LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

10 mar 2014

NUEVO(S) ESTATUTO(S) DE MORENA (SEGUNDA PARTE) *


CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral

La participación de los protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.

Artículo 42º. En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:

a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;

b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.

Artículo 43º. En los procesos electorales:

a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;

b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;

c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;

d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;

e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,

f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.

Artículo 44º. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:

a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.

b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.

c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.

d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.

e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.

f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local-, en el proceso de insaculación.

g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.

h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.

i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.

j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.

k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.

l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.

m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.

n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.

o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.

p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:

-Asamblea Municipal o Delegacional Electoral

-Asamblea Distrital Electoral

-Asamblea Estatal Electoral

-Asamblea Nacional Electoral

-Comisión Nacional de Elecciones

q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.

r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.

s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.

t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.

u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.

v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.

w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.


Artículo 45º. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

Artículo 46º. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:

a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;

b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;

c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;

d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas

e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;

f. Validar y calificar los resultados electorales internos.

g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44 de este Estatuto.

h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto.

i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas.

j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final.

k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas.

CAPÍTULO SEXTO: De las Comisiones de Honestidad y Justicia

Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.

Artículo 47º.
Las comisiones de honestidad y justicia en todas las entidades federativas serán autónomas y tendrán competencia para conocer de los derechos de los afiliados y de resolver aquellas controversias que surjan entre los órganos de las entidades federativas de MORENA y sus miembros. No podrán ser miembros de estas comisiones quienes sean integrantes de los órganos de dirección y ejecución del partido.

Artículo 48º. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas tendrán además las siguientes facultades:

a. Conocer de las quejas y denuncias que presenten los miembros de MORENA o sus órganos en su respectivo ámbito de competencia;

b. Determinar las sanciones a las y los protagonistas y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

c. Requerir a los órganos y protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

d. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero.

e. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;

f. Informar semestral y públicamente por conducto de su Presidente los resultados de su gestión;

g. Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que se ocupará por el periodo de un año;

h. Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocuparán por el periodo de un año;

i. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los comisionados;

j. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

k. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; y,

l. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

m. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados.

Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico.

Artículo 49º. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será autónoma y tendrá competencia para:

a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;

b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;

c. Determinar las sanciones a las y los protagonistas y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

d. Requerir a los órganos y protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;

f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;

g. Conocer los recursos de apelación que le presenten los miembros de MORENA o sus órganos en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas;

h. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;

i. Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas;

j. Emitir por unanimidad criterios de interpretación de las normas de MORENA;

k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;

l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;

m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración;

o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;

q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.

No podrán ser miembros de esta comisión quienes sean integrantes de los órganos de dirección y ejecución del partido.
Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas.

Artículo 50º. Serán públicas las sesiones de las comisiones de las entidades federativas y de la nacional en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.

Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de las entidades federativas y de la nacional los siguientes:

a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y

b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de las comisiones no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.

Los integrantes de Comisiones estatales o Nacional de Honestidad y Justicia y/o de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, o donde alguna de las partes sea pariente, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de las comisiones las siguientes:

a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;

b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;

c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;

d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;

e. Dañar el patrimonio de MORENA;

f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;

g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;

h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y

i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.

Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias, iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y, deberán resolver en un plazo máximo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a cargo de alguna comisión ésta hará la notificación al/la imputado o imputada señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. El/la imputado o imputada tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

Para el desahogo de los procedimientos se designará por riguroso turno a un comisionado ponente el que además elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la comisión. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.

Los procedimientos para resolver los conflictos competenciales serán de la competencia de las comisiones de honestidad y justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la comisión correspondiente con el planteamiento. La comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La comisión competente resolverá en un plazo de quince días hábiles.

Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.

Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante las comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

Artículo 57°. Los plazos y términos empezarán a correr desde el día siguiente en que se hubiere realizado la notificación de los acuerdos o resoluciones dictadas por la comisión respectiva.

Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de las comisiones. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles, por lo que los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

El pleno de la comisión respectiva podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.

Artículo 59°. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, las comisiones podrán notificar sus actos o resoluciones en cualquier día y hora.

Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por las comisiones se podrán hacer:

a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;

b. En los estrados de la Comisión;

c. Por correo ordinario o certificado;

d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;

e. Por fax; y

f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión.

Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.

Artículo 62°. Para realizar las notificaciones que correspondan, las Comisiones Estatales y Nacional de Honestidad y Justicia podrán solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que consideren pertinente.

Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, las Comisiones Estatales y Nacional de Honestidad y Justicia podrán aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:

a. Apercibimiento; y

b. Amonestación.

Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:

a. Amonestación privada;

b. Amonestación pública;

c. Suspensión de derechos partidarios;

d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Afiliados de MORENA;

e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;

f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;

g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;

h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y

i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.

j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.


Artículo 65°. Las Comisiones Estatales o Nacional de Honestidad y Justicia impondrán sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.

Artículo 66°. En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá interponerse un recurso de apelación ante la Comisión Nacional dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la resolución. El comisionado ponente dará trámite a la apelación y notificará al resto de los interesados de su admisión para que éstos manifiesten en un plazo de tres días lo que a su derecho convenga. Salvo disposición legal en contrario, la Comisión Nacional resolverá en pleno y por mayoría de votos sobre la apelación, en un plazo máximo de quince días a la admisión del recurso. Esta decisión será definitiva.

CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA

Artículo 67º. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, contribuirán con el equivalente a un peso diario a su comité de protagonistas. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).

La Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

Artículo 68º. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán ser utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.

Artículo 69º. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

Artículo 70º. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en nuestra organización. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala el Artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos

Articulo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA y los protagonistas del cambio verdadero.

Cuando la modificación a los Documentos Básicos se realice en cumplimiento a un requerimiento o por mandato de la autoridad electoral, el Consejo Nacional de MORENA, efectuará los cambios e informará ampliamente a los protagonistas del cambio verdadero del mismo.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Estatuto será de observancia obligatoria para todos los y las integrantes de MORENA. Se someterá a consideración de los y las protagonistas en las Asambleas Estatales para su aprobación, y será discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva.

El Estatuto aprobado entrara en vigor como ordenamiento del partido político nacional una vez que la autoridad electoral competente realice la declaración de procedencia constitucional y legal, y una vez que surta efectos la obtención del registro de MORENA como partido político nacional.

SEGUNDO. Por única ocasión, la Asamblea Nacional Constitutiva de MORENA elegirá a los integrantes de los primeros órganos a que se refiere el presente Estatuto, dicha elección consistirá en ratificar en el cargo a quienes ya fueron electos por los miembros de MORENA como asociación civil.

TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto Federal Electoral o la autoridad electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político duraran en su encargo un periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.


* Votado y aprobado tanto en asambleas estatales constitutivas -celebradas entre septiembre 2013 y enero 2014- como en asamblea nacional constitutiva (celebrada el 26 de enero de 2014). Fue entregado al IFE, junto con otra documentación, para su revisión y calificación de validez constitucional y legal. En caso de ser aprobado por el IFE (o,en su caso,por el INE), entrará en vigor hasta que legal u oficialmente MORENA ya sea considerado partido político nacional; es decir, a partir del 01 de agosto de 2014,desde el primero de agosto del presente año. Mientras tanto continúa siendo vigente internamente el estatuto aprobado en el Congreso Nacional de MORENA de fecha 19-20 de noviembre de 2012.

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