LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

26 nov 2007

PARA EL CIUDADANO DE A PIE III
 
Si vas a ser el inquilino de algún local comercial, o eres el dueño de uno de esos inmuebles, muy probablemente tengas que registrar o inscribir el contrato de arrendamiento respectivo. Y si ese es el caso, tal vez te surjan las siguientes preguntas: ¿Dónde? ¿Cómo?.
Pues bien, trataré de dar respuesta a ello (si los confundo más, pues entonces mejor ignoren todo lo aquí escrito)
 
Cuando tú le das en renta o le alquilas a una persona un local comercial -para que establezca en el mismo un negocio, un despacho o una pequeña industria- recibirás el nombre de arrendadora o arrendador (o dueña-dueño o propietaria-propietario). Si tú eres la persona o grupo de personas que renta o alquilla un local (al que le rentan, pues), entonces serás el arrendatario o inquilino.
Por muy pequeño que sea el local o por muy insignificante que sea la cantidad de dinero o renta que se vaya a cobrar, lo más recomendable es que se celebre o elabore, por escrito, un contrato de arrendamiento (el cual será de carácter o naturaleza privada; es decir, no tienes por que celebrarlo o "llevarlo" ante un notario o un juez). Ese contrato es un "soporte" o una garantía para ambas partes o personas; pero, tal vez lo sea más para el arrendador o dueño (luego por eso existen problemas para "lanzar" o "expulsar" a ciertos inquilinos).
 
Ahora bien, ese contrato –como ya se dijo- es privado, por lo que no se requiere cumplir con muchas formalidades como debería hacerse en el caso de un contrato de compra-venta (el cual, para que tenga total validez legal, forzosamente tiene que celebrarse o ratificarse ante notario público. Por cierto, no se dejen engañar, todo compraventa realizada mediante contrato privado es NULA).
Luego entonces, ¿por qué tendría que registrarse o inscribirse un contrato privado de arrendamiento?  ¿No es ese registro una formalidad que ya convierte a dicho contrato en un documento más de naturaleza pública que privada? Mmmm… La respuesta a esta segunda pregunta muy probablemente puede ser afirmativa, pero no es necesario ahondar en ella. Por lo que respecta a la primera, diré que las ocasiones en que se tiene que registrar un contrato privado de arrendamiento (nótese, las ocasiones; es decir, no siempre es obligatorio), son ocasiones cuyos motivos o causas son las siguientes: a) Por que así lo dispone, manda o encausa la ley (esa caprichosa ley o, mejor dicho, ese "creativo" legislador que no falta). Por ejemplo, el artículo 2269 del Código Civil de Puebla señala: "El arrendamiento debe otorgarse por escrito, pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual pasare del importe de quinientos días de salario mínimo, el contrato se otorgará en escritura pública" (escritura pública ésta que, muy seguramente, el notario que la elabore "recomendará" que se registre o inscriba en el Registro Público de la Propiedad).Otro ejemplo, el artículo 2988 del mismo código establece: "Se inscribirán en el Registro: I a II (…) III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de cinco años y aquéllos en que haya anticipos de renta por más de tres. IV a X. (…)" y; b) Por que ciertos trámites "ajenos" a lo que propiamente es el arrendamiento conllevan, indirectamente, y en aras de una mayor certeza o seguridad jurídica (o supuestamente en aras de ello; muchas veces exageran o "eliminan" burocráticamente las opciones), a realizar dicho registro. Por ejemplo, el trámite que se realiza ante el ayuntamiento o municipio respectivo, con el objeto de obtener una licencia de funcionamiento para echar a andar un negocio.
 
Bueno, por lo menos una de las preguntas planteadas hasta arriba (¿Dónde?) ya fue contestada: En el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) del Distrito Judicial al que le corresponda o dentro del cual se encuentre el local o inmueble dado en arrendamiento. En algunas Estados o en algunas entidades federativas no hay mucho pierde, ya que sólo existe un registro público de la propiedad (el central, principal o el que se encuentra ubicado en la capital del estado). En otros casos, existe un registro público (o las oficinas "centrales" del mismo) en la capital y otros tantos en los municipios del interior de la entidad federativa de que se trate. En Puebla, incluyendo al de la capital, existen 20 registros u oficinas del RPPyC. A continuación, una lista o directorio (no completamente actualizado) referente a los RPPyC existentes en el país (http://www.siger.gob.mx/rppc/registro.pdf).
Concentrémonos en el RPPyC (o RPP o Registro Público a secas) de Puebla (capital). Este se encuentra en la calle 7 Norte # 1006, entre 10 y 12 poniente,
Col. Centro, Puebla, Pue., C.P. 72000. El teléfono es (con LADA incluida) [01 222] 2420250 (aunque, actualmente, ese lugar también tiene señalados los siguientes números telefónicos: 2322561; 2327067; 2460999 y; 2466037). Ahí despacha el Director o "Registrador Público de la Propiedad principal del estado", el Lic. José Rafael Machorro Hernández. Atienden de 8:00 AM a 3:00 PM (aunque en realidad, se podría decir que el servicio es hasta la 1:30 PM, por que esa es la hora en que deja de atender la caja o lugar de cobro de trámites que se halla en ese inmueble). En el inmueble en cuestión, se ubicaban con anterioridad las oficinas de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (para cuestiones laborales). Hoy en día, además del RPP, existen algunas áreas o departamentos de la Secretaría de Gobernación estatal relacionadas con ejecución de penas (cuestiones penales, de reclusorios, etc.).
 
Ahora veremos un poco el cómo. Llegas a la 7 norte #1006, y en la planta baja de ese inmueble (o "patio"), a la derecha y hasta el fondo se encuentran propiamente los diversos "departamentos" o áreas del RPP. A mano izquierda y hasta el fondo (en una esquina) se encuentra la caja. A un costado de la caja se encuentra el archivo del RPP (en uno de los "anchos" del rectángulo que es esa planta baja o patio). En el "largo" o costado que se encuentra justo enfrente de ti (por que recuerda que todo esto es ubicándonos en la entrada del "patio" y viendo de frente) se encuentra lo que más nos interesa en esta ocasión, el AREA o la SECCIÓN DE CONTRATOS (es una pequeña oficina). A un lado de esta última oficina se encuentra la fotocopiadora del lugar.
Los documentos que debes entregar (y/o los requisitos que debes cumplir) son: 1) El contrato de arrendamiento en 3 tantos o en 3 "juegos originales" (con las firmas originales del arrendador y arrendatario en los 3 tantos); 2) pagar en la caja del lugar (actualmente) $260 (y siempre y cuando la vigencia del contrato no sea mayor a un determinado número de años; la renta acordada no rebase una cierta cantidad o; el número de hojas de cada tanto o del contrato no sea superior a [me parece] 10); 3) Un escrito u oficio libre dirigido al Registrador Público de la Propiedad (en este caso, Machorro Hernández) en donde se le solicite la inscripción o registro del contrato. Muchas veces piden que este oficio lo firme o suscribe o que lo haga la dueña-dueño o arrendadora-arrendador. Pero, mi familia y yo sabemos muy bien que dicha petición no es algo inevitable o insalvable. Es decir, lo puede firmar el inquilino. Por lo tanto, no más excusas, no más confusiones; y por favor, si eres arrendador, no creas que esto es una obligación exclusiva e inevitable tuya, y si eres arrendatario (independientemente que ya sepas o no todo esto), mejor mentalízate que será uno más de los trámites que tendrás que realizar para empezar tu negocio, échale ganas y no trates de abusar o engañar o "de pasar" tu chamba a otros.
En el área de contratos sólo atienden de 8 a 13 horas (de lunes a viernes). La respuesta al trámite (el registro o inscripción, pues) se otorgará en un plazo mínimo de 5 días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente a aquél en el que se entreguen todos los documentos ya mencionados.

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