LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

29 sept 2014

RESUMEN Y ANÁLISIS DE ESTATUTOS DE MORENA VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2014 PARTE 2 DE 3

El Título Quinto, denominado DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS O CONGRESOS, tiene 1 capítulo (llamado DE LAS FORMALIDADES). Abarca del artículo 94 al 97. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Las sesiones (o reuniones o juntas) podrán ser ordinarias (que deberán celebrarse periódicamente, cada cierto tiempo establecido en el Estatuto) y extraordinarias (que se celebrarán para tratar asuntos urgentes, que no puedan esperar a ser tratados en sesión ordinaria, siendo convocadas cuando el órgano facultado para ello lo considere necesario o cuando lo pida la mitad más uno de los integrantes del mismo)

b) Para que las sesiones sean válidas se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Una vez instaladas, lo acuerdos adoptados en las mismas serán válidos si cuentan con el apoyo del voto de la mitad más uno de las y los afiliados presentes.

Una vez que se verifique la existencia del quórum o asistencia mínima, el Presidente de la Mesa Directiva del órgano, o el/la Secretaria General del Comité Ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión. Si se trata de un Comité Ejecutivo Municipal, la declaratoria en cuestión la deberá hacer forzosamente la o el Presidente del mismo.

Sólo asistirán a las sesiones de los órganos las y los militantes que sean integrantes de los mismos. Cuando la mayoría simple de los integrantes lo acuerden, también podrán asistir otras personas que no sean miembros de los órganos en cuestión. Las y los integrantes que, a propósito, afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán merecedores de las sanciones que el Estatuto establece.

c) Los órganos podrán declararse en sesión permanente, cuando así lo determine la mitad más uno de sus integrantes presentes.

De cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será aprobada y entregada, en la siguiente sesión, a las y los integrantes del órgano.

d) Los órganos de dirección, ejecutivos y administrativos (Comités) y los constitutivos y de conducción (Asambleas, Consejos y Congresos) son los que ajustarán sus reuniones a las formalidades establecidas en este título.

e) Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán expedirse, mínimo, cinco días antes de la fecha de su celebración. Las reuniones ordinarias de los Comités Ejecutivos (Nacional, Estatales y Municipales), y del Consejo Consultivo Nacional, podrán ser convocadas, mínimo, dos días antes de la fecha de su celebración. Las reuniones extraordinarias de dichos órganos serán convocadas con la urgencia que el caso amerite, de acuerdo al juicio del órgano convocante o a la solicitud de la mitad más uno de los integrantes del mismo. En estas reuniones extraordinarias sólo podrán discutirse y votarse los asuntos que motivaron la convocatoria.

Las convocatorias deberán publicarse en la página electrónica de MORENA; en los estrados del órgano convocante; en los estrados de los Comités Ejecutivos; en el órgano de difusión o periódico REGENERACIÓN y/o en redes sociales. Deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: 1) Órgano convocante, facultado o autorizado por el Estatuto; 2) Si la sesión será ordinaria o extraordinaria; 3) Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; 4) Orden del día y; 5) Firmas de las y los integrantes del órgano convocante.

Así mismo, las convocatorias deberán ir acompañadas, como anexos, de los documentos relativos a los asuntos que se discutirán en la sesión convocada. Esos documentos o anexos se les entregarán, impresos o a través de sus correos electrónicos, a las y los integrantes convocados. De todas esas entregas deberá existir o constar acuse de recibo. Si los documentos son muy extensos, se preferirá mandarlos o entregarlos vía electrónica, poniéndolos también a disposición de los interesados, desde la fecha de emisión de la convocatoria, en la página Web de MORENA.

f) Cuando se dé la ausencia de la Mesa Directiva de un Consejo Estatal, el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal respectivo podrán convocar a sesión de dicho Consejo. Cuando el Presidente y el Secretario General tampoco pudieran hacerlo, convocarán a reunión: 1) El Consejo Nacional (si se encuentra sesionando); 2) La Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, con el visto bueno de la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (si el Consejo Nacional no se encuentra sesionando)

g) Las convocatorias a Congresos Nacionales Extraordinarios podrán ser hechas por el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siempre y cuando sea apoyado para ello con el voto de la mitad más uno de las y los integrantes de dicho Consejo.

El Título Sexto, denominado DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA Y DE LAS SANCIONES, tiene 20 capítulos (llamados FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS; DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES; DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO; DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD; DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO; DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES; DE LAS PRUEBAS; DE LAS MEDIDAS DE APREMIO; DE LA APELACIÓN; TIPIFICACIÓN DE SANCIONES; DE LA AMONESTACIÓN PRIVADA; DE LA AMONESTACIÓN PÚBLICA; DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS; DE LA DESTITUCIÓN DEL ENCARGO O REVOCACIÓN DE MANDATO; DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN EJECUTIVA; DE LA INHABILITACIÓN PARA SER REGISTRADO COMO CANDIDATO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR; DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL; DE LA CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN; DE LA INELEGIBILIDAD y; DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO). Abarca del artículo 98 al 152. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Se consideran FALTAS SANCIONABLES: 1) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio del encargo partidista o público; 2) La transgresión a las normas de los Documentos Básicos de MORENA y sus reglamentos; 3) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los Documentos Básicos, Reglamentos y Acuerdos de órganos de MORENA; 4) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias; 5) Dañar el patrimonio de MORENA; 6) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA; 7) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido y; 8) Realizar actos contrarios a las normas de MORENA durante los procesos electorales internos.

b) Las faltas podrán ser SANCIONADAS con:
1) Amonestación privada,
la cual es una reprimenda o regaño de la Comisión de Honestidad y Justicia (CHJ) respectiva, mediante el cual advierte al infractor de su falta y lo invita a corregir su desempeño y no volver a hacerlo. Se aplicará a quienes incumplan con sus deberes sin que ello implique una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con los demás afiliados;
2) Amonestación pública, la cual es una reprimenda pública, que debe ser publicada en los estrados de la Comisión respectiva y en la página de Internet de MORENA, mediante la cual se le hace ver al infractor las consecuencias de su conducta indebida. Se aplicará a aquellos dirigentes y órganos que no acaten decisiones de órganos superiores; que no realicen asambleas; que no informen sobre sus resoluciones y; que no cumplan con las resoluciones y acuerdos de órganos competentes, siempre que todo ello no implique una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con los demás afiliados;
3) Suspensión de Derechos, la cual consiste en la pérdida temporal(de seis meses hasta tres años) de los mismos. Se aplicará a quienes incumplan disposiciones estatutarias (reglas y criterios democráticos, derechos y obligaciones de afiliados) poniendo en riesgo a la democracia interna, unidad e imagen de MORENA; no paguen sus cuotas; hagan uso indebido de recursos; incumplan con los Documentos Básicos; realicen actividades de clientelismo político, compra de votos, afiliación no individual, manipulación de voluntades y de procesos de elección internos; vulneren la autonomía e independencia u obstaculicen la actividad y funcionamiento de las Comisiones de Honestidad y Justicia; realicen campañas negativas, "negras" o "sucias"; desacaten los resolutivos o acuerdos del Congreso Nacional; no traten con respeto y consideración a otros afiliados; no canalicen sus denuncias o quejas a través de las instancias internas correspondientes; lleven a cabo actos o actividades que impliquen suplantación de funciones o de órganos; nieguen o no entreguen la documentación que les pidan las instancias fiscalizadoras; ocupen cargos públicos y no apliquen las líneas generales de gobierno aprobadas por MORENA y; afecten, a propósito el desarrollo normal de las sesiones de los órganos de MORENA;
4) Destitución del Encargo o Revocación de Mandato; la cual consiste en la separación definitiva del puesto ocupado en órganos jurisdiccionales, ejecutivos y de conducción o representación. Se aplicará a quienes cometan actos graves, delitos o faltas en el manejo administrativo de recursos financieros y materiales; realicen actos contrarios a las obligaciones y normas de financiamiento de precampañas, campañas y actividades ordinarias; contraten deuda de cualquier clase, a cargo de MORENA, sin autorización para ello; no desempeñen con diligencia, legalidad y honradez los cargos encomendados o invadan las funciones y competencias de otros; falten injustificadamente a tres sesiones consecutivas del órgano al que pertenecen y; violenten los fundamentos de la organización establecidos en el artículo 5 de los Estatutos;
5) La Inhabilitación para participar en elección e integración de los diversos órganos de MORENA, la cual consiste en la pérdida de derechos estatutarios, lo cual hará que el infractor no pueda registrarse ni ser votado. Se aplicará a quienes reciban apoyos de cualquier tipo, de parte de personas morales, en las contiendas internas de MORENA, o de parte de personas físicas, sin la autorización debida para ello, en cualquier clase de contienda electoral; violenten las reglas de precampaña o las reglas del proceso para designar candidaturas; realicen campañas de afiliación distintas a las oficiales o usen de manera indebida y dañina el nombre, lema y emblema de MORENA; incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las relaciones de MORENA con el poder público o apoyen a poderes, personas o grupos contrarios a objetivos y línea política de MORENA;
6) La Inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular; la cual consiste en la pérdida de derechos estatutarios, lo cual hará que el infractor no pueda registrarse ni ser votado como candidato de MORENA a puestos de elección popular. Se aplicará a quienes estén en los mismos supuestos o conductas indebidas del inciso anterior;
7) Resarcimiento del Daño Patrimonial, el cual consiste en reparar o pagar o indemnizar por los daños, perjuicios y agravios que sufran los distintos bienes de MORENA, como resultado de mal uso u omisión en el manejo de esos recursos. Se aplicará a quienes cometan actos graves, delitos o faltas en el manejo administrativo de recursos financieros y materiales; realicen actos contrarios a las obligaciones y normas de financiamiento de precampañas, campañas y actividades ordinarias; contraten deuda de cualquier clase, a cargo de MORENA, sin autorización para ello; compren de cualquier forma, con recursos públicos, el voto de afiliados y ciudadanos; nieguen o no entreguen la documentación en materia de financiamiento, finanzas o administración que les pidan los órganos competentes; enajenen o adquieran bienes inmuebles o suscriban títulos de crédito o arrendamientos, o atiendan todo tipo de juicios o litigios o entreguen una parte del patrimonio de MORENA, sin tener la autorización expresa para ello y; divulguen o sustraigan información confidencial de MORENA o autoricen partidas presupuestales, sin la aprobación o autorización de los órganos competentes;
8) La Cancelación de la Afiliación, consistente en la pérdida permanente de pertenencia a MORENA. Se aplicará a quienes cometan actos graves y constantes que atenten contra los principios básicos de la democracia interna y objetivos de MORENA; dañen patrimonio público o de la organización; sean registrados, sin autorización, como candidatos o representantes de otros partidos u organizaciones o se asocien con grupos y personas contrarias a intereses y disposiciones de MORENA; obstruyan ejercicio de derechos de las y los demás afiliados; alteren documentación oficial de MORENA o formen órganos alternos espurios dentro de la misma; hagan mal uso de los recursos públicos o de los recursos de MORENA, para manipular elecciones o no destinándolos a los objetivos de cada campaña electoral y; reciban para si, u otra persona, cualquier beneficio indebido, aprovechándose de su cargo público o en la organización;
9) La Inelegibilidad, la cual consiste en revocar o retirar el registro otorgado a precandidatos y candidatos. Se aplicará a quienes dejen de cumplir con los requisitos que exigen las leyes para ser electo y;
10) Cancelación del Registro, la cual consiste en revocar o retirar el registro otorgado a precandidatos y candidatos, que sí son elegibles, pero que han cometido violaciones a reglas internas y generales de precampaña y campaña. Se aplicará a quienes, siendo ya precandidatos o candidatos, manipulen elecciones internas; no cumplan con normas internas de campañas y generales de precampañas; compren el voto en cualquier elección; contraten por si mismos, o a través de otros, espacios en prensa escrita, sin previa autorización debida; realicen campañas negativas, "negras", "sucias" o de "lodo"; rebasen tope de financiamiento de origen privado, para precampañas, que marca la ley electoral y; cometan actos de violencia física, durante cualquier clase de proceso electoral, contra otros afiliados, precandidatos y candidatos de MORENA.

Las Comisiones impondrán las sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta, las tesis del Tribunal Electoral Federal y el Reglamento respectivos.

c) El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, A INSTANCIA DE PARTE, para conocer de quejas y denuncias iniciará con el escrito del promovente, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que sucedió el acto reclamado; en original o por fax; deberá tener nombre y apellidos del quejoso; señalar domicilio (en la ciudad sede de la Comisión) para recibir notificaciones, pudiendo autorizar a otro para oírlas y recibirlas, así como dar un número de fax; nombre y apellidos del presunto responsable; domicilio del presunto responsable; acreditación con documentos de la personería jurídica del quejoso; acto o resolución que se impugna; hechos fundatorios de la queja; pruebas, relacionando éstas con los hechos, precisando documentos públicos y privados, si los tiene o no, si se deben requerir, así como los nombres y apellidos de los testigos y; pretensiones o peticiones. La Comisión de Honestidad y Justicia respectiva determinará si admite o no a juicio la promoción presentada. Si la queja fuere oscura o irregular, o no tuviera algunos de los requisitos o elementos que se acaban de mencionar, la Comisión respectiva deberá prevenir, por una sola ocasión, al quejoso, señalándole con precisión los defectos de la misma y dándole un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para corregirlos. Si no los corrige, se resolverá con las constancias que existan en el expediente. Si la Comisión admite la queja, notificará al órgano correspondiente y al acusado para que éste dé contestación en un plazo máximo de cinco días. Después de esa contestación, a los cinco días posteriores, se llevará a cabo la audiencia de pruebas y alegatos. Antes de ésta se buscará la conciliación entre las partes. Las resoluciones, o sentencias, deberán ser dictadas en un plazo máximo de diez días hábiles después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos.

Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva debe darla. Sólo podrán iniciar un procedimiento, o intervenir en él, los afiliados y órganos de MORENA que tengan interés de que se declare, o constituya, un derecho, o se imponga una sanción o que tengan interés contrario a ello. Los interesados podrán promover por si mismos o a través de representantes debidamente acreditados. Cualquier proceso contencioso, o de conflicto o disputa entre partes, se declarará IMPROCEDENTE cuando:
1) El escrito del promovente carezca de nombre y firma autógrafa; 2) El quejoso no tenga interés jurídico, carezca de legitimación jurídica, no acredite la personería jurídica o no se le afecte realmente su esfera jurídica; 3) El acto o resolución que se reclama se hubiese ya consumado de un modo irreparable o sea consecuencia directa de una acción de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y; 4) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en el Estatuto y Reglamento respectivo. Así mismo, en cualquiera de ese tipo de procesos procederá el SOBRESEIMIENTO cuando 1) El quejoso se desista expresamente, por escrito, y ratifique esta renuncia a seguir con el juicio dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación de su escrito de desistimiento. Si no lo ratifica, una vez transcurrido el plazo establecido, se le tendrá como desistido; 2) Sea modificado o revocado, por el órgano responsable, el acto o resolución impugnados, o por cualquier otra causa cesen sus efectos, dejando sin materia el medio de defensa, siempre y cuando todavía no exista una resolución definitiva al respecto; 3) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto reclamado; 4) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución de la resolución que se emitiera; 5) Los actos que se reclamen hubieran sido consentidos por el quejoso y; 6) Habiendo sido admitida la queja, apareciere alguna de las causales de improcedencia ya señaladas.

La Comisión respectiva podrá ordenar la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, o de cualquier otra consecuencia del mismo, mientras no se dicte sentencia definitiva, si dicho acto pudiera ser irreparable o hacer inejecutable la resolución que se emita. Dicha suspensión deberá ser pedida por el quejoso en su escrito inicial; no tener efectos restitutorios de los mismos derechos que son materia de la resolución de fondo; y el acto de la misma no debe ser materia de un proceso electoral ni consecuencia directa de una resolución de la Comisión respectiva ni provenir de un afiliado en lo individual. Serán sancionados, conforme a los Estatutos, órganos o afiliados que no cumplan o que violen la suspensión provisional otorgada.

Las Comisiones, para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, respeto y consideración debidos, podrán aplicar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes MEDIDAS DE APREMIO: 1) Apercibimiento o advertencia; 2) Amonestación y; 3) Multa para funcionarios y representantes, las cuales no podrán rebasar la cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ( $2 019 o dos mil diecinueve pesos) y que se duplicarán en caso de reincidencia. También podrán dictar MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER ó MEJOR RESOLVER. Cuando no existan en los Estatutos de MORENA disposiciones o reglas o normas expresas para regular o resolver una cuestión en específico, se aplicará lo que señalen al respecto ordenamientos legales como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o también, si la cuestión es de carácter procesal o de asunto seguido en forma de juicio, el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre todas esas materias o particularidades o asuntos apruebe el Consejo Nacional.

Para el desahogo, o atención, de los procedimientos se designará por riguroso turno; es decir, como vayan llegando las denuncias y según corresponda en la rotación, a un integrante de las Comisiones, el cual será ponente o encargado de elaborar el proyecto de resolución, que votará el pleno, relativo a cada expediente del cual conozca o se encargue. Las votaciones en el pleno, para ser válidas, requieren la mayoría de votos. Los Comisionados que disientan de las sentencias o votaciones, que no estén de acuerdo con el sentido de las mismas, podrán formular votos particulares, explicados.

Las y los integrantes de las Comisiones en cuestión están impedidos para conocer de ciertos casos y, por lo tanto, deben excusarse, no intervenir en los mismos, aún cuando las partes no los recusen o les pidan ello. Estarán impedidos de conocer de los asuntos en los cuales ellas, ellos o sus cónyuges o sus parientes consanguíneos(en línea recta sin limitación de grados) o sus parientes colaterales (hasta el cuarto grado) o sus parientes por afinidad (hasta el segundo grado) tengan interés directo o indirecto; o cuando alguno de los mencionados tenga relación de intimidad (nacida de acto religioso o civil), o siga o haya seguido (no hace menos de un año)juicio penal o civil en contra de uno de los interesados o de las partes en el juicio. También estarán impedidos de conocer de ciertos asuntos si fueran parientes por consaguinidad, sin límite de grados, o por afinidad, hasta el segundo grado, del abogado o procurador de una de las partes o; si ellas o ellos mismos han sido abogados, procuradores o testigos en el asunto de que se trate. Igualmente deben excusarse, o podrán ser recusados, si -una vez iniciado el asunto- han asistido a convivios hechos especialmente para ellos por una de las partes o han recibido -ellas o ellos o sus cónyuges o hijos- de alguna de éstas cualquier regalo, dádiva o servicios o; si tienen mucha familiaridad o viven en la misma casa con alguno de los contendientes en conflicto. La excusa también procede si la Comisionada o el Comisionado han hecho promesas o amenazas, o han manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes. En pocas palabras, deben excusarse ante el Pleno de su Comisión, expresando concretamente la causa que motiva ello, cuando exista alguna condición que ponga en riesgo o en duda su imparcialidad y objetividad.

d) Las partes asumirán o tendrán la carga de la prueba de los hechos que sean base de sus peticiones. Independientemente de esto, las Comisiones de Honestidad y Justicia tienen facultades para dictar medidas, y ordenar diligencias o actos, que les proporcionen más y mejores elementos probatorios o aclaratorios, y así poder emitir resoluciones de mayor calidad. Los medios de prueba deben ser convincentes y relacionarse con el hecho o hechos que se traten de demostrar, explicando con claridad las razones de su ofrecimiento y de su idoneidad para acreditar esos hechos. Se podrán ofrecer como pruebas: 1) La confesional; 2) La testimonial; 3) Los documentos públicos; 4) Los documentos privados; 5) Las técnicas; 6) La presuncional legal y humana y; 7) La instrumental de actuaciones.
Los medios de prueba serán valorados de acuerdo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, aplicando los principios generales de derecho.

Las pruebas deberán ofrecerse y exhibirse desde el primer escrito que los promoventes presenten a las Comisiones, salvo en los casos de pruebas supervenientes (o aparecidas después de iniciado el procedimiento) o de pruebas existentes desde antes del inicio de juicio, pero que no se conocían o a las que no se pudo tener acceso por obstáculos no superables por las partes (en este supuesto, deberán demostrar, con la copia simple sellada del archivo o lugar en el cual se encuentren los originales, haberles solicitado, y tendrán que aportarse, máximo, antes del cierre de la instrucción, del llamado a dictar sentencia)

Si las partes remiten las pruebas por correo certificado, mensajería o paquetería, deberán acreditar o demostrar haberlas enviado dentro del plazo establecido. No se recibirán pruebas documentales que no se presenten junto con el escrito inicial o que no se hayan identificado como tales en ese escrito. Las pruebas de carácter técnico deberán llevar, como anexo al escrito inicial, el correspondiente dictamen pericial ofrecido. En el caso de la prueba testimonial, el quejoso, desde el escrito inicial, deberá de comprometerse a presentar a los testigos en la audiencia respectiva, pudiendo ofrecer hasta dos testigos para acreditar los hechos. Por lo que respecta a las pruebas confesional y testimonial, éstas se desahogarán en la audiencia que se señale con ese fin, haciendo uso de las posiciones y preguntas que formulen la Comisión respectiva, por si misma o a propuesta del oferente de la prueba, pudiendo las partes hacer durante la audiencia otras preguntas y posiciones. Las posiciones deben elaborarse en términos precisos, no contener más de un hecho y ser propias del absolvente. Las preguntas se harán de manera oral en el momento de la audiencia, deben tener relación directa con los hechos controvertidos, ser del conocimiento de los testigos y no inducir o manipular las respuestas de éstos. Quien tenga que contestar preguntas o posiciones debe ser citado personalmente, mínimo, dos días antes de la fecha de la audiencia, bajo la advertencia de que, si no asiste, será declarado o se le tendrá como confeso o aceptando el dicho contrario.

e) Las notificaciones dentro de los procedimientos podrán hacerse: 1) Personalmente (autos, acuerdos o sentencias en los que realice el emplazamiento para contestar denuncia; se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; se señale fecha para la práctica de cualquier diligencia; se formule el requerimiento; se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas o la resolución definitiva); por cédula; por instructivo o por correo electrónico. En este último supuesto, debe pedirlo así expresamente el demandante o el demandado, bajo su responsabilidad y perjuicio, y tiene que mandar de inmediato, después de recibir notificación, el acuse correspondiente. Si no envía ese acuse, y para el cómputo de los plazos, se tomarán en cuenta la hora y fecha de envío de correo electrónico que realice el órgano jurisdiccional, debiendo éste fijar en sus estrados una certificación de dicho envío. En cualquier momento, el demandante o el demandado, podrá pedir que ya no se realicen las notificaciones vía electrónica; 2) En los estrados de la Comisión; 3) Por correo ordinario o certificado; 4) Por fax; 5) Por mensajería o paquetería (que será como una notificación personal) y; 6) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido.

Las Comisiones, para realizar las notificaciones, podrán solicitar apoyo de cualquier órgano de MORENA y habilitar personal; las harán dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la emisión del auto o resolución que se deba comunicar o de inmediato, no pudiendo exceder de las veinticuatro horas, durante los procesos electorales internos. Dichas notificaciones surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos y plazos empezarán a correr o contar a partir del día siguiente a ello.
En ningún plazo o término se contarán los días inhábiles (sábados, domingos y los marcados por la Ley Federal del Trabajo) ni los días en los cuales no puedan tener lugar las actuaciones de las Comisiones. Durante los procesos electorales internos todos los días y horas serán hábiles, por lo que las Comisiones podrán notificar sus acuerdos y resoluciones en cualquier instante y, además, los plazos y términos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

f) En los PROCEDIMIENTOS DE OFICIO, iniciados por la propia Comisión respectiva, ésta le hará la notificación al acusado, indicándole las faltas cometidas, así como los hechos y pruebas para demostrarlas. Dicho acusado o imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. Después de recibida la contestación, cinco días hábiles después, se celebrará la audiencia de pruebas y alegatos. La Comisión respectiva resolverá en un plazo de diez días posteriores a la celebración de esa audiencia.

g) En los PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES, el órgano interesado enviará una promoción o escrito con su planteamiento a la Comisión que corresponda. Ésta dará vista, o dará a conocer esa promoción a los órganos que tengan interés opuesto, para que éstos expresen lo que a su derecho corresponda, máximo, cinco días hábiles después de que les den vista. La Comisión respectiva resolverá en un plazo de quince días hábiles después de la recepción de la contestación de los órganos con interés contrario.

h) En las CONSULTAS SOBRE INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS, que realicen las y los Protagonistas del Cambio Verdadero a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ésta tendrá un plazo de diez días para resolverlas.

i) En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá interponerse, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la sentencia impugnada, el RECURSO DE APELACIÓN. El Comisionado Nacional de Honestidad y Justicia que sea nombrado como ponente, como encargado del asunto, notificará su admisión al resto de los interesados para que éstos, en un plazo de tres días, expresen o manifiesten lo que a su derecho convenga. El pleno de la Comisión Nacional, salvo regla en contrario, resolverá la apelación, en pleno y por mayoría de votos, en un plazo máximo de quince días posteriores a la admisión de la misma. Dicha resolución o decisión será definitiva e inatacable.

El Título Séptimo, denominado DE LAS FINANZAS DE MORENA, tiene 1 capítulo (llamado DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE MORENA). Abarca del artículo 153 al 157. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de administrar patrimonio y recursos financieros de MORENA, así como de presentar todos los informes de ingresos y egresos que ordena la legislación electoral. Para cumplir con esto se coordinará con los Tesoreros de las entidades federativas y de los municipios. Dicha Secretaría también rendirá cuentas de las erogaciones o gastos hechos con motivo de las ayudas o aportaciones económicas que se les den, para la realización de sus tareas en la organización, a los dirigentes de la misma.

Esas aportaciones o ayudas económicas deberán ser autorizadas por el Consejo Nacional, no se considerarán un salario ni incluirán prestaciones individuales, y no tendrán que rebasar la cantidad equivalente a 30 (treinta) salarios mínimos generales diarios -de los vigentes en el Distrito Federal- elevados al mes ($60,561 o sesenta mil quinientos sesenta y un pesos mensuales)


b) MORENA se sostendrá, principalmente, de las aportaciones o cuotas de sus propios militantes, los cuales deberán dar una cantidad equivalente a un peso diario, a través del procedimiento que establezca el Reglamento respectivo. Los únicos militantes que quedan exentos, o autorizados para no dar, respecto a esa contribución son los que estén en situación de desempleo o pobreza extrema. El dinero producto de las aportaciones de los afiliados o militantes se distribuirá de esta forma: 1) 60% a los Comités de Protagonistas; 2) 20% a los Comités Ejecutivos Municipales; 3) 10% a los Comités Ejecutivos Estatales y; 4) 10% al Comité Ejecutivo Nacional.

c) Los recursos o aportaciones de los legisladores o representantes populares, de los servidores públicos electos o postulados por MORENA, tendrán que ser una cantidad equivalente al 50% de todas las percepciones de sus cargos (salario, aguinaldo, bono, prestaciones). Se entregarán al Comité Ejecutivo que corresponda.

Para que una candidata o candidato externo a puesto de elección popular sea registrado, o postulado, por MORENA deberá aportar o dar una cuota anual igual a la dada por las y los afiliados ($365 o trescientos sesenta y cinco pesos anuales).

d) Los recursos que reciba MORENA por concepto de prerrogativas que le correspondan según la ley electoral, y otorgadas por la autoridad comicial, tendrán que ser utilizados -exclusivamente- para realizar el programa y plan de acción de la organización, preferente o especialmente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.


El Título Octavo, denominado REFORMA DEL ESTATUTO, comprende solamente el artículo 158. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Las modificaciones al Estatuto deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los presentes en un Congreso Nacional o Extraordinario. Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero, así como los órganos de MORENA, pueden proponer dichas modificaciones o reformas.

b) Toda iniciativa o propuesta de reforma, previamente a su análisis, discusión y eventual aprobación en el Congreso Nacional, tendrá que enviarse de inmediato a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que ésta la dictamine o dé su opinión sobre la misma.

TRANSITORIOS

Son ocho artículos de ese tipo. Destaca de los mismos lo siguiente:

a) La vigencia del Estatuto en cuestión empezaría un día después de que el IFE lo declarara válido, pero para las y los integrantes de MORENA era desde ese momento, noviembre de 2012, totalmente obligatorio.

b) Se mantendrían en sus cargos, hasta que hubiera una renovación de acuerdo al Estatuto en turno, a los titulares de los órganos que fueron electos y/o designados en Congreso Nacional de 19 y 20 de noviembre de 2011.

La aprobación de los Reglamentos necesarios, derivados o vinculados ampliamente con el Estatuto, fue encargada o dada al Consejo Nacional, el cual tendría que expedirlos, a más tardar, noventa días después de la entrada en vigor de las normas estatutarias.

c) La figura o encargo de COORDINADOR DISTRITAL, así como cualquier mención del mismo, se eliminarían durante y como consecuencia del Congreso Nacional de 2015, el cual tendrá lugar después de las elecciones federales de ese año. Su última labor sería realizar los respectivos Congresos Distritales 2015, preparatorios de Congresos Estatales y Nacional. Dichos Coordinadores y/o CONSEJEROS ESTATALES electos en el segundo semestre de 2012, en los Congresos Distritales de ese año, y que por cualquier razón no pudieran seguir en funciones, deberían ser sustituidos por las personas que inmediatamente les siguieron (los segundos lugares) en número de votos en las elecciones realizadas para los encargos electos en el semestre arriba mencionado.
Dejarían de ser coordinadores distritales las y los afiliados que se volvieran integrantes de los Comités Ejecutivos, de las Comisiones de Honestidad y Justicia y/o de las Mesas Directivas de los órganos de MORENA.

d) Por no haberse acompañado instrucciones para ello o no haberse previsto bien, en la Convocatoria a Congreso Nacional, de fecha 09 de septiembre de 2012, se ordenaba que, por única ocasión, se convocara a una sesión extraordinaria (en el caso de los Consejos Estatales), o se incluyera en una ordinaria (en el caso del Consejo Nacional), para llevar a cabo en un punto del orden día, lo relacionado con la elección de los integrantes de Mesas Directivas de esos órganos que no fueron electos en noviembre de 2012: Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores por lo que toca al Consejo Nacional; todos esos encargos, más el de Presidente, por lo que respecta a los Consejos Estatales.
En el caso del Consejo Nacional se estableció que los integrantes de ese mismo órgano serían los que se convocaran con ese propósito; en el caso de los Consejos Estatales, las convocatorias para ese fin se las encargaron a los respectivos Comités Ejecutivos Estatales; debiendo llevarse a cabo las correspondientes sesiones extraordinarias aludidas, a más tardar, durante el mes de febrero de 2014.











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