LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

12 abr 2009

PUEBLA, PRÁCTICAMENTE SIN SALIDA ANTE LA EMBOSCADA ULTRACONSERVADORA



Por ahora y también, lamentablemente, mínimo durante los próximos 5 años.

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Como lo expresé y expliqué en la parte final de una anterior entrada (REPICAN LAS CAMPANAS...)la acción de inconstitucionalidad -la cual es uno de los pocos recursos o "salvaciones" verdaderas o efectivas que quedan en este caso- tiene pocas probabilidades de prosperar.

El otro medio o recurso de control constitucional que preveé nuestro ordenamiento jurídico -la controversia constitucional- no puede utilizarse o ejercerse en la situación en cuestión, no obstante que varios de los opositores a las reformas retrógradas a la Constitución Local crean, piensen y declaren lo contrario. Algunos de ellos hasta han dicho que las dirigencias nacionales del PRI y del PRD (y tal vez de Convergencia y del PT) se unirán para presentar el aludido recurso de control constitucional. Pero, para desgracia de todos los que nos oponemos a dichas reformas, los partidos políticos -nacionales o estatales- no están legitimados para ejercer o presentar una controversia constitucional, ya que los mismos no se encuentran dentro del catálogo de entes autorizados para ser promoventes o actores en esa clase de juicios; catálogo éste señalado en la fracción I del artículo 105 Constitucional.Para lo que sí están legitimados es para presentar acciones de inconstitucionalidad, pero exclusivamente en contra de leyes electorales federales o locales que contravengan a la Constitución Federal. ¿Que la Suprema Corte de Justicia podría aplicar un criterio flexible, no rigorista, y aceptar así que uno o más partidos políticos impugnen -vía controversia constitucional- las reformas a una Constitución Local hechas por el Congreso de un Estado?...No creo, lo veo difícil; ojalá me equivoque, pero no lo creo...No es buen antecedente el hecho de que hace algunos años(2005), dicho Tribunal o Corte considero que el IFE -órgano constitucional autónomo- no tenía legitimación para emprender o presentar controversias constitucionales.

Otra opción -mas no medio de control constitucional- eliminada es el veto u observación al proyecto de decreto de las reformas en comento. Para empezar, es cierto que el Ejecutivo Federal, o los Ejecutivos Estatales, no pueden hacer observaciones o vetar determinados decretos y/o resoluciones de los Congresos (de la Unión o Locales, respectivamente), encontrándose entre las mismas las reformas o adiciones a las Cartas Magnas (Federal o Estatales). Esto es así ya que, según teoría y práctica constitucionales y parlamentarias, las reformas constitucionales son aprobadas y emitidas por un Poder superior al Ejecutivo: el Constituyente Permanente, el cual está integrado por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados o por el Congreso de un Estado y los Ayuntamientos o Municipios de éste. Es decir, los decretos de ese tipo no son decretos ordinarios, sino producto de una voluntad o soberanía superior, de una especie de "Legislativo Plus", por lo que la normatividad y jurisprudencia constitucionales prohiben que sean vetados por el Presidente de la República o por un Gobernador, según corresponda.
Por otra parte, o en segundo lugar, aunque se pudieran vetar reformas constitucionales, ¿en verdad creen que Mierdín vetaría unas modificaciones de las cuales es uno de sus perversos autores intelectuales?

Pero entonces, de acuerdo a algo de lo asentado en el párrafo anterior, queda otra posibilidad todavía, consistente en que la mayoría de los Ayuntamientos de Puebla (109 de los 217 que existen en la entidad) no aprueben o rechacen o voten en contra de esas reformas constitucionales. Sí, así es, pero resulta que 197 de esos 217 municipios están gobernados actualmente por los principales artífices de esas sacrosantas modificaciones: PRI (145) y PAN (52)...Por lo tanto, ¿Por dónde o cómo?

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Y lo de los 5 años que plasmo al inicio de esta entrada lo sustento, mas que en un hecho, en una esperanza: en la esperanza de que para las elecciones locales del 2013 (para renovar Congreso Local y Ayuntamientos)la votación popular integre una Cámara de Diputados Local un poco, aunque sea sólo un poco más independiente, pensante por si misma, liberal, progresista, congruente; no hipócrita, "mosca muerta" o mocha... Y no pongo esa esperanza en el 2010 (año en el que se renovarán no sólo el Congreso y los Ayuntamientos, sino también la Gubernatura) por que hay grandes posibilidades de que por primera vez el PAN gane Casa Puebla y una posible victoria del candidato panista a la gubernatura traerá consigo, seguramente, más curules y ayuntamientos panistas. En otras palabras, mientras más azul haya en el Estado, más vida para tan eclesiásticas reformas...¿Y si repite el tricolor? Primero, ¡¡¡que asco!!! Segundo, pues más solapamiento de vida a dichas reformas...Así de acorralados y jodidos estamos muchos poblanos.

AGREGADO: Se me estaba olvidando mencionar otra opción que la normatividad jurídica de Puebla proporciona -aunque solamente como otro punto de análisis y/o queja- en el caso en cuestión: el referéndum revocatorio.
Sí, así es, aunque sea difícil de creer, la Constitución Política de nuestro Estado, de esta entidad federativa tan atrasada, corrupta, opaca y demás "linduras", contempla las figuras de democracia semidirecta o directa llamadas plebiscito, referéndum e iniciativa popular (eso sí, la revocación de mandato no...sé a quien varios de aquí se la hubiéramos aplicado con gusto y rápidamente)...Pero, resulta que hay dos problemas o circunstancias que provocarían que dicha medida tampoco prosperara:
a)Los mecanismos de democracia semidirecta no están adecuadamente desarrollados y/o regulados en legislación secundaria (el sistema podrido y sus actos demagógicos) y; b)Aunque estuviera perfecta y claramente normado el proceso de referéndum revocatorio, la reforma constitucional con olor a vino y ostia no podría ser derogada mediante el mismo, ya que de acuerdo al artículo 68 de la Carta Magna Poblana tenemos que: "Las leyes trascendentales para el orden público o interés social que apruebe el Congreso del
Estado, con excepción de las reformas o adiciones a esta Constitución, las de carácter contributivo o fiscal, las leyes orgánicas de los Poderes del Estado, así como las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial, en términos de la ley aplicable, bajo los siguientes supuestos: (...)"

AGREGADO 2: Por cierto, hasta el día de hoy, y en consonancia con su "gran espíritu pro transparencia", ningún sitio web de los Poderes del Estado tiene la versión final o como quedó finalmente aprobada la beata reforma constitucional. Y por lo que respecta a conocerla a través del papel, de verla plasmada en papel, pues ya ni hablamos; creo que sólo algunos integrantes de los cabildos o ayuntamientos han podido hacerlo de manera mas o menos satisfactoria.

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