LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

29 sept 2014

RESUMEN Y ANÁLISIS DE ESTATUTOS DE MORENA VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2014 PARTE 1 DE 3

Un ESTATUTO o unos ESTATUTOS son el conjunto de normas, reglas, principios desarrollados o ejecutados y mandatos internos de una organización, los cuales se basan en la ideología y ética de la misma y que rigen la conducta, actividades, planes y programas de sus integrantes. Los Estatutos son también la "Constitución Interna" o "Ley Fundamental Interna" de la organización de que se trate, encargada de regular los derechos y obligaciones de sus miembros y de sus distintos órganos o "poderes internos", así como los vínculos entre unos y otros y las actividades que realicen.

El Estatuto de MORENA, que estuvo vigente hasta el 31 de julio del presente año (2014), consta de 65 páginas. Está dividido en 8 títulos, 42 capítulos, 158 artículos y 8 artículos transitorios. A continuación, un resumen del mismo:

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El Título Primero, denominado MORENA, tiene 2 capítulos (uno llamado DISPOSICIONES GENERALES y otro, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS). Abarca del artículo 1 al 5. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) El nombre de la organización es MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La forma en que se llamaría como partido: MORENA;

b) El emblema o símbolo o logo es de color Pantone 1805, en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script, contorno en minúsculas, enmarcado en rectángulo vertical de proporciones 6:1-12:2-24:4 y así sucesivamente;

c) El Movimiento es una organización política, social y cultural de mujeres y hombres libres de México que luchan por la transformación democrática y pacífica del país; organización que busca obtener registro como Partido Político Nacional y cuyos integrantes tienen como objetivo supremo lograr un cambio verdadero (vida digna; libertades y derechos plenos; justicia; no exclusiones; no privilegios; no corrupción; no impunidad; no enriquecimiento de unos cuantos; no abusos del poder; no temor; sí auténtica democracia; sí actividad pública supervisada, vigilada y acompañada por la ciudadanía; sí actividad pública al servicio de la sociedad y sí hacer realidad el amor en sus distintas formas: al prójimo, a la naturaleza, entre familias y a la patria);

d) Los objetivos son: 1) Transformar democrática y pacíficamente al país (objetivo superior); 2) Formar a un grupo de mujeres y hombres libres que combatan todo tipo de opresión, desigualdad, injusticia, discriminación y destrucción de las riquezas/patrimonio nacionales; 3) Integrar, de manera totalmente democrática, sus órganos de dirección. Elecciones libres, auténticas y ajenas a facciones; 4) Erradicar corrupción y privilegios imperantes en la política; 5) Luchar sin tregua por una libertad verdadera, acabando con el aprovechamiento de la pobreza y el hambre, terminando con compra de voluntades/votos y; 6) Desplegar energías, memoria y creatividad para alcanzar pleno desarrollo humano (individual y colectivo) del pueblo de México.

e) Los fundamentos o las bases para construir a MORENA son: 1) Buscar transformación del país por medios pacíficos, haciendo uso de los derechos de expresión, asociación manifestación y rechazo a los abusos del poder; 2) No ambición al dinero ni al poder para beneficio propio; 3) Siempre buscar causas más elevadas, de beneficio general; 4)Poner el poder al servicio de los demás; 5) Formar auténticas representaciones populares; 6) Terminar vicios actuales de la política; 7) Participación libre e individual. No corporativismo, no sectarismo; 8) Excluir a los corruptos, a los violadores de derechos humanos, a los delincuentes en general; 9) No hacer alianzas ni subordinarse a las élites o mafias políticas. No pragmatismo cínico y; 10) No calumnia, no enfrentamientos difamadores "o de lodo" entre afiliados. Las denuncias deben realizarse, las pruebas deben presentarse ante los órganos de justicia interna; éstos deben castigar cuando el caso lo amerite.

El Título Segundo, denominado DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO, tiene 2 capítulos (uno llamado DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN y otro, DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA). Abarca del artículo 6 al 14. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Militantes de MORENA se denominarán Protagonistas del Cambio Verdadero (PCV). Serán aquellos mexicanos, mujeres y hombres, mayores de 15 años, dispuestos a luchar por un cambio verdadero y que acepten y realicen los principios, valores y formas de organización internos. Afiliación será libre, individual y pacífica; podrá hacerse por Internet, en trabajo de casa por casa o en cualquier módulo, fijo o temporal, ya sea municipal, distrital, regional, estatal o nacional;

b) Las y los PCV deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA (PNPCVM). Dicho Padrón se forma con las afiliaciones de las y los PCV. Su depuración se realizará con base en las correcciones de datos que hagan las y los PCV; las sanciones firmes impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia; las resoluciones definitivas relacionadas que emitan las autoridades electorales; las defunciones de PCV y; las renuncias personales y por escrito de las y los PCV.

Su organización, depuración, resguardo y autenticación están a cargo de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Esta Secretaría, para cumplir con sus actividades, contará con el apoyo de todas las instancias de MORENA, principalmente de las Secretarías de Organización Estatales, del Distrito Federal y Municipales. Dicha Secretaría también podrá depurar de oficio el Padrón Nacional, debiendo respetar derechos de militantes. El Padrón Nacional en cuestión será la base para elaborar la lista nominal que se utilizará en los procesos electorales internos.

c) La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Municipal que corresponda tendrá que incorporar a las y los afiliados a un Comité de Protagonistas (CP) constituido en un barrio, colonia, comunidad o pueblo perteneciente a su territorio, o formar uno nuevo, en caso de no existir ninguno, y luego incorporarlos.

d) La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades: 1) Cumplir obligaciones legales vigentes relativas a afiliación y al PNPCVM; 2) Elaborar, difundir y distribuir formatos de afiliación; 3) Supervisar y coordinar proceso de credencialización de las y los PCV; 4) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados PNPCVM y el listado o lista nominal de MORENA (LNM); 5) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral; 6) Publicar en la página electrónica de MORENA el PNPCVM y el LNM; 7) Participar en los convenios que celebre MORENA con instituciones externas relativos al PNPCVM; 8)Distribuir el PNPCVM a las entidades federativas; 9) Recibir y dar respuesta oportuna a las observaciones que se le hagan al PNPCVM y; 10) Vigilar que se mantenga el número mínimo de PCV que requiere la ley para conservar el registro.

e) Los derechos de las y los militantes son: 1) Votar en elecciones internas de MORENA, de acuerdo con lo que establezcan reglas y normas correspondientes, tanto para elegir a candidatos a cargos de elección popular como para seleccionar a dirigentes ; 2) Integrar todos los órganos de MORENA, por si mismos o a través de delegados; 3) Ser postulado como candidato en los procesos electorales constitucionales; 4) Contar con una identificación que los acredite como PCV; 5) Ejercer en la vida interna de la organización su derecho a la libre expresión y demás derechos fundamentales; 6) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de competencia entre los órganos de MORENA, a través de las Comisiones de Honestidad y Justicia; 7) Tener protegidos, ante las instancias internas, sus derechos de audiencia y de debido proceso; 8) Recibir capacitación y formación política y; 9) Solicitar y recibir información generada, en posesión o resguardo de MORENA.

f) Las obligaciones y responsabilidades de las y los militantes son: 1) Registrarse en el Comité Municipal que les corresponda y/o en las otras instancias y formar parte activa de un Comité de Protagonistas; 2) Participar en la lucha por la transformación democrática y pacífica del país; 3) Contribuir de manera decidida, para lograr soberanía de México, con la defensa y reconocimiento del patrimonio nacional y de los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos; 4) Combatir régimen de corrupción y privilegios, rechazando todas las coacciones que el poder pretende imponer sobre la libertad y soberanía; 5) Combatir toda forma de presión o manipulación del voto, rechazar la compra del mismo, hacer ver que la venta del sufragio o de la voluntad es una nueva esclavitud que debe acabarse; 6) Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de problemas nacionales, así como documentos impresos o virtuales de la organización, el periódico Regeneración; 7) Hacer valer derecho a la información, enfrentando control y manipulación de medios de comunicación; 8) Defender de los ataques de los adversarios -en redes sociales, medios de comunicación y otros ámbitos- a PCV, así como a principios, actos y decisiones de la organización; 9) Colaborar y participar en la organización y realización de todo acto de formación, capacitación y concientización política, especialmente de la población más excluida; 10) Convencer a ciudadanía de la importancia de participar en MORENA; 11) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades, recursos para el sostenimiento de la organización; 12) Apoyar la formación de Comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior; 13) Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso y momento, determine cualquiera de los órganos internos competentes y; 14) Desempeñarse en todo momento, en cualquier aspecto de su vida (trabajo, casa, estudios, actividad pública), como digno integrante de MORENA.

El Título Tercero, denominado DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES, tiene 16 capítulos (llamados DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS; ESTRUCTURA ORGANIZATIVA; DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS; DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR; DE LOS CONGRESOS DISTRITALES; DE LOS CONGRESOS ESTATALES; DE LOS CONSEJOS ESTATALES; DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES; DEL CONGRESO NACIONAL; DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; DEL CONSEJO NACIONAL; DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES; DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES; DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA y; DE LAS COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA). Abarca del artículo 15 al 88. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Tareas fundamentales que realizarán las y los afiliados de MORENA: 1) organización; 2) concientización y; 3) defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional.

b) Se buscará garantizar la equidad de representación (en términos de género; edad; origen étnico; actividad; condiciones económicas, sociales; de procedencia regional, estatal, municipal, comunitaria; de diversidad, etc.) en todos los órganos de dirección ejecutiva (COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES, ESTATALES O NACIONAL) de MORENA. En dichos órganos, así como en las mesas directivas de los CONSEJOS y las COMISIONES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, sus integrantes no deberán desempeñar al mismo tiempo cargos de elección popular ni de los Poderes Judiciales de los Estados o de la Federación, ni tampoco puestos de servicio público, de mando medio o superior, en ninguno de los tres niveles u órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal). Si quieren formar parte de los órganos de MORENA, deben separarse definitivamente, mediante licencia o renuncia, y con la anticipación que la ley establezca, de sus cargos públicos.

Los integrantes de todos los órganos de MORENA, mencionados en el párrafo anterior, serán elegidos entre las y los asambleistas municipales o las y los delegados a los Congresos Estatales y Nacional, según sea el caso.

Quien haya ocupado un cargo en los Comités Ejecutivos, sólo podrá ser candidato, una vez más, a un puesto similar o idéntico del mismo nivel, y siempre y cuando haya dejado transcurrir un período de tres años después de terminar su encargo. Es decir, para esos cargos habrá sólo una reelección y no será inmediata o consecutiva.

Quien aspire a competir por un cargo de elección popular, ya sea a nivel municipal, estatal o federal, primero deberá separarse, con la anticipación que señale la ley, de su encargo de dirección ejecutiva que tenga en MORENA.

Los Consejos Estatales y Nacional admitirán la reelección consecutiva, por una sola ocasión, del 30% (treinta por ciento) de sus miembros. También habrá reelección no consecutiva o no inmediata, debiéndose dejar pasar un período de tres años para ser sujeto de ella. Las mismas reglas se aplicarán a las y los integrantes de las Mesas Directivas de esos Consejos.

c) Las facultades exclusivas de las Mesas Directivas de los órganos de MORENA son: 1) Emitir y publicar convocatorias a sesiones por mandato del órgano, o de los integrantes autorizados para ello; 2) Dirigir el desarrollo y clausurar las reuniones y; 3) Comunicar y difundir los acuerdos adoptados.

d) Habrá libertad de expresión, derecho al disenso o a diferir de las mayorías, debates que se realizarán hacia el interior de la organización. En MORENA quedan prohibidas las corrientes, facciones o "tribus", así como cualquier forma de presión o manipulación de las voluntades de sus integrantes. Se promoverá y vigilará la fortaleza y unidad de la institución.

e) Los Estatutos son la "Constitución Interna" del "País" denominado MORENA. Los Poderes de ese país son 5: Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Electoral y Consultivo. Esos 5 poderes se reflejan en los cinco grupos o categorías de órganos que conforman la estructura de MORENA:

I) ÓRGANOS CONSTITUTIVOS O DE CONDUCCIÓN (PODER LEGISLATIVO)

1) ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES
2) CONGRESOS DISTRITALES
3) CONGRESOS ESTATALES
4) CONGRESO NACIONAL
5) CONSEJOS ESTATALES
6) CONSEJO NACIONAL

II) ÓRGANOS JURISDICCIONALES (PODER JUDICIAL)

7) COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA
8) COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA

III) ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS Y ADMINISTRATIVOS (PODER EJECUTIVO)

9) COMITÉS DE PROTAGONISTAS
10) COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES
11) COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES
12) COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

IV) ÓRGANOS ELECTORALES (PODER ELECTORAL)

13) COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
14) COMISIONES ESTATALES DE ELECCIONES

V) ÓRGANOS CONSULTIVOS (PODER CONSULTIVO)

15) CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
16) CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES


Como se aprecia, los órganos de MORENA también responden a otra clasificación de 5 grupos, la basada en los niveles u órdenes de gobierno: 1) DE BASE; 2) MUNICIPAL; 3) DISTRITAL; 4) ESTATAL y; 5) NACIONAL. Sólo los niveles estatal y nacional tienen órganos en los 5 poderes. Los órganos en el extranjero adoptarán la anterior estructura organizativa, pero lo harán de acuerdo a las circunstancias del territorio o las particularidades que sus integrantes definan.

f) Las ASAMBLEAS ó CONSEJOS MUNICIPALES se integran por las y los representantes de los Comités de Protagonistas (CP) y por las y los Protagonistas del Cambio Verdadero (PCV) del municipio o delegación de que se trate, debidamente registrados para participar, en la forma que señale la "Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en el ámbito municipal, delegacional y en el extranjero" (CCACEMDE), la cual será expedida por el Comité Ejecutivo Nacional en conjunto con el Comité Ejecutivo Estatal que corresponda. Dicha convocatoria se hará cada tres años. Sólo los PCV debidamente registrados tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de esas Asambleas. Los demás PCV del municipio o delegación de que se trate únicamente tendrán derecho a voz, o uso de la palabra, en esas reuniones. La primera reunión de esas Asambleas se considerará como Constitutiva o de instalación; una vez realizada, dichas Asambleas llevaran a cabo sesiones, mínimo, cada tres meses durante los tres años que transcurran entre convocatoria y convocatoria. Los integrantes definitivos de estos órganos serán las y los PCV que asistan, mínimo, a dos de sus tres primeras sesiones.

Las ASAMBLEAS ó CONSEJOS MUNICIPALES son autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponda; sus acuerdos serán tomados por mayoría o consenso y tendrán que: 1) Recibir informes del Comité Ejecutivo Municipal (CEM) o de Mexicanos en el Exterior (CME) saliente acerca de las actividades realizadas y del número de encargos que pueden ser votados, para el Comité Ejecutivo Municipal o de Mexicanos en el Exterior siguiente o entrante, de acuerdo a la cantidad de afiliados en el municipio o distrito; 2) Decidir cuáles Secretarías formarán parte del nuevo CEM o CME, basándose para ello en las existentes en el Comité Ejecutivo Estatal (CEE) o en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN); 3) Elegir al nuevo CEM o CME, según sea el caso, de acuerdo a lo que establezca el Estatuto o, de manera supletoria, la Convocatoria por la cual se reunieron (CCACEMDE); 4)Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en el municipio o delegación; 5) Recibir informes, de parte del CEM o del CME, sobre el registro de nuevos afiliados y de la incorporación de éstos a un Comité de Protagonistas y; 6) Elegir a dos delegados representantes para el respectivo Congreso Distrital.

g) Los CONGRESOS DISTRITALES se realizarán cada tres años, en cada distrito electoral, a convocatoria expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. Serán una actividad preparatoria de los Congresos Estatales, así como un previo a las elecciones constitucionales federales o locales, para ayudar en la organización, promoción e integración de la estructura territorial electoral. Ésta última clase de CONGRESOS DISTRITALES estarán a cargo o bajo la conducción de los COORDINADORES DISTRITALES respectivos, mientras que los primeros mencionados, para preparar Congresos Estatales, les corresponderán a los COMISIONADOS designados por los Comités Ejecutivos Estatales.

Los CONGRESOS DISTRITALES, preparatorios de Congresos Estatales, se instalarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados. Dichos delegados deberán 1) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o Comité de Mexicanos en el Exterior durante el período de que se trate; 2) Votar o tomar las resoluciones que correspondan para la preparación de los Congresos Estatales y Nacional y; 3) Elegir a los delegados que los representarán en esos Congresos. Los delegados distritales podrán votar hasta por dos candidatos a integrar su representación ante los Congresos Estatal y Nacional, los cuales también serán Coordinadores Distritales y Consejeros Estatales. El número de delegados a elegir será proporcional a la cantidad de electores del listado nominal del distrito, de acuerdo con la tabla publicada en la convocatoria respectiva expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. En las entidades federativas con cinco o menos distritos electorales federales, el Comité Ejecutivo Nacional, junto con el Comité Ejecutivo Estatal, para garantizar la debida integración y funcionamiento de los órganos estatales de MORENA, determinará criterios y definiciones con respecto al número de Delegados al Congreso Estatal y Consejeros Estatales a elegir en los Congresos Distritales, permitiéndose una cantidad adicional de Delegados al Congreso Estatal-Consejeros Estatales, los cuales tendrán el carácter de extraordinarios y no serán Delegados al Congreso Nacional.

Los Coordinadores Distritales ayudarán a los Comités Ejecutivos Estatales, respetando siempre la competencia de los Comités Ejecutivos Municipales, en las tareas electorales, de organización, formación y demás que determinen aquellos Comités. La renuncia, o destitución, de un Coordinador Distrital también aplicará para sus encargos de Consejero Estatal y de Delegado a los Congresos Estatal y Nacional.

h) Los CONGRESOS ESTATALES serán convocados por el Comité Ejecutivo Nacional. Se instalarán con la presencia de la mitad más uno de sus delegados electos en los Congresos Distritales preparatorios respectivos. Sus integrantes deberán 1) Elaborar documento de resoluciones de los Congresos Distritales, el cual se presentará al Congreso Nacional; 2) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, los cuales serán también Comisión Electoral durante el Congreso, debiendo éstos recibir las propuestas y perfiles de los que deseen ocupar un encargo en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité Ejecutivo Estatal, valorando que cumplan con los requisitos de ley y de los Estatutos, así como con la experiencia y capacidades necesarias y; haciendo las consultas suficientes -entre los delegados- para cubrir los encargos vacantes, cuando los propuestos y elegidos no ocupen todos los puestos disponibles; 3) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal; 4)Elegir a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y; 5) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.

i) Los CONGRESOS NACIONALES ordinarios se realizarán cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, a convocatoria y bajo la organización del Comité Ejecutivo Nacional y los extraordinarios cuando así lo soliciten, por escrito, la mayoría de las y los Consejeros Nacionales, o la tercera parte de los Consejos Estatales. Serán la autoridad superior de la organización; decidirán sobre los Documentos Básicos; en ellos se tomaran las decisiones fundamentales para la lucha por la transformación de México; elegirán a los miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia(los cuales serán también Comisión Electoral durante el Congreso, debiendo éstos recibir las propuestas y perfiles de los que deseen ocupar un encargo en el Comité Ejecutivo Nacional, valorando que cumplan con los requisitos de ley y de los Estatutos, así como con la experiencia y capacidades necesarias y; haciendo las consultas suficientes -entre los delegados- para cubrir los encargos vacantes, cuando los propuestos y elegidos no ocupen todos los puestos disponibles); del Consejo Nacional y; del Comité Ejecutivo Nacional.

Los integrantes de los CONGRESOS NACIONALES serán las y los delegados electos en los Congresos Distritales; los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes.

j) El CONSEJO ESTATAL estará formados por las y los delegados electos en los Congresos Distritales, los cuales primero deberán celebrar su respectivo Congreso Estatal. Es la autoridad superior de MORENA, entre Congreso y Congreso Estatal, en la entidad federativa de que se trate. Su Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Escrutadores, los cuales serán elegidos en el Congreso Estatal previo, con la ayuda de la Comisión Electoral o Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, debiendo cumplir con las normas democráticas de la organización establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 21 del Estatuto; durando en sus encargos tres años y serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal. Las votaciones serán universales, libres, secretas, en urnas y personales, directas e intransferibles. Cada delegado podrá votar por dos candidatos a ocupar un puesto en la Mesa Directiva, siendo electas las cinco personas más votadas, quedando como Presidente quien haya obtenido más votos, como Vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. No se admitirán planillas o grupos.


El CONSEJO ESTATAL se reunirá, mínimo, cada tres meses, a convocatoria de su Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: 1) Representar al Estado, por medio de los delegados electos en los Congresos Distritales, en el Congreso Nacional; 2) Presentar al Congreso Nacional las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal; 3)Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los períodos intercongresos; 4)Coordinar a MORENA en la entidad federativa de que se trate; 5) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el Estado en cuestión; 6) Sustituir a los integrantes de su Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo Estatal o de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva.

k) El CONSEJO NACIONAL estará conformado por 300 personas, de las cuales 96 serán los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios de Organización de las 32 entidades federativas del país y; las otras 204 serán los 204 delegados al Congreso Nacional más votados dentro de dicho Congreso. Cada delegado en el Congreso Nacional podrá votar hasta por diez candidatos a ocupar un lugar dentro del Consejo en cuestión. El CONSEJO NACIONAL es la autoridad superior de MORENA, entre Congreso y Congreso Nacional, en todo el país. Su Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Escrutadores, los cuales serán elegidos en el Congreso Nacional previo, con la ayuda de la Comisión Electoral o Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Las votaciones serán universales, libres, secretas, en urnas y personales, directas e intransferibles. Quedará como Presidente quien haya obtenido más votos de los 204 Consejeros Nacionales electos, como Vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. No se admitirán planillas o grupos.

El CONSEJO NACIONAL se reunirá, mínimo, cada tres meses, a convocatoria de su Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: 1) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente y; 2) Sustituir a los integrantes de su Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo Nacional o de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva. Cuando se pretenda revocar el mandato a todo el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, antes la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá presentar un dictamen fundado al respecto, el cual, para ser válido, necesitará la aprobación de la mitad más uno de las y los integrantes del Consejo Nacional.

l) La COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA estará integrada por cinco personas elegidas por el Congreso Nacional, de entre los delegados asistentes al mismo. Durarán en su cargo tres años. Cada delegado podrá votar hasta por dos candidatos a formar parte de dicha Comisión. Son requisitos para ser integrante del órgano en cuestión: 1) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA y; 2) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. Los Comisionados Nacionales de Honestidad y Justicia, durante el tiempo en que se encuentren en funciones, no podrán ser candidatos a puestos de elección popular ni miembros de los otros órganos de MORENA, a menos que dejen sus encargos con la anticipación que señale la ley.

La COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, durante el Congreso Nacional, se convertirá en Comisión Electoral para realizar la elección de los dirigentes de los órganos nacionales de MORENA. Entre Congresos Nacionales será la encargada de resolver los conflictos entre Protagonistas del Cambio Verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva. También tendrá como competencias o atribuciones: 1) Nombrar por tres de sus integrantes a su Presidente y Secretario, por el período de un año, pudiendo reelegirlos una vez más; 2)Conocer en definitiva, o segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia; 3) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o procedimientos de oficio en contra de dirigentes nacionales; 4) Conocer de las controversias entre órganos nacionales; 5) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes; 6) Requerir a afiliados y órganos, para el buen desempeño de sus funciones, la información que le sea necesaria; 7) Actuar de oficio, cuando se trate de cuestiones nacionales, o pedirle a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva que lo haga, cuando se trate de asuntos locales, en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a las normas o reglas; 8) Resolver las consultas que se le hagan; 9) Conocer de quejas o inconformidades en contra de la validación de resultados de elecciones internas; 10) Proteger o, en su caso, pedirle a las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia que protejan los derechos fundamentales de los afiliados; 11) Vigilar o, en su caso, pedirle a las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia que vigilen el respeto de los principios democráticos fundamentales en la vida interna de MORENA; 12)Informar sus labores, por medio de su Presidente, cada seis meses, al Consejo Nacional; 13)Dictar o expedir medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia; 14) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas internas; 15) Emitir criterios de interpretación, por unanimidad de votos, con motivo de ciertas controversias que resuelva; 16) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de sus integrantes. Sus sesiones de desahogo de pruebas, formulación de alegatos y dictado de sentencias serán públicas; 17) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo sus sesiones; 18) Publicar en los medios eficaces para ello el listado de los asuntos que resolverá en sesión plenaria, así como sus resoluciones; 19)Elaborar un registro nacional de afiliados que hayan sido sancionados y; 20) Determinar, previo dictamen fundamentado y apoyado por todos sus integrantes, la revocación del mandato de todo una Comisión Estatal de Honestidad de Justicia o de sólo algunos Comisionados Estatales. Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico jurídico.

m) Las COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA estarán integradas por cinco personas elegidas por el Congreso Estatal respectivo, de entre los delegados asistentes al mismo. Durarán en su cargo tres años. Cada delegado podrá votar hasta por dos candidatos a formar parte de dicha Comisión. Son requisitos para ser integrante de los órganos en cuestión: 1) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA y; 2) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. Los Comisionados Estatales de Honestidad y Justicia, durante el tiempo en que se encuentren en funciones, no podrán ser candidatos a puestos de elección popular ni miembros de los otros órganos de MORENA, a menos que dejen sus encargos con la anticipación que señale la ley.

Las COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, durante los Congresos Estatales, se convertirán en Comisiones Electorales para realizar la elección de los dirigentes de los órganos estatales de MORENA. Entre Congresos Estatales serán las encargadas de resolver los conflictos entre Protagonistas del Cambio Verdadero y/o con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal. También tendrán como competencias o atribuciones: 1) Nombrar por tres de sus integrantes a su Presidente y Secretario, por el período de un año, pudiendo reelegirlos una vez más; 2) Conocer de las quejas y denuncias que presenten afiliados de MORENA o sus órganos en contra de actos de las diferentes instancias pertenecientes a sus respectivos ámbitos o campos de competencia; 3) Conocer de las controversias entre órganos locales(estatales y municipales; 4) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes; 5) Requerir a afiliados y órganos, para el buen desempeño de sus funciones, la información que le sea necesaria; 6) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a las normas o reglas; 7) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; 8)Informar sus labores, por medio de su Presidente, cada seis meses, al Consejo Estatal respectivo; 9) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de sus integrantes. Sus sesiones de desahogo de pruebas, formulación de alegatos y dictado de sentencias serán públicas; 10) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo sus sesiones; 11) Publicar en los medios eficaces para ello el listado de los asuntos que resolverá en sesión plenaria, así como sus resoluciones y; 12)Elaborar un registro estatal de afiliados que hayan sido sancionados. Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico.

ñ) Los COMITÉS DE PROTAGONISTAS son la base de MORENA, estarán integrados por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta afiliados; se deberán reunir, mínimo, una vez al mes. Todos las y los Protagonistas del Cambio Verdadero tendrán que pertenecer y organizarse en uno de esos Comités. Se establecerán en cada barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por las actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles y las demás que se adaptan a las condiciones particulares de las y los Protagonistas del Cambio Verdadero.

Las actividades que realice un Comité de Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o delegación o incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero, procedentes de diversos centros laborales y de estudios o de diferentes núcleos de residencia pertenecientes a un mismo municipio, delegación, distrito electoral o zona en el extranjero, podrán ser registrados en un mismo determinado Comité constituido en cualquiera de esos centros laborales y de estudios o en esos núcleos de residencia(barrios, colonias, unidades habitacionales, pueblos, etc.) o en esas zonas en el extranjero (ciudad, provincia, departamento, condado o país en su totalidad)

Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero deberán comprometerse a afiliar a más personas y construir nuevos Comités en sus respectivos núcleos de residencia, centros laborales o de estudio y zonas en el extranjero. Todos los Comités de Protagonistas que se constituyan deberán ser registrados ante el Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior correspondiente. Cada Comité debe guiarse por los objetivos, principios o fundamentos, normas de afiliación y derechos de militantes de MORENA; y realizará sus actividades de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por la Asamblea Municipal o también, en caso de que se traten de actos correspondientes a un sector, con lo que acuerden con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

Cada Comité de Protagonistas deberá elegir a dos representantes, los cuales durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez en forma sucesiva, y los cuales tendrán como responsabilidades: 1)Coordinar e informar de sus actividades, sectoriales o territoriales, a la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior; 2) Registrar a las y los nuevos militantes e informar de ello al Comité Municipal o, en el caso de los que están en el extranjero, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional; 3) Vincularse con su Comité, para llevar a cabo sus actividades territoriales, o con la Secretaría respectiva a nivel municipal, estatal o nacional, para llevar a cabo las actividades sectoriales y; 4) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la convocatoria respectiva.

o) Los COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES o de MEXICANOS EN EL EXTERIOR estarán integrados por, mínimo, cinco personas o los siguientes encargos: Presidente; Secretario General; Secretario de Organización; Tesorero; Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política y; Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda. Cada uno de esos Comités deberá conformarse respetando las normas democráticas de la vida interna de MORENA, señaladas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Estatuto. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, siendo sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal, o de Mexicanos en el Exterior, de carácter constitutiva; y no podrán ser Coordinadores Distritales, Consejeros Estatales ó Delegados a los Congresos Estatales o Nacional. Serán responsables de: 1) Integrar el Padrón Municipal o de Mexicanos en el Exterior de afiliados; 2) Convocar y presidir, mínimo, cada tres meses sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior; 3) Coordinar actividades de MORENA en su ámbito territorial y cumplir resoluciones de Congresos Nacional y Estatal y; 4) Apoyar realización de Congreso Municipal, o de Mexicanos el Exterior, para elegir representantes al Congreso Distrital.

Los integrantes de los COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES o de MEXICANOS EN EL EXTERIOR serán elegidos por las y los participantes en la Asamblea Municipal Constitutiva respectiva. Deberán ser residentes en el ámbito territorial que corresponda a dicha Asamblea. Las votaciones serán universales, libres, secretas en urnas y personales, directas e intransferibles. Se realizarán encargo por encargo, siendo electos los delegados a la Asamblea que obtengan la mayor votación para cada puesto. Cada Asambleísta podrá votar por una persona para cada encargo. No se admitirán planillas o grupos.

p) Los COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES estarán integrados por seis personas (Presidente; Secretario General; Secretario de Organización; Tesorero; Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política y; Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda) o, en algunos casos, cuando así lo determine la convocatoria, por trece personas, es decir, siete encargos más ( Secretario de Jóvenes; Secretaria de Mujeres; Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos; Secretario de Derechos Humanos y Sociales; Secretario de Arte y Cultura; Secretario de la Diversidad Sexual y; Secretario de la Producción y el Trabajo. Serán elegidos entre y por los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la Comisión Electoral respectiva y respetando normas democráticas de los artículos 16, 17, 18 y 19 del Estatuto. Las votaciones serán universales, libres, secretas en urnas y personales, directas e intransferibles. Se realizarán encargo por encargo, siendo electos los delegados al Congreso Estatal que obtengan la mayor votación para cada puesto. Cada delegado podrá votar por una persona para cada encargo. No se admitirán planillas o grupos.

El PRESIDENTE conducirá política y legalmente a MORENA en el Estado; el SECRETARIO GENERAL seguirá cumplimiento de acuerdos y se encargará de convocatorias a reuniones del Comité; así mismo, suplirá a la o al presidente durante sus ausencias; el TESORERO administrará eficiente y honestamente todos los recursos del Movimiento en el Estado, rindiendo cuentas al Consejo Estatal y a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional; el SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN estará a cargo de tareas de afiliación, conformación de Comités de Protagonistas y coordinación con Comités Municipales; el SECRETARIO DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y PROPAGANDA emitirá y hará público todo lo relacionado con documentos, acciones y declaraciones del Movimiento; el SECRETARIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA será el vínculo con organizaciones magisteriales del Estado de que se trate y defenderá el derecho a la educación; así mismo, coordinará actividades de mejoramiento político-cultural de los afiliados a través de cursos (y similares) de formación; el SECRETARIO DE JÓVENES, el de ASUNTOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS, el de ARTE Y CULTURA y la SECRETARIA DE MUJERES coordinarán y serán vínculo de todas las actividades relacionadas con su sector o grupo o área; el SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES promoverá actividades para el bienestar de la población y se encargará de la defensa de los derechos de las y los afiliados en la entidad; el SECRETARIO DE DIVERSIDAD SEXUAL defenderá derechos de la comunidad LGBTTTI del Estado y difundirá la lucha de MORENA en la materia y; el SECRETARIO DE LA PRODUCCCIÓN Y EL TRABAJO coordinará y será vínculo de todas las actividades relacionadas con su sector o grupo o área; además, luchará o defenderá los derechos laborales, buscará que los trabajores participen políticamente y promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, combatiendo todo tipo de monopolio y ataque a las pequeñas y medianas empresas.

Los COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES conducirán a la organización en la entidad federativa de que se trate entre Congreso y Congreso. Serán responsables de emitir, junto con el Comité Ejecutivo Nacional, convocatorias a Asambleas Municipales Constitutivas. Se auxiliarán de un Consejo Consultivo. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, mientras estén en funciones no podrán formar parte de otros órganos de MORENA y serán sustituidos por integrantes -y mediante votación- del Consejo Estatal.

q) El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL estará integrado por veintiún personas (Presidente; Secretario General; Secretario de Organización; Tesorero; Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política; Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda; Secretario de Jóvenes; Secretaria de Mujeres; Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos; Secretario de Defensa de los Derechos Humanos; Secretario de Arte y Cultura; Secretario de la Diversidad Sexual; Secretario de la Producción; Secretario del Trabajo; Secretario de Estudios y Proyecto de Nación; Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos; Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional; Secretario de Bienestar; Secretario de Combate a la Corrupción; Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales y; Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional). Serán elegidos entre y por los delegados al Congreso Nacional, con el apoyo de la Comisión Electoral respectiva y respetando normas democráticas de los artículos 16, 17, 18 y 19 del Estatuto. Las votaciones serán universales, libres, secretas, en urnas y personales, directas e intransferibles. Se realizarán encargo por encargo, siendo electos los delegados al Congreso Nacional que obtengan la mayor votación para cada puesto. Cada delegado podrá votar por una persona para cada encargo. No se admitirán planillas o grupos.

Catorce de esos veintiún cargos tendrán como atribuciones y responsabilidades las señaladas para los que integren los Comités Ejecutivos Estatales, mismas que ya fueron resumidas en el segundo párrafo del inciso anterior, es decir, del inciso p). Prácticamente la única diferencia es que, donde se hace referencia a Estado o entidad federativa, por lo que respecta a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, debe entenderse o sustituirse por conceptos a nivel nacional o país. Por lo tanto, ya sólo se abordarán los siguientes siete encargos: el SECRETARIO DE ESTUDIOS Y PROYECTO DE NACIÓN será encargado de coordinar actividades relacionadas con estudios, debates y análisis de la realidad nacional y con la actualización del Proyecto Alternativo de Nación; el SECRETARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE IDEALES Y VALORES MORALES, ESPIRITUALES Y CÍVICOS promoverá y difundirá fundamentos de un nuevo pensamiento y actuar ético de los ciudadanos; el SECRETARIO DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, LA SOBERANÍA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL PATRIMONIO NACIONAL será principal responsable de todo lo relacionado con aprovechamiento sustentable y defensa de nuestros recursos (especialmente petróleo y energía eléctrica) evitando que se privaticen; el SECRETARIO DE BIENESTAR coordinará acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales o colectivos, promoverá el conocimiento y la crítica a programas sociales asistencialistas y buscará apoyar a las y los afiliados que sean víctimas de carencias o desastres; el SECRETARIO DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN velará porque la justicia se aplique de manera real, sin privilegios y dará seguimiento a las denuncias que se hagan en contra de funcionarios públicos corruptos y actividades ilícitas desde el poder; el SECRETARIO DE COOPERATIVISMO, ECONOMÍA SOLIDARIA Y MOVIMIENTOS CIVILES Y SOCIALES promoverá y defenderá derechos, realizará actividades relacionadas con el sector social de la economía y; el SECRETARIO DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR Y POLÍTICA INTERNACIONAL será vínculo con mexicanos radicados en el extranjero, con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y con Estados y organismos internacionales, difundiendo un conocimiento alternativo de nuestro país y realidad. Así mismo, organizará los Comités o representaciones de MORENA en otros países.

Se auxiliará de un Consejo Consultivo. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, mientras estén en funciones no podrán formar parte de otros órganos de MORENA y serán sustituidos por integrantes -y mediante votación- del Consejo Nacional.

r) La COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES estará integrada por, mínimo, tres personas y, máximo, quince personas. Ello dependerá de las características del proceso electoral de que se trate. Sus miembros serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional, tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local, de entre las y los integrantes del Consejo Consultivo Nacional de MORENA. Dicha Comisión, para las elecciones estatales y municipales, se coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales y tendrá como atribuciones: 1) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias para realizar elecciones internas para la selección de los candidatos a puestos públicos; 2) Recibir las solicitudes de los aspirantes a precandidatos; analizar la documentación que presenten; valorar y calificar sus perfiles y; verificar que cumplan con los requisitos de ley e internos; 3) Determinar realización de encuestas para conocer cuáles precandidatos tienen mayor apoyo social y al interior de MORENA; 4) En su caso, aprobar que se lleven a cabo elecciones internas con la participación exclusiva de las y los afiliados de MORENA; 5) Organizar los procesos de elección de precandidaturas y; 6) Validar y calificar los resultados electorales internos.

s) El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL estará integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, etc. invitadas por el Comité Ejecutivo Nacional. Sus atribuciones serán: 1) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA; 2) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA; 3) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas nacionales y dar propuestas de solución; 4) Ayudar, de acuerdo con las especialidades o conocimientos de sus miembros, a las distintas Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional y; 5) Recibir, analizar y responder los planteamientos y preguntas hechos por el Comité Ejecutivo Nacional.

t) Los CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES estarán integrados por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, etc. invitadas por cada Comité Ejecutivo Estatal. Sus atribuciones serán: 1) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA; 2) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA en cada entidad federativa; 3) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas estatales y dar propuestas de solución; 4) Ayudar, de acuerdo con las especialidades o conocimientos de sus miembros, a las distintas Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal de que se trate y; 5) Recibir, analizar y responder los planteamientos y preguntas hechos por el Comité Ejecutivo respectivo.

El Título Cuarto, denominado DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL, no tiene capítulos. Abarca del artículo 89 al 93. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) La participación de las y los Protagonistas del Cambio Verdadero (PCV), de los afiliados de MORENA, tanto en las elecciones internas como en las constitucionales, tiene como objetivo superior satisfacer las demandas más importantes del pueblo de México, así como transformar pacífica y democráticamente al país. Por lo tanto, las y los PCV no participarán en esos procesos electorales con ánimo de lucro o de ganancias económicas, ni con ambiciones vanidosas o viles por el poder ni por querer obtener influencias o privilegios, teniendo que guiar sus conductas y actos por el respeto y garantía de los derechos fundamentales y de los principios democráticos más importantes.

b) En cada proceso electoral o elección constitucional se tendrá que presentar una plataforma electoral, basada en la Declaración de Principios y Programa de Acción de MORENA. Las y los candidatos estarán obligados a sostener y difundir, a defender durante la campaña, dicha plataforma.

c) MORENA, para cada elección constitucional, deberá postular, mínimo, un 25% (veinticinco por ciento) de candidatos externos. Estos candidatos serán electos por los Comités Ejecutivos que correspondan y ratificados, en su caso, por el Comité Ejecutivo inmediato superior. Debe haber especial cuidado en la honorabilidad de las y los candidatos externos. Para que éstos participen en los procesos internos de elección, deberán dar la cuota anual que señala el artículo 156 de este Estatuto ($365 o trescientos sesenta y cinco pesos anuales).

d) Las y los candidatos de MORENA a puestos de elección popular, que sean afiliados, militantes o PCV, deberán tener, mínimo, dos años de militancia; entregar un informe del trabajo realizado; estar al corriente del pago de sus cuotas; cuidar mucho su honorabilidad y; de acuerdo al párrafo segundo del artículo 154 del Estatuto, comprometerse a dar el 50% de todos lo ingresos del cargo que ocupen.

e) Las y los candidatos de MORENA a cargos de elección popular, postulados por la vía uninominal/de mayoría relativa o plurinominal/de representación proporcional, ya sean afiliados o externos, deberán dar el 50% de todos lo ingresos de los cargos que ocupen.

f) En los procesos electorales de MORENA no participarán servidores y funcionarios públicos, de los tres poderes y de los 3 niveles de gobierno, si no se separan de sus cargos con la anticipación que exige la ley.

Tampoco se admitirá ningún tipo de presión o manipulación de las voluntades de los integrantes de MORENA, por parte de grupos, facciones o intereses, ya sean internos o externos. Se le cancelará el registro a todo precandidato(a) o candidato(a) que realice actos de compra, coacción y manipulación del voto o de la voluntad de las personas. Por lo tanto, deberán ser estrictamente respetadas y cumplidas las normas democráticas de la vida interna de la organización contenidas en el Capítulo I, Título Tercero, artículos 15 al 22, de este Estatuto.


g) Si una persona postulada por MORENA, por la vía plurinominal o de representación proporcional, obtuvo un cargo de legislador, no podrá volver a ser candidato de manera inmediata, por esa misma vía, a ningún puesto público, debiendo también participar antes en una elección por la vía uninominal o de mayoría relativa.

h) Se buscará que las candidaturas de MORENA sean diversas y plurales, que respeten o garanticen la equidad de representación en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, de procedencia regional, estatal y comunitaria, etc.


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