LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

4 mar 2013

ESTATUTOS DE MORENA (QUINTA Y ÚLTIMA PARTE)

CAPITULO X

TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 131. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:

a) Amonestación privada;

b) Amonestación pública;

c) Suspensión de derechos;

d) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;

e) Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA;

f) Inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;

g) Resarcimiento del daño patrimonial;

h) Cancelación de la afiliación;

i) Inelegibilidad; y

j) Cancelación de registro

Artículo 132. Las sanciones se impondrán por las comisiones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.

CAPITULO XI

DE LA AMONESTACIÓN PRIVADA

Artículo 133. La amonestación privada consiste en la reprimenda por medio de la cual la Comisión de Honestidad y Justicia respectiva, advierte al infractor la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes que no impliquen una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con las y los afiliados de éste, conminándolo a corregir su desempeño y a no reincidir en la infracción.

Artículo 134. Se harán acreedores a la amonestación privada aquellos afiliados o afiliadas, órganos o integrantes de MORENA que no incurran en indisciplina grave ni que sus conductas lesionan seriamente la imagen de MORENA o las relaciones de las y los miembros con ésta.

CAPITULO XII

DE LA AMONESTACIÓN PÚBLICA

Artículo 135. La amonestación prevista en este capítulo consiste en la advertencia pública que la Comisión respectiva dirige al infractor haciéndole ver las consecuencias de la conducta cometida.

La amonestación pública deberá ser publicada por la Comisión respectiva en los estrados del local que ocupen, así como en la página de Internet de MORENA.

Artículo 136. Se harán acreedores a la amonestación pública los órganos o dirigentes de MORENA que cometan las siguientes faltas, siempre que estas no impliquen una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de nuestra organización o las relaciones de las y los miembros con ésta:

a) Aquellos órganos inferiores que no acaten las decisiones de los órganos superiores de MORENA, en los términos, condiciones y procedimientos señalados en el Estatuto y los Reglamentos;

b) Aquellos Comités y órganos de MORENA que no realicen asambleas conforme a lo establecido por este Estatuto;

c) Aquellos Comités y órganos de MORENA, en todos sus niveles, que no informen por los cauces estatutarios sobre sus resoluciones a los órganos competentes; y,

d) Aquéllos órganos y dirigentes de MORENA, en todos sus niveles, que incumplan con las resoluciones y acuerdos de los órganos competentes.

CAPITULO XIII

DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS

Artículo 137. La suspensión de derechos consiste en la pérdida de éstos, originados por el incumplimiento a las disposiciones estatutarias que pongan en riesgo la democracia interna, unidad e imagen de MORENA, incumplimiento en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias, uso indebido de recursos o, incumplimiento a los documentos básicos.

Los plazos de suspensión de derechos podrán ir desde seis meses hasta tres años, debiendo considerar la Comisión respectiva la gravedad de la falta.

Artículo 138. Se harán acreedores a la suspensión de derechos quienes:

a) Incumplan las reglas o criterios democráticos de la vida interna de MORENA;

b) Infrinjan las disposiciones sobre derechos y obligaciones de los afiliados de MORENA;

c) No respeten los documentos básicos;

d) No canalicen a través de las instancias internas, sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros protagonistas del cambio verdadero, organizaciones u órganos de MORENA;

e) No traten con respeto y consideración debida a otros afiliados de MORENA;

f) Desacaten los resolutivos o acuerdos del Congreso Nacional;

g) Realicen actividades de clientelismo político y/o de compra de votos a favor de sí mismos, grupos políticos de cualquier naturaleza y de MORENA de manera implícita o explícita para diversa elección;

h) Manipular los procesos de elección internos;

i) Manipular la voluntad de las y los ciudadanos o afiliados de MORENA violentando el principio fundamental de la afiliación individual;

j) Aquellos sujetos que entreguen objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio de su voto, a las y los afiliados de MORENA o las y los ciudadanos en una elección de cualquier naturaleza;

k) Realicen actos que impliquen campañas negativas en los procesos electorales constitucionales de carácter municipal, estatal o nacional en detrimento de los candidatos postulados por MORENA;

l) Vulneren la autonomía e independencia de las comisiones de honestidad y justicia;

m) Aquellos afiliados o afiliadas, órganos o integrantes de los mismos que nieguen, o no entreguen la documentación que le requieran las instancias fiscalizadoras de MORENA;

n) Obstaculicen con actos u omisiones el cumplimiento de la actividad y funcionamiento de las comisiones de honestidad y justicia;

o) Asuman funciones propias de otros órganos e instancias de MORENA;

p) Realizar actividades de cualquier naturaleza y establecerse como órganos de dirección y/o constitutivos suplantando a los órganos de MORENA de manera explícita y que no hayan sido aprobados previamente conforme al procedimiento previsto por el Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;

q) Realicen manejos indebidos de los recursos de MORENA;

r) Ocupen cargos de elección popular y no apliquen en el marco de la Ley las líneas generales de gobierno aprobadas por MORENA; y

s) No paguen sus cuotas ordinarias o extraordinarias de manera regular y periódica;

t) Deliberadamente afecten el desarrollo normal de las sesiones de los órganos de MORENA.

CAPITULO XIV

DE LA DESTITUCIÓN DEL ENCARGO O REVOCACIÓN DE MANDATO

Artículo 139. La destitución o revocación de mandato consistirá en la separación definitiva del encargo dentro de las Comisiones de Honestidad y Justicia o electoral, también de encargos dentro de los órganos de dirección ejecutiva, conducción, representación, o de funcionario de MORENA por causas graves que atenten contra las reglas de campaña en los procesos electorales, la administración inadecuada de los recursos, por violación a los fundamentos de nuestra organización o por negligencia en sus actuaciones.

Artículo 140. Se harán acreedores a la destitución al cargo o revocación de mandato quienes:

a) Cometan delitos o faltas en el manejo administrativo de los recursos financieros y materiales que tienen bajo su cargo;

b) Realicen actos contrarios a las obligaciones a que se encuentra sujeto MORENA en materia de financiamiento de precampañas y campañas y lo que dispongan las leyes electorales;

c) Infrinjan las reglas de precampaña y campaña en cualquier tipo de elección siendo integrantes de los órganos e instancias de MORENA;

d) Contraten deuda en efectivo o en especie a cargo de MORENA sin autorización expresa en los términos del Estatuto y los Reglamentos que de él emanen;

e) No desempeñen con diligencia, legalidad y honradez los cargos que MORENA les encomiende;

f) Falten injustificadamente a tres sesiones consecutivas del órgano al que pertenezcan; y,

g) Violenten los fundamentos de nuestra organización establecidos en el artículo 5 del presente Estatuto.

h) Realicen actividades de naturaleza distinta a las expresamente conferidas en el Estatuto y en los Reglamentos, invadiendo la competencia y funciones de órganos distintos para los que fueron designados que no hayan sido aprobados previamente por el órgano competente.

CAPITULO XV

DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 141. La inhabilitación para participar en la elección e integración de los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional), las Mesas Directivas de los Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA, consiste en la pérdida de los derechos estatutarios para que el infractor pueda registrarse y ser votado al cargo que aspira.

Artículo 142. Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación señalada en el artículo anterior, quienes:

a) Reciban apoyos económicos o materiales de personas morales cuando se participe en contiendas internas de MORENA;

b) Reciban apoyos económicos o materiales de personas físicas sin la autorización expresa del órgano de dirección competente, en cualquier tipo de contienda electoral;

c) Realicen campañas de afiliación distintas a las de MORENA;

d) Violenten las reglas de campaña en cualquier elección interna;

e) Utilicen el nombre, lema y emblema o símbolo de MORENA para hacer propaganda, publicidad o declaraciones públicas que dañen la imagen de los candidatos, afiliados, dirigentes u órganos del mismo;

f) Violenten las reglas del proceso para la designación de candidaturas;

g) Incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las relaciones de MORENA con el poder público; y,

h) Apoyen a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y línea política de MORENA en cualquier tipo de contienda electoral.

CAPITULO XVI

DE LA INHABILITACIÓN PARA SER REGISTRADO COMO CANDIDATO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 143. La inhabilitación para ser registrado como candidato a cargos de elección popular consiste en la pérdida de los derechos estatutarios para que el infractor pueda registrarse y ser votado como candidato de MORENA a puestos de elección popular.

Artículo 144. Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación observada en el artículo anterior, quienes:

a) Reciban apoyos económicos o materiales de personas morales cuando se participe en contiendas internas de MORENA;

b) Reciban apoyos económicos o materiales de personas físicas sin la autorización expresa del órgano de dirección competente, en cualquier tipo de contienda electoral;

c) Realicen campañas de afiliación distintas a las de MORENA;

d) Violenten las reglas de campaña en cualquier elección interna;

e) Utilicen el nombre, lema y emblema o símbolo de MORENA, para hacer propaganda, publicidad, o declaraciones públicas, que dañen la imagen de los candidatos, protagonistas del cambio verdadero, dirigentes u órganos del mismo;

f) Violenten las reglas del proceso para la designación de candidaturas;

g) Incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las relaciones de MORENA con el poder público; y,

h) Apoyen a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y línea política de MORENA, en cualquier tipo de contienda electoral.

CAPITULO XVII

DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL

Artículo 145. El resarcimiento del daño patrimonial consiste en indemnizar, compensar, restituir o reparar los daños, perjuicios o agravios sufridos en los bienes financieros, pecuniarios, inmuebles, muebles, documentales, informáticos y demás contemplados como patrimonio de MORENA como resultado de la omisión o uso indebido causado por los afiliados o integrantes de los órganos de dirección, ejecución y representación de MORENA.

Artículo 146. Se harán acreedores a resarcir el daño patrimonial quienes:

a) Cometan delitos o faltas en el manejo administrativo de los recursos financieros y materiales que tienen bajo su encargo, en todos sus ámbitos, las instancias y órganos de MORENA;

b) Realicen actos contrarios a las obligaciones a que se encuentra sujeto MORENA en materia de financiamiento de precampañas y campañas y lo que dispongan las leyes electorales;

c) Contraten deuda en efectivo o en especie a cargo de MORENA sin autorización expresa en los términos del Estatuto y los Reglamentos;

d) Siendo encargado de las finanzas, en cualquier ámbito, no comparezca a informar por escrito y verbalmente lo que le sea requerido por los órganos competentes de MORENA;

e) Aquellos sujetos que entreguen objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio de su voto, a las y los afiliados de MORENA o a ciudadanos y ciudadanas en una elección de cualquier naturaleza;

f) Aquellos afiliados o afiliadas, órganos o integrantes de los mismos que nieguen, o no entreguen la documentación en materia de financiamiento, financiera o administrativa, que le requieran los órganos competentes de MORENA;

g) Realicen manejos indebidos de los recursos de MORENA;

h) Enajenen bienes inmuebles patrimonio de MORENA sin previa autorización del órgano competente;

i) Divulguen o sustraigan información confidencial, en los términos de las leyes, propiedad de MORENA sin autorización de los órganos competentes;

j) Adquieran bienes inmuebles, suscriban títulos de crédito y otras obligaciones mercantiles, incluyendo arrendamientos, así como atender litigios civiles, mercantiles, administrativos y en materia del trabajo y seguridad social, sin previa autorización del órgano correspondiente;

k) Entreguen a personas objetos, servicios o dinero del patrimonio de MORENA sin previa autorización del órgano competente; y,

l) Autoricen partidas presupuestales sin haber sido aprobadas por los órganos competentes.

CAPITULO XVIII

DE LA CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Artículo 147. La cancelación de la afiliación a MORENA consiste en la pérdida de pertenencia a MORENA por causas graves o sistemáticas que atentan contra los principios básicos de la democracia interna y que entrañan confrontación con la organización y/o sus objetivos.

Artículo 148. Se harán acreedores a la cancelación de la afiliación en MORENA quienes:

a) Atenten contra el patrimonio del Partido;

b) Cometan delitos o faltas en contra del patrimonio público;

c) Sean registrados como candidatos o representantes electorales por otro partido político sin la autorización del órgano de dirección correspondiente;

d) Se asocien con cualquier interés gubernamental, de otras organizaciones políticas o personas físicas o morales contrario a los intereses y disposiciones de MORENA;

e) Antagonicen con los principios democráticos de MORENA, obstruyendo el ejercicio de los derechos estatutarios de sus afiliados;

f) Reciban para sí o para cualquier otra persona física o moral, cualquier beneficio patrimonial o de otra naturaleza, en virtud del desempeño de un cargo, empleo, puesto o Comisión en los órganos de MORENA o en el servicio público, incluyendo un cargo de elección popular, que no esté previsto por las leyes o por el Estatuto o Reglamentos, como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño;

g) Violenten la organización de MORENA desconociendo, creando o conformando órganos alternos o paralelos en cualquier nivel;

h) Alteren documentación oficial de MORENA;

i) Habiendo recibido recursos económicos o materiales para la realización de una campaña electoral no los apliquen para lo que estaban destinados;

j) Manejen de forma incorrecta los recursos de MORENA; y,

k) Hagan uso de los recursos de MORENA o de recursos públicos a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo o Comisión, para influir en los procesos de elección interna o para cargos de elección popular.

CAPITULO XIX

DE LA INELEGIBILIDAD

Artículo 149. La inelegibilidad consiste en la revocación del registro otorgado por los órganos electorales de MORENA a los candidatos o precandidatos postulados en los procesos de elección interna por incumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes.

Artículo 150. Se declarará inelegibles a quienes no acrediten el cumplimiento de los requisitos que para ser elegible exijan las leyes.

CAPITULO XX

DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 151. La cancelación del registro consiste en revocar el registro de los candidatos o precandidatos postulados en los procesos de elección interna por incurrir en violaciones a las reglas de precampaña y campaña establecidas en el ordenamiento de MORENA y en las leyes electorales.

Artículo 152. Será cancelado el registro de quienes:

a) Incumplan las normas internas sobre campañas electorales;

b) Contravenga las disposiciones contempladas en las leyes electorales sobre precampañas;

c) Manipulen los procesos de elección interna;

+ d) Otorguen dadivas en dinero o especie a los electores en los procesos de elección internos para ser favorecidos con su voto;

e) En su carácter de candidatos o precandidatos entreguen objetos, servicios o dinero de procedencia pública a cambio de que las y los miembros de MORENA o las y los ciudadanos los favorezcan con su voto;

f) Realicen campañas negativas en detrimento de los candidatos o precandidatos de la misma elección a que han sido postulados. Se entenderán por campañas negativas todos aquellos actos que se realicen en función o alrededor de las campañas electorales de carácter interno y que desprestigien, menosprecien y atenten contra la unidad de MORENA y a actos que atenten de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa de MORENA;

g) Rebasen el tope de financiamiento de origen privado que establezcan las leyes electorales sobre precampañas;

h) Contraten por sí o interpósita persona espacios en prensa escrita, sin previa autorización de los órganos electorales de MORENA; y

i) Cometan actos de violencia física contra otros afiliados, candidatos o precandidatos de MORENA durante los proceso electorales internos o constitucionales.

TITULO SÉPTIMO

DE LAS FINANZAS DE MORENA

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE MORENA

Artículo 153. La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional se coordinará con las Tesorerías de las entidades federativas y de los municipios para cumplir con las tareas previstas en el párrafo anterior.

Artículo 154. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, deberán contribuir con el equivalente a un peso diario a MORENA, a través del procedimiento que se establezca en el Reglamento respectivo. Del total de recursos aportados por las y los afiliados, el Comité de Protagonistas recibirá el 60 por ciento, el comité municipal el 20, el comité estatal el 10 y el Comité Ejecutivo Nacional el 10 por ciento.

En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones) al comité ejecutivo correspondiente.

Artículo 155. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán ser utilizadas exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.

Artículo 156. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar el equivalente a una cuota anual de como lo hacen las y los protagonistas de MORENA.

Artículo 157. No se considerará como salario ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciban los dirigentes de MORENA para la realización de sus tareas en nuestra organización. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos general vigente en el Distrito Federal diarios al mes. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.

TÍTULO OCTAVO

REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 158. La reforma de este Estatuto requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los presentes en un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA y las y los protagonistas del cambio verdadero.

Cuando se promueva una iniciativa de reforma, ésta se turnará de inmediato a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, para que en su caso, previa a su aprobación por el Congreso Nacional, sea dictaminada por ella.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la declaración de procedencia constitucional y legal que realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En virtud a que la declaratoria a que hace referencia el párrafo anterior deriva de la solicitud de registro de MORENA como partido político nacional, hasta en tanto ello sucede, el presente Estatuto es de observancia obligatoria para todas las y los miembros de MORENA.

SEGUNDO. Los titulares de los órganos de MORENA que se encuentran en funciones y que fueron electos y/o designados por el Congreso Nacional de MORENA de 19 y 20 de noviembre de 2011 continuarán en sus encargos hasta que se integren y aprueben a los nuevos titulares de conformidad con este Estatuto.

TERCERO. Los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de estatutarias se aprobarán por el Consejo Nacional a más tardar dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de estos Estatutos.

CUARTO. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva de los coordinadores distritales y/o consejeros estatales electos en los Congresos distritales celebrados el segundo semestre de 2012, serán sustituidos por quien habiéndose postulado para coordinador distrital y consejero estatal no haya alcanzado la votación suficiente para ser electo, respetando el orden de prelación de la lista de votación a dicho encargo contenida en el acta circunstanciada de la sesión del Congreso respectivo.

QUINTO. Por única ocasión, y toda vez que no se acompañaron instrucciones para la elección de las y los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Estatales en la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 9 de septiembre de 2012, se instruye a lo Comités Ejecutivos Estatales y del Distrito Federal convoquen a los consejeros estatales de su ámbito territorial de competencia a sesión de Consejo Extraordinario, la cual se llevará a cabo a más tardar durante el mes de febrero de 2014.

SEXTO. Por única ocasión y al no haberse acompañado a la convocatoria al Congreso Nacional de MORENA de fecha 9 de septiembre de 2012, instrucciones para la elección del vicepresidente, secretario y dos escrutadores, todas y todos ellos integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, deberá incluirse en la orden del día de una de sus sesiones ordinarias la elección de las y los integrantes faltantes de la Mesa Directiva.

SÉPTIMO. La figura de coordinador distrital sólo tendrá vigencia antes y durante la realización del respectivo congreso distrital preparatorio del congreso estatal y nacional posterior al proceso electoral federal de 2015.

Al suprimir la figura de coordinador distrital, en el Congreso Nacional de MORENA en el 2015 se reformará el Estatuto para eliminar del ordenamiento su referencia.

OCTAVO. Las y los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatal o Nacional, de las Comisiones de Honestidad y Justicia o de Elecciones y de las Mesas Directivas de los órganos de MORENA, al momento de asumir ese encargo, dejan de ser coordinadores distritales.

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