LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

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30 sept 2014

RESUMEN Y ANÁLIS DE ESTATUTOS DE MORENA VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2014 PARTE 3 DE 3

INICIO DE ANÁLISIS

Veremos si el Estatuto en cuestión cumplía con los ordenamientos legales que le fueron aplicables en su momento:

A) CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE)ARTÍCULO 27

1) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A DENOMINACIÓN (Artículo 2) Y EMBLEMA-COLOR O COLORES (Artículo 3)

2) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A AFILIACIÓN (Artículo 6 párrafo segundo); DERECHOS (Artículo 7) y OBLIGACIONES (Artículo 8) DE MILITANTES Y; DERECHOS DE PARTICIPACIÓN PERSONAL O INDIRECTA (Artículo 7 inciso b)) Y DE SER VOTADO PARA ÓRGANOS DIRECTIVOS (Artículo 7 inciso b))

3) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido, con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere
este Código;

SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA INTEGRAR Y RENOVAR ÓRGANOS DIRECTIVOS (Artículos 16,17,18,19,43,58,59 tercer párrafo,63,64,74 y 77) EXCEPTO EN EL CASO DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO; FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE ESOS ÓRGANOS (Artículos 29,32,44,59 primer y cuarto párrafo y 65) EXCEPTO QUE NO SEÑALA LAS FUNCIONES O ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS O PRINCIPALES DE LOS INTEGRANTES DE COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; UNA ASAMBLEA NACIONAL O EQUIVALENTE (Artículos 60 al 63); UN COMITÉ NACIONAL O EQUIVALENTE(Artículos 64,65 y relativos); COMITÉS O EQUIVALENTES EN ENTIDADES FEDERATIVAS (Artículos 58 y 59) y; UN ÓRGANO RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO (Artículo 65 inciso d) )

4) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos. SÍ CUMPLIÓ (Artículos 16,17,18,19,89 al 93)

5) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 90 inciso a) )

6) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 90 inciso b) )

7) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta
y expedita. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO SANCIONES (Artículos 98,131,132,133,135,137,139,141,143,145,147,149 y 151); MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA (Artículos 99 al 130) y; ÓRGANOS PARTIDARIOS DE JUSTICIA QUE NO SEAN MÁS DE DOS (Artículos 73 al 88)

B) REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES A DOCUMENTOS BÁSICOS, REGISTRO DE INTEGRANTES DE ÓRGANOS DIRECTIVOS Y CAMBIO DE DOMICILIO DE AGRUPACIONES Y PARTIDOS POLÍTICOS; ASÍ COMO RESPECTO AL REGISTRO DE REGLAMENTOS INTERNOS DE ÉSTOS ÚLTIMOS Y LA ACREDITACIÓN DE SUS REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ARTÍCULO 15 PÁRRAFO O NUMERAL 1

1) El procedimiento para la elección o designación de los delegados o representantes que, en su caso, integren la Asamblea Nacional. NO CUMPLIÓ, ya que no especifica con precisión como se elegirán a los delegados a los Congresos Distritales, de los cuales saldrán los representantes al Congreso Nacional (equivalente de una Asamblea Nacional)

2) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A I)PLAZOS PARA EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIAS (Artículo 94 incisos a) y e) ); II)REQUISITOS-ORDEN DEL DÍA DE LAS MISMAS (Artículo 94 inciso b) ); III) FORMA Y PLAZO PARA HACERLAS DEL CONOCIMIENTO DE AFILIADOS (Artículo 94 incisos c) y d) ) y; ÓRGANOS O FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA REALIZARLAS (Artículos 34,45,51,56,59 primer párrafo,61,68 y 94 incisos f) al h)) pero señalando que no se establecieron, en caso de ausencia, mecanismos u órganos o personas alternas para convocar en los casos de ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; CONSEJO NACIONAL; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES, CONGRESO NACIONAL; COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES.

3) El tipo de sesiones que habrán de celebrar sus órganos (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades, en su caso, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO TIPO DE SESIONES (Artículo 95); ASUNTOS A TRATAR EN CADA UNA DE ELLAS (Artículos 39,46,52,56, 60,62,63,68 y 98), aunque no es muy claro, o es omiso, en cuanto a los de sesiones ordinarias de COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES y; COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y; MAYORÍAS O DEMÁS FORMALIDADES PARA RESOLVER LOS ASUNTOS (Artículo 96 inciso d) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones, pasos indispensables para proceder posteriormente, de manera legal, a votar los distintos asuntos del orden día.

4) El quórum de afiliados, delegados o representantes para la celebración
de las asambleas y sesiones de sus órganos. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 96 inciso c) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones.

5) La obligación de llevar un registro de afiliados del partido, quienes serán
los tenedores de los derechos y obligaciones amparados en los
Estatutos. SÍ CUMPLIÓ (Artículos 9,12,13 y 14)

6) El número mínimo de afiliados que podrá convocar a asamblea nacional
o estatal en forma extraordinaria. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A ASAMBLEA NACIONAL (CONGRESO NACIONAL) NO ASÍ EN EL CASO DE LA ESTATAL. Aunque sería bueno que el número mínimo de convocantes, para ese tipo de Congreso Nacional, también comprendiera o autorizara a militantes que no sean dirigentes o integrantes de órganos del Movimiento.

7) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del partido o agrupación. NO CUMPLIÓ.

8) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios, en el caso de partidos políticos nacionales de reciente registro o en el caso de que las modificaciones a su norma estatutaria determinen un nuevo procedimiento para la elección de los mismos. SÍ CUMPLIÓ (Artículo Segundo Transitorio).

C) INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN (2013-2014) NUMERAL 52

1) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, que deberá conformarse con todos los afiliados o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes. SÍ CUMPLIÓ (Artículos 60 al 63).

2) El procedimiento para la elección o designación de los delegados o representantes que, en su caso, integren la Asamblea Nacional u órgano equivalente. NO CUMPLIÓ, ya que no especifica con precisión como se elegirán a los delegados a los Congresos Distritales, de los cuales saldrán los representantes al Congreso Nacional (equivalente de una Asamblea Nacional)

3) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos. CUMPLIÓ PARCIALMENTE (Artículos 25,35,45,56,60,68 y 95), NO ASÍ EN LOS CASOS DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES; COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA; COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA; CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL; CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES; COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES y; COMISIONES ESTATALES DE ELECCIONES.

4) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de laconvocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A I)PLAZOS PARA EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIAS (Artículo 94 incisos a) y e) ); II)REQUISITOS-ORDEN DEL DÍA DE LAS MISMAS (Artículo 94 inciso b) ); III) FORMA Y PLAZO PARA HACERLAS DEL CONOCIMIENTO DE AFILIADOS (Artículo 94 incisos c) y d) ) y; ÓRGANOS O FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA REALIZARLAS (Artículos 34,45,51,56,59 primer párrafo,61,68 y 94 incisos f) al h)) pero señalando que no se establecieron, en caso de ausencia, mecanismos u órganos o personas alternas para convocar en los casos de ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; CONSEJO NACIONAL; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES, CONGRESO NACIONAL; COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES.

5) El tipo de sesiones que habrán de celebrar sus órganos (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades, en su caso, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO TIPO DE SESIONES (Artículo 95); ASUNTOS A TRATAR EN CADA UNA DE ELLAS (Artículos 39,46,52,56, 60,62,63,68 y 98), aunque no es muy claro, o es omiso, en cuanto a los de sesiones ordinarias de COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES y; COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y; MAYORÍAS O DEMÁS FORMALIDADES PARA RESOLVER LOS ASUNTOS (Artículo 96 inciso d) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones, pasos indispensables para proceder posteriormente, de manera legal, a votar los distintos asuntos del orden día.

6) El quórum de afiliados, delegados o representantes para la celebración de las asambleas y sesiones de sus órganos. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 96 inciso c) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones.

7) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político, quienes serán los tenedores de los derechos y obligaciones amparados en los Estatutos entre los cuales deberán encontrarse: el derecho de participación, de igualdad, a la información y a la libre manifestación de sus ideas. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO DE AFILIADOS (Artículos 9,12,13 y 14); QUE LOS MILITANTES TENGAN DERECHO DE PARTICIPACIÓN (Artículo 7 incisos a), b) y c) ), DERECHO DE IGUALDAD (Artículo 7 inciso e) ); DERECHO A LA INFORMACIÓN (Artículo 7 inciso i) y; DERECHO A LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS (Artículos 7 inciso e) y 18).

8) El número mínimo de afiliados que podrá convocar a asamblea nacional
o estatal en forma extraordinaria. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A ASAMBLEA NACIONAL (CONGRESO NACIONAL) NO ASÍ EN EL CASO DE LA ESTATAL. Aunque sería bueno que el número mínimo de convocantes, para ese tipo de Congreso Nacional, también comprendiera o autorizara a militantes que no sean dirigentes o integrantes de órganos del Movimiento.

9) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político. NO CUMPLIÓ.

10) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios. SÍ CUMPLIÓ (Artículo Segundo Transitorio).

11) La posibilidad de revocación de cargos, las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político y el establecimiento de períodos cortos de mandato. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN DE CARGOS (Artículos 56 incisos f) y g), 68 incisos b) y c),131 inciso d),139 y 140); LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS DISTINTOS CARGOS DENTRO DEL PARTIDO POLÍTICO (Artículos 17,21 tercer párrafo,43 segundo párrafo,59 tercer párrafo,64 segundo párrafo,81,88,138 incisos o) y p),140 inciso h) y 148 inciso g) )y; ESTABLECIMIENTO DE PERÍODOS CORTOS DE MANDATO (Artículos 33,34,42,45,57,59,60,64,73 y 82)

l2) La tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, la motivación en la determinación o resolución respectiva y la competencia de los órganos sancionadores a quienes se asegure independencia e imparcialidad. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO TIPICACIÓN DE IRREGULARIDADES (Artículos 98 y 131); PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES (Artículo 132); MOTIVACIÓN EN LA DETERMINACIÓN O RESOLUCIÓN RESPECTIVA (Artículos 7 inciso g),68 inciso b),78 inciso u),99 último párrafo y 132) y; COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS SANCIONADORES A QUIENES SE ASEGURE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD (Artículos 75,78,80,81,84,85,87,88,101,106 y 107).

*
En mi opinión, los Estatutos en cuestión, además de las ya mencionadas, comentadas y referidas en los puntos anteriores, presentan las siguientes deficiencias, omisiones y/o limitaciones:

1) Unos cuantos errores de dedo, así como no concordancia entre el género y el número en algunas frases.

2) Aunque mencionan la figura de COMISIONADOS, para cierto tipo de Congresos Distritales, no hay un sólo artículo que los describa y que les atribuya expresamente sus facultades y obligaciones.

3) Contemplan como parte de la estructura organizativa a las COMISIONES ESTATALES ELECTORALES, pero no hay un sólo artículo, mucho menos un capítulo, que trate de ellas.

4) No establecen la existencia de un órgano encargado de la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales ni los procedimientos relacionados con esas materias.

5) No señalan, de manera clara y concisa, los procedimientos y plazos para presentar las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos.

6) No hacen referencia al lema (y su respectiva explicación) de la organización.

7) No indican domicilio o sede y duración de la organización.

8) En distintas ocasiones confunden conceptos o denominaciones de órganos, principalmente en los casos de Consejos Estatales y Nacionales y los Congresos Estatales y Nacionales. Así mismo, contribuyen a otro enredo, al romper con una línea conceptual y de denominación, cuando no contemplan como tal la existencia de CONGRESOS MUNICIPALES pero sí de Distritales, Estatales y Nacional y cuando determinan que habrá Consejos Estatales, Consejo Nacional y también Consejos Municipales, pero en el caso de estos últimos también son y pueden llamarse Asambleas Municipales.

9) No se indica número mínimo y/o máximo de integrantes de ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL; CONSEJOS ESTATALES Y; CONSEJO NACIONAL.

10) No se contemplan en la estructura organizativa, ni se desarrollan adecuadamente, a las COORDINACIONES o COORDINADORES DISTRITALES, pero sí se les otorgaron facultades y obligaciones.

11) No desarrollan o especifican la forma de solicitar o de tramitar la revocación de mandato de un integrante, o de la totalidad, de los distintos órganos.

12) No contemplan la consulta y votación de las bases en ciertos asuntos o cambios normativos de gran trascendencia.

13) En el caso de los Comités Ejecutivos Municipales, determinan que el número mínimo de cargos o encargos de los mismos será de cinco, pero se enumeran seis cuando indican concretamente los encargos que, mínima y forzosamente, tienen que existir en dichos Comités.

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