué hora terminará éste de hablar?"...Ese hombre es Enrique Pérez Correa, actual secretario de asuntos electorales del partido y asambleista del DF.Viene de Fuerza Ciudadana (como es el caso de Jorge Carlos Díaz Cuervo, actual coordinador de la coalición socialdemócrata en la Asamblea Legislativa del DF).Ambos son,actualmente, declarados "begñistas"...Creo que ahora se comprende un poco más lo que quiero decir...
Por eso me extraña esa cara. Debería haber estado muy alegre,participativo, ya que su presencia y la candidatura de Chilián son muestra fiel de una "victoria" más del grupo de Begné Guerra; ¿o no? (más que dicen que la gente de Patricia Mercado y ella misma, en esta "plaza"-Puebla, perdieron, ya que ellos en realidad querían que la candidatura en cuestión recayera en el "maoísta bendito",en Gabriel Hinojosa Rivero...)[Bueno, esa acusación-afirmación, a mi parecer,y por lo que he comentado, sí le queda perfectamente a "mercadistas" como el coordinador provisional de Alternativa en Puebla,José Luis Cardona Ruiz...Cardona, ¿te frustaron el negocio de los dos millones?]

LAS LEYES FUNDAMENTALES DE LA ESTUPIDEZ HUMANA VII

EL MACROANÁLISIS Y LA QUINTA LEY FUNDAMENTAL

Las consideraciones finales del capítulo precedente nos conducen a un análisis del tipo “macro”, según el cual, en vez del bienestar individual, se toma en consideración el bienestar de la sociedad, definido, en este contexto, como la suma algebraica de las condiciones del bienestar individual. Es esencial para efectuar este análisis una completa comprensión de la Quinta Ley Fundamental. No obstante, es preciso añadir que de las cinco leyes fundamentales la Quinta es, desde luego, la más conocida y su corolario se cita con mucha frecuencia. Esta ley afirma que:

La persona estúpida es el tipo de persona más peligrosa que existe.
El corolario de la ley dice así:
El estúpido es más peligroso que el malvado.

La formulación de la ley y de su corolario es aún del tipo “micro”. Sin embargo, tal como hemos anunciado antes, la ley y su corolario tienen profundas implicaciones de naturaleza “macro”. El punto esencial que hay que tener en cuenta es éste: el resultado de la acción de un malvado perfecto (la persona que se sitúa sobre la línea OM de la figura 2) representa pura y simplemente una transferencia de riqueza y/o de bienestar. El malvado perfecto, con su acción, habrá añadido un “más” a su cuenta, “más” que equivaldrá exactamente al “menos” que ha ocasionado a otra persona. La sociedad en su conjunto no ha sido ni beneficiada ni perjudicada. Si todos los miembros de una sociedad fuesen malvados perfectos, la sociedad quedaría en una situación estancada, pero no se producirían grandes desastres. Todo quedaría reducido a transferencias masivas de riqueza y bienestar a favor de aquellos que actúan malvadamente. Si todos los miembros de una sociedad actuaran malvadamente por turnos regulares, no solamente la sociedad entera, sino incluso cada uno de los individuos, se hallaría en un perfecto estado de perfecta estabilidad.

Pero cuando los estúpidos entran en acción, las cosas cambian completamente. Las personas estúpidas ocasionan pérdidas a otras personas sin obtener ningún beneficio para ellas mismas, Por consiguiente, la sociedad entera se empobrece.

El sistema de cálculo expresado en las gráficas muestra que, mientras que todas las acciones de los individuos que se sitúan a la derecha de la línea POM (véase figura 3) incrementan el bienestar de una sociedad, aunque sea en grados diferentes, las acciones de tosas las personas que se sitúan a la izquierda de la misma línea POM empobrecen a la sociedad.


Figura 3

Dicho con otras palabras, los incautos dotados de rasgos de inteligencia superiores a la media de su categoría (área Hi), así como los malvados con rasgos de inteligencia (Mi) y, sobre todo, los inteligentes (Área I) contribuyen todos, aunque en grado diverso, a aumentar el bienestar de la sociedad. Por otra parte, los malvados con rasgos de estúpidos (área Me) y los incautos con rasgos de estupidez (área He) no hacen sino añadir pérdidas a las ya causadas por las personas estúpidas, aumentando de ese modo el nefasto poder destructivo de estos individuos.

Todo esto nos sugiere algunas reflexiones sobre los resultados que se dan en las sociedades. Según la Segunda Ley Fundamental, la fracción de gente estúpida es una constante Є, que no se ve influida por el tiempo, espacio, raza, clase o cualquier otra variante histórica u ocasional. Sería un grave error creer que el número de los estúpidos es más elevado en una sociedad en decadencia que en una sociedad en ascenso. Ambas se ven aquejadas por el mismo porcentaje de estúpidos. La diferencia entre ambas sociedades reside en el hecho de que en la sociedad en declive:

a) los miembros estúpidos de la sociedad se vuelven más activo por la actuación permisiva de otros miembros;
b) se produce un cambio en la composición de la población de los no estúpidos, con un aumento relativo de las poblaciones de las áreas He y Me.

Esta hipótesis teórica se ve abundantemente confirmada por un exhaustivo análisis de casos históricos. En efecto, el análisis histórico nos permite reformular las conclusiones teóricas de un modo más concreto y con detalles más realistas.

Tanto si consideramos la época clásica como la medieval, la moderna o contemporánea, nos impresiona el hecho de que todo país en ascenso tiene su inevitable porcentaje Є de personas estúpidas. Sin embargo, un país en ascenso tiene también un porcentaje insólitamente alto de individuos inteligentes que procuran tener controlada a la fracción Є, y que, al mismo tiempo, producen para ellos mismos y para los otros miembros de la comunidad ganancias suficientes como para que el progreso sea un hecho.

En un país en decadencia, el porcentaje de individuos estúpidos sigue siendo igual a Є; sin embargo, en el resto de la población se observa, sobre todo entre los individuos que están en el poder, una alarmante proliferación de malvados con un elevado porcentaje de estupidez (subárea Me, del cuadrante M de la figura 3) y, entre los que no están en el poder, un igualmente alarmante crecimiento del número de los incautos (área H en la figura 1). Tal cambio en la composición de la población de los no estúpidos refuerza, inevitablemente, el poder destructivo de la fracción Є de los estúpidos, y conduce al país a la ruina.

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Cipolla, Carlo M., “Las leyes fundamentales de la estupidez humana”, Allegro ma non troppo, Traducción de María Pons, Editorial Crítica, Drakontos, Barcelona, 1991, pp.
53-87.

--------------
Ya no continuará.

28 sept 2007

LAS LEYES FUNDAMENTALES DE LA ESTUPIDEZ HUMANA VI

LA CUARTA LEY FUNDAMENTAL

No hay que asombrarse de que las personas incautas, es decir, las que en nuestro sistema se sitúan en el área H, generalmente no reconozcan la peligrosidad de las personas estúpidas. El hecho no representa sino una manifestación más de su falta de previsión.
Pero lo que resulta verdaderamente sorprendente es que tampoco las personas inteligentes ni las malvadas consiguen muchas veces reconocer el poder devastador y destructor de la estupidez. Es extremadamente difícil explicar por qué sucede esto. Se puede tan sólo formular la hipótesis de que a menudo tanto los inteligentes como los malvados, cuando son abordados por individuos estúpidos, cometen el error de abandonarse a sentimientos de autocomplacencia y desprecio, en vez de segregar inmediatamente cantidades mayores de adrenalina y preparar la defensa.

Generalmente, se tiende incluso a creer que una persona estúpida sólo se hace daño a sí misma, pero esto significa que está confundiendo la estupidez con la candidez.

A veces hasta se puede caer en la tentación de asociarse con un individuo estúpido con el objeto de utilizarlo en provecho propio. Tal maniobra no puede tener más efectos desastrosos por que: a) está basada en la total incomprensión de la naturaleza esencial de la estupidez y b) da a la persona estúpida oportunidad de desarrollar posteriormente sus capacidades. Uno puede hacerse la ilusión de que está manipulando a una persona estúpida y, hasta cierto punto, puede que incluso lo consiga. Pero debido al comportamiento errático del estúpido, no se pueden prever todas sus acciones y reacciones, y muy pronto uno se verá arruinado y destruido por sus imprevisibles acciones.

Todo esto aparece claramente sintetizado en la Cuarta Ley Fundamental, que afirma que:

Las personas no estúpidas subestiman siempre el potencial nocivo de las personas estúpidas. Los no estúpidos, en especial, olvidan constantemente que en cualquier momento y lugar, y en cualquier circunstancia, tratar y/o asociarse con individuos estúpidos se manifiesta infaliblemente como un costosísimo error.

A lo largo de los siglos, en la vida pública y privada, innumerables personas no han tenido en cuenta la Cuarta Ley Fundamental, y esto ha ocasionado pérdidas incalculables a la humanidad.

Continuará...
LAS LEYES FUNDAMENTALES DE LA ESTUPIDEZ HUMANA V

ESTUPIDEZ Y PODER

Como ocurre con todas las criaturas humanas, también los estúpidos influyen sobre otras personas con intensidad muy diferente. Algunos estúpidos causan normalmente sólo perjuicios limitados, pero hay otros que llegan a ocasionar daños terribles, no ya a uno o dos individuos, sino a comunidades o sociedades enteras. La capacidad de hacer daño que tiene una persona estúpida depende de dos factores principales. Antes que nada depende del facto genético. Algunos individuos heredan dosis considerables del gen de la estupidez, y gracias a tal herencia pertenecen, desde su nacimiento, a la elite de su grupo. El segundo factor que determina el potencial de una persona estúpida procede de la posición de poder o autoridad que ocupa en la sociedad. Entre los burócratas, generales, políticos y jefes de Estado se encuentra el más exquisito porcentaje Є de individuos fundamentalmente estúpidos, cuya capacidad de hacer daño al prójimo ha sido (o es) peligrosamente potenciada por la posición de poder que han ocupado (u ocupan). ¡Ah!,y no nos olvidemos de los prelados.

La pregunta que a menudo se plantean las personas razonables es cómo es posible que estas personas estúpidas lleguen a alcanzar posiciones de poder o de autoridad.

Las clases y las castas (tanto laicas como eclesiásticas) fueron las instituciones sociales que permitieron un flujo constante de personas estúpidas a puestos de poder en la mayoría de las sociedades preindustriales. En el mundo industrial moderno, las clases y las castas van perdiendo cada vez más su importancia. Pero el lugar de las clases y las castas lo ocupan hoy los partidos políticos, la burocracia y la democracia. En el seno de un sistema democrático, las elecciones generales son un instrumento de una gran eficacia para asegurar el mantenimiento estable de la fracción Є entre los poderosos. Hay que recordar que, según la Segunda Ley, la fracción Є de personas que votan son estúpidas, y las elecciones les brindan una magnífica ocasión de perjudicar a todos los demás, sin obtener ningún beneficio a cambio de su acción. Estas personas cumplen su objetivo, contribuyendo al mantenimiento del nivel Є de estúpidos entre las personas que están en el poder.

EL PODER DE LA ESTUPIDEZ

No resulta difícil comprender de qué manera el poder político, económico o burocrático aumenta el potencial nocivo de una persona estúpida. Pero nos queda aún por explicar y entender qué es lo que básicamente vuelve peligrosa a una persona estúpida; en otras palabras, en qué consiste el poder de la estupidez.

Esencialmente, los estúpidos son peligros y funestos porque a las personas razonables les resulta imaginar y entender un comportamiento estúpido. Una persona inteligente puede entender la lógica de un malvado. Las acciones de un malvado siguen un modelo de racionalidad perversa, si se quiere, pero al fin y al cabo racionalidad. El malvado quiere añadir un “más” a su cuenta. Puesto que no es suficientemente inteligente como para imaginar métodos con que obtener un “más” para sí, procurando también al mismo tiempo un “más” para los demás, deberá obtener su “más” causando un “menos” a su prójimo. Desde luego, esto no es justo, pero es racional, y si uno es racional puede preverlo. En definitiva, se pueden prever las acciones de un malvado, sus sucias maniobras y sus deplorables aspiraciones, y muchas veces se pueden preparar las oportunas defensas.

Con una persona estúpida todo es absolutamente imposible. Tal como está implícito en la Tercera Ley Fundamental, una criatura estúpida os perseguirá sin razón, sin un plan preciso, en los momentos y lugares más improbables y más impensables. No existe modo alguno racional de prever si, cuándo, cómo y por qué, una criatura estúpida llevará a cabo su ataque. Frente a un individuo estúpido, uno está completamente desarmado.

Puesto que las acciones de una persona estúpida no se ajustan a las reglas de la racionalidad, de ello se deriva que:

a) generalmente el ataque nos coge por sorpresa;
b) incluso cuando se tiene conocimiento del ataque, no es posible organizar una defensa racional, porque el ataque, en sí mismo, carece de cualquier tipo de estructura racional.

El hecho de que la actividad y los movimientos de una criatura estúpida sean absolutamente erráticos e irracionales, no sólo hace problemática la defensa, sino que hace extremadamente difícil cualquier contraataque –como intentar disparar sobre un objeto capaz de los más improbables e inimaginables movimientos. Esto es lo que tenían en la mente Dickens y Schiller al afirmar el uno que “con la estupidez y la buena digestión el hombre es capaz de hacer frente a muchas cosas”, y el otro que “contra la estupidez hasta los mismos dioses luchan en vano”

Hay que tener en cuenta también otra circunstancia. La persona inteligente sabe que es inteligente. El malvado es consciente de que es un malvado. El incauto está penosamente imbuido del sentido de su propia candidez. Al contrario que todos estos personajes, el estúpido no sabe que es estúpido. Esto contribuye poderosamente a dar mayor fuerza, incidencia y eficacia a su acción devastadora. El estúpido no está inhibido por aquel sentimiento que los anglosajones llaman self-conciousness. Con la sonrisa en los labios, como si hiciese la cosa más natural del mundo, el estúpido aparecerá de improviso para echar a perder tus planes, destruir tu paz, complicarte la vida y el trabajo, hacerte perder el dinero, tiempo, buen humor, apetito, productividad, y todo esto sin malicia, sin remordimientos y sin razón. Estúpidamente.

Continuará...

23 sept 2007

QUÉ DESEAMOS?, ¿QUÉ EXIGIMOS?... PUES ESTO:










NI MÁS NI MENOS
SIN ELLAS (nos dejaron)... ¡POR ELLAS! (no lo olvidaremos)




*6000 niñas y mujeres fueron asesinadas en el país durante el período 1999-2006*

** Algunas de las niñas, adolescentes y mujeres que aparecen en esta “entrada” son consideradas desaparecidas. Esto es entendible si tenemos en cuenta que ya nadie las ha vuelto a ver, ya sea vivas o, lamentablemente, muertas**
UN DÍA MÁS



Del infame cinismo de MMT y URO



¡ELLO NO SE OLVIDARÁ!



TOBÍAS, además, expresa lo siguiente (aunque su brazo no le ayuda mucho):














¡FUERA!
URGENTE, URGENTE, ESTE ES UN SERVICIO A LA COMUNIDAD

SE BUSCAN…

A) Mario Mierdín Torres (MMT)
1. Protector de pederastas y/o uno de ellos (no olvidemos las dos "botellas de coñac");
2. Machista o misógino;
3. Prepotente;
4. Corrupto (antes de que estallara el escándalo tenía muy bien guardado el secreto del guardadito que estaba acumulando para ser candidato a la presidencia. Guardadito éste producto de las "voluntarias" donaciones hechas por los empresarios constructores para que les adjudicaran obras (dichas donaciones ascendían al 10% del precio total de cada obra licitada);
5. Corruptor;
6. Cínico;
7. Mentiroso ("no es mi voz"; siempre sí es, pero "la distorsionaron", etc.);
8. Autoritario (orgulloso prinosaurio);
9. Amante del tráfico de influencias (sino pregúntenle a sus fans: Nacif y "Juanito");
10. Abusador del poder y seguidor fiel del corporativismo (o de que manera se explican las "grandes muestras de apoyo" que logró, léase: marcha "espontánea" de burócratas y calcomanías no adversas pegadas en camiones, autobuses, microbuses y combis);
11. Hipócrita (después de reunirse con un grupo de cristianos evangélicos supuestamente lloró y se arrepintió de su "error" o pecado [¿en qué quedamos? ¿no afirmó que no era su voz? ¿no se trataba de un complot en contra de su partido?];
12. Manipulador (en septiembre pasado obligó a que algunos medios de comunicación locales-por ejemplo el canal 3 de Televisa Puebla- difundieran que había sido "absuelto"; cuando en realidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo resolvió que la investigación del caso debía "profundizarse");
13. Demagogo ("mis viejitos", mi "Puebla revolucionaria", etc.);
14. Extorsionador (durante su administración como presidente municipal de la capital poblana, la Dirección de Normatividad Comercial, Industrial y de Servicios, así como el área encargada de las obras públicas, "mejoraron" sus ingresos (no registrables, obviamente) como pocas veces se ha visto. Esos ingresos provenían de los sobornos, de las mordidas y de los cobros indebidos que padecieron los distintos negocios o establecimientos mercantiles de la ciudad (bares, restaurantes, tables-dance, etc.) y las constructoras y;
15. Muy probablemente, "Usuario" de prestanombres (cuenta una leyenda urbana que él es el verdadero propietario de varios de los moteles recién construidos en la capital: Florida, La Hacienda, etc.)

B) Ulises "La Peste" Ruiz Ortiz (URO)
1. Autoritario;
2. Soberbio;
3. Represor (remember el 14 de junio de 2006);
4. Autor intelectual y/o responsable de por lo menos 12 homicidios;
5. "Promotor" de torturas, desapariciones forzadas y detenciones ilegales;
6. Abusador del poder (un ejemplo de ello es la persecución judicial que emprendió-con aparato del Estado "en mano"- en contra de su excontrincante por la gubernatura: Gabino Cué Monteagudo);
7. "Mecenas" de grupos parapolicíacos y paramilitares;
8. Destructor del patrimonio nacional. Le "indigna" el incendio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, pero no recuerda todas las lamentables-por decir lo menos- remodelaciones que ordenó realizar en el centro histórico de la capital oaxaqueña (sin respeto a ninguna normatividad vigente y a pesar del reclamo generalizado de la ciudadanía);
9. Corrupto;
10. Corruptor;
11. "Operador electoral" de Roberto Madrazo, con especialidad en mapachería;
12. Causante-por su condenable y cínica obstinación- de una sociedad peligrosamente dividida o confrontada y;
13. Ambicioso desmedido.

Se ruega encarecidamente ¡DENUNCIEN! sus delitos y actos carentes de ética todas las veces que puedan y a todas las personas que puedan.

No permitan que sus auténticas personalidades repugnantes, así como sus verdaderos hechos, sean ocultados, olvidados o "maquillados" gracias a campañas propagandísticas falaces, difamatorias, sinvergüenzas, repetitivas hasta el hartazgo y sumamente costosas (para el erario, no para ellos, claro ésta). Ni MMT ha sido "absuelto" o declarado "libre" de toda culpa; ni URO está exento de que se ahora sí se declare la desaparición de poderes en el estado.

¡NO PERMITAMOS QUE LOS BUITRES DE LA IMPUNIDAD Y DEL ENGAÑO CONSUMEN SU FESTÍN!

21 sept 2007

DÉNME UNA FIRMA Y SE LAS MULTIPICARÉ POR MIL

O, LO QUE ES LO MISMO, FEDE CHILIÁN, MEJOR DEJA ESAS "AMISTADES"

El candidato a la presidencia municipal de Puebla, por parte de Alternativa, es el psicólogo y periodista Federico Chilián Orduña o Fede Chilián (como le gusta que le llamen). Su designación como candidato a la alcaldía poblana todavía recayó en el Comité Ejecutivo Federado del partido (pues, como ya perfectamente saben,a ese órgano le revocaron la facultad de elegir y registrar a las candidaturas a los distintos puestos de elección poúlar existentes)

Ahora bien, yo sí estuve de acuerdo con su designación como candidato a dicho puesto.Considero que el que lo hayan elegido, en lugar de Gabriel Hinojosa (de quien ya hablé en otra ocasión y no precisamente para alabarlo ["El cuasi desplegado" de fecha 09 de junio de 2007]), fue una determinación o decisión más congruente con la ideología de Alternativa y, por lo tanto, acertada.Yo sí me alegré cuando supe que lo que parecía ya un hecho consumado,algo ya "cocinado" (la "alquilada" ó "préstamo" de Alternativa Puebla -que fueron gustosamente estimulados por el coordinador provisional en la entidad, José Luis Cardona Ruiz- a Hinojosa Rivero y sus caprichos o antojos), finalmente no se dio. Lo anterior, tal parece, le tumbó su "negocio" a Cardona ya que-como también ya lo comenté o "ligue" aquí- algunos señalan que éste recibió dos millones de pesos a cambio de permitir, alentar y alabar las aspiraciones y la persona del expanista.

Por otro lado,también expreso que yo no había escuchado hablar de Federico Chilián. No lo conocía.Una vez que supe que él había sido designado candidato, decidí leer o escuchar un poco sobre de él.Gran parte de su trayectoria es lo que me permite afirmar que él sí es una persona que tiene una serie de principios más apegados al programa de acción de Alternativa o que coinciden más con los de este instituto político. No obstante lo anterior, no puedo decir que, hasta el momento, no haya encontrado nada con lo que no esté de acuerdo con Chilián Orduña y que, en consecuencia, ya tenga decidido (al cien por ciento)mi voto en su favor.
¿En qué cosa o cosas no estoy de acuerdo con él? Mencionaré una rápidamente:

Se prestó o accedió a participar -tomando claramente una posición- en la pugna actual que existe entre Alternativa, entre lo que yo he denominado el PUMACA y el PRI.Decidió apoyar a uno de esos dos bandos (al PRI)-aunque sea de manera indirecta- al permitir publicar en el blog del periódico que dirige (Transición , cuya dirección es http://diariotransicion.blogspot.com/)lo siguiente:

27 de agosto de 2007
Jóvenes del PAS, critican y cuestionan a Patricia Mercado

En carta que le dirigen personalmente, le hacen notar que con su conducta ha estado afectando seriamente al partido que la postuló para presidenta de la República
Le piden que sea congruente y respete las decisiones emanadas del Comité Ejecutivo Federado

Hugo Pardo

En una carta abierta dirigida a la licenciada Dora Patricia Mercado, un grupo de jóvenes del Partido Alternativa Socialdemócrata, le piden que sea congruente con los principios del partido y evite hacer pronunciamientos que dañen la unidad e imagen del PAS.
A continuación el texto íntegro de dicha carta:

Lic. Dora Patricia Mercado,
Presidenta de Fundación Voz Alternativa:

No se vale aventar la piedra y esconder la mano.

¿Por qué darse golpes de pecho?

Muchos de los jóvenes que verdaderamente participamos en la fundación y construcción de Alternativa Socialdemócrata, Partido Político Nacional provenimos de una amplia diversidad que permitió diferenciar a ésta, nuestra Institución Política de las otras existentes en México; somos jóvenes obreros, campesinos, estudiantes, desempleados, profesionistas, investigadores, académicos y activistas que independientemente de nuestro estatus social, edad, género, orientación sexual, capacidad y ocupación, dimos una lucha civil, política y electoral contra viento y marea para sacar adelante nuestra Alternativa.

Es sabido por todos que los logros hasta ahora obtenidos por Alternativa Socialdemócrata no provienen de un solo individuo o individua; sino que resultan del esfuerzo conjunto de ciudadanos libres que invertimos todo tipo de recursos para conseguirlo.

No hay que olvidar que secretarías como la de Juventud; Equidad, Género y Derechos Humanos y Vinculación con Sectores Productivos de Alternativa Socialdemócrata han sido dirigidas por personas que no representan el más mínimo interés Institucional, ni grupal; sino que por el contrario, su poco trabajo realizado (o al menos conocido) siempre estuvo enfocado al posicionamiento de personas más que del propio partido.

Coincidimos con usted en señalar que Alternativa esta en lucha contra la vieja y la nueva política; vieja, porque vemos en una parte importante de su grupo doble discurso y actuar bajo la incongruencia política que difama, agrede, hostiga y descalifica a quienes no considera sus iguales. Nueva, porque vemos en el grupo de Alberto Begné frescura, coherencia, integración, respeto y sobre todo, cumplimiento de lo que se acuerda.

El grupo de Begné (como usted lo señala) es el grupo al que pertenecemos, el que nos enorgullece y da energía para trabajar como ciudadanos libres comprometidos con voluntad y responsabilidad política. Reprobamos totalmente la forma en la que se expresa de nosotros.

No entendimos su desplegado enviado a Milenio Diario; nos confunde leer actos que públicamente fueron relacionados con su grupo en los Estados de Baja California Sur, Campeche y Coahuila, pero usted adjudica al grupo de Begné. No se vale confundir a la sociedad, no se vale dar golpes de pecho; darse baños de pureza criticando el acarreo, nepotismo, regateo, prebendas y manipulación, sólo la hacen demostrar ingenuidad o inexperiencia política.

Nos es difícil entender su concepto de personas libres, por qué si ser libre significa actuar como lo hace la mayoría de sus consejeros y consejeras en el Consejo Político Federado; si ser libre significa hacer lo que usted diga sin tener que preguntar ni qué, ni cómo, ni cuando, ni donde, ni por qué; si ser libre es tratar de incorporar cuotas al interior del partido o; si ser libre, es poder contactar gente que le registre Comités de Acción Política (CAP) sin importar de donde vienen, como participan y que intereses tengan; entonces preferimos no serlo.

Pareciera que su concepto de personas libres es sinónimo de personas manipulables; personas a las que se puede utilizar hasta donde usted quiera; personas en las que hoy se confía y mañana quien sabrá; tal como sucedió entre usted y nosotros.
Bajo su concepto de personas libres han declarado lo que hemos considerado una traición a nuestro partido; han amenazado con invitar a no votar por Alternativa e incluso han llegado al atrevimiento de exigir nuestra renuncia. No se, pero me recuerda mucho al Doctor Simi y a Nacho Irys en aquellos tiempos.

No aceptamos el hecho de pensar que existe como posibilidad en su mente la idea de que si algo no es de usted, no debe ser de nadie; pues algo similar sucede con algunos Coordinadores Estatales Provisionales de Alternativa y titulares de Secretarías afines a su forma de hacer política que consideran al partido en los Estados un monopolio, propiedad de uso exclusivo en el que nadie más tiene derecho de participar.

Esperamos que en su próxima visita a Jalisco la gente que usted visite comulgue con los principios de Alternativa Socialdemócrata y que sobre todo, sean ciudadanos convencidos con nuestra forma de hacer política; que no sean sólo entes pasajeros en torno a la certificación de CAPs, porque recuerde que el 95% de los excandidatos y el 98% del personal operativo y administrativo jalisciense apoyan la forma de trabajar de nuestro dirigente nacional Alberto Begné.

Por último Lic. Dora Patricia le solicitamos de la manera más atenta y en la medida de lo posible conduzca sus actos y dirija a su grupo de forma tal que no sigan fomentando el hartazgo político y la despolitización ciudadana; pues jóvenes como nosotros tenemos la esperanza de seguir ejecutando y difundiendo ésta nueva forma de hacer política; política Alternativa encabezada por Alberto Begné.

P.D. Estamos seguros que respuestas y reclamos a éste escrito sobrarán; pero en el fondo sabemos de la realidad y esa…. nadie la cambia.

Atentamente,
Guadalajara, Jalisco a 21 de agosto de 2007
No se vale aventar la piedra y esconder la mano
Jóvenes de Alternativa Jalisco
Lic. Rodrigo Rincón
Lic. Jaime González
Lic. Carmen Lomelí
Lic. Gerardo Torres
Lic. Juan Carlos Becerra
Lic. Cuauhtli Yolqui Estrada,
C. Efrain Castellanos
C. Octavio Altamirano
C. Berenice Horta
C. Gerardo Camacho


(http://diariotransicion.blogspot.com/2007/08/jvenes-del-pas-critican-y-cuestionan.html)

Luego entonces,Chilián Orduña accedió a publicar una carta o escrito que es inexacto,impreciso y/o no completamente consensuado (en el "mejor" de los casos); una carta o escrito que es (si me apuran un poco) mentiroso, marcadamente parcial, difamatorio (en ciertos puntos), tergiversador y hasta de cierta forma "panfletero" (¡como "se adorna" Begné en esa carta!...bueno ¡como lo adornaron o mandó que lo adornarán en ese escrito!...sólo un ejemplo: según la misiva en cuestión, la "política Alternativa" del país la encabeza él...un poco más y decía: "La política Alternativa soy yo").
Lo que desconozco es si accedió a publicar esa clase de escrito simplemente por brindarle un espacio a Hugo Pardo o por que de plano ya tomó partido por el grupo de Begné y, por ende, decidió "aportar su parte" al "golpeteo" o "guerra" que dicho grupo ha emprendido sin resquemor alguno.

...

Y puedo formular las anteriores hipótesis y/o interrogantes, así como atribuirle a esa carta tales adjetivos, por que yo realicé una pequena "investigación" que hizo que me enterara de cosas muy interesantes. Aunque pequeña o rápida fue esa investigación, también fue, sin lugar a dudas, muy contundente o esclarecedora. No me extraña haber obtenido tan fructífero resultado. No podía ser de otra forma,no con esa "fuente" tan veraz, sincera, informada, precisa e imparcial que consulté (Carmen Lomelí Nuñez. ¡Muchas, muchísimas gracias Carmen!por tu respuesta).Además, esta "fuente" fue una de las personas involucradas o "protagonistas" del incidente en cuestión.

Aquí les transcribo -parcialmente- la respuesta de Carmen (las negritas son mías):

"Esa carta la iba a enviar Rodrigo a titulo personal, de hecho me pidió que la leyera para corregirler algunas cosas de ortografía...el caso es que el Coordinador dijo que lo enviara a nombre de todos (lo escuchamos todos) pero a nadie se nos pidio opinión de ello. Hable con Lajous después pues el también se enojo conmigo por mi "supuesta" firma, pero yo ya había hablado con el tipo que envió la carta y le dije que yo no me consideraba "de" Begne...pues además le agrego a la carta ese parrafo, donde dice que estamos orgullosos de ser de Begné...bla, bla,... Andrés se enojo conmigo por la carta, con justa razón...le explique...de hecho renuncie al partido por lo mismo...pues no me considero de Begné ni Mercado...se lo dije al Coordinador aqui en Jalisco...hablamos y dejamos las cosas en claro en que yo iba a seguir en el partido, pero que no me pidieran que dijera que "yo era de Begne" pues no me convence el tipo...me dijeron que estaba bien... (...)... Yo no firme nada"...

Ahí está. ¿Esa es tu política "Alternativa" Begné? ¿Conseguir "firmas" o "apoyos" del "noventa y ocho por ciento" de las personas, sin ni siquiera pedirles su consentimiento?...Mmmm...No pos si.
¿POR QUÉ SE CELEBRA EL AVANCE MÁS CONOCIDO DE LA REFORMA ELECTORAL?

I.-Por que la mayoría de los medios electrónicos de comunicación (con Televisa a la cabeza),se benefician o beneficiaron (bastante y de manera cínica); promueven o promovieron; anhelan; "trabajan" o "trabajaron" e impulsan impúdicamente lo siguiente:


(1)


(2)


(3)


(4)

II.-Por que la mayoría de los medios electrónicos de comunicación (con Televisa a la cabeza); ignoraron, minimizaron, "satanizaron", "callaron" o "desaparecieron" estas realidades:


(5)


(6)


(7)


(8)


(9)


(10)

(1)Cartón de Gallut. Publicado en Proceso 1559 (17/09/06)
(2)De la sección Monosapiens, cuyos autores o creadores son
Helguera y Hernández.Proceso 1550 (16/07/06)
(3)Cartón de Naranjo.Publicado en Proceso 1553 (06/08/06)
(4)Cartón de Gallut. Publicado en Proceso 1551 (23/07/06)
(5)Foto de Benjamín Flores. Proceso 1553 (06/08/06)
(6)Foto de Octavio Gómez. Proceso 1556 (27/08/06)
(7)Foto de Marco Antonio Cruz. Proceso 1551 (23/07/06)
(8)Foto de Eduardo Miranda. Proceso 1552 (30/07/06)
(9)Foto de Octavio Gómez. Proceso 1559 (17/09/06)
(10)Foto de Marco Antonio Cruz. Proceso 1570 (03/12/06)
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*UNA DISCULPA AL OJO, A LA INTELIGENCIA Y AL SENTIR HUMANO:Las imágenes escogidas para esta "entrada" dieron como resultado -inevitablemente- que este espacio albergue (por primera vez) rostros no gratos (en más de un sentido y para más de una persona) de individuos de la misma naturaleza; situación ésta que -por si no se habían dado cuenta- he tratado de evitar en todo momento. Y esta "regla" mía (de sólo publicar imagenes o fotos de determinadas mujeres y hombres)sólo obedece a una única y poderosa razón: los "emblemas" o representantes de la malandrinocracia ya bastante acaparan los medios de comunicación y ya son bastante desagradables (siendo generosos)para todos los sentidos, como para todavía proporcionarles a sus vilezas e impudicias un "aparador" más.
SI VES LAS BARBAS DE TU VECINO CORTAR... (O AUNQUE VEAS QUE NO LO HAGA)

En un fin de semana (17,18 y 19;aunque comenzó desde el día 16), del pasado mes de agosto, el PRD celebró su Décimo Congreso Nacional.Uno de los objetivos principales de ese evento era darle a dicho partido un nuevo "rumbo" (y/o para corregir los errores o deficiencias propios del actual).En consecuencia, algunas de las actividades principales de ese congreso fueron el análisis, discusión y votación de proyectos o documentos relacionados con los estatutos, principios, reglamentos, etc. de ese partido político.

Ahora bien,¿se logró o alcanzó el objetivo antes mencionado?...Tal vez no. ¿Por qué?Entre otras causas, porque el tema relativo a "cooperar" o no con la administración federal actual y/o de reconocer (ya fuera aún de manera implícita)o no la legitimidad del aviador de Los Pinos (lo cual implicaba también, de cierta forma, ir abandonando a AMLO), fue una cuestión que adquirió, entre los distintos grupos o "tribus" del partido,una gran relevancia.

No obstante lo anterior,y a pesar de que ello podría indicar que entonces ese congreso fue una pérdida de tiempo; tal cosa no debe afirmarse con tanta rapidez, ya que, en realidad, ese instituto político sí definió o acordó una gran parte de lo que será su accionar futuro: seguir o concretar las ideas, estrategias y propuestas de López Obrador, así como sus malas decisiones o necedades... Por lo menos, ya sabemos (en gran parte) a que atenernos con esa izquierda o grupo de izquierdas que se hallan representadas en ese partido.

...

Ahora bien,como ya se dijo, el tema del "nuevo rumbo" del PRD quedó relegado a un segundo o tercer término. Todo lo que ello implicaba o significaba fue ignorado o abordado de manera superficial (o tal vez no, si volvemos a tomar en cuenta el factor "AMLO, presidente legítimo también del PRD"); todo lo que ello implicaba o significaba podría resumirse así:


*

...PON LAS TUYAS A REMOJAR

Y en ese mismo fin de semana (18 y 19 para ser más precisos)otro partido político que agrupa a otra izquierda o conjunto de izquierdas -Alternativa- celebró una reunión. En esa ocasión se llevó a cabo una sesión extraordinaria más del Consejo Político Federado de Alternativa; sesión ésta en la que se acordó, entre otras cosas (como bien saben), revocar el acuerdo mediante el cual se delega al Comité Ejecutivo Federado (encabezado por el joven príista de Begné) la facultad para registrar las candidaturas definitivas a puestos de elección popular en los comicios estatales.

Dicha revocación era más que urgente o justa (bueno,claro que para "los revocados" no era así); era una consecuencia-exigencia natural de algo llamado congruencia y de algo denominado "recomponer el rumbo". ¿Por qué se afirma esto último? Pues porque,como también ya lo saben, Begné y "su" grupo (al más viejo estilo, pues) habían estado utilizando esa facultad para celebrar alianzas, o para registrar candidaturas, "muy ajenas" (para ser generosos)a la ideología, convicciones y principios que Alternativa postula o profesa.Sí, así es, para celebrar alianzas convenencieras, hipócritas, incongruentes, cínicas y vilmente electoreras o monetarias (como la de Veracruz, la cual ya les rindió sus "frutos", la cual ya les proporcionó sus respectivas ganancias a todos los que la celebraron ¿verdad?)


**

Por lo tanto, coincidencia o no, en un mismo fin de semana, "primos" o "primos-hermanos" de la izquierda electoral o parlamentaria se vieron inmiscuidos en reuniones o sesiones que tuvieron mucho que ver, de una forma u otra, con su "rumbo" o "sendero". El primero de ellos -el PRD- parece que decidió tomar el sendero del peje y el segundo -Alternativa- parece que decidió empezar a abandonar el sendero del "jefe"; ¿darán marcha atrás?


*Foto de Alejandro Saldívar (Procesofoto)publicada en el número 1586 (25/03/07) de ese semanario
**Misma foto. Con modificación.

18 sept 2007

LA CACAREADA REFORMA ELECTORAL "DE TERCERA GENERACIÓN"

Aquí les pongo el decreto final (tal cual fue aprobado y enviado a las legislaturas de los estados)de la reforma constitucional en materia electoral.Si se va a seguir hablando tanto sobre la misma, pues hay que conocerla bien, "empaparse de ella" ¿no creen?. Si quieren hasta conocer los antecedentes, las consideraciones, etc. del dictamen que contiene al decreto de abajo y que fue elaborado por las y los diputados, pues descarguen el siguiente archivo:

http://www.keepmyfile.com/download/75157b1885343

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 Y SE DEROGA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.



Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este Apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este Apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y

g) Con independencia de lo dispuesto en los Apartados A y B de esta Base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del Apartado A de esta Base;
b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta Base constitucional; y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el Apartado A de esta Base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este Apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta Base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

El órgano técnico será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.







Artículo 97. ...

...

Se deroga









Artículo 99.El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

IX. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...





Artículo 116. …



I. a III. …

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 2o, Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de esta Constitución;

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de Gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales; y

n) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

V. a VII. …

...

Artículo 122. …











A. …

B. …

C. …

BASE PRIMERA. …

I. a IV. …

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) al e) …

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales;

g) al o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA …

D al H …

Artículo 134. …









Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan, tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la Base V del Artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:

a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016.

c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;

d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.

Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.

Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos, realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil siete.