LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

3 mar 2013

ESTATUTOS MORENA (SEGUNDA PARTE)

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS

Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán las y los integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.

Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.

Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional), las mesas directivas de los Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA no deberán estar integrados por quienes desempeñen un cargo de elección popular, sean ministros, magistrados o jueces federales o del Estado, o por servidores públicos de la administración de los tres órdenes de gobierno federal, estatal o municipal que tengan responsabilidad de mandos medio o superior, adjuntos u homólogos o su equivalente de acuerdo con la denominación que se le dé en la ley respectiva y por el cual dispongan de recursos humanos, materiales y/o económicos; salvo que se separen definitivamente del cargo mediante licencia o renuncia respectiva y con la anticipación que la ley establece.

Sus integrantes serán elegidos de entre las y los asambleístas municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y nacional, según sea el caso.

Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestra organización por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización para la transformación del país.

Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más.

Artículo 20. Los Consejos nacionales y estatales admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros deberán dejar pasar un período de tres años.

Artículo 21. Las y los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una ocasión, previamente hayan cumplido con lo que señala el artículo anterior. En adelante, para volver a ser integrantes de dichas Mesas Directivas deberán dejar pasar un periodo de tres años.

Las mesas directivas de los órganos de MORENA sólo tienen efectos para emitir y publicar la convocatoria por mandato del órgano, o sus integrantes competentes para ello; dirigir el desarrollo y clausurar las sesiones de los órganos, y para comunicar y difundir los acuerdos que adopten.

Las y los integrantes de las mesas directivas de los órganos de MORENA sólo pueden realizar los actos inherentes a su encargo, en ningún caso pueden llevar a cabo actividades o funciones que invadan o sean competencia de otros órganos o de sus integrantes.

Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección popular a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del encargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la anticipación que señale la ley.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura:

a) Órganos constitutivos o de conducción:

1. Asambleas o Consejos Municipales

2. Congresos Distritales

3. Congresos Estatales

4. Consejos Estatales

5. Congreso Nacional

6. Consejo Nacional

b) Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos:

1. Comités de Protagonistas

2. Comités Ejecutivos Municipales

3. Comités Ejecutivos Estatales

4. Comité Ejecutivo Nacional

c) Órganos Electorales

1. Comisión Nacional de Elecciones

2. Comisiones Estatales de Elecciones

d) Órganos Consultivos

1. Consejo Consultivo Nacional

2. Consejos Consultivos Estatales

e) Órganos Jurisdiccionales

1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia

Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa, las delegaciones políticas en las que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio.

Los órganos en el extranjero adoptarán la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del territorio o las particularidades que sus integrantes definan.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS

Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y se integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros que deben reunirse cuando menos una vez al mes.

Artículo 26. La totalidad de las y los protagonistas del cambio verdadero deberán pertenecer y organizarse en un Comité de Protagonistas.

Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles, y las demás que se adapten a las condiciones o circunstancias particulares de las y los protagonistas del cambio verdadero.

Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o delegación. También puede el Comité de Protagonistas incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. En el exterior pueden organizarse en Comités de Protagonistas como ellos lo decidan adoptando la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto.

Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por la Asamblea Municipal. En caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo municipio, delegación, distrito o de una ciudad en el exterior o país, podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el exterior.

Artículo 31. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités en sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o ciudades del exterior. Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados ante el comité municipal o de mexicanos en el exterior que les corresponda.

Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya deberá elegir a dos representantes, que serán los responsables de:

a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior de sus actividades;

b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio verdadero e informar al comité municipal o, en el caso de los comités en el exterior, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional;

c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité;

d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad territorial;

e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e

f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la convocatoria respectiva.

Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES

Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de competencia, en los municipios se realizará una asamblea constitutiva a la que se integrarán los representantes de los Comités de Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del municipio o delegación que debidamente se registren para participar, de acuerdo a lo que establezca la convocatoria y el presente Estatuto.

Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponde y, una vez constituida, se reunirá al menos una vez cada tres meses.

Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e integra con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo que señale la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero, expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial que corresponda.

Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones haciendo uso de la palabra, pero sólo las y los integrantes tienen voto.

Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal serán tomados por mayoría o consenso.

Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá:

a) Al constituirse:

- Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su encargo;

- Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de afiliados del municipio o distrito;

- Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales existentes en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles formarán parte del comité municipal o de mexicanos en el exterior;

- Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en lo que no, a lo que establezca la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero;

b) Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en el municipio o delegación;

c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas; y

d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán en el Congreso Distrital.

e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.

Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva, para efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos, se considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos, durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto del presente Estatuto, las y los protagonistas del cambio verdadero que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones.

CAPITULO V

DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR

Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o país, dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero de MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco personas. Contará, mínimamente, con una o un presidente; secretario general; secretario de organización; tesorero; secretario de educación,formación y capacitación política y secretario de comunicación, difusión y propaganda.

Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Durarán en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de mexicanos en el exterior.

Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada encargo a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la votación no se admitirán planillas o grupos y se elegirá de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Todos los y las integrantes de los comités ejecutivos municipales o de mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será integrado por las o los delegados a la Asamblea constitutiva que obtengan la mayor votación, encargo por encargo.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal no podrán ser coordinadores distritales, consejeros estatales o delegados a los congresos estatales o al nacional.

Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será responsable de:

a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de protagonistas del cambio verdadero de MORENA;

b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla;

c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos;

d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos en el exterior para elegir representantes ante el Congreso distrital, y

e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.

CAPITULO VI

DE LOS CONGRESOS DISTRITALES

Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá realizarse un Congreso como actividad preparatoria a la realización de los Congresos Estatales.

Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables de organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del Congreso Estatal que se le(s) asigne(n).

Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de delegados presentes. Estos deberán:

a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de mexicanos en el exterior durante el período;

b) Tomar las resoluciones que correspondan para la preparación de los Congresos estatal y nacional de MORENA;

c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los Congresos estatal y nacional.

Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital serán universales, libres, secretas, directas, personales e intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas o grupos y los delegados electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos.

Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional, a quienes se les denominará delegados al congreso estatal y al nacional, quienes además fungirán como coordinadores en el distrito electoral respectivo y consejeros estatales.

La cantidad de delegados al congreso estatal y al nacional, elegidos en un Congreso Distrital, será proporcional al número de electores del listado nominal del distrito de acuerdo a la tabla emitida en la convocatoria respectiva por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 48. En entidades federativas con cinco o menos distritos electorales federales, el Comité Ejecutivo Nacional junto con el Comité Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con respecto al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales a elegir en los Congresos Distritales, a fin de garantizar la debida integración y funcionamiento de los órganos de dirección ejecutiva estatal, el Consejo Estatal, su mesa directiva y la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA en dichos estados.

Estos delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales tendrán el carácter de extraordinarios y no serán delegados al Congreso Nacional.

Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA, así como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal, respetando siempre el ámbito de competencia de los Comités Ejecutivos Municipales.

En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley para ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará también para sus encargos de consejero estatal y delegado a los Congresos estatal y nacional.

Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales respectivos, en cada distrito electoral federal o local previo a los procesos electorales constitucionales y de acuerdo a la convocatoria que para esos efectos emita el Comité Ejecutivo Nacional.

Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de los órganos de MORENA en la organización, promoción e integración de la estructura territorial durante los procesos electorales.

CAPÍTULO VII

DE LOS CONGRESOS ESTATALES

Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados electos para tal efecto en los Congresos distritales preparatorios respectivos.

Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de:

a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional

b) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral durante el Congreso Estatal;

c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal;

d) Elegir a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;

e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y,

f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de MORENA.

Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados al Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación en el Congreso Estatal.

CAPÍTULO VIII

DE LOS CONSEJOS ESTATALES

Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo, las y los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del Consejo Estatal.

Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de MORENA en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso.

Artículo 56. El Consejo Estatal se reunirá, por lo menos, cada tres meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:

a) Representar al Estado, por medio de los delegados al Congreso Nacional electos en los Congresos Distritales, en el Congreso Nacional;

b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;

c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los períodos inter Congresos.

d) Coordinar a MORENA en el estado;

e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;

f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva;

g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva; y

h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en el Estado cumpla sus fines.

Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo Estatal, la cual será integrada por un presidente, vicepresidente, secretario y dos escrutadores, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto. Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal.

Cada delegado tendrá derecho a votar por dos candidatos a integrar la Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Quedarán electos los cinco que obtengan la mayor votación, presidiendo la Mesa Directiva el que haya obtenido la mayor votación, quedando como vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. CAPITULO IX

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES

Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta, directa, personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.

Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en la entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará en su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la realización de Asambleas Municipales Constitutivas. Estará integrado por un mínimo de seis personas, que podrán ser sustituidos por integrantes del Consejo Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 inciso f) de este Estatuto.

El Comité Ejecutivo Estatal se auxiliará de un Consejo Consultivo, integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, así como de cualquier otro ámbito.

Las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrán formar parte del Consejo Consultivo en el Estado ni de las Comisiones de Elecciones o de Honestidad y Justicia.

Las y los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los siguientes encargos:

a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA en el estado;

b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia;

c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento del movimiento en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal y la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional;

d) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de Comités de Protagonistas y municipales;

e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;

f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.

En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán agregarse:

g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;

h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los Comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;

i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;

j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de las y los integrantes de MORENA en el estado;

k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro movimiento, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;

l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.

m) Secretario de la Producción y el Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.

CAPÍTULO X

DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las y los integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos básicos de MORENA, así como de elegir a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro movimiento.

El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al Congreso Nacional del país. Sus miembros elegirán a los consejeros nacionales y al Comité Ejecutivo Nacional;

Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán aquellos electos para tal encargo en los Congresos Distritales preparatorios llevados a cabo previamente en todo el país, además de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes. El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria y responsabilizarse de la organización del Congreso.

Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 204 integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por 300 consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios generales y de organización de los estados y del DF. Cada delegado o delegada podrá votar hasta por diez de las y los delegados elegibles. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Quedarán electos como consejeros nacionales los 204 delegados elegibles más votados.

Artículo 63. Las y los integrantes del Congreso Nacional elegirán al Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas ni grupos.

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