LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

22 sept 2016

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL (NSJP)

El 18 de junio de este año inició, por lo menos en teoría, la aplicación total y definitiva, a nivel federal y local, del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), el cual representa un avance en la materia y tiene tres objetivos primordiales: abaratar y acortar los tiempos de resolución de los juicios punitivos; garantizar plenamente el principio de presunción de inocencia; y privilegiar los métodos alternativos de solución de controversias y las sanciones que no constituyan cárcel.

La nueva forma de llevar a cabo los juicios o procedimientos penales posee cinco grandes principios rectores: publicidad (audiencias generalmente a puertas abiertas); contradicción (confrontación de las versiones de las partes acusadora y acusada, debiendo estar presentes ambas en el mismo sitio); concentración (reducción de pasos y trámites, enfoque en una audiencia oral principal); continuidad (agilización de las etapas, terminar los juicios en el menor tiempo posible) e inmediación(las partes presentarán al juzgador, el cual no deberá ausentarse ni delegar funciones, todos los elementos de prueba necesarios). Dichos principios se desarrollan fundamentalmente en el apartado A del artículo 20 constitucional.

El sistema en comento tendrá tres etapas: 1) Investigación; 2) Intermedia y; 3) Juicio Oral. En la primera, el Ministerio Público (MP) y la Policía iniciarán una pesquisa, activada por denuncia o querella, es decir, por cuenta propia obligatoria o porque lo solicite alguna víctima u ofendido, en la cual buscarán los elementos que determinen la probable existencia de un delito, así como a quien se le atribuya dicha conducta criminal. Si hay elementos, el MP acusará formalmente a esa persona señalada como autora de un delito. Un Juez de Distrito evalúa el desempeño del MP y decide si éste continúa con el procedimiento. Si avala la continuación del mismo, dictará las respectivas medidas para el inculpado, las cuales pueden ser prisión preventiva o que enfrente en libertad la acusación.

Ahora bien, en la segunda etapa, el MP reúne todas las diferentes pruebas en contra del inculpado. Ambas partes debaten respecto a las mismas con un Juez de Control y pueden elaborar un “acuerdo probatorio”. Es principalmente en esta etapa, siempre que se trate de delitos no graves, cuando las partes -con el visto bueno del juzgador- pueden hacer uso de medidas o métodos no típicos de solución de controversias, tales como Justicia Alternativa y Suspensión Condicional de Proceso.

Esas medidas, sumadas a la figura conocida como Criterio de Oportunidad, implican sanciones no privativas de la libertad y agilización de los procesos, y consisten, principalmente, en acuerdos que ordenan la reparación económica del daño a favor de la víctima u ofendido.

Por último, el juicio oral es una audiencia no secreta en la cual el MP (parte acusadora) y la defensa (abogado particular, o defensor público asignado por el Estado, del acusado) se confrontan, debaten sus posturas y presentan sus pruebas ante un Tribunal de Enjuiciamiento (integrado por uno o tres jueces, según cada entidad federativa, que no conocen el caso hasta ese momento). El juicio puede durar un día (es la intención) o máximo 30 (otro propósito), según la complejidad del caso. La sentencia que se dicte tendrá que explicársele perfectamente tanto a la víctima como al imputado. En este tipo de juicios, que se desarrollarán de manera muy similar a los que hemos presenciado en películas y series de investigación estadounidenses, además del MP y la Defensa, estarán presentes la víctima; el asesor jurídico de ésta (que puede ser particular o proporcionado por el Estado); el imputado; la policía investigadora (que puede ser citada como testigo); y el público.

Dicho sistema, cuyo nombre completo es de Justicia Penal Acusatorio-Adversarial, porque se basa en acusaciones que deben acreditarse correctamente, fundamentalmente mediante una confrontación de partes (adversarios), que sea pública y oral ante un juzgador, viene a sustituir el longevo sistema penal de nuestro país, predominantemente escrito, tortuoso y desigual, en el cual se favoreció la cantidad de detenciones y reclusiones por encima de investigaciones profesionales y el respeto a los derechos humanos. Aunque es oportuno comentar que la sustitución realmente no es integral y en automático, porque los juicios iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo sistema seguirán sujetos a los procedimientos y regulaciones del sistema procesal penal tradicional. Se calcula que ambos sistemas coexistirán hasta el año 2021.

El NSJP es producto originario de una reforma constitucional que abarcó la modificación de diez artículos de nuestra Carta Magna (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 18 de junio de 2008. Luego entonces, los legisladores otorgaron un período de gracia para su implementación total de máximo ocho años, siendo uno de los más largos de la historia de las modificaciones constitucionales, pero prudente y necesario, ya que la adopción plena del sistema en cuestión implica la construcción y acondicionamiento de infraestructura (edificios y salas para los nuevos tribunales, para los juicios orales); cambios organizacionales de instituciones públicas; y capacitación a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

Aunado a esos cambios de la Ley Suprema, el NSJP también se ha vinculado o requerido múltiples e importantes creaciones o modificaciones legales, como por ejemplo: la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Penales, una Ley Nacional de Ejecución Penal y una Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que más temprano que tarde dejarán totalmente sin efectos a los respectivos ordenamientos jurídicos de las entidades federativas; transformaciones en 11 leyes federales; y la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Seguridad Pública y de una nueva perspectiva de combate a la Delincuencia Organizada.

A pesar de los ocho años otorgados para su implementación total, prácticamente llegada la fecha establecida, el NSJP registró un nivel satisfactorio (alto u óptimo) de aplicación, con calificaciones de 7.5 hacia arriba, únicamente en ocho de las 32 entidades federativas del país (Ciudad de México, Durango, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nuevo León y Yucatán). Las otras 24 entidades federativas presentan una ejecución deficiente o parcial (sólo por regiones o para determinados delitos) del sistema en comento; porque ya no tienen o no han ejercido los recursos económicos necesarios e idóneos; carecen de las instalaciones adecuadas (por ejemplo, en Guerrero han rentado casas y las han habilitado como juzgados o salas penales); no han llevado a cabo la difusión o socialización del tema requeridos y/o todavía no han capacitado a todos sus policías o demás personal involucrado.

Para contribuir a la implementación adecuada del NSJP, la reforma constitucional también determinó la creación de un órgano conformado por especialistas en la materia, provenientes de diversos sectores, el cual se denomina Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Este órgano expresó que una de las metas prioritarias es que solamente el uno por ciento de los nuevos procedimientos penales llegue a la etapa del juicio oral.