LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

4 mar 2013

ESTATUTOS DE MORENA (TERCERA PARTE)

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y atendiendo a los artículos 74 y 77 del presente Estatuto. Estará integrado por veintiún personas, quienes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva, por integrantes del Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo 68 inciso b) del presente Estatuto.

Ningún integrante del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser, simultáneamente, integrante de Comité Ejecutivo Estatal o Municipal, del Consejo Consultivo Nacional, de las Comisiones de Honestidad y Justicia o de Mesa Directiva de alguno de los órganos de MORENA.

El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo, integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, así como de cualquier otro ámbito.

Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los siguientes encargos:

a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a MORENA en el país;

b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la o el presidente;

c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de comités seccionales, municipales y estatales;

d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas, ciudadanos y protagonistas del cambio verdadero;

e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será encargado de la edición de Regeneración, y responsable de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;

f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar los cursos nacionales de formación; dirigir el centro nacional de formación y capacitación política y promover la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;

g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los jóvenes y para promover su organización y participación política;

h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;

i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de MORENA;

j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;

k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;

l) Secretario de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;

m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;

n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo Proyecto de Nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;

o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;

p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; y coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;

q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;

r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a las y los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;

s) Secretario de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;

t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;

u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien será encargado de establecer vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las secciones de MORENA en otros países; así como de establecer los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.

CAPÍTULO XII

DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de MORENA entre Congreso y Congreso.

Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a las y los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo estos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores. Será presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para Consejeros Nacionales, quedando como vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente.

Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:

a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;

b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva. En el caso de la revocación del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo Nacional, será necesaria la aprobación de la mitad más uno de las y los integrantes del Consejo Nacional, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;

c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus integrantes o por los supuestos del inciso anterior; y

d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA cumpla sus fines.

CAPÍTULO XIII

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre las y los miembros del Consejo Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias: a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos para la elección de candidatos en los procesos constitucionales;

b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos;

c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;

d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes;

e) Determinar la realización de encuestas como medio para conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor respaldo social y al interior de MORENA; y,

f) En su caso, aprobar la realización de elecciones internas con participación exclusiva de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA.

g) Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;

h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y

i) En los procesos electorales estatales y municipales se coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender los asuntos de su competencia.

CAPITULO XIV

DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES

Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional propondrá a las y los integrantes del Consejo Consultivo Nacional quienes, de aceptar la invitación, tendrán facultades para:

Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA;

b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA;

c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas nacionales y sus propuestas de solución;

d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y,

e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Artículo 72 BIS. Los Comités Ejecutivos Estatales propondrán a las y los integrantes de los Consejos Consultivos Estatales quienes, de aceptar la invitación, tendrán facultades para:

a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA;

b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA en el Estado;

c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas estatales y sus propuestas de solución;

d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y,

e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.

CAPÍTULO XV

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA

Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su encargo tres años.

Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de MORENA a nivel nacional durante el Congreso.

Artículo 75. En los períodos inter Congresos la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva.

Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia serán definitivas.

Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan en términos de género, edad y experiencia a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su elección. En caso de que las propuestas recibidas no cubran la totalidad de los encargos que se sometan a votación, tocará a la propia Comisión hacer las consultas correspondientes entre consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar cargos vacantes, antes de someter el conjunto de las propuestas para su votación en el Congreso Nacional.

Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, además de las competencias que se establecen en este Estatuto tendrá competencia para:

a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia y la secretaría de la Comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con posibilidad de una reelección por un periodo;

b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas que le presenten las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos;

c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos de los dirigentes u órganos nacionales de MORENA;

d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional;

e) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

f) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención;

h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de este Estatuto;

i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean presentadas por quien tenga interés jurídico, en contra de la validación y/o calificación de resultados de los procesos internos de elección de candidatos que haga la Comisión Nacional de Elecciones;

j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención;

k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención;

l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a través de su Presidente los resultados de su gestión;

m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas;

n) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;

o) Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de interpretación de las normas de MORENA por unanimidad de votos;

p) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
q) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

r) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración;

s) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

t) Elaborar un registro nacional de todas las y los afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;

u) Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos sus integrantes, la revocación de mandato de integrantes de alguna Comisión Estatal de Honestidad y Justicia o de ésta en su conjunto.; y

v) Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico jurídico.

Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos, así como aquellas en las que se dicte sentencia serán públicas.

Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:

a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y

b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no podrán desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva dentro de MORENA ni ser integrantes de las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia, Mesas Directivas de Consejos estatal o nacional, Comisiones de Elecciones ni candidatos de elección popular, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.

CAPÍTULO XVI

DE LAS COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA

Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal. Cada delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Durará en su encargo tres años.

Artículo 83. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal.

Artículo 84. En los períodos inter Congresos, tendrá la función de resolver los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero, de éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal, y de resolver conflictos entre órganos en el estado. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia definitiva de las y los integrantes o de algún integrante de la Comisión, se seguirá el procedimiento que marca el Artículo 56 inciso g) de este Estatuto.

Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades:

a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos en contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo ámbito de competencia;

b) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por alguno de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA;

e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;

f) Informar semestral y públicamente por conducto de su presidente, al Consejo Estatal, los resultados de su gestión;

g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará por el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por un periodo;

h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia;

i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; y,

k) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

l) Elaborar un registro estatal de todas y todos aquellos afiliados a MORENA que hayan sido sancionados.

Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico.

Artículo 86. Las sesiones de las comisiones estatales en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos, así como aquellas en las que se dicte sentencia, serán públicas.

Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de las entidades federativas los siguientes:

a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y

b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades federativas no podrán desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva, formar parte de comisión de elecciones o integrar una Mesa Directiva de Consejo alguno dentro de MORENA ni ser candidatos de elección popular, a menos que se separen de su encargo en la comisión estatal respectiva con la anticipación que señale la ley.

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