LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

10 mar 2014

NUEVO(S) ESTATUTO(S) DE MORENA (SEGUNDA PARTE) *


CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral

La participación de los protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.

Artículo 42º. En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:

a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;

b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.

Artículo 43º. En los procesos electorales:

a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;

b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;

c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;

d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;

e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,

f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.

Artículo 44º. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:

a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.

b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.

c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.

d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.

e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.

f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local-, en el proceso de insaculación.

g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.

h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.

i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.

j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.

k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.

l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.

m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.

n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.

o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.

p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:

-Asamblea Municipal o Delegacional Electoral

-Asamblea Distrital Electoral

-Asamblea Estatal Electoral

-Asamblea Nacional Electoral

-Comisión Nacional de Elecciones

q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.

r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.

s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.

t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.

u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.

v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.

w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.


Artículo 45º. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

Artículo 46º. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:

a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;

b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;

c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;

d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas

e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;

f. Validar y calificar los resultados electorales internos.

g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44 de este Estatuto.

h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto.

i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas.

j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final.

k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas.

CAPÍTULO SEXTO: De las Comisiones de Honestidad y Justicia

Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.

Artículo 47º.
Las comisiones de honestidad y justicia en todas las entidades federativas serán autónomas y tendrán competencia para conocer de los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos de las entidades federativas de MORENA y sus miembros. No podrán ser miembros de estas comisiones quienes sean integrantes de los órganos de dirección y ejecución del partido.

Artículo 48º. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas tendrán además las siguientes facultades:

a. Conocer de las quejas y denuncias que presenten los miembros de MORENA o sus órganos en su respectivo ámbito de competencia;

b. Determinar las sanciones a las y los protagonistas y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

c. Requerir a los órganos y protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

d. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero.

e. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;

f. Informar semestral y públicamente por conducto de su Presidente los resultados de su gestión;

g. Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que se ocupará por el periodo de un año;

h. Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocuparán por el periodo de un año;

i. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los comisionados;

j. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

k. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; y,

l. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

m. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados.

Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico.

Artículo 49º. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será autónoma y tendrá competencia para:

a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;

b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;

c. Determinar las sanciones a las y los protagonistas y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

d. Requerir a los órganos y protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;

f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;

g. Conocer los recursos de apelación que le presenten los miembros de MORENA o sus órganos en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas;

h. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;

i. Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas;

j. Emitir por unanimidad criterios de interpretación de las normas de MORENA;

k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;

l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;

m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración;

o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;

q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.

No podrán ser miembros de esta comisión quienes sean integrantes de los órganos de dirección y ejecución del partido.
Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas.

Artículo 50º. Serán públicas las sesiones de las comisiones de las entidades federativas y de la nacional en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.

Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de las entidades federativas y de la nacional los siguientes:

a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y

b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de las comisiones no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.

Los integrantes de Comisiones estatales o Nacional de Honestidad y Justicia y/o de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, o donde alguna de las partes sea pariente, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de las comisiones las siguientes:

a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;

b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;

c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;

d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;

e. Dañar el patrimonio de MORENA;

f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;

g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;

h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y

i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.

Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias, iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y, deberán resolver en un plazo máximo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a cargo de alguna comisión ésta hará la notificación al/la imputado o imputada señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. El/la imputado o imputada tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

Para el desahogo de los procedimientos se designará por riguroso turno a un comisionado ponente el que además elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la comisión. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.

Los procedimientos para resolver los conflictos competenciales serán de la competencia de las comisiones de honestidad y justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la comisión correspondiente con el planteamiento. La comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La comisión competente resolverá en un plazo de quince días hábiles.

Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.

Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante las comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

Artículo 57°. Los plazos y términos empezarán a correr desde el día siguiente en que se hubiere realizado la notificación de los acuerdos o resoluciones dictadas por la comisión respectiva.

Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de las comisiones. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles, por lo que los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

El pleno de la comisión respectiva podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.

Artículo 59°. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, las comisiones podrán notificar sus actos o resoluciones en cualquier día y hora.

Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por las comisiones se podrán hacer:

a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;

b. En los estrados de la Comisión;

c. Por correo ordinario o certificado;

d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;

e. Por fax; y

f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión.

Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.

Artículo 62°. Para realizar las notificaciones que correspondan, las Comisiones Estatales y Nacional de Honestidad y Justicia podrán solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que consideren pertinente.

Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, las Comisiones Estatales y Nacional de Honestidad y Justicia podrán aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:

a. Apercibimiento; y

b. Amonestación.

Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:

a. Amonestación privada;

b. Amonestación pública;

c. Suspensión de derechos partidarios;

d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Afiliados de MORENA;

e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;

f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;

g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;

h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y

i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.

j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.


Artículo 65°. Las Comisiones Estatales o Nacional de Honestidad y Justicia impondrán sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 66°. En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá interponerse un recurso de apelación ante la Comisión Nacional dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la resolución. El comisionado ponente dará trámite a la apelación y notificará al resto de los interesados de su admisión para que éstos manifiesten en un plazo de tres días lo que a su derecho convenga. Salvo disposición legal en contrario, la Comisión Nacional resolverá en pleno y por mayoría de votos sobre la apelación, en un plazo máximo de quince días a la admisión del recurso. Esta decisión será definitiva.

CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA

Artículo 67º. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, contribuirán con el equivalente a un peso diario a su comité de protagonistas. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).

La Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

Artículo 68º. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán ser utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.

Artículo 69º. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

Artículo 70º. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en nuestra organización. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala el Artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos

Articulo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA y los protagonistas del cambio verdadero.

Cuando la modificación a los Documentos Básicos se realice en cumplimiento a un requerimiento o por mandato de la autoridad electoral, el Consejo Nacional de MORENA, efectuará los cambios e informará ampliamente a los protagonistas del cambio verdadero del mismo.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Estatuto será de observancia obligatoria para todos los y las integrantes de MORENA. Se someterá a consideración de los y las protagonistas en las Asambleas Estatales para su aprobación, y será discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva.

El Estatuto aprobado entrara en vigor como ordenamiento del partido político nacional una vez que la autoridad electoral competente realice la declaración de procedencia constitucional y legal, y una vez que surta efectos la obtención del registro de MORENA como partido político nacional.

SEGUNDO. Por única ocasión, la Asamblea Nacional Constitutiva de MORENA elegirá a los integrantes de los primeros órganos a que se refiere el presente Estatuto, dicha elección consistirá en ratificar en el cargo a quienes ya fueron electos por los miembros de MORENA como asociación civil.

TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto Federal Electoral o la autoridad electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político duraran en su encargo un periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.


* Votado y aprobado tanto en asambleas estatales constitutivas -celebradas entre septiembre 2013 y enero 2014- como en asamblea nacional constitutiva (celebrada el 26 de enero de 2014). Fue entregado al IFE, junto con otra documentación, para su revisión y calificación de validez constitucional y legal. En caso de ser aprobado por el IFE (o,en su caso,por el INE), entrará en vigor hasta que legal u oficialmente MORENA ya sea considerado partido político nacional; es decir, a partir del 01 de agosto de 2014,desde el primero de agosto del presente año. Mientras tanto continúa siendo vigente internamente el estatuto aprobado en el Congreso Nacional de MORENA de fecha 19-20 de noviembre de 2012.

NUEVO(S) ESTATUTO(S) DE MORENA (PRIMERA PARTE) *

Estatuto de MORENA

MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad.
Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.

CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales

Artículo 1º. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquías con el uso de letras minúsculas. De tipografía moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas políticas. Se trata de un símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo
vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.

Artículo 2º. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:

a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones.
d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;
e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
f. El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.

Artículo 3º. La organización de MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:

a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
e. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será individual, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía de la organización, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;
i. El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder;
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestra organización, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudir a las Comisiones de Honestidad y Justicia Estatal o Nacional, las que resolverán de acuerdo con los principios y normas de nuestra organización.

CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y responsabilidades de los protagonistas del cambio verdadero


Artículo 4º. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestra organización determine. La afiliación será individual, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán protagonistas del cambio verdadero.

Artículo 4° BIS. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmara el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.

El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero se constituye con las afiliaciones de los protagonistas del cambio verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.


Artículo 5º. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):

a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un comité de protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestra organización;
c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;
d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido.
h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes.
i. La tercera parte de los protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrán solicitar que se convoque a congreso nacional, estatal, distrital o municipal extraordinario,observando las formalidades que establece este Estatuto.


Artículo 6º. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):

a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestra organización, en especial, de nuestro órgano Regeneración;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestra organización, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestra organización, de ataques de nuestros adversarios;
e. Aportar regularmente, de acuerdo con sus posibilidades, recursos para el sostenimiento de la organización; salvo en el caso de menores de edad y de protagonistas del cambio verdadero que residan en el extranjero;
f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la asamblea municipal o de mexicanos en el exterior, distrital, estatal o nacional;
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestra organización, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.

CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos

Las tareas fundamentales que realizarán los protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.

Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.

Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.

Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de nuestra organización por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización para la transformación del país.

Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional o coordinadores distritales) sólo podrá postularse para otro cargo del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.

Artículo 11°. Los consejos estatales y nacional admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeras o consejeros deberán dejar pasar un período de tres años.

Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.

Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.

CAPÍTULO CUARTO: Estructura organizativa

Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:

Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior. Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);

a.Estos comités integrarán la asamblea municipal o de mexicanos en el exterior. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;
b. Cada asamblea municipal o de mexicanos en el exterior elegirá a un comité municipal y se constituirá en congreso municipal cada tres años a convocatoria del Comité Ejecutivo estatal.
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada asamblea municipal o de mexicanos en el exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la coordinación distrital;
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;
e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La representación de los comités de mexicanos en el exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los comités de mexicanos en el exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En los Consejos Estatal y Nacional de MORENA se elegirá una comisión de honestidad y justicia.

ARTÍCULO 14° BIS. MORENA se organizará con la siguiente estructura:

A. Órganos constitutivos y de conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Congresos Municipales
3. Congresos Distritales
4. Congresos Estatales
5. Consejos Estatales
6. Congreso Nacional
7. Consejo Nacional

B. Órganos de dirección y ejecución:
1. Comités de Protagonistas del cambio verdadero
2. Comités Municipales
3. Coordinaciones Distritales
4. Comités Ejecutivos Estatales
5. Comité Ejecutivo Nacional

C. Órganos Electorales
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones

D. Órganos Consultivos
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional

E. Órganos Jurisdiccionales
1. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia
2. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa y las delegaciones como municipios.


Artículo 15°. La afiliación de protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Afiliados de MORENA. Corresponderá a la Secretaría de Organización del comité municipal o a la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional proponer su incorporación a un comité de protagonistas en su ámbito territorial, o la conformación de un nuevo comité.

Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos segundo a sexto del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la asamblea municipal o de mexicanos en el exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

Artículo 16°. Los comités de protagonistas de MORENA deberán tener un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizar sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en que radiquen; y reunirse cuando menos cada quince días. Las y los protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités. Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados ante el comité municipal o del ámbito territorial que les corresponda.

Artículo 17°. Cada comité de protagonistas que se constituya en MORENA deberá elegir a dos representantes, quienes serán responsables de informar a la asamblea municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; inscribir a las y los nuevos protagonistas y registrarlos ante el comité municipal o, en el caso de los comités en el exterior, a la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Afiliados; coordinar las actividades territoriales del comité y convocar a reuniones cada quince días; acordar con el comité municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la asamblea municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.

Artículo 18°. La asamblea municipal o de mexicanos en el exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el comité municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los protagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de tres días de anticipación.

En primera convocatoria, se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de protagonistas en su ámbito territorial. En segunda convocatoria, pasada una hora de la primera convocatoria, o de manera extraordinaria, podrá iniciar con la tercera parte de los representantes. Todas y todos los protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo la asamblea podrán participar en sus sesiones. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso.

Artículo 19°. La asamblea municipal o de mexicanos en el exterior de MORENA deberá:

a. Conocer el informe de actividades de los comités de protagonistas y, en su caso, de la coordinación distrital en su ámbito territorial;
b. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en su ámbito territorial;
c. Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un comité de protagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato o la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un integrante de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá por determinación personal, ausencia de quienes deban ser sustituido/s, o en casos graves, como los señalados en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h e i;
e. Decidir, en su caso, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes, la revocación del mandato y sustitución de sus representantes ante la coordinación distrital.

Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA emitirá una convocatoria para realizar un congreso municipal, a partir de los lineamientos que emita el Comité Ejecutivo Nacional. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de diez días de anticipación.

Al congreso municipal o de mexicanos en el exterior se integrarán los representantes de los comités de protagonistas, así como los protagonistas del cambio verdadero del municipio o de comités de mexicanos en el exterior. En primera convocatoria, se considerará que tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de protagonistas en su ámbito territorial. En segunda convocatoria, pasada una hora de la primera convocatoria, o de manera extraordinaria, podrá iniciar con la tercera parte de los representantes. Todas y todos los protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso podrán participar en sus sesiones. Los acuerdos serán tomados por mayoría o consenso.

El congreso será presidido por un integrante del comité ejecutivo estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:

a. Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b. Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Estatal con base en los lineamientos del Comité Ejecutivo Nacional;
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del comité municipal o de mexicanos en el exterior;
d. Elegir al nuevo comité municipal o de mexicanos en el exterior;
e. Con excepción de los comités de mexicanos en el exterior, elegir a quienes representarán al municipio en el congreso distrital.

Artículo 21°. El número de integrantes del comité municipal o de mexicanos en el exterior en cada ámbito territorial dependerá del número de afiliadas o afiliados registrados, de acuerdo con la convocatoria, debiendo ser de no menos de cinco personas. Contará, en el primer caso, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio; secretario general, quien elaborará las convocatorias a asamblea municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a los protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; tesorero, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la asamblea municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una asamblea municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes en primera convocatoria, o las dos terceras partes, en segunda convocatoria, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del presente estatuto.

Artículo 22º. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de mexicanos en el exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al comité municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El comité municipal o de mexicanos en el exterior será presidido por la persona que obtenga la mayor votación.

Artículo 23º.
Cada comité municipal o de mexicanos en el exterior de MORENA será responsable de:

a. Integrar el padrón de protagonistas del cambio verdadero en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de asamblea municipal o de mexicanos en el exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia, ausencia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21 del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el comité de mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de los comités de mexicanos en el exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.

Artículo 24º. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los Congresos Estatales. Las y los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de diez días de anticipación.

Se considerarán como delegados efectivos al congreso distrital las y los representantes electos por los congresos municipales. Estos constituirán el cincuenta por ciento de la representación. Un veinticinco por ciento adicional serán las y los protagonistas que soliciten ser delegados, en el número que fije la convocatoria; y otro veinticinco por ciento, miembros de organizaciones e integrantes de la sociedad civil invitados a participar en el congreso. En primera convocatoria, se considerará que el Congreso distrital tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los y las representantes municipales. En segunda convocatoria, pasada una hora de la primera convocatoria, o de manera extraordinaria, podrá iniciar con la tercera parte de las y los representantes municipales.

Artículo 25º. Los congresos distritales de MORENA deberán:

a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los Congresos Estatal y Nacional.

Artículo 26º. Las votaciones que se lleven a cabo durante el congreso distrital serán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la representación del distrito ante los congresos estatal y nacional. No se organizarán planillas o grupos y los coordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos.

Artículo 27º. El congreso estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.

Artículo 28º. Cada congreso estatal será responsable de:

a. Integrar el documento de resoluciones de los Congresos Distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
b. Elegir por mayoría de votos a quien presidirá al Consejo Estatal;
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.

Artículo 29º. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los y las consejeros o consejeras. Se instalará, en sesión ordinaria, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as, y en sesión extraordinaria, con la presencia de la tercera parte de los mismos. El Consejo Estatal será responsable de:

a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia; o, en su caso, sustituir al/la integrante de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia que se encuentre ausente de manera temporal o definitiva, como lo establece el artículo 30º del presente estatuto;
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo estatal, como lo establecen los artículos 31º y 32º del presente estatuto;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato o la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá por determinación personal, ausencia de quienes deban ser sustituidos, o en casos graves, como los señalados en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h e i;
f. Sustituir a los y las coordinadores distritales que hayan sido inhabilitados, se encuentren ausentes, sean candidatos u ocupen un cargo municipal, estatal o nacional, de acuerdo a informes de los Comités Ejecutivos Municipal o Estatal. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la coordinación distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al estado en el congreso nacional de MORENA;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el congreso estatal ante el congreso nacional;
i. Cumplir con las resoluciones del congreso nacional;
j. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales que emita la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia; turnar, para su conocimiento, dichos dictámenes a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
k. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.

Artículo 30º. La Comisión Estatal de Honestidad y Justicia se integrará por cinco miembros. Cada consejero estatal podrá votar por dos candidatos a la comisión. Durará en su encargo tres años. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de integrantes del Comité Ejecutivo en el Consejo Estatal; y de manera regular, resolverá los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y órganos de dirección, o entre órganos de dirección de MORENA. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia definitiva de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan por mayoría simple de votos.

Artículo 31º. Durante el Consejo Estatal, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del presente estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Electoral hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las y los consejeros votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo estatal de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.

Artículo 32º. El Comité Ejecutivo estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, ausencia o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 29, inciso e). Será responsable de emitir las convocatorias para la realización de congresos municipales, a partir de lineamientos emitidos por el Comité Ejecutivo nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, por el Congreso Nacional y el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:

a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Tesorero/a, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestra organización en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal y la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.

En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:

g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestra organización, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.

Artículo 33º. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de los integrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.

Artículo 34º. La autoridad superior de nuestra organización será el Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los consejos estatales.

El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de representantes a ser electos en cada uno de los primeros. Asimismo, incluirá el número de representantes que serán electos por los comités de mexicanos en el exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.

El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestra organización.

Artículo 35º. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los comités de mexicanos en el exterior, el Comité Ejecutivo nacional saliente -que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso-, y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia saliente -que fungirá como Comisión Electoral durante el Congreso.

Artículo 36º.
Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los comités de mexicanos en el exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11 del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para Consejeros y Consejeras Nacionales.

Artículo 37º. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia saliente, en su carácter de Comisión Electoral, recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Electoral hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 38º. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestra organización en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, ausencia o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40 del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará con la presencia de la tercera parte de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:

a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias ; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional.
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Afiliados y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral;
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de
intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.

Artículo 39º. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales al inicio de los procesos electorales a nivel federal, estatal y local.

Artículo 40º. Los delegados al Consejo Nacional elegirán a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. Esta durará en su cargo tres años. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral durante el congreso; y en los períodos inter congresos, de resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA, que no hayan sido resueltos por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva. Sus resoluciones serán definitivas.

Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato o la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá por determinación personal, ausencia de quien/es deba/n ser sustituido/s, o en casos graves, como los señalados en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h e i.

Artículo 41º. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre Congresos Nacionales. Se reunirá de manera regular cada tres meses y tendrá como atribuciones:

a. Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional.
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, ausencia, fallecimiento, revocación de mandato o baja, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29 f.
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido.
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe.
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal.
i. Las demás que se deriven de la ley, el estatuto y los reglamentos de MORENA.

Artículo 41° BIS. Todas las convocatorias a que se refiere el presente Estatuto se ajustarán a las siguientes formalidades:

a. Las convocatorias se emitirán días antes de la celebración de las sesiones, según lo marque este Estatuto.
b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:
1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.
c. La publicación de las convocatorias se hará en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano Regeneración y/o redes sociales.
d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

a. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
b. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:

a. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;
b. El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
c. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;
d. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y
e. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.


* Votado y aprobado tanto en asambleas estatales constitutivas -celebradas entre septiembre 2013 y enero 2014- como en asamblea nacional constitutiva (celebrada el 26 de enero de 2014). Fue entregado al IFE, junto con otra documentación, para su revisión y calificación de validez constitucional y legal. En caso de ser aprobado por el IFE (o,en su caso,por el INE), entrará en vigor hasta que legal u oficialmente MORENA ya sea considerado partido político nacional; es decir, a partir del 01 de agosto de 2014,desde el primero de agosto del presente año. Mientras tanto continúa siendo vigente internamente el estatuto aprobado en el Congreso Nacional de MORENA de fecha 19-20 de noviembre de 2012.

NUEVO PROGRAMA DE ACCIÓN DE MORENA *

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Programa del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA)

Por qué luchamos

Para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en nuestra declaración de principios, MORENA es una organización plural, amplia e incluyente que convoca al pueblo de México a luchar por la vía pacífica para cambiar el régimen de injustica, corrupción y autoritarismo que gobierna México.

MORENA lucha por construir un México plural, incluyente y solidario. Un México fraterno donde la diferencia sea virtud y la diversidad riqueza. Un México donde el trabajo de todos beneficie a todos. Un México democrático donde gobernar sea un servicio. Un país libre y soberano, verdaderamente independiente, que participe en la globalidad sin rendirse a los imperios. MORENA lucha por el derecho de tod@s los mexican@s a ser felices.

MORENA es una organización política amplia, plural, incluyente y de izquierda, con principios, programa y estatutos.

MORENA lucha por el cambio de régimen por la vía electoral pero también convoca al pueblo de México a movilizarse para resistir las reformas neoliberales y las políticas antipopulares, apoyar las demandas populares e impulsar el cambio verdadero.

MORENA lucha por cambiar el régimen de corrupción, antidemocracia, injusticia e ilegalidad que ha llevado a México a la decadencia actual que se expresa en crisis económica, política, en pérdida de valores, en descomposición social y violencia

MORENA sostiene que la oligarquía mexicana junto con las cúpulas del PRI y el PAN han llevado a esta decadencia y antidemocracia y han impuesto por la vía de los hechos a través de elecciones fraudulentas, en su momento a Carlos Salinas de Gortari y recientemente a los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

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MORENA plantea que esta degradación no podrá frenarse y superarse, si el pueblo no se organiza para poder decir basta a quienes, movidos por la ambición al dinero y al poder, mantienen secuestradas a las instituciones públicas, sin importarles el sufrimiento de la gente y el destino de la nación.

MORENA sostiene que sin un cambio de régimen, no hay posibilidad viable de empleo, bienestar, justicia, soberanía, independencia, respeto a los derechos humanos, seguridad, tranquilidad y paz social.

MORENA llama a cambiar este régimen en el terreno político y por la vía pacífica y electoral para establecer en México una verdadera democracia, un gobierno del pueblo y para el pueblo.

MORENA tiene como parte de su programa la formación ideológica y política de sus integrantes, infundiendo en ellos el respeto al adversario y asus derechos en la lucha política, así como preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales. La formación debe sustentarse en promover una nueva manera de actuar, basada en valores democráticos y humanistas y no en la búsqueda de la satisfacción de intereses egoístas, individuales o de grupo. Se trata también de promover el conocimiento de la historia de nuestro pueblo, y de la formación de nuestros militantes en la difusión y concientización del pueblo de México acerca de la realidad de nuestro país y la importancia de un cambio verdadero. En momentos electorales, los militantes deben preparase para la participación activa CON RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, A LAS LEYES ELECTORALES Y A LAS VÍAS DEMOCRÁTICAS Y PACÍFICAS DE LUCHA.

MORENA se compromete a trabajar haciendo conciencia en las regiones más pobres del campo y de las ciudades para contrarrestar la compra de voluntades y conciencias. Un pueblo culto es un pueblo libre.

MORENA cuenta con un proyecto alternativo de nación que plantea las políticas necesarias para resolver los problemas nacionales. Los

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Consejos Estatales de MORENA deben promover el desarrollo de Programas de lucha estatales.

Los 10 puntos que articulan el proyecto y nuestro programa son:

1. Por la revolución de las conciencias y un pensamiento crítico y solidario. Por una nueva corriente de pensamiento.

Frente a la degradación de la sociedad, la corrupción, el desmantelamiento de las instituciones, la destrucción de la naturaleza, el consumismo, el individualismo posesivo, la concentración de la riqueza y la deshumanización del poder, México necesita un profundo cambio político, económico, social y cultural, que pasa por un cambio moral y ético. Por ello, MORENA busca la revolución de las conciencias hacia una nueva corriente de pensamiento, crítica, solidaria, sustentada en la cultura de nuestro pueblo, en su vocación de trabajo y en su generosidad. Una moral basada en la solidaridad, el apoyo mutuo, el respeto a la diversidad religiosa, étnica, cultural y sexual, que promueva el respeto a los derechos humanos, reconozca el sentido de comunidad, el amor al prójimo y el cuidado del medio ambiente. No aceptamos el predominio del dinero, la mentira y la corrupción sobre la dignidad, la moral y el bien común.

MORENA lucha por recuperar la ética política. La política es asunto de todos, no sólo de políticos profesionales. Es un derecho participar en los asuntos públicos y sociales. La política se ha pervertido con la corrupción, la compra del voto, el lavado de dinero, el clientelismo y el paternalismo. MORENA lucha por y a través de una ética política que pretende la paz sustentada en el bien común y el respeto, como la esencia del cambio democrático. MORENA sostiene que la felicidad no la provee la acumulación de bienes materiales sino la procuración del bienestar de tod@s.

2. Por una ética republicana y contra la corrupción

La vida pública, privada y social de nuestro país vive en una profunda corrupción, las instituciones se encuentran capturadas por los poderes fácticos y prevalece la impunidad de quienes cometen graves delitos en contra de las mayorías. Luchamos contra toda forma de

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corrupción, de utilización del poder público para el enriquecimiento personal y de grupo, contra el tráfico de influencias y el manejo de recursos públicos para beneficio de unos cuantos. Luchamos por instaurar un verdadero sentido del servicio público. Por la eliminación del dispendio de recursos públicos, de salarios excesivos y derroche de la alta burocracia. El dispendio del gobierno ofende al pueblo.

La ausencia de un régimen democrático y la impunidad hacen que se multiplique la corrupción. Luchamos porque el ejercicio del poder sea democrático, transparente y rinda cuentas a la sociedad. Que los gobiernos, sindicatos, partidos, organizaciones empresariales, iglesias, medios de comunicación electrónica, grandes empresas transparenten el origen y manejo de sus recursos y rindan cuentas a la sociedad.

3. Por la democracia al servicio del pueblo y de la nación y contra el autoritarismo.

El Estado mexicano está bajo el control de una minoría que utiliza el poder público en su beneficio. La oligarquía tiene secuestradas a las instituciones. La Constitución se viola sistemáticamente. Las elecciones no son libres y auténticas. Luchamos por recuperar el principio de la soberanía popular plasmada en nuestra Constitución para poner al Estado al servicio del pueblo y de la nación, a través de elecciones libres y auténticas, del sufragio efectivo, con instituciones electorales al servicio de las personas y la construcción de la democracia, y no a la oligarquía y los poderes fácticos. Más allá de la democracia representativa, para MORENA la soberanía popular implica mayor participación del pueblo en la toma de decisiones, a través de la consulta, el plebiscito, el referéndum, la revocación del mandato, la iniciativa popular y otras formas de participación republicana.

4. Por la Defensa de la Soberanía Nacional y la independencia y contra el entreguismo.

MORENA lucha por que México mantenga su soberanía, su independencia nacional, el respeto a la Constitución. MORENA lucha por fortalecer el Estado Laico.

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Luchamos por el respeto irrestricto al artículo 27 Constitucional. Los gobiernos neoliberales han violado el mandato de nuestra Constitución que garantiza el aprovechamiento de los recursos naturales y las industrias estratégicas en beneficio de la nación. Las actividades del sector energético han sido convertidas en negocios privados, las capacidades nacionales de ejecución y desarrollo tecnológico se han desplazado y sustituido al grado de convertir a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad en simples administradoras de contratos que favorecen predominantemente a extranjeros. Es indeclinable el derecho de la Nación sobre el territorio y los recursos energéticos, que deben ser administrados en beneficio de los mexicanos.

Luchamos por poner fin a la privatización de Pemex, la industria eléctrica y el patrimonio cultural. Luchamos contra la entrega del territorio a empresas mineras que lo devastan, generan pobreza, no pagan impuestos y dañan el medio ambiente.

MORENA lucha por una nación libre y soberana, verdaderamente independiente, en donde la relación con Estados Unidos no esté sustentada en la subordinación, el intervencionismo y la militarización, sino en el respeto a la soberanía y en la cooperación para el desarrollo en los temas de crecimiento económico y la generación de empleos para enfrentar las causas que originan el fenómeno migratorio, así como la protección a los derechos humanos y laborales de nuestros compatriotas que viven del otro lado de la frontera. MORENA será solidario con las luchas justas de los pueblos de todo el mundo, por su soberanía y la autodeterminación.

La defensa de la soberanía nacional implica reconstruir la política hacia otras naciones, promoviendo la descolonización y la igualdad soberana entre los Estados, la no intervención y la solución pacífica de controversias, la solidaridad entre pueblos, defendiendo a los migrantes, proyectando los valores históricos de independencia y libertad, negados y traicionados por los últimos gobiernos. México debe recuperar su pertenencia a América Latina y el Caribe, mirar hacia los países del sur.

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5. Por una nación pluricultural y el respeto a los pueblos indígenas.

México es uno de los tres países con mayor diversidad cultural y biológica del mundo. El corazón de esta doble riqueza, herencia milenaria, está en los pueblos indígenas y en las comunidades agrarias, en sus relaciones con la naturaleza y en la vida comunitaria. El colonialismo cultural ha negado la diversidad, imponiendo una visión nacional única y excluyente, de la misma forma que los modelos agroindustriales acaban con la enorme variedad de recursos de la naturaleza y con el modo de vida campesino. Un México pluricultural y biodiverso implica crear nuevas condiciones democráticas, de igualdad y equidad para los pueblos originarios, no sólo culturales sino también económicas, políticas y sociales, así como formas de producción que conserven la riqueza biológica. La autonomía indígena es una forma concreta de ejercer el derecho a la autodeterminación en el marco de la unidad nacional, potestad reconocida por las leyes internacionales.

MORENA lucha porque a los pueblos indígenas se reconozca el derecho a la no discriminación; el derecho a la integridad cultural; los derechos de propiedad, uso, control y acceso a las tierras y los recursos; el derecho al desarrollo y bienestar social, y los derechos de participación política, consentimiento libre, previo e informado. Por el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés Larráinzar.

6. Por la democratización y el acceso a los medios de comunicación masiva.

Es inaceptable que unas cuantas empresas posean el control de la televisión y de la radio, y administren la ignorancia en el país en función de sus intereses. Televisa y TV Azteca controlan el 90% de la televisión y 9 grupos poseen 80% de la radio en México. El Estado debe hacer cumplir el mandato constitucional de garantizar el derecho a la información. La manipulación de los medios de comunicación por la oligarquía es uno de los principales obstáculos para instaurar la democracia en el país. Los dueños de los medios no sólo protegen el régimen antidemocrático y de corrupción sino, como en las pasadas

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elecciones, buscan imponer gobernantes para el beneficio de sus empresas.

MORENA lucha por democratizar el acceso a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías. Buscamos la libre competencia y desconcentración del otorgamiento de concesiones del Estado para evitar los monopolios de la radio y la televisión.

MORENA lucha por garantizar el derecho a la información de las y los mexicanos y por el acceso de toda la población a los medios de comunicación. La radio y la televisión son un servicio público, de interés nacional y son esenciales para el desarrollo cultural y social de la población. Por ello, es necesario establecer medios públicos, en manos de la sociedad, para garantizar el derecho a la información y reflejar la pluralidad política, étnica, social y cultural de los mexicanos.

MORENA lucha por garantizar el funcionamiento de medios comunitarios tales como radios y televisiones locales y regionales, que permitan el acceso y el manejo de estos medios a pueblos indígenas, campesinos, jóvenes, además de escuelas y centros culturales.

MORENA lucha por garantizar el acceso universal a la Internet, como un derecho ciudadano.

7. Por un nuevo modelo económico.


La crisis económica mundial revela el fracaso del modelo neoliberal que no ha sido capaz de brindar bienestar a los pueblos. La imposición de una política económica por parte de los organismos financieros internacionales hace que México sea de los países con menor crecimiento, con poca generación de empleos y con gran migración y desigualdades. Por ello, es necesario transformar el modelo de desarrollo imperante por uno que frene la decadencia y garantice el bienestar y la felicidad, imparta nueva viabilidad a la nación, preserve y restaure los recursos naturales y mejore el medio ambiente.

Nuestro proyecto busca impulsar el desarrollo a través de la iniciativa privada y social, promoviendo la competencia, pero ejerciendo la responsabilidad del Estado en las actividades estratégicas reservadas

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por la Constitución para la planeación del desarrollo, como garante de los derechos sociales y ambientales de las actuales y futuras generaciones.

En este nuevo modelo económico por el que luchamos, el nivel de vida de la gente debe ser el indicador principal de una economía productiva -no especulativa- para que haya industrias, consumo, mercado, crecimiento, distribución equitativa de la riqueza y bienestar creciente.

Un modelo en donde el Estado asuma la responsabilidad de conducir el desarrollo sin injerencia externa. Impulsando cadenas productivas con los sectores privado y social, maximizando el empleo y el valor agregado, impulsando el apoyo a la educación, la ciencia y la tecnología.

Un modelo que fortalezca el mercado interno, salarios justos para los trabajadores, que reconozca el derecho al trabajo.Un modelo económico que promueva la libertad y la democracia sindical, en donde el Estado no intervenga en los asuntos internos de las organizaciones gremiales. Un modelo que en la globalidad promueva una economía nacional fuerte, con mayor competencia interna y competitividad frente al exterior, donde el Estado promueva la economía nacional y las relaciones comerciales con el exterior sean equilibradas y recíprocas. Un modelo que fortalezca la economía popular y a la pequeña y mediana empresa, con financiamiento accesible y barato para las actividades productivas.

Un nuevo modelo que promueva el respeto al artículo 28 Constitucional, que implica acabar con los monopolios y los precios abusivos que dañan la economía de sectores populares, clases medias, productores, empresarios y comerciantes, y golpean el poder adquisitivo y ahorro de la gente. Un modelo económico que promueva la competencia en los sectores que no están reservados por la Constitución para el Estado.

Un nuevo modelo económico que acabe con los privilegios fiscales. La injusticia fiscal profundiza la desigualdad social. Las grandes empresas gozan de privilegios fiscales y casi no pagan impuestos mientras la mayor parte de las contribuciones recaen en los

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trabajadores asalariados, profesionistas, pequeños y medianos empresarios y comerciantes. Estamos en contra de gravar con IVA las medicinas, los alimentos y a favor de una reforma fiscal progresiva. Que las grandes corporaciones y los más ricos del país, paguen más.

Un nuevo modelo económico que reanime el campo, la agricultura y recupere la soberanía alimentaria. MORENA lucha porque se fortalezca la rectoría del Estado en la promoción y regulación de los mercados agroalimentarios con una visión de Estado, estableciendo una reserva estratégica alimentaria, precios mínimos garantizados, producción nacional de insumos, control de precios de los mismos y acceso universal al crédito y servicios financieros. MORENA lucha por una economía solidaria.

8. Por cumplir y ampliar los derechos sociales y contra la desigualdad.

MORENA lucha por hacer realidad los derechos sociales establecidos en la Constitución y por ampliar su alcance.Lucha por educación gratuita, laica y de calidad en todos los niveles, por servicios universales de salud, gratuitos y de calidad; vivienda digna y adecuada en tamaño, materiales y ubicación; por servicios básicos y accesibles de agua potable, drenaje y energía eléctrica así como por el derecho a la alimentación saludable y suficiente.

MORENA lucha porque todos los mexicanos, hombres y mujeres puedan ejercer su derecho al trabajo con salarios justos y remunerativos. Estamos en contra de la Reforma Laboral que aniquila los derechos de las y los trabajadores a la seguridad social, al salario justo y seguro.

MORENA lucha por la defensa de los derechos laborales y humanos de los jornaleros agrícolas que están sujetos a una explotación rapaz.

MORENA lucha por el derecho de las y los jóvenes a la educación y al trabajo.

MORENA lucha por los derechos de los niños y las niñas.

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MORENA lucha por el acceso de tod@s a la lectura, la música, el cine, a la cultura en general y porque tod@s puedan contar con las bases materiales, de recursos e instrumentos que requieran para desarrollar su inteligencia, sus capacidades y su creatividad.

MORENA lucha por crear un Estado solidario que atienda y respete los derechos propios, sobre todo de la población que vive en condiciones de vulnerabilidad: adultas mayores, a las personas con alguna discapacidad, indígenas, mujeres, jóvenes y niños.

9. Por el respeto a los Derechos humanos y contra la violencia.

MORENA lucha por la defensa de los derechos humanos de todos los mexicanos.

MORENA lucha porque los derechos y las garantías individuales sean firmemente asegurados, junto con los derechos colectivos económicos, sociales y culturales, que en la práctica hoy son negados en México. Las libertades civiles y políticas no pueden ejercerse a plenitud si no son atendidos los derechos colectivos. La violencia desatada por una equivocada política de combate al narcotráfico que emplea sólo medidas coercitivas y viola los derechos humanos ha costado al país decenas de miles de muertes, sobre todo de jóvenes a quienes se les han negado los derechos sociales y una esperanza de vida digna. Las víctimas de la violencia son cientos de miles de mujeres, hombres, niños y niñas a quienes no sólo no se hace justicia, sino se les mantiene en el olvido. La espiral de violencia genera más violencia, odio y frustración. La paz es una necesidad para el desarrollo y la regeneración del país y esta sólo puede darla la tranquilidad social.

Las fuerzas armadas no deben ser usadas en funciones civiles o para reprimir a los movimientos sociales. MORENA lucha porque se acaben los actos de impunidad desde el poder, se investiguen todas las violaciones a los derechos humanos y se haga justicia.

MORENA lucha por la defensa de los derechos humanos de los mexicanos en todo el mundo, particularmente de quienes viven y trabajan en Estados Unidos. El clima de intolerancia y de violencia

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contra los migrantes es inaceptable. MORENA lucha también por defender los derechos humanos de los migrantes en territorio nacional.

MORENA lucha por la igualdad en la diversidad, por hacer valer los derechos de tod@s frente a la discriminación social, laboral y política. Contra la violencia homofóbica, de género y étnica.

MORENA lucha por que se cumplan los tratados internacionales en materia de derechos humanos y civiles.

MORENA lucha por garantizar las libertades y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y eliminar toda forma de discriminación en su contra.

MORENA lucha el reconocimiento de los derechos plenos a las mujeres, reconociendo su aporte al desarrollo y bienestar de los hogares, la necesidad de igualdad económica, derechos que concilien el trabajo remunerado y la vida familiar, la paridad y participación social, la necesidad de seguridad y vida libre de violencia en todos los ámbitos, la justicia expedita, la educación, salud, calidad de vida y que las decisiones sobre la vida y el cuerpo sean respetadas.

MORENA lucha porque se reconozcan los derechos y atiendan las diferencias sexuales, de identidad cultural y género.

MORENA lucha por el esclarecimiento de los casos de desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad y castigo a los culpables.

MORENA lucha por la libertad de los presos políticos, la presentación de los desaparecidos y el esclarecimiento de los asesinatos de luchadores sociales criminalizados injustamente.

MORENA lucha por los derechos de los mexicanos en el extranjero, muchos de ellos, refugiados económicos.

10. Por el rescate del campo, la soberanía alimentaria, y contra la depredación de los recursos naturales.

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MORENA lucha por recuperar la soberanía y autosuficiencia alimentarias. Un pueblo que importa el 40% de lo que come es un pueblo sometido a las potencias agroexportadoras.

MORENA lucha por que defender y expandir la pequeña y mediana agricultura campesina, que puede ser a la vez socialmente justa y ambientalmente sana y económicamente viable, es decir sostenible.

El actual modelo de desarrollo económico no es sustentable y está produciendo devastadores efectos económicos, sociales y ambientales. A esto se agrega que en años recientes, grandes desarrollos o megaproyectos con impactos ambientales sumamente graves, en muchos casos irreversibles, se han venido impulsando en el país. Tal es el caso de la minería, cuya concesión del territorio nacional ya alcanza más del 25%, generando una mínima derrama económica y en cambio, una gran devastación, que acrecienta desmesuradamente una deuda ambiental sin perspectiva de ser saldada. Se han otorgado concesiones y permisos de explotación minera, violando leyes, reglamentos y procedimientos jurídicos, afectando a miles de pobladores y comunidades en su mayoría indígenas.

MORENA lucha por acabar con la depredación de los recursos naturales y promover acciones que respeten, restauren y garanticen el uso sustentable de los recursos.

MORENA
lucha por otorgar el verdadero derecho constitucional sobre uso del agua.

MORENA rechaza el uso de organismos genéticamente modificados en la agricultura y particularmente el maíz.

* Votado y aprobado tanto en asambleas estatales constitutivas -celebradas entre septiembre 2013 y enero 2014- como en asamblea nacional constitutiva (celebrada el 26 de enero de 2014). Fue entregado al IFE, junto con otra documentación, para su revisión y calificación de validez constitucional y legal. En caso de ser aprobado por el IFE (o,en su caso,por el INE), entrará en vigor hasta que legal u oficialmente MORENA ya sea considerado partido político nacional; es decir, a partir del 01 de agosto de 2014,desde el primero de agosto del presente año. Mientras tanto continúa siendo vigente internamente el programa de acción aprobado en el Congreso Nacional de MORENA de fecha 19-20 de noviembre de 2012.