LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

6 feb 2007


CUMPLEAÑANDO

El 05 de febrero fue ayer. Estoy perfectamente consciente de ello. Pero, considero que ese hecho no tiene por que representar un impedimento absoluto o infranqueable para comentar esto (mas si tomamos en cuenta los “precedentes” recién sentados por dos tíos míos que hasta el día de hoy felicitaron a mi Jefaza):

El quinto día del segundo mes de cada año es, o debiera ser, una de las fechas más importantes e inspiradoras para la sociedad mexicana o, por lo menos, para gran parte de ella. ¿Por qué? Por qué en ese día se conmemora (conmemoración ésta que se vuelve cada año más frustrante, molesta y triste debido al inmenso tamaño de la corrupción y de la impunidad que imperan actualmente en el país) la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, se conmemora la promulgación (aprobación o aprobación y publicación con fines de difusión) del documento o cuerpo normativo de mayor trascendencia (política, económica, social y legal) que puede llegar a tener México o cualquier otra nación.
Una constitución está revestida de tal valor ya que es la mamá del país o Estado del que se trate. En otras palabras, un conjunto de individuos que hasta cierto momento simplemente constituyeron una comunidad “endeble”, un conglomerado “difuso” o una agrupación informal e “intermitente”, ven la luz como Estado-Nación (o como estado-miembro, provincia o región autónoma) el día que su progenitora-una constitución- los pare (destacando que dicho día es también para ella, curiosa y enigmáticamente, la data de su nacimiento)

La Constitución Mexicana [ Constitución Federal, o Constitución General de la República, o Ley Fundamental, o Carta Magna, o Norma Suprema, o Norma Mínima de Alcances Máximos, o…o… ohhh! Paren ya de una vez a este "equino" tan sinonimístico, si no, se sigue (creo que sólo el ignominioso de Santa Anna poseía tantas expresiones que hacían referencia a su indeseable persona) ] fue, en su momento, una de las mejores constituciones del mundo, gracias a su carácter social, liberal y de vanguardia (y esto no es una expresión irreflexiva y frívola producto de una enseñanza de nuestra historia que, en varias escuelas, se imparte de forma tan “acartonada” o ultra chauvinista)
No. La anterior expresión no falta a la verdad, ya que es la primera en el orbe (la de Weimar, Alemania-que es de esencia similar a la mexicana- se promulgó hasta 1919) en la que se incorpora o plasma una tercera categoría o rama general del derecho: la social (que se sumó a la del derecho público y a la del derecho privado). Dicha rama o conjunto de derechos (que engloba, entre otras, a las materias jurídicas referentes al agro y al trabajo) viene a subsanar-o a tratar de hacerlo- las deficiencias, omisiones, fallas y/o inequidades propias de la exclusiva existencia de los Derechos Público y Privado. Luego entonces, las reglas, facultades, obligaciones e instituciones que conforman al derecho social están dirigidas a proteger, ayudar y compensar a determinados entes [colectivos o individuales; pero, en este último caso, vistos desde un enfoque colectivista (como integrantes reales de cierto grupo o clase social) ] que habían sido olvidados, ignorados, despreciados o minimizados por constituciones y/o sociedades más individualistas o “amantes” del liberalismo económico y político (ya saben, del dejar hacer, del dejar pasar). Por lo tanto, los artículos emblemáticos de la constitución social (¿o socialista?) en comento fueron o son el 1, el 3, el 27, el 28 y el 123.

Ahora bien, la Constitución que inició su vigencia hasta el 01 de mayo de ese 1917 tampoco es una “obra de arte” excelsa, porque algunas partes de su estructura son una calca o “mala adaptación” de la Constitución de los Estados Unidos (empezando por el nombre: (…) de los Estados Unidos Mexicanos). Experiencias pasadas y recientes nos indican que algún sistema de gobierno, o algunos sistemas de gobierno, no pueden “exportarse” con facilidad a otros países cuya historia y cultura no sean afines a los mismos. Esas experiencias también nos muestran que muchos menos se deben tratar de imponer “a raja tabla” esos sistemas, si es que no se quiere llegar a conflictos armados o al caos. Por ende, se tiene que considerar la idiosincrasia de los pueblos y, principalmente, las opiniones, necesidades, demandas y aspiraciones de los mismos.

¿La constitución de 1917 sentó las bases del nocivo corporativismo? En parte. Creo que ello se debió a que la valiosa incorporación de los derechos aludidos también sirvió para que la “familia revolucionaria” controlara más fácilmente (“en bloque” o por grupos) a la sociedad mexicana (o del pueblo mexicano. Término éste que, en este caso, se presenta, por desgracia, en la más abstracta y perjudicial de sus acepciones) ¿Cómo sucedió eso? Pues, concentrando o monopolizando el poder en un sola persona o en una camarilla-lo cual fue posible, en gran medida, a la preponderancia del presidencialismo, el cual fue “importado” del país vecino del norte-; degenerando ese mismo presidencialismo (dando pie al “hiperpresidencialismo” y a los poderes “metaconstitucionales”); aprovechando la mentalidad y/o costumbres centralistas y conservadoras de muchos mexicanos (adquiridas, “fomentadas” o “instituidas” desde tiempos de la Colonia); “creando” o impulsando a seudo líderes convenencieros que serían los únicos “puentes” válidos entre el gobierno y las clases sociales, grupos o gremios que exigirían esos nuevos derechos sociales (la intermediarización de la sociedad y el monopolio de la misma) y; claro, dejando en la ignorancia al mayor número posible de personas (la masificación de la sociedad; la privatización del conocimiento y de la cultura y; la corporativización de los derechos sociales e individuales) Todo eso dio como resultado el tener una Constitución con visión social-loable en muchos de sus artículos-, pero bajo un régimen autoritario. ¡Que desperdicio!

Entonces, ¿qué sería más adecuado hacer con la Ley múltiplemente citada?, ¿abrogarla o derogarla por completo? ¿realizarle más modificaciones pequeñas e insignificantes (“parches”)?, ¿dejarla igual? o, simplemente, ¿cumplirla? La opción ideal es, a mi parecer, una combinación de la primera y cuarta preguntas. Es decir, claro que es muy relevante y apremiante acatar de una vez por todas, de manera igualitaria y ética, las disposiciones de la constitución vigente; pero también lo es que se revise la misma a conciencia, objetivamente y sin egoísmos o ambiciones, para que, posteriormente, se le reformen o eliminen sus preceptos obsoletos, ambiguos e interesados, y se le adicionen las instituciones o derechos que demandan los tiempos modernos. O ¿acaso en México existe la Guardia Nacional (fracción III del artículo 31; fracción IV del artículo 35 y; fracción II del artículo 36)?, ¿ te citan para que intervengas como jurado durante un procedimiento penal (fracción V del artículo 36)?,¿ te han mandado a inscribirte al catastro de tu municipalidad para que manifiestes el trabajo o profesión que te permite subsistir (fracción I del artículo 36)?, ¿te es, realmente, importante saber que el estado de Nayarit tiene la extensión territorial y límites que comprendió el territorio de Tepic (artículo 47)?, ¿te reporta un beneficio la existencia de 32 senadores electos por el principio de representación proporcional (segundo párrafo del artículo 56)?, ¿el alcoholismo es la única adicción que deben combatir con todo las leyes que dicten el Congreso de la Unión y los legislaturas de los Estados (ultimo párrafo del artículo 117)?, etc. En sentido contrario, ¿no es importante darle rango constitucional al IFAI?, ¿y al secreto profesional?, ¿y a los derechos de la personalidad (imagen, privacidad, intimidad e identidad)?, ¿y a las convenciones o tratados internacionales que sancionan crímenes de guerra o de lesa humanidad?, ¿y a los que sancionan los actos más condenables en materia de delitos sexuales, de violencia de género o “de odio”?, ¿y a las figuras de revocación del mandato, plebiscito, referéndum e iniciativa popular?,¿no es urgente reconocer, cabalmente, en el texto constitucional las distintas y actuales formas de convivencia y/o de conformar familias?, ¿y la auténtica autodeterminación de los pueblos indígenas (para que sean sujetos de derecho público, y no entidades de interés público)?, ¿ y que las consecuencias del amparo (declarar inconstitucional una ley o acto del poder público, dejarlos sin efectos y restituirle a la persona sus derechos vulnerados) ya no aprovechen, exclusivamente, al individuo que lo presentó, sino a todos los miembros de la sociedad?
Resumiendo, ¡es hora de que México cuente con una CONSTITUCIÓN SOCIALDEMÓCRATA!

Por otro lado, para mí el 05 de febrero constituye un gusto y una significación por partida doble ya que en ese día (pero años después, obviamente) nació mi "Jefa" (mi mamá); es decir, en ese día nació mi Constitución. Así es, este Estado-Nación que escribe las presentes líneas no estaría haciéndolo (porque no estaría aquí) si ella no hubiera hecho (por cierto, muy bien) su parte. Además, la manera en que este Estado-Nación está aquí (con estos pensamientos, sentimientos, convicciones, gestos, etc.) es, en un buen tanto, producto de esa adorable MUJER MAGNA.
¡GRACIAS JEFAZA! ¡TE QUIERO!

P.D. Para los fervientes seguidores (pero de esos “apasionados”, “apasionados” seguidores) del santoral y/o del calendario gregoriano, ¿cuál es, o sería, la mejor opción, en materia de nombres, para sus hijas o hijos nacidos un 05 de febrero? Mmmm… ¿Felipe de Jesús?, ¿Felipa de Jesús? (muy fácil) mmm… ¿Norma Suprema? ¿Normo Supremo? ¿Consti Polit? (Puede ser, ya que me he enterado de niños que, nacidos un 20 de noviembre, se llaman Aniv de la Rev)

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