LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

30 sept 2014

RESUMEN Y ANÁLIS DE ESTATUTOS DE MORENA VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2014 PARTE 3 DE 3

INICIO DE ANÁLISIS

Veremos si el Estatuto en cuestión cumplía con los ordenamientos legales que le fueron aplicables en su momento:

A) CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE)ARTÍCULO 27

1) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A DENOMINACIÓN (Artículo 2) Y EMBLEMA-COLOR O COLORES (Artículo 3)

2) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A AFILIACIÓN (Artículo 6 párrafo segundo); DERECHOS (Artículo 7) y OBLIGACIONES (Artículo 8) DE MILITANTES Y; DERECHOS DE PARTICIPACIÓN PERSONAL O INDIRECTA (Artículo 7 inciso b)) Y DE SER VOTADO PARA ÓRGANOS DIRECTIVOS (Artículo 7 inciso b))

3) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido, con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere
este Código;

SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA INTEGRAR Y RENOVAR ÓRGANOS DIRECTIVOS (Artículos 16,17,18,19,43,58,59 tercer párrafo,63,64,74 y 77) EXCEPTO EN EL CASO DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO; FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE ESOS ÓRGANOS (Artículos 29,32,44,59 primer y cuarto párrafo y 65) EXCEPTO QUE NO SEÑALA LAS FUNCIONES O ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS O PRINCIPALES DE LOS INTEGRANTES DE COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; UNA ASAMBLEA NACIONAL O EQUIVALENTE (Artículos 60 al 63); UN COMITÉ NACIONAL O EQUIVALENTE(Artículos 64,65 y relativos); COMITÉS O EQUIVALENTES EN ENTIDADES FEDERATIVAS (Artículos 58 y 59) y; UN ÓRGANO RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO (Artículo 65 inciso d) )

4) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos. SÍ CUMPLIÓ (Artículos 16,17,18,19,89 al 93)

5) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 90 inciso a) )

6) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 90 inciso b) )

7) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta
y expedita. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO SANCIONES (Artículos 98,131,132,133,135,137,139,141,143,145,147,149 y 151); MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA (Artículos 99 al 130) y; ÓRGANOS PARTIDARIOS DE JUSTICIA QUE NO SEAN MÁS DE DOS (Artículos 73 al 88)

B) REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES A DOCUMENTOS BÁSICOS, REGISTRO DE INTEGRANTES DE ÓRGANOS DIRECTIVOS Y CAMBIO DE DOMICILIO DE AGRUPACIONES Y PARTIDOS POLÍTICOS; ASÍ COMO RESPECTO AL REGISTRO DE REGLAMENTOS INTERNOS DE ÉSTOS ÚLTIMOS Y LA ACREDITACIÓN DE SUS REPRESENTANTES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ARTÍCULO 15 PÁRRAFO O NUMERAL 1

1) El procedimiento para la elección o designación de los delegados o representantes que, en su caso, integren la Asamblea Nacional. NO CUMPLIÓ, ya que no especifica con precisión como se elegirán a los delegados a los Congresos Distritales, de los cuales saldrán los representantes al Congreso Nacional (equivalente de una Asamblea Nacional)

2) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de la convocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A I)PLAZOS PARA EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIAS (Artículo 94 incisos a) y e) ); II)REQUISITOS-ORDEN DEL DÍA DE LAS MISMAS (Artículo 94 inciso b) ); III) FORMA Y PLAZO PARA HACERLAS DEL CONOCIMIENTO DE AFILIADOS (Artículo 94 incisos c) y d) ) y; ÓRGANOS O FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA REALIZARLAS (Artículos 34,45,51,56,59 primer párrafo,61,68 y 94 incisos f) al h)) pero señalando que no se establecieron, en caso de ausencia, mecanismos u órganos o personas alternas para convocar en los casos de ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; CONSEJO NACIONAL; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES, CONGRESO NACIONAL; COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES.

3) El tipo de sesiones que habrán de celebrar sus órganos (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades, en su caso, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO TIPO DE SESIONES (Artículo 95); ASUNTOS A TRATAR EN CADA UNA DE ELLAS (Artículos 39,46,52,56, 60,62,63,68 y 98), aunque no es muy claro, o es omiso, en cuanto a los de sesiones ordinarias de COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES y; COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y; MAYORÍAS O DEMÁS FORMALIDADES PARA RESOLVER LOS ASUNTOS (Artículo 96 inciso d) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones, pasos indispensables para proceder posteriormente, de manera legal, a votar los distintos asuntos del orden día.

4) El quórum de afiliados, delegados o representantes para la celebración
de las asambleas y sesiones de sus órganos. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 96 inciso c) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones.

5) La obligación de llevar un registro de afiliados del partido, quienes serán
los tenedores de los derechos y obligaciones amparados en los
Estatutos. SÍ CUMPLIÓ (Artículos 9,12,13 y 14)

6) El número mínimo de afiliados que podrá convocar a asamblea nacional
o estatal en forma extraordinaria. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A ASAMBLEA NACIONAL (CONGRESO NACIONAL) NO ASÍ EN EL CASO DE LA ESTATAL. Aunque sería bueno que el número mínimo de convocantes, para ese tipo de Congreso Nacional, también comprendiera o autorizara a militantes que no sean dirigentes o integrantes de órganos del Movimiento.

7) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del partido o agrupación. NO CUMPLIÓ.

8) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios, en el caso de partidos políticos nacionales de reciente registro o en el caso de que las modificaciones a su norma estatutaria determinen un nuevo procedimiento para la elección de los mismos. SÍ CUMPLIÓ (Artículo Segundo Transitorio).

C) INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN (2013-2014) NUMERAL 52

1) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, que deberá conformarse con todos los afiliados o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes. SÍ CUMPLIÓ (Artículos 60 al 63).

2) El procedimiento para la elección o designación de los delegados o representantes que, en su caso, integren la Asamblea Nacional u órgano equivalente. NO CUMPLIÓ, ya que no especifica con precisión como se elegirán a los delegados a los Congresos Distritales, de los cuales saldrán los representantes al Congreso Nacional (equivalente de una Asamblea Nacional)

3) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos. CUMPLIÓ PARCIALMENTE (Artículos 25,35,45,56,60,68 y 95), NO ASÍ EN LOS CASOS DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES; COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA; COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA; CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL; CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES; COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES y; COMISIONES ESTATALES DE ELECCIONES.

4) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de laconvocatoria a las sesiones de todos sus órganos directivos, tales como los plazos para su expedición, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para realizarla. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A I)PLAZOS PARA EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIAS (Artículo 94 incisos a) y e) ); II)REQUISITOS-ORDEN DEL DÍA DE LAS MISMAS (Artículo 94 inciso b) ); III) FORMA Y PLAZO PARA HACERLAS DEL CONOCIMIENTO DE AFILIADOS (Artículo 94 incisos c) y d) ) y; ÓRGANOS O FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA REALIZARLAS (Artículos 34,45,51,56,59 primer párrafo,61,68 y 94 incisos f) al h)) pero señalando que no se establecieron, en caso de ausencia, mecanismos u órganos o personas alternas para convocar en los casos de ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; CONSEJO NACIONAL; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES, CONGRESO NACIONAL; COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES.

5) El tipo de sesiones que habrán de celebrar sus órganos (ordinaria, extraordinaria o especial), incluyendo los asuntos que deberán tratarse en cada una de ellas, así como las mayorías o demás formalidades, en su caso, mediante las cuales deberán resolverse los asuntos previstos en el orden del día. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO TIPO DE SESIONES (Artículo 95); ASUNTOS A TRATAR EN CADA UNA DE ELLAS (Artículos 39,46,52,56, 60,62,63,68 y 98), aunque no es muy claro, o es omiso, en cuanto a los de sesiones ordinarias de COMITÉS DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO; COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES; COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES y; COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y; MAYORÍAS O DEMÁS FORMALIDADES PARA RESOLVER LOS ASUNTOS (Artículo 96 inciso d) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones, pasos indispensables para proceder posteriormente, de manera legal, a votar los distintos asuntos del orden día.

6) El quórum de afiliados, delegados o representantes para la celebración de las asambleas y sesiones de sus órganos. SÍ CUMPLIÓ (Artículo 96 inciso c) ) aunque, tal vez, al no determinar expresa y correctamente la existencia de Mesas Directivas o equivalentes en los CONSEJOS O ASAMBLEAS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL y; COMITÉS DE PROTAGONISTAS, se podría llegar a la interpretación y conclusión de que no se sabía -a ciencia cierta- quien debía verificar quórum y declarar instaladas sesiones.

7) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político, quienes serán los tenedores de los derechos y obligaciones amparados en los Estatutos entre los cuales deberán encontrarse: el derecho de participación, de igualdad, a la información y a la libre manifestación de sus ideas. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO DE AFILIADOS (Artículos 9,12,13 y 14); QUE LOS MILITANTES TENGAN DERECHO DE PARTICIPACIÓN (Artículo 7 incisos a), b) y c) ), DERECHO DE IGUALDAD (Artículo 7 inciso e) ); DERECHO A LA INFORMACIÓN (Artículo 7 inciso i) y; DERECHO A LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS (Artículos 7 inciso e) y 18).

8) El número mínimo de afiliados que podrá convocar a asamblea nacional
o estatal en forma extraordinaria. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO A ASAMBLEA NACIONAL (CONGRESO NACIONAL) NO ASÍ EN EL CASO DE LA ESTATAL. Aunque sería bueno que el número mínimo de convocantes, para ese tipo de Congreso Nacional, también comprendiera o autorizara a militantes que no sean dirigentes o integrantes de órganos del Movimiento.

9) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político. NO CUMPLIÓ.

10) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios. SÍ CUMPLIÓ (Artículo Segundo Transitorio).

11) La posibilidad de revocación de cargos, las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político y el establecimiento de períodos cortos de mandato. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN DE CARGOS (Artículos 56 incisos f) y g), 68 incisos b) y c),131 inciso d),139 y 140); LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS DISTINTOS CARGOS DENTRO DEL PARTIDO POLÍTICO (Artículos 17,21 tercer párrafo,43 segundo párrafo,59 tercer párrafo,64 segundo párrafo,81,88,138 incisos o) y p),140 inciso h) y 148 inciso g) )y; ESTABLECIMIENTO DE PERÍODOS CORTOS DE MANDATO (Artículos 33,34,42,45,57,59,60,64,73 y 82)

l2) La tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, la motivación en la determinación o resolución respectiva y la competencia de los órganos sancionadores a quienes se asegure independencia e imparcialidad. SÍ CUMPLIÓ EN CUANTO TIPICACIÓN DE IRREGULARIDADES (Artículos 98 y 131); PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES (Artículo 132); MOTIVACIÓN EN LA DETERMINACIÓN O RESOLUCIÓN RESPECTIVA (Artículos 7 inciso g),68 inciso b),78 inciso u),99 último párrafo y 132) y; COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS SANCIONADORES A QUIENES SE ASEGURE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD (Artículos 75,78,80,81,84,85,87,88,101,106 y 107).

*
En mi opinión, los Estatutos en cuestión, además de las ya mencionadas, comentadas y referidas en los puntos anteriores, presentan las siguientes deficiencias, omisiones y/o limitaciones:

1) Unos cuantos errores de dedo, así como no concordancia entre el género y el número en algunas frases.

2) Aunque mencionan la figura de COMISIONADOS, para cierto tipo de Congresos Distritales, no hay un sólo artículo que los describa y que les atribuya expresamente sus facultades y obligaciones.

3) Contemplan como parte de la estructura organizativa a las COMISIONES ESTATALES ELECTORALES, pero no hay un sólo artículo, mucho menos un capítulo, que trate de ellas.

4) No establecen la existencia de un órgano encargado de la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales ni los procedimientos relacionados con esas materias.

5) No señalan, de manera clara y concisa, los procedimientos y plazos para presentar las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos.

6) No hacen referencia al lema (y su respectiva explicación) de la organización.

7) No indican domicilio o sede y duración de la organización.

8) En distintas ocasiones confunden conceptos o denominaciones de órganos, principalmente en los casos de Consejos Estatales y Nacionales y los Congresos Estatales y Nacionales. Así mismo, contribuyen a otro enredo, al romper con una línea conceptual y de denominación, cuando no contemplan como tal la existencia de CONGRESOS MUNICIPALES pero sí de Distritales, Estatales y Nacional y cuando determinan que habrá Consejos Estatales, Consejo Nacional y también Consejos Municipales, pero en el caso de estos últimos también son y pueden llamarse Asambleas Municipales.

9) No se indica número mínimo y/o máximo de integrantes de ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; CONGRESOS DISTRITALES; CONGRESOS ESTATALES; CONGRESO NACIONAL; CONSEJOS ESTATALES Y; CONSEJO NACIONAL.

10) No se contemplan en la estructura organizativa, ni se desarrollan adecuadamente, a las COORDINACIONES o COORDINADORES DISTRITALES, pero sí se les otorgaron facultades y obligaciones.

11) No desarrollan o especifican la forma de solicitar o de tramitar la revocación de mandato de un integrante, o de la totalidad, de los distintos órganos.

12) No contemplan la consulta y votación de las bases en ciertos asuntos o cambios normativos de gran trascendencia.

13) En el caso de los Comités Ejecutivos Municipales, determinan que el número mínimo de cargos o encargos de los mismos será de cinco, pero se enumeran seis cuando indican concretamente los encargos que, mínima y forzosamente, tienen que existir en dichos Comités.

29 sept 2014

RESUMEN Y ANÁLISIS DE ESTATUTOS DE MORENA VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2014 PARTE 2 DE 3

El Título Quinto, denominado DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS O CONGRESOS, tiene 1 capítulo (llamado DE LAS FORMALIDADES). Abarca del artículo 94 al 97. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Las sesiones (o reuniones o juntas) podrán ser ordinarias (que deberán celebrarse periódicamente, cada cierto tiempo establecido en el Estatuto) y extraordinarias (que se celebrarán para tratar asuntos urgentes, que no puedan esperar a ser tratados en sesión ordinaria, siendo convocadas cuando el órgano facultado para ello lo considere necesario o cuando lo pida la mitad más uno de los integrantes del mismo)

b) Para que las sesiones sean válidas se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Una vez instaladas, lo acuerdos adoptados en las mismas serán válidos si cuentan con el apoyo del voto de la mitad más uno de las y los afiliados presentes.

Una vez que se verifique la existencia del quórum o asistencia mínima, el Presidente de la Mesa Directiva del órgano, o el/la Secretaria General del Comité Ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión. Si se trata de un Comité Ejecutivo Municipal, la declaratoria en cuestión la deberá hacer forzosamente la o el Presidente del mismo.

Sólo asistirán a las sesiones de los órganos las y los militantes que sean integrantes de los mismos. Cuando la mayoría simple de los integrantes lo acuerden, también podrán asistir otras personas que no sean miembros de los órganos en cuestión. Las y los integrantes que, a propósito, afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán merecedores de las sanciones que el Estatuto establece.

c) Los órganos podrán declararse en sesión permanente, cuando así lo determine la mitad más uno de sus integrantes presentes.

De cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será aprobada y entregada, en la siguiente sesión, a las y los integrantes del órgano.

d) Los órganos de dirección, ejecutivos y administrativos (Comités) y los constitutivos y de conducción (Asambleas, Consejos y Congresos) son los que ajustarán sus reuniones a las formalidades establecidas en este título.

e) Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán expedirse, mínimo, cinco días antes de la fecha de su celebración. Las reuniones ordinarias de los Comités Ejecutivos (Nacional, Estatales y Municipales), y del Consejo Consultivo Nacional, podrán ser convocadas, mínimo, dos días antes de la fecha de su celebración. Las reuniones extraordinarias de dichos órganos serán convocadas con la urgencia que el caso amerite, de acuerdo al juicio del órgano convocante o a la solicitud de la mitad más uno de los integrantes del mismo. En estas reuniones extraordinarias sólo podrán discutirse y votarse los asuntos que motivaron la convocatoria.

Las convocatorias deberán publicarse en la página electrónica de MORENA; en los estrados del órgano convocante; en los estrados de los Comités Ejecutivos; en el órgano de difusión o periódico REGENERACIÓN y/o en redes sociales. Deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: 1) Órgano convocante, facultado o autorizado por el Estatuto; 2) Si la sesión será ordinaria o extraordinaria; 3) Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; 4) Orden del día y; 5) Firmas de las y los integrantes del órgano convocante.

Así mismo, las convocatorias deberán ir acompañadas, como anexos, de los documentos relativos a los asuntos que se discutirán en la sesión convocada. Esos documentos o anexos se les entregarán, impresos o a través de sus correos electrónicos, a las y los integrantes convocados. De todas esas entregas deberá existir o constar acuse de recibo. Si los documentos son muy extensos, se preferirá mandarlos o entregarlos vía electrónica, poniéndolos también a disposición de los interesados, desde la fecha de emisión de la convocatoria, en la página Web de MORENA.

f) Cuando se dé la ausencia de la Mesa Directiva de un Consejo Estatal, el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal respectivo podrán convocar a sesión de dicho Consejo. Cuando el Presidente y el Secretario General tampoco pudieran hacerlo, convocarán a reunión: 1) El Consejo Nacional (si se encuentra sesionando); 2) La Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, con el visto bueno de la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (si el Consejo Nacional no se encuentra sesionando)

g) Las convocatorias a Congresos Nacionales Extraordinarios podrán ser hechas por el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siempre y cuando sea apoyado para ello con el voto de la mitad más uno de las y los integrantes de dicho Consejo.

El Título Sexto, denominado DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA Y DE LAS SANCIONES, tiene 20 capítulos (llamados FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS; DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES; DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO; DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD; DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO; DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES; DE LAS PRUEBAS; DE LAS MEDIDAS DE APREMIO; DE LA APELACIÓN; TIPIFICACIÓN DE SANCIONES; DE LA AMONESTACIÓN PRIVADA; DE LA AMONESTACIÓN PÚBLICA; DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS; DE LA DESTITUCIÓN DEL ENCARGO O REVOCACIÓN DE MANDATO; DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN EJECUTIVA; DE LA INHABILITACIÓN PARA SER REGISTRADO COMO CANDIDATO A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR; DEL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL; DE LA CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN; DE LA INELEGIBILIDAD y; DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO). Abarca del artículo 98 al 152. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Se consideran FALTAS SANCIONABLES: 1) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio del encargo partidista o público; 2) La transgresión a las normas de los Documentos Básicos de MORENA y sus reglamentos; 3) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los Documentos Básicos, Reglamentos y Acuerdos de órganos de MORENA; 4) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias; 5) Dañar el patrimonio de MORENA; 6) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA; 7) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido y; 8) Realizar actos contrarios a las normas de MORENA durante los procesos electorales internos.

b) Las faltas podrán ser SANCIONADAS con:
1) Amonestación privada,
la cual es una reprimenda o regaño de la Comisión de Honestidad y Justicia (CHJ) respectiva, mediante el cual advierte al infractor de su falta y lo invita a corregir su desempeño y no volver a hacerlo. Se aplicará a quienes incumplan con sus deberes sin que ello implique una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con los demás afiliados;
2) Amonestación pública, la cual es una reprimenda pública, que debe ser publicada en los estrados de la Comisión respectiva y en la página de Internet de MORENA, mediante la cual se le hace ver al infractor las consecuencias de su conducta indebida. Se aplicará a aquellos dirigentes y órganos que no acaten decisiones de órganos superiores; que no realicen asambleas; que no informen sobre sus resoluciones y; que no cumplan con las resoluciones y acuerdos de órganos competentes, siempre que todo ello no implique una indisciplina grave, ni lesione seriamente la imagen de MORENA o sus relaciones con los demás afiliados;
3) Suspensión de Derechos, la cual consiste en la pérdida temporal(de seis meses hasta tres años) de los mismos. Se aplicará a quienes incumplan disposiciones estatutarias (reglas y criterios democráticos, derechos y obligaciones de afiliados) poniendo en riesgo a la democracia interna, unidad e imagen de MORENA; no paguen sus cuotas; hagan uso indebido de recursos; incumplan con los Documentos Básicos; realicen actividades de clientelismo político, compra de votos, afiliación no individual, manipulación de voluntades y de procesos de elección internos; vulneren la autonomía e independencia u obstaculicen la actividad y funcionamiento de las Comisiones de Honestidad y Justicia; realicen campañas negativas, "negras" o "sucias"; desacaten los resolutivos o acuerdos del Congreso Nacional; no traten con respeto y consideración a otros afiliados; no canalicen sus denuncias o quejas a través de las instancias internas correspondientes; lleven a cabo actos o actividades que impliquen suplantación de funciones o de órganos; nieguen o no entreguen la documentación que les pidan las instancias fiscalizadoras; ocupen cargos públicos y no apliquen las líneas generales de gobierno aprobadas por MORENA y; afecten, a propósito el desarrollo normal de las sesiones de los órganos de MORENA;
4) Destitución del Encargo o Revocación de Mandato; la cual consiste en la separación definitiva del puesto ocupado en órganos jurisdiccionales, ejecutivos y de conducción o representación. Se aplicará a quienes cometan actos graves, delitos o faltas en el manejo administrativo de recursos financieros y materiales; realicen actos contrarios a las obligaciones y normas de financiamiento de precampañas, campañas y actividades ordinarias; contraten deuda de cualquier clase, a cargo de MORENA, sin autorización para ello; no desempeñen con diligencia, legalidad y honradez los cargos encomendados o invadan las funciones y competencias de otros; falten injustificadamente a tres sesiones consecutivas del órgano al que pertenecen y; violenten los fundamentos de la organización establecidos en el artículo 5 de los Estatutos;
5) La Inhabilitación para participar en elección e integración de los diversos órganos de MORENA, la cual consiste en la pérdida de derechos estatutarios, lo cual hará que el infractor no pueda registrarse ni ser votado. Se aplicará a quienes reciban apoyos de cualquier tipo, de parte de personas morales, en las contiendas internas de MORENA, o de parte de personas físicas, sin la autorización debida para ello, en cualquier clase de contienda electoral; violenten las reglas de precampaña o las reglas del proceso para designar candidaturas; realicen campañas de afiliación distintas a las oficiales o usen de manera indebida y dañina el nombre, lema y emblema de MORENA; incumplan las disposiciones estatutarias respecto a las relaciones de MORENA con el poder público o apoyen a poderes, personas o grupos contrarios a objetivos y línea política de MORENA;
6) La Inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular; la cual consiste en la pérdida de derechos estatutarios, lo cual hará que el infractor no pueda registrarse ni ser votado como candidato de MORENA a puestos de elección popular. Se aplicará a quienes estén en los mismos supuestos o conductas indebidas del inciso anterior;
7) Resarcimiento del Daño Patrimonial, el cual consiste en reparar o pagar o indemnizar por los daños, perjuicios y agravios que sufran los distintos bienes de MORENA, como resultado de mal uso u omisión en el manejo de esos recursos. Se aplicará a quienes cometan actos graves, delitos o faltas en el manejo administrativo de recursos financieros y materiales; realicen actos contrarios a las obligaciones y normas de financiamiento de precampañas, campañas y actividades ordinarias; contraten deuda de cualquier clase, a cargo de MORENA, sin autorización para ello; compren de cualquier forma, con recursos públicos, el voto de afiliados y ciudadanos; nieguen o no entreguen la documentación en materia de financiamiento, finanzas o administración que les pidan los órganos competentes; enajenen o adquieran bienes inmuebles o suscriban títulos de crédito o arrendamientos, o atiendan todo tipo de juicios o litigios o entreguen una parte del patrimonio de MORENA, sin tener la autorización expresa para ello y; divulguen o sustraigan información confidencial de MORENA o autoricen partidas presupuestales, sin la aprobación o autorización de los órganos competentes;
8) La Cancelación de la Afiliación, consistente en la pérdida permanente de pertenencia a MORENA. Se aplicará a quienes cometan actos graves y constantes que atenten contra los principios básicos de la democracia interna y objetivos de MORENA; dañen patrimonio público o de la organización; sean registrados, sin autorización, como candidatos o representantes de otros partidos u organizaciones o se asocien con grupos y personas contrarias a intereses y disposiciones de MORENA; obstruyan ejercicio de derechos de las y los demás afiliados; alteren documentación oficial de MORENA o formen órganos alternos espurios dentro de la misma; hagan mal uso de los recursos públicos o de los recursos de MORENA, para manipular elecciones o no destinándolos a los objetivos de cada campaña electoral y; reciban para si, u otra persona, cualquier beneficio indebido, aprovechándose de su cargo público o en la organización;
9) La Inelegibilidad, la cual consiste en revocar o retirar el registro otorgado a precandidatos y candidatos. Se aplicará a quienes dejen de cumplir con los requisitos que exigen las leyes para ser electo y;
10) Cancelación del Registro, la cual consiste en revocar o retirar el registro otorgado a precandidatos y candidatos, que sí son elegibles, pero que han cometido violaciones a reglas internas y generales de precampaña y campaña. Se aplicará a quienes, siendo ya precandidatos o candidatos, manipulen elecciones internas; no cumplan con normas internas de campañas y generales de precampañas; compren el voto en cualquier elección; contraten por si mismos, o a través de otros, espacios en prensa escrita, sin previa autorización debida; realicen campañas negativas, "negras", "sucias" o de "lodo"; rebasen tope de financiamiento de origen privado, para precampañas, que marca la ley electoral y; cometan actos de violencia física, durante cualquier clase de proceso electoral, contra otros afiliados, precandidatos y candidatos de MORENA.

Las Comisiones impondrán las sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta, las tesis del Tribunal Electoral Federal y el Reglamento respectivos.

c) El PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, A INSTANCIA DE PARTE, para conocer de quejas y denuncias iniciará con el escrito del promovente, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que sucedió el acto reclamado; en original o por fax; deberá tener nombre y apellidos del quejoso; señalar domicilio (en la ciudad sede de la Comisión) para recibir notificaciones, pudiendo autorizar a otro para oírlas y recibirlas, así como dar un número de fax; nombre y apellidos del presunto responsable; domicilio del presunto responsable; acreditación con documentos de la personería jurídica del quejoso; acto o resolución que se impugna; hechos fundatorios de la queja; pruebas, relacionando éstas con los hechos, precisando documentos públicos y privados, si los tiene o no, si se deben requerir, así como los nombres y apellidos de los testigos y; pretensiones o peticiones. La Comisión de Honestidad y Justicia respectiva determinará si admite o no a juicio la promoción presentada. Si la queja fuere oscura o irregular, o no tuviera algunos de los requisitos o elementos que se acaban de mencionar, la Comisión respectiva deberá prevenir, por una sola ocasión, al quejoso, señalándole con precisión los defectos de la misma y dándole un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para corregirlos. Si no los corrige, se resolverá con las constancias que existan en el expediente. Si la Comisión admite la queja, notificará al órgano correspondiente y al acusado para que éste dé contestación en un plazo máximo de cinco días. Después de esa contestación, a los cinco días posteriores, se llevará a cabo la audiencia de pruebas y alegatos. Antes de ésta se buscará la conciliación entre las partes. Las resoluciones, o sentencias, deberán ser dictadas en un plazo máximo de diez días hábiles después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos.

Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva debe darla. Sólo podrán iniciar un procedimiento, o intervenir en él, los afiliados y órganos de MORENA que tengan interés de que se declare, o constituya, un derecho, o se imponga una sanción o que tengan interés contrario a ello. Los interesados podrán promover por si mismos o a través de representantes debidamente acreditados. Cualquier proceso contencioso, o de conflicto o disputa entre partes, se declarará IMPROCEDENTE cuando:
1) El escrito del promovente carezca de nombre y firma autógrafa; 2) El quejoso no tenga interés jurídico, carezca de legitimación jurídica, no acredite la personería jurídica o no se le afecte realmente su esfera jurídica; 3) El acto o resolución que se reclama se hubiese ya consumado de un modo irreparable o sea consecuencia directa de una acción de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y; 4) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en el Estatuto y Reglamento respectivo. Así mismo, en cualquiera de ese tipo de procesos procederá el SOBRESEIMIENTO cuando 1) El quejoso se desista expresamente, por escrito, y ratifique esta renuncia a seguir con el juicio dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación de su escrito de desistimiento. Si no lo ratifica, una vez transcurrido el plazo establecido, se le tendrá como desistido; 2) Sea modificado o revocado, por el órgano responsable, el acto o resolución impugnados, o por cualquier otra causa cesen sus efectos, dejando sin materia el medio de defensa, siempre y cuando todavía no exista una resolución definitiva al respecto; 3) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto reclamado; 4) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución de la resolución que se emitiera; 5) Los actos que se reclamen hubieran sido consentidos por el quejoso y; 6) Habiendo sido admitida la queja, apareciere alguna de las causales de improcedencia ya señaladas.

La Comisión respectiva podrá ordenar la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, o de cualquier otra consecuencia del mismo, mientras no se dicte sentencia definitiva, si dicho acto pudiera ser irreparable o hacer inejecutable la resolución que se emita. Dicha suspensión deberá ser pedida por el quejoso en su escrito inicial; no tener efectos restitutorios de los mismos derechos que son materia de la resolución de fondo; y el acto de la misma no debe ser materia de un proceso electoral ni consecuencia directa de una resolución de la Comisión respectiva ni provenir de un afiliado en lo individual. Serán sancionados, conforme a los Estatutos, órganos o afiliados que no cumplan o que violen la suspensión provisional otorgada.

Las Comisiones, para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, respeto y consideración debidos, podrán aplicar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes MEDIDAS DE APREMIO: 1) Apercibimiento o advertencia; 2) Amonestación y; 3) Multa para funcionarios y representantes, las cuales no podrán rebasar la cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ( $2 019 o dos mil diecinueve pesos) y que se duplicarán en caso de reincidencia. También podrán dictar MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER ó MEJOR RESOLVER. Cuando no existan en los Estatutos de MORENA disposiciones o reglas o normas expresas para regular o resolver una cuestión en específico, se aplicará lo que señalen al respecto ordenamientos legales como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o también, si la cuestión es de carácter procesal o de asunto seguido en forma de juicio, el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre todas esas materias o particularidades o asuntos apruebe el Consejo Nacional.

Para el desahogo, o atención, de los procedimientos se designará por riguroso turno; es decir, como vayan llegando las denuncias y según corresponda en la rotación, a un integrante de las Comisiones, el cual será ponente o encargado de elaborar el proyecto de resolución, que votará el pleno, relativo a cada expediente del cual conozca o se encargue. Las votaciones en el pleno, para ser válidas, requieren la mayoría de votos. Los Comisionados que disientan de las sentencias o votaciones, que no estén de acuerdo con el sentido de las mismas, podrán formular votos particulares, explicados.

Las y los integrantes de las Comisiones en cuestión están impedidos para conocer de ciertos casos y, por lo tanto, deben excusarse, no intervenir en los mismos, aún cuando las partes no los recusen o les pidan ello. Estarán impedidos de conocer de los asuntos en los cuales ellas, ellos o sus cónyuges o sus parientes consanguíneos(en línea recta sin limitación de grados) o sus parientes colaterales (hasta el cuarto grado) o sus parientes por afinidad (hasta el segundo grado) tengan interés directo o indirecto; o cuando alguno de los mencionados tenga relación de intimidad (nacida de acto religioso o civil), o siga o haya seguido (no hace menos de un año)juicio penal o civil en contra de uno de los interesados o de las partes en el juicio. También estarán impedidos de conocer de ciertos asuntos si fueran parientes por consaguinidad, sin límite de grados, o por afinidad, hasta el segundo grado, del abogado o procurador de una de las partes o; si ellas o ellos mismos han sido abogados, procuradores o testigos en el asunto de que se trate. Igualmente deben excusarse, o podrán ser recusados, si -una vez iniciado el asunto- han asistido a convivios hechos especialmente para ellos por una de las partes o han recibido -ellas o ellos o sus cónyuges o hijos- de alguna de éstas cualquier regalo, dádiva o servicios o; si tienen mucha familiaridad o viven en la misma casa con alguno de los contendientes en conflicto. La excusa también procede si la Comisionada o el Comisionado han hecho promesas o amenazas, o han manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes. En pocas palabras, deben excusarse ante el Pleno de su Comisión, expresando concretamente la causa que motiva ello, cuando exista alguna condición que ponga en riesgo o en duda su imparcialidad y objetividad.

d) Las partes asumirán o tendrán la carga de la prueba de los hechos que sean base de sus peticiones. Independientemente de esto, las Comisiones de Honestidad y Justicia tienen facultades para dictar medidas, y ordenar diligencias o actos, que les proporcionen más y mejores elementos probatorios o aclaratorios, y así poder emitir resoluciones de mayor calidad. Los medios de prueba deben ser convincentes y relacionarse con el hecho o hechos que se traten de demostrar, explicando con claridad las razones de su ofrecimiento y de su idoneidad para acreditar esos hechos. Se podrán ofrecer como pruebas: 1) La confesional; 2) La testimonial; 3) Los documentos públicos; 4) Los documentos privados; 5) Las técnicas; 6) La presuncional legal y humana y; 7) La instrumental de actuaciones.
Los medios de prueba serán valorados de acuerdo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, aplicando los principios generales de derecho.

Las pruebas deberán ofrecerse y exhibirse desde el primer escrito que los promoventes presenten a las Comisiones, salvo en los casos de pruebas supervenientes (o aparecidas después de iniciado el procedimiento) o de pruebas existentes desde antes del inicio de juicio, pero que no se conocían o a las que no se pudo tener acceso por obstáculos no superables por las partes (en este supuesto, deberán demostrar, con la copia simple sellada del archivo o lugar en el cual se encuentren los originales, haberles solicitado, y tendrán que aportarse, máximo, antes del cierre de la instrucción, del llamado a dictar sentencia)

Si las partes remiten las pruebas por correo certificado, mensajería o paquetería, deberán acreditar o demostrar haberlas enviado dentro del plazo establecido. No se recibirán pruebas documentales que no se presenten junto con el escrito inicial o que no se hayan identificado como tales en ese escrito. Las pruebas de carácter técnico deberán llevar, como anexo al escrito inicial, el correspondiente dictamen pericial ofrecido. En el caso de la prueba testimonial, el quejoso, desde el escrito inicial, deberá de comprometerse a presentar a los testigos en la audiencia respectiva, pudiendo ofrecer hasta dos testigos para acreditar los hechos. Por lo que respecta a las pruebas confesional y testimonial, éstas se desahogarán en la audiencia que se señale con ese fin, haciendo uso de las posiciones y preguntas que formulen la Comisión respectiva, por si misma o a propuesta del oferente de la prueba, pudiendo las partes hacer durante la audiencia otras preguntas y posiciones. Las posiciones deben elaborarse en términos precisos, no contener más de un hecho y ser propias del absolvente. Las preguntas se harán de manera oral en el momento de la audiencia, deben tener relación directa con los hechos controvertidos, ser del conocimiento de los testigos y no inducir o manipular las respuestas de éstos. Quien tenga que contestar preguntas o posiciones debe ser citado personalmente, mínimo, dos días antes de la fecha de la audiencia, bajo la advertencia de que, si no asiste, será declarado o se le tendrá como confeso o aceptando el dicho contrario.

e) Las notificaciones dentro de los procedimientos podrán hacerse: 1) Personalmente (autos, acuerdos o sentencias en los que realice el emplazamiento para contestar denuncia; se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; se señale fecha para la práctica de cualquier diligencia; se formule el requerimiento; se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas o la resolución definitiva); por cédula; por instructivo o por correo electrónico. En este último supuesto, debe pedirlo así expresamente el demandante o el demandado, bajo su responsabilidad y perjuicio, y tiene que mandar de inmediato, después de recibir notificación, el acuse correspondiente. Si no envía ese acuse, y para el cómputo de los plazos, se tomarán en cuenta la hora y fecha de envío de correo electrónico que realice el órgano jurisdiccional, debiendo éste fijar en sus estrados una certificación de dicho envío. En cualquier momento, el demandante o el demandado, podrá pedir que ya no se realicen las notificaciones vía electrónica; 2) En los estrados de la Comisión; 3) Por correo ordinario o certificado; 4) Por fax; 5) Por mensajería o paquetería (que será como una notificación personal) y; 6) Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido.

Las Comisiones, para realizar las notificaciones, podrán solicitar apoyo de cualquier órgano de MORENA y habilitar personal; las harán dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la emisión del auto o resolución que se deba comunicar o de inmediato, no pudiendo exceder de las veinticuatro horas, durante los procesos electorales internos. Dichas notificaciones surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos y plazos empezarán a correr o contar a partir del día siguiente a ello.
En ningún plazo o término se contarán los días inhábiles (sábados, domingos y los marcados por la Ley Federal del Trabajo) ni los días en los cuales no puedan tener lugar las actuaciones de las Comisiones. Durante los procesos electorales internos todos los días y horas serán hábiles, por lo que las Comisiones podrán notificar sus acuerdos y resoluciones en cualquier instante y, además, los plazos y términos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

f) En los PROCEDIMIENTOS DE OFICIO, iniciados por la propia Comisión respectiva, ésta le hará la notificación al acusado, indicándole las faltas cometidas, así como los hechos y pruebas para demostrarlas. Dicho acusado o imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. Después de recibida la contestación, cinco días hábiles después, se celebrará la audiencia de pruebas y alegatos. La Comisión respectiva resolverá en un plazo de diez días posteriores a la celebración de esa audiencia.

g) En los PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES, el órgano interesado enviará una promoción o escrito con su planteamiento a la Comisión que corresponda. Ésta dará vista, o dará a conocer esa promoción a los órganos que tengan interés opuesto, para que éstos expresen lo que a su derecho corresponda, máximo, cinco días hábiles después de que les den vista. La Comisión respectiva resolverá en un plazo de quince días hábiles después de la recepción de la contestación de los órganos con interés contrario.

h) En las CONSULTAS SOBRE INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS, que realicen las y los Protagonistas del Cambio Verdadero a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ésta tendrá un plazo de diez días para resolverlas.

i) En contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas podrá interponerse, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la sentencia impugnada, el RECURSO DE APELACIÓN. El Comisionado Nacional de Honestidad y Justicia que sea nombrado como ponente, como encargado del asunto, notificará su admisión al resto de los interesados para que éstos, en un plazo de tres días, expresen o manifiesten lo que a su derecho convenga. El pleno de la Comisión Nacional, salvo regla en contrario, resolverá la apelación, en pleno y por mayoría de votos, en un plazo máximo de quince días posteriores a la admisión de la misma. Dicha resolución o decisión será definitiva e inatacable.

El Título Séptimo, denominado DE LAS FINANZAS DE MORENA, tiene 1 capítulo (llamado DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE MORENA). Abarca del artículo 153 al 157. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de administrar patrimonio y recursos financieros de MORENA, así como de presentar todos los informes de ingresos y egresos que ordena la legislación electoral. Para cumplir con esto se coordinará con los Tesoreros de las entidades federativas y de los municipios. Dicha Secretaría también rendirá cuentas de las erogaciones o gastos hechos con motivo de las ayudas o aportaciones económicas que se les den, para la realización de sus tareas en la organización, a los dirigentes de la misma.

Esas aportaciones o ayudas económicas deberán ser autorizadas por el Consejo Nacional, no se considerarán un salario ni incluirán prestaciones individuales, y no tendrán que rebasar la cantidad equivalente a 30 (treinta) salarios mínimos generales diarios -de los vigentes en el Distrito Federal- elevados al mes ($60,561 o sesenta mil quinientos sesenta y un pesos mensuales)


b) MORENA se sostendrá, principalmente, de las aportaciones o cuotas de sus propios militantes, los cuales deberán dar una cantidad equivalente a un peso diario, a través del procedimiento que establezca el Reglamento respectivo. Los únicos militantes que quedan exentos, o autorizados para no dar, respecto a esa contribución son los que estén en situación de desempleo o pobreza extrema. El dinero producto de las aportaciones de los afiliados o militantes se distribuirá de esta forma: 1) 60% a los Comités de Protagonistas; 2) 20% a los Comités Ejecutivos Municipales; 3) 10% a los Comités Ejecutivos Estatales y; 4) 10% al Comité Ejecutivo Nacional.

c) Los recursos o aportaciones de los legisladores o representantes populares, de los servidores públicos electos o postulados por MORENA, tendrán que ser una cantidad equivalente al 50% de todas las percepciones de sus cargos (salario, aguinaldo, bono, prestaciones). Se entregarán al Comité Ejecutivo que corresponda.

Para que una candidata o candidato externo a puesto de elección popular sea registrado, o postulado, por MORENA deberá aportar o dar una cuota anual igual a la dada por las y los afiliados ($365 o trescientos sesenta y cinco pesos anuales).

d) Los recursos que reciba MORENA por concepto de prerrogativas que le correspondan según la ley electoral, y otorgadas por la autoridad comicial, tendrán que ser utilizados -exclusivamente- para realizar el programa y plan de acción de la organización, preferente o especialmente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.


El Título Octavo, denominado REFORMA DEL ESTATUTO, comprende solamente el artículo 158. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Las modificaciones al Estatuto deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los presentes en un Congreso Nacional o Extraordinario. Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero, así como los órganos de MORENA, pueden proponer dichas modificaciones o reformas.

b) Toda iniciativa o propuesta de reforma, previamente a su análisis, discusión y eventual aprobación en el Congreso Nacional, tendrá que enviarse de inmediato a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que ésta la dictamine o dé su opinión sobre la misma.

TRANSITORIOS

Son ocho artículos de ese tipo. Destaca de los mismos lo siguiente:

a) La vigencia del Estatuto en cuestión empezaría un día después de que el IFE lo declarara válido, pero para las y los integrantes de MORENA era desde ese momento, noviembre de 2012, totalmente obligatorio.

b) Se mantendrían en sus cargos, hasta que hubiera una renovación de acuerdo al Estatuto en turno, a los titulares de los órganos que fueron electos y/o designados en Congreso Nacional de 19 y 20 de noviembre de 2011.

La aprobación de los Reglamentos necesarios, derivados o vinculados ampliamente con el Estatuto, fue encargada o dada al Consejo Nacional, el cual tendría que expedirlos, a más tardar, noventa días después de la entrada en vigor de las normas estatutarias.

c) La figura o encargo de COORDINADOR DISTRITAL, así como cualquier mención del mismo, se eliminarían durante y como consecuencia del Congreso Nacional de 2015, el cual tendrá lugar después de las elecciones federales de ese año. Su última labor sería realizar los respectivos Congresos Distritales 2015, preparatorios de Congresos Estatales y Nacional. Dichos Coordinadores y/o CONSEJEROS ESTATALES electos en el segundo semestre de 2012, en los Congresos Distritales de ese año, y que por cualquier razón no pudieran seguir en funciones, deberían ser sustituidos por las personas que inmediatamente les siguieron (los segundos lugares) en número de votos en las elecciones realizadas para los encargos electos en el semestre arriba mencionado.
Dejarían de ser coordinadores distritales las y los afiliados que se volvieran integrantes de los Comités Ejecutivos, de las Comisiones de Honestidad y Justicia y/o de las Mesas Directivas de los órganos de MORENA.

d) Por no haberse acompañado instrucciones para ello o no haberse previsto bien, en la Convocatoria a Congreso Nacional, de fecha 09 de septiembre de 2012, se ordenaba que, por única ocasión, se convocara a una sesión extraordinaria (en el caso de los Consejos Estatales), o se incluyera en una ordinaria (en el caso del Consejo Nacional), para llevar a cabo en un punto del orden día, lo relacionado con la elección de los integrantes de Mesas Directivas de esos órganos que no fueron electos en noviembre de 2012: Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores por lo que toca al Consejo Nacional; todos esos encargos, más el de Presidente, por lo que respecta a los Consejos Estatales.
En el caso del Consejo Nacional se estableció que los integrantes de ese mismo órgano serían los que se convocaran con ese propósito; en el caso de los Consejos Estatales, las convocatorias para ese fin se las encargaron a los respectivos Comités Ejecutivos Estatales; debiendo llevarse a cabo las correspondientes sesiones extraordinarias aludidas, a más tardar, durante el mes de febrero de 2014.











RESUMEN Y ANÁLISIS DE ESTATUTOS DE MORENA VIGENTES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2014 PARTE 1 DE 3

Un ESTATUTO o unos ESTATUTOS son el conjunto de normas, reglas, principios desarrollados o ejecutados y mandatos internos de una organización, los cuales se basan en la ideología y ética de la misma y que rigen la conducta, actividades, planes y programas de sus integrantes. Los Estatutos son también la "Constitución Interna" o "Ley Fundamental Interna" de la organización de que se trate, encargada de regular los derechos y obligaciones de sus miembros y de sus distintos órganos o "poderes internos", así como los vínculos entre unos y otros y las actividades que realicen.

El Estatuto de MORENA, que estuvo vigente hasta el 31 de julio del presente año (2014), consta de 65 páginas. Está dividido en 8 títulos, 42 capítulos, 158 artículos y 8 artículos transitorios. A continuación, un resumen del mismo:

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El Título Primero, denominado MORENA, tiene 2 capítulos (uno llamado DISPOSICIONES GENERALES y otro, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS). Abarca del artículo 1 al 5. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) El nombre de la organización es MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La forma en que se llamaría como partido: MORENA;

b) El emblema o símbolo o logo es de color Pantone 1805, en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script, contorno en minúsculas, enmarcado en rectángulo vertical de proporciones 6:1-12:2-24:4 y así sucesivamente;

c) El Movimiento es una organización política, social y cultural de mujeres y hombres libres de México que luchan por la transformación democrática y pacífica del país; organización que busca obtener registro como Partido Político Nacional y cuyos integrantes tienen como objetivo supremo lograr un cambio verdadero (vida digna; libertades y derechos plenos; justicia; no exclusiones; no privilegios; no corrupción; no impunidad; no enriquecimiento de unos cuantos; no abusos del poder; no temor; sí auténtica democracia; sí actividad pública supervisada, vigilada y acompañada por la ciudadanía; sí actividad pública al servicio de la sociedad y sí hacer realidad el amor en sus distintas formas: al prójimo, a la naturaleza, entre familias y a la patria);

d) Los objetivos son: 1) Transformar democrática y pacíficamente al país (objetivo superior); 2) Formar a un grupo de mujeres y hombres libres que combatan todo tipo de opresión, desigualdad, injusticia, discriminación y destrucción de las riquezas/patrimonio nacionales; 3) Integrar, de manera totalmente democrática, sus órganos de dirección. Elecciones libres, auténticas y ajenas a facciones; 4) Erradicar corrupción y privilegios imperantes en la política; 5) Luchar sin tregua por una libertad verdadera, acabando con el aprovechamiento de la pobreza y el hambre, terminando con compra de voluntades/votos y; 6) Desplegar energías, memoria y creatividad para alcanzar pleno desarrollo humano (individual y colectivo) del pueblo de México.

e) Los fundamentos o las bases para construir a MORENA son: 1) Buscar transformación del país por medios pacíficos, haciendo uso de los derechos de expresión, asociación manifestación y rechazo a los abusos del poder; 2) No ambición al dinero ni al poder para beneficio propio; 3) Siempre buscar causas más elevadas, de beneficio general; 4)Poner el poder al servicio de los demás; 5) Formar auténticas representaciones populares; 6) Terminar vicios actuales de la política; 7) Participación libre e individual. No corporativismo, no sectarismo; 8) Excluir a los corruptos, a los violadores de derechos humanos, a los delincuentes en general; 9) No hacer alianzas ni subordinarse a las élites o mafias políticas. No pragmatismo cínico y; 10) No calumnia, no enfrentamientos difamadores "o de lodo" entre afiliados. Las denuncias deben realizarse, las pruebas deben presentarse ante los órganos de justicia interna; éstos deben castigar cuando el caso lo amerite.

El Título Segundo, denominado DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO, tiene 2 capítulos (uno llamado DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN y otro, DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA). Abarca del artículo 6 al 14. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Militantes de MORENA se denominarán Protagonistas del Cambio Verdadero (PCV). Serán aquellos mexicanos, mujeres y hombres, mayores de 15 años, dispuestos a luchar por un cambio verdadero y que acepten y realicen los principios, valores y formas de organización internos. Afiliación será libre, individual y pacífica; podrá hacerse por Internet, en trabajo de casa por casa o en cualquier módulo, fijo o temporal, ya sea municipal, distrital, regional, estatal o nacional;

b) Las y los PCV deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA (PNPCVM). Dicho Padrón se forma con las afiliaciones de las y los PCV. Su depuración se realizará con base en las correcciones de datos que hagan las y los PCV; las sanciones firmes impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia; las resoluciones definitivas relacionadas que emitan las autoridades electorales; las defunciones de PCV y; las renuncias personales y por escrito de las y los PCV.

Su organización, depuración, resguardo y autenticación están a cargo de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Esta Secretaría, para cumplir con sus actividades, contará con el apoyo de todas las instancias de MORENA, principalmente de las Secretarías de Organización Estatales, del Distrito Federal y Municipales. Dicha Secretaría también podrá depurar de oficio el Padrón Nacional, debiendo respetar derechos de militantes. El Padrón Nacional en cuestión será la base para elaborar la lista nominal que se utilizará en los procesos electorales internos.

c) La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Municipal que corresponda tendrá que incorporar a las y los afiliados a un Comité de Protagonistas (CP) constituido en un barrio, colonia, comunidad o pueblo perteneciente a su territorio, o formar uno nuevo, en caso de no existir ninguno, y luego incorporarlos.

d) La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades: 1) Cumplir obligaciones legales vigentes relativas a afiliación y al PNPCVM; 2) Elaborar, difundir y distribuir formatos de afiliación; 3) Supervisar y coordinar proceso de credencialización de las y los PCV; 4) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados PNPCVM y el listado o lista nominal de MORENA (LNM); 5) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral; 6) Publicar en la página electrónica de MORENA el PNPCVM y el LNM; 7) Participar en los convenios que celebre MORENA con instituciones externas relativos al PNPCVM; 8)Distribuir el PNPCVM a las entidades federativas; 9) Recibir y dar respuesta oportuna a las observaciones que se le hagan al PNPCVM y; 10) Vigilar que se mantenga el número mínimo de PCV que requiere la ley para conservar el registro.

e) Los derechos de las y los militantes son: 1) Votar en elecciones internas de MORENA, de acuerdo con lo que establezcan reglas y normas correspondientes, tanto para elegir a candidatos a cargos de elección popular como para seleccionar a dirigentes ; 2) Integrar todos los órganos de MORENA, por si mismos o a través de delegados; 3) Ser postulado como candidato en los procesos electorales constitucionales; 4) Contar con una identificación que los acredite como PCV; 5) Ejercer en la vida interna de la organización su derecho a la libre expresión y demás derechos fundamentales; 6) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de competencia entre los órganos de MORENA, a través de las Comisiones de Honestidad y Justicia; 7) Tener protegidos, ante las instancias internas, sus derechos de audiencia y de debido proceso; 8) Recibir capacitación y formación política y; 9) Solicitar y recibir información generada, en posesión o resguardo de MORENA.

f) Las obligaciones y responsabilidades de las y los militantes son: 1) Registrarse en el Comité Municipal que les corresponda y/o en las otras instancias y formar parte activa de un Comité de Protagonistas; 2) Participar en la lucha por la transformación democrática y pacífica del país; 3) Contribuir de manera decidida, para lograr soberanía de México, con la defensa y reconocimiento del patrimonio nacional y de los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos; 4) Combatir régimen de corrupción y privilegios, rechazando todas las coacciones que el poder pretende imponer sobre la libertad y soberanía; 5) Combatir toda forma de presión o manipulación del voto, rechazar la compra del mismo, hacer ver que la venta del sufragio o de la voluntad es una nueva esclavitud que debe acabarse; 6) Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de problemas nacionales, así como documentos impresos o virtuales de la organización, el periódico Regeneración; 7) Hacer valer derecho a la información, enfrentando control y manipulación de medios de comunicación; 8) Defender de los ataques de los adversarios -en redes sociales, medios de comunicación y otros ámbitos- a PCV, así como a principios, actos y decisiones de la organización; 9) Colaborar y participar en la organización y realización de todo acto de formación, capacitación y concientización política, especialmente de la población más excluida; 10) Convencer a ciudadanía de la importancia de participar en MORENA; 11) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades, recursos para el sostenimiento de la organización; 12) Apoyar la formación de Comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior; 13) Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso y momento, determine cualquiera de los órganos internos competentes y; 14) Desempeñarse en todo momento, en cualquier aspecto de su vida (trabajo, casa, estudios, actividad pública), como digno integrante de MORENA.

El Título Tercero, denominado DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES, tiene 16 capítulos (llamados DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS; ESTRUCTURA ORGANIZATIVA; DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS; DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES; DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR; DE LOS CONGRESOS DISTRITALES; DE LOS CONGRESOS ESTATALES; DE LOS CONSEJOS ESTATALES; DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES; DEL CONGRESO NACIONAL; DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; DEL CONSEJO NACIONAL; DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES; DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES; DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA y; DE LAS COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA). Abarca del artículo 15 al 88. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) Tareas fundamentales que realizarán las y los afiliados de MORENA: 1) organización; 2) concientización y; 3) defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional.

b) Se buscará garantizar la equidad de representación (en términos de género; edad; origen étnico; actividad; condiciones económicas, sociales; de procedencia regional, estatal, municipal, comunitaria; de diversidad, etc.) en todos los órganos de dirección ejecutiva (COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES, ESTATALES O NACIONAL) de MORENA. En dichos órganos, así como en las mesas directivas de los CONSEJOS y las COMISIONES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, sus integrantes no deberán desempeñar al mismo tiempo cargos de elección popular ni de los Poderes Judiciales de los Estados o de la Federación, ni tampoco puestos de servicio público, de mando medio o superior, en ninguno de los tres niveles u órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal). Si quieren formar parte de los órganos de MORENA, deben separarse definitivamente, mediante licencia o renuncia, y con la anticipación que la ley establezca, de sus cargos públicos.

Los integrantes de todos los órganos de MORENA, mencionados en el párrafo anterior, serán elegidos entre las y los asambleistas municipales o las y los delegados a los Congresos Estatales y Nacional, según sea el caso.

Quien haya ocupado un cargo en los Comités Ejecutivos, sólo podrá ser candidato, una vez más, a un puesto similar o idéntico del mismo nivel, y siempre y cuando haya dejado transcurrir un período de tres años después de terminar su encargo. Es decir, para esos cargos habrá sólo una reelección y no será inmediata o consecutiva.

Quien aspire a competir por un cargo de elección popular, ya sea a nivel municipal, estatal o federal, primero deberá separarse, con la anticipación que señale la ley, de su encargo de dirección ejecutiva que tenga en MORENA.

Los Consejos Estatales y Nacional admitirán la reelección consecutiva, por una sola ocasión, del 30% (treinta por ciento) de sus miembros. También habrá reelección no consecutiva o no inmediata, debiéndose dejar pasar un período de tres años para ser sujeto de ella. Las mismas reglas se aplicarán a las y los integrantes de las Mesas Directivas de esos Consejos.

c) Las facultades exclusivas de las Mesas Directivas de los órganos de MORENA son: 1) Emitir y publicar convocatorias a sesiones por mandato del órgano, o de los integrantes autorizados para ello; 2) Dirigir el desarrollo y clausurar las reuniones y; 3) Comunicar y difundir los acuerdos adoptados.

d) Habrá libertad de expresión, derecho al disenso o a diferir de las mayorías, debates que se realizarán hacia el interior de la organización. En MORENA quedan prohibidas las corrientes, facciones o "tribus", así como cualquier forma de presión o manipulación de las voluntades de sus integrantes. Se promoverá y vigilará la fortaleza y unidad de la institución.

e) Los Estatutos son la "Constitución Interna" del "País" denominado MORENA. Los Poderes de ese país son 5: Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Electoral y Consultivo. Esos 5 poderes se reflejan en los cinco grupos o categorías de órganos que conforman la estructura de MORENA:

I) ÓRGANOS CONSTITUTIVOS O DE CONDUCCIÓN (PODER LEGISLATIVO)

1) ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES
2) CONGRESOS DISTRITALES
3) CONGRESOS ESTATALES
4) CONGRESO NACIONAL
5) CONSEJOS ESTATALES
6) CONSEJO NACIONAL

II) ÓRGANOS JURISDICCIONALES (PODER JUDICIAL)

7) COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA
8) COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA

III) ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS Y ADMINISTRATIVOS (PODER EJECUTIVO)

9) COMITÉS DE PROTAGONISTAS
10) COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES
11) COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES
12) COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

IV) ÓRGANOS ELECTORALES (PODER ELECTORAL)

13) COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
14) COMISIONES ESTATALES DE ELECCIONES

V) ÓRGANOS CONSULTIVOS (PODER CONSULTIVO)

15) CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
16) CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES


Como se aprecia, los órganos de MORENA también responden a otra clasificación de 5 grupos, la basada en los niveles u órdenes de gobierno: 1) DE BASE; 2) MUNICIPAL; 3) DISTRITAL; 4) ESTATAL y; 5) NACIONAL. Sólo los niveles estatal y nacional tienen órganos en los 5 poderes. Los órganos en el extranjero adoptarán la anterior estructura organizativa, pero lo harán de acuerdo a las circunstancias del territorio o las particularidades que sus integrantes definan.

f) Las ASAMBLEAS ó CONSEJOS MUNICIPALES se integran por las y los representantes de los Comités de Protagonistas (CP) y por las y los Protagonistas del Cambio Verdadero (PCV) del municipio o delegación de que se trate, debidamente registrados para participar, en la forma que señale la "Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en el ámbito municipal, delegacional y en el extranjero" (CCACEMDE), la cual será expedida por el Comité Ejecutivo Nacional en conjunto con el Comité Ejecutivo Estatal que corresponda. Dicha convocatoria se hará cada tres años. Sólo los PCV debidamente registrados tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de esas Asambleas. Los demás PCV del municipio o delegación de que se trate únicamente tendrán derecho a voz, o uso de la palabra, en esas reuniones. La primera reunión de esas Asambleas se considerará como Constitutiva o de instalación; una vez realizada, dichas Asambleas llevaran a cabo sesiones, mínimo, cada tres meses durante los tres años que transcurran entre convocatoria y convocatoria. Los integrantes definitivos de estos órganos serán las y los PCV que asistan, mínimo, a dos de sus tres primeras sesiones.

Las ASAMBLEAS ó CONSEJOS MUNICIPALES son autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponda; sus acuerdos serán tomados por mayoría o consenso y tendrán que: 1) Recibir informes del Comité Ejecutivo Municipal (CEM) o de Mexicanos en el Exterior (CME) saliente acerca de las actividades realizadas y del número de encargos que pueden ser votados, para el Comité Ejecutivo Municipal o de Mexicanos en el Exterior siguiente o entrante, de acuerdo a la cantidad de afiliados en el municipio o distrito; 2) Decidir cuáles Secretarías formarán parte del nuevo CEM o CME, basándose para ello en las existentes en el Comité Ejecutivo Estatal (CEE) o en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN); 3) Elegir al nuevo CEM o CME, según sea el caso, de acuerdo a lo que establezca el Estatuto o, de manera supletoria, la Convocatoria por la cual se reunieron (CCACEMDE); 4)Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en el municipio o delegación; 5) Recibir informes, de parte del CEM o del CME, sobre el registro de nuevos afiliados y de la incorporación de éstos a un Comité de Protagonistas y; 6) Elegir a dos delegados representantes para el respectivo Congreso Distrital.

g) Los CONGRESOS DISTRITALES se realizarán cada tres años, en cada distrito electoral, a convocatoria expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. Serán una actividad preparatoria de los Congresos Estatales, así como un previo a las elecciones constitucionales federales o locales, para ayudar en la organización, promoción e integración de la estructura territorial electoral. Ésta última clase de CONGRESOS DISTRITALES estarán a cargo o bajo la conducción de los COORDINADORES DISTRITALES respectivos, mientras que los primeros mencionados, para preparar Congresos Estatales, les corresponderán a los COMISIONADOS designados por los Comités Ejecutivos Estatales.

Los CONGRESOS DISTRITALES, preparatorios de Congresos Estatales, se instalarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los delegados. Dichos delegados deberán 1) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o Comité de Mexicanos en el Exterior durante el período de que se trate; 2) Votar o tomar las resoluciones que correspondan para la preparación de los Congresos Estatales y Nacional y; 3) Elegir a los delegados que los representarán en esos Congresos. Los delegados distritales podrán votar hasta por dos candidatos a integrar su representación ante los Congresos Estatal y Nacional, los cuales también serán Coordinadores Distritales y Consejeros Estatales. El número de delegados a elegir será proporcional a la cantidad de electores del listado nominal del distrito, de acuerdo con la tabla publicada en la convocatoria respectiva expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. En las entidades federativas con cinco o menos distritos electorales federales, el Comité Ejecutivo Nacional, junto con el Comité Ejecutivo Estatal, para garantizar la debida integración y funcionamiento de los órganos estatales de MORENA, determinará criterios y definiciones con respecto al número de Delegados al Congreso Estatal y Consejeros Estatales a elegir en los Congresos Distritales, permitiéndose una cantidad adicional de Delegados al Congreso Estatal-Consejeros Estatales, los cuales tendrán el carácter de extraordinarios y no serán Delegados al Congreso Nacional.

Los Coordinadores Distritales ayudarán a los Comités Ejecutivos Estatales, respetando siempre la competencia de los Comités Ejecutivos Municipales, en las tareas electorales, de organización, formación y demás que determinen aquellos Comités. La renuncia, o destitución, de un Coordinador Distrital también aplicará para sus encargos de Consejero Estatal y de Delegado a los Congresos Estatal y Nacional.

h) Los CONGRESOS ESTATALES serán convocados por el Comité Ejecutivo Nacional. Se instalarán con la presencia de la mitad más uno de sus delegados electos en los Congresos Distritales preparatorios respectivos. Sus integrantes deberán 1) Elaborar documento de resoluciones de los Congresos Distritales, el cual se presentará al Congreso Nacional; 2) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, los cuales serán también Comisión Electoral durante el Congreso, debiendo éstos recibir las propuestas y perfiles de los que deseen ocupar un encargo en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité Ejecutivo Estatal, valorando que cumplan con los requisitos de ley y de los Estatutos, así como con la experiencia y capacidades necesarias y; haciendo las consultas suficientes -entre los delegados- para cubrir los encargos vacantes, cuando los propuestos y elegidos no ocupen todos los puestos disponibles; 3) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal; 4)Elegir a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal y; 5) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.

i) Los CONGRESOS NACIONALES ordinarios se realizarán cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, a convocatoria y bajo la organización del Comité Ejecutivo Nacional y los extraordinarios cuando así lo soliciten, por escrito, la mayoría de las y los Consejeros Nacionales, o la tercera parte de los Consejos Estatales. Serán la autoridad superior de la organización; decidirán sobre los Documentos Básicos; en ellos se tomaran las decisiones fundamentales para la lucha por la transformación de México; elegirán a los miembros de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia(los cuales serán también Comisión Electoral durante el Congreso, debiendo éstos recibir las propuestas y perfiles de los que deseen ocupar un encargo en el Comité Ejecutivo Nacional, valorando que cumplan con los requisitos de ley y de los Estatutos, así como con la experiencia y capacidades necesarias y; haciendo las consultas suficientes -entre los delegados- para cubrir los encargos vacantes, cuando los propuestos y elegidos no ocupen todos los puestos disponibles); del Consejo Nacional y; del Comité Ejecutivo Nacional.

Los integrantes de los CONGRESOS NACIONALES serán las y los delegados electos en los Congresos Distritales; los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes.

j) El CONSEJO ESTATAL estará formados por las y los delegados electos en los Congresos Distritales, los cuales primero deberán celebrar su respectivo Congreso Estatal. Es la autoridad superior de MORENA, entre Congreso y Congreso Estatal, en la entidad federativa de que se trate. Su Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Escrutadores, los cuales serán elegidos en el Congreso Estatal previo, con la ayuda de la Comisión Electoral o Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, debiendo cumplir con las normas democráticas de la organización establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 21 del Estatuto; durando en sus encargos tres años y serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal. Las votaciones serán universales, libres, secretas, en urnas y personales, directas e intransferibles. Cada delegado podrá votar por dos candidatos a ocupar un puesto en la Mesa Directiva, siendo electas las cinco personas más votadas, quedando como Presidente quien haya obtenido más votos, como Vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. No se admitirán planillas o grupos.


El CONSEJO ESTATAL se reunirá, mínimo, cada tres meses, a convocatoria de su Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: 1) Representar al Estado, por medio de los delegados electos en los Congresos Distritales, en el Congreso Nacional; 2) Presentar al Congreso Nacional las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal; 3)Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los períodos intercongresos; 4)Coordinar a MORENA en la entidad federativa de que se trate; 5) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el Estado en cuestión; 6) Sustituir a los integrantes de su Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo Estatal o de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva.

k) El CONSEJO NACIONAL estará conformado por 300 personas, de las cuales 96 serán los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios de Organización de las 32 entidades federativas del país y; las otras 204 serán los 204 delegados al Congreso Nacional más votados dentro de dicho Congreso. Cada delegado en el Congreso Nacional podrá votar hasta por diez candidatos a ocupar un lugar dentro del Consejo en cuestión. El CONSEJO NACIONAL es la autoridad superior de MORENA, entre Congreso y Congreso Nacional, en todo el país. Su Mesa Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Escrutadores, los cuales serán elegidos en el Congreso Nacional previo, con la ayuda de la Comisión Electoral o Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Las votaciones serán universales, libres, secretas, en urnas y personales, directas e intransferibles. Quedará como Presidente quien haya obtenido más votos de los 204 Consejeros Nacionales electos, como Vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. No se admitirán planillas o grupos.

El CONSEJO NACIONAL se reunirá, mínimo, cada tres meses, a convocatoria de su Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: 1) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente y; 2) Sustituir a los integrantes de su Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo Nacional o de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva. Cuando se pretenda revocar el mandato a todo el Comité Ejecutivo Nacional en funciones, antes la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá presentar un dictamen fundado al respecto, el cual, para ser válido, necesitará la aprobación de la mitad más uno de las y los integrantes del Consejo Nacional.

l) La COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA estará integrada por cinco personas elegidas por el Congreso Nacional, de entre los delegados asistentes al mismo. Durarán en su cargo tres años. Cada delegado podrá votar hasta por dos candidatos a formar parte de dicha Comisión. Son requisitos para ser integrante del órgano en cuestión: 1) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA y; 2) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. Los Comisionados Nacionales de Honestidad y Justicia, durante el tiempo en que se encuentren en funciones, no podrán ser candidatos a puestos de elección popular ni miembros de los otros órganos de MORENA, a menos que dejen sus encargos con la anticipación que señale la ley.

La COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, durante el Congreso Nacional, se convertirá en Comisión Electoral para realizar la elección de los dirigentes de los órganos nacionales de MORENA. Entre Congresos Nacionales será la encargada de resolver los conflictos entre Protagonistas del Cambio Verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva. También tendrá como competencias o atribuciones: 1) Nombrar por tres de sus integrantes a su Presidente y Secretario, por el período de un año, pudiendo reelegirlos una vez más; 2)Conocer en definitiva, o segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las resoluciones de las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia; 3) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o procedimientos de oficio en contra de dirigentes nacionales; 4) Conocer de las controversias entre órganos nacionales; 5) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes; 6) Requerir a afiliados y órganos, para el buen desempeño de sus funciones, la información que le sea necesaria; 7) Actuar de oficio, cuando se trate de cuestiones nacionales, o pedirle a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva que lo haga, cuando se trate de asuntos locales, en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a las normas o reglas; 8) Resolver las consultas que se le hagan; 9) Conocer de quejas o inconformidades en contra de la validación de resultados de elecciones internas; 10) Proteger o, en su caso, pedirle a las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia que protejan los derechos fundamentales de los afiliados; 11) Vigilar o, en su caso, pedirle a las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia que vigilen el respeto de los principios democráticos fundamentales en la vida interna de MORENA; 12)Informar sus labores, por medio de su Presidente, cada seis meses, al Consejo Nacional; 13)Dictar o expedir medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia; 14) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas internas; 15) Emitir criterios de interpretación, por unanimidad de votos, con motivo de ciertas controversias que resuelva; 16) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de sus integrantes. Sus sesiones de desahogo de pruebas, formulación de alegatos y dictado de sentencias serán públicas; 17) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo sus sesiones; 18) Publicar en los medios eficaces para ello el listado de los asuntos que resolverá en sesión plenaria, así como sus resoluciones; 19)Elaborar un registro nacional de afiliados que hayan sido sancionados y; 20) Determinar, previo dictamen fundamentado y apoyado por todos sus integrantes, la revocación del mandato de todo una Comisión Estatal de Honestidad de Justicia o de sólo algunos Comisionados Estatales. Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico jurídico.

m) Las COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA estarán integradas por cinco personas elegidas por el Congreso Estatal respectivo, de entre los delegados asistentes al mismo. Durarán en su cargo tres años. Cada delegado podrá votar hasta por dos candidatos a formar parte de dicha Comisión. Son requisitos para ser integrante de los órganos en cuestión: 1) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA y; 2) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. Los Comisionados Estatales de Honestidad y Justicia, durante el tiempo en que se encuentren en funciones, no podrán ser candidatos a puestos de elección popular ni miembros de los otros órganos de MORENA, a menos que dejen sus encargos con la anticipación que señale la ley.

Las COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, durante los Congresos Estatales, se convertirán en Comisiones Electorales para realizar la elección de los dirigentes de los órganos estatales de MORENA. Entre Congresos Estatales serán las encargadas de resolver los conflictos entre Protagonistas del Cambio Verdadero y/o con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal. También tendrán como competencias o atribuciones: 1) Nombrar por tres de sus integrantes a su Presidente y Secretario, por el período de un año, pudiendo reelegirlos una vez más; 2) Conocer de las quejas y denuncias que presenten afiliados de MORENA o sus órganos en contra de actos de las diferentes instancias pertenecientes a sus respectivos ámbitos o campos de competencia; 3) Conocer de las controversias entre órganos locales(estatales y municipales; 4) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes; 5) Requerir a afiliados y órganos, para el buen desempeño de sus funciones, la información que le sea necesaria; 6) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a las normas o reglas; 7) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; 8)Informar sus labores, por medio de su Presidente, cada seis meses, al Consejo Estatal respectivo; 9) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de sus integrantes. Sus sesiones de desahogo de pruebas, formulación de alegatos y dictado de sentencias serán públicas; 10) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo sus sesiones; 11) Publicar en los medios eficaces para ello el listado de los asuntos que resolverá en sesión plenaria, así como sus resoluciones y; 12)Elaborar un registro estatal de afiliados que hayan sido sancionados. Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico.

ñ) Los COMITÉS DE PROTAGONISTAS son la base de MORENA, estarán integrados por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta afiliados; se deberán reunir, mínimo, una vez al mes. Todos las y los Protagonistas del Cambio Verdadero tendrán que pertenecer y organizarse en uno de esos Comités. Se establecerán en cada barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por las actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles y las demás que se adaptan a las condiciones particulares de las y los Protagonistas del Cambio Verdadero.

Las actividades que realice un Comité de Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o delegación o incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero, procedentes de diversos centros laborales y de estudios o de diferentes núcleos de residencia pertenecientes a un mismo municipio, delegación, distrito electoral o zona en el extranjero, podrán ser registrados en un mismo determinado Comité constituido en cualquiera de esos centros laborales y de estudios o en esos núcleos de residencia(barrios, colonias, unidades habitacionales, pueblos, etc.) o en esas zonas en el extranjero (ciudad, provincia, departamento, condado o país en su totalidad)

Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero deberán comprometerse a afiliar a más personas y construir nuevos Comités en sus respectivos núcleos de residencia, centros laborales o de estudio y zonas en el extranjero. Todos los Comités de Protagonistas que se constituyan deberán ser registrados ante el Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior correspondiente. Cada Comité debe guiarse por los objetivos, principios o fundamentos, normas de afiliación y derechos de militantes de MORENA; y realizará sus actividades de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por la Asamblea Municipal o también, en caso de que se traten de actos correspondientes a un sector, con lo que acuerden con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

Cada Comité de Protagonistas deberá elegir a dos representantes, los cuales durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos una sola vez en forma sucesiva, y los cuales tendrán como responsabilidades: 1)Coordinar e informar de sus actividades, sectoriales o territoriales, a la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior; 2) Registrar a las y los nuevos militantes e informar de ello al Comité Municipal o, en el caso de los que están en el extranjero, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional; 3) Vincularse con su Comité, para llevar a cabo sus actividades territoriales, o con la Secretaría respectiva a nivel municipal, estatal o nacional, para llevar a cabo las actividades sectoriales y; 4) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la convocatoria respectiva.

o) Los COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES o de MEXICANOS EN EL EXTERIOR estarán integrados por, mínimo, cinco personas o los siguientes encargos: Presidente; Secretario General; Secretario de Organización; Tesorero; Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política y; Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda. Cada uno de esos Comités deberá conformarse respetando las normas democráticas de la vida interna de MORENA, señaladas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Estatuto. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, siendo sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal, o de Mexicanos en el Exterior, de carácter constitutiva; y no podrán ser Coordinadores Distritales, Consejeros Estatales ó Delegados a los Congresos Estatales o Nacional. Serán responsables de: 1) Integrar el Padrón Municipal o de Mexicanos en el Exterior de afiliados; 2) Convocar y presidir, mínimo, cada tres meses sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior; 3) Coordinar actividades de MORENA en su ámbito territorial y cumplir resoluciones de Congresos Nacional y Estatal y; 4) Apoyar realización de Congreso Municipal, o de Mexicanos el Exterior, para elegir representantes al Congreso Distrital.

Los integrantes de los COMITÉS EJECUTIVOS MUNICIPALES o de MEXICANOS EN EL EXTERIOR serán elegidos por las y los participantes en la Asamblea Municipal Constitutiva respectiva. Deberán ser residentes en el ámbito territorial que corresponda a dicha Asamblea. Las votaciones serán universales, libres, secretas en urnas y personales, directas e intransferibles. Se realizarán encargo por encargo, siendo electos los delegados a la Asamblea que obtengan la mayor votación para cada puesto. Cada Asambleísta podrá votar por una persona para cada encargo. No se admitirán planillas o grupos.

p) Los COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES estarán integrados por seis personas (Presidente; Secretario General; Secretario de Organización; Tesorero; Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política y; Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda) o, en algunos casos, cuando así lo determine la convocatoria, por trece personas, es decir, siete encargos más ( Secretario de Jóvenes; Secretaria de Mujeres; Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos; Secretario de Derechos Humanos y Sociales; Secretario de Arte y Cultura; Secretario de la Diversidad Sexual y; Secretario de la Producción y el Trabajo. Serán elegidos entre y por los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la Comisión Electoral respectiva y respetando normas democráticas de los artículos 16, 17, 18 y 19 del Estatuto. Las votaciones serán universales, libres, secretas en urnas y personales, directas e intransferibles. Se realizarán encargo por encargo, siendo electos los delegados al Congreso Estatal que obtengan la mayor votación para cada puesto. Cada delegado podrá votar por una persona para cada encargo. No se admitirán planillas o grupos.

El PRESIDENTE conducirá política y legalmente a MORENA en el Estado; el SECRETARIO GENERAL seguirá cumplimiento de acuerdos y se encargará de convocatorias a reuniones del Comité; así mismo, suplirá a la o al presidente durante sus ausencias; el TESORERO administrará eficiente y honestamente todos los recursos del Movimiento en el Estado, rindiendo cuentas al Consejo Estatal y a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional; el SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN estará a cargo de tareas de afiliación, conformación de Comités de Protagonistas y coordinación con Comités Municipales; el SECRETARIO DE COMUNICACIÓN, DIFUSIÓN Y PROPAGANDA emitirá y hará público todo lo relacionado con documentos, acciones y declaraciones del Movimiento; el SECRETARIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA será el vínculo con organizaciones magisteriales del Estado de que se trate y defenderá el derecho a la educación; así mismo, coordinará actividades de mejoramiento político-cultural de los afiliados a través de cursos (y similares) de formación; el SECRETARIO DE JÓVENES, el de ASUNTOS INDÍGENAS Y CAMPESINOS, el de ARTE Y CULTURA y la SECRETARIA DE MUJERES coordinarán y serán vínculo de todas las actividades relacionadas con su sector o grupo o área; el SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES promoverá actividades para el bienestar de la población y se encargará de la defensa de los derechos de las y los afiliados en la entidad; el SECRETARIO DE DIVERSIDAD SEXUAL defenderá derechos de la comunidad LGBTTTI del Estado y difundirá la lucha de MORENA en la materia y; el SECRETARIO DE LA PRODUCCCIÓN Y EL TRABAJO coordinará y será vínculo de todas las actividades relacionadas con su sector o grupo o área; además, luchará o defenderá los derechos laborales, buscará que los trabajores participen políticamente y promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, combatiendo todo tipo de monopolio y ataque a las pequeñas y medianas empresas.

Los COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES conducirán a la organización en la entidad federativa de que se trate entre Congreso y Congreso. Serán responsables de emitir, junto con el Comité Ejecutivo Nacional, convocatorias a Asambleas Municipales Constitutivas. Se auxiliarán de un Consejo Consultivo. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, mientras estén en funciones no podrán formar parte de otros órganos de MORENA y serán sustituidos por integrantes -y mediante votación- del Consejo Estatal.

q) El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL estará integrado por veintiún personas (Presidente; Secretario General; Secretario de Organización; Tesorero; Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política; Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda; Secretario de Jóvenes; Secretaria de Mujeres; Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos; Secretario de Defensa de los Derechos Humanos; Secretario de Arte y Cultura; Secretario de la Diversidad Sexual; Secretario de la Producción; Secretario del Trabajo; Secretario de Estudios y Proyecto de Nación; Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos; Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional; Secretario de Bienestar; Secretario de Combate a la Corrupción; Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales y; Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional). Serán elegidos entre y por los delegados al Congreso Nacional, con el apoyo de la Comisión Electoral respectiva y respetando normas democráticas de los artículos 16, 17, 18 y 19 del Estatuto. Las votaciones serán universales, libres, secretas, en urnas y personales, directas e intransferibles. Se realizarán encargo por encargo, siendo electos los delegados al Congreso Nacional que obtengan la mayor votación para cada puesto. Cada delegado podrá votar por una persona para cada encargo. No se admitirán planillas o grupos.

Catorce de esos veintiún cargos tendrán como atribuciones y responsabilidades las señaladas para los que integren los Comités Ejecutivos Estatales, mismas que ya fueron resumidas en el segundo párrafo del inciso anterior, es decir, del inciso p). Prácticamente la única diferencia es que, donde se hace referencia a Estado o entidad federativa, por lo que respecta a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, debe entenderse o sustituirse por conceptos a nivel nacional o país. Por lo tanto, ya sólo se abordarán los siguientes siete encargos: el SECRETARIO DE ESTUDIOS Y PROYECTO DE NACIÓN será encargado de coordinar actividades relacionadas con estudios, debates y análisis de la realidad nacional y con la actualización del Proyecto Alternativo de Nación; el SECRETARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE IDEALES Y VALORES MORALES, ESPIRITUALES Y CÍVICOS promoverá y difundirá fundamentos de un nuevo pensamiento y actuar ético de los ciudadanos; el SECRETARIO DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, LA SOBERANÍA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL PATRIMONIO NACIONAL será principal responsable de todo lo relacionado con aprovechamiento sustentable y defensa de nuestros recursos (especialmente petróleo y energía eléctrica) evitando que se privaticen; el SECRETARIO DE BIENESTAR coordinará acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales o colectivos, promoverá el conocimiento y la crítica a programas sociales asistencialistas y buscará apoyar a las y los afiliados que sean víctimas de carencias o desastres; el SECRETARIO DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN velará porque la justicia se aplique de manera real, sin privilegios y dará seguimiento a las denuncias que se hagan en contra de funcionarios públicos corruptos y actividades ilícitas desde el poder; el SECRETARIO DE COOPERATIVISMO, ECONOMÍA SOLIDARIA Y MOVIMIENTOS CIVILES Y SOCIALES promoverá y defenderá derechos, realizará actividades relacionadas con el sector social de la economía y; el SECRETARIO DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR Y POLÍTICA INTERNACIONAL será vínculo con mexicanos radicados en el extranjero, con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y con Estados y organismos internacionales, difundiendo un conocimiento alternativo de nuestro país y realidad. Así mismo, organizará los Comités o representaciones de MORENA en otros países.

Se auxiliará de un Consejo Consultivo. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, mientras estén en funciones no podrán formar parte de otros órganos de MORENA y serán sustituidos por integrantes -y mediante votación- del Consejo Nacional.

r) La COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES estará integrada por, mínimo, tres personas y, máximo, quince personas. Ello dependerá de las características del proceso electoral de que se trate. Sus miembros serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional, tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local, de entre las y los integrantes del Consejo Consultivo Nacional de MORENA. Dicha Comisión, para las elecciones estatales y municipales, se coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales y tendrá como atribuciones: 1) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias para realizar elecciones internas para la selección de los candidatos a puestos públicos; 2) Recibir las solicitudes de los aspirantes a precandidatos; analizar la documentación que presenten; valorar y calificar sus perfiles y; verificar que cumplan con los requisitos de ley e internos; 3) Determinar realización de encuestas para conocer cuáles precandidatos tienen mayor apoyo social y al interior de MORENA; 4) En su caso, aprobar que se lleven a cabo elecciones internas con la participación exclusiva de las y los afiliados de MORENA; 5) Organizar los procesos de elección de precandidaturas y; 6) Validar y calificar los resultados electorales internos.

s) El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL estará integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, etc. invitadas por el Comité Ejecutivo Nacional. Sus atribuciones serán: 1) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA; 2) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA; 3) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas nacionales y dar propuestas de solución; 4) Ayudar, de acuerdo con las especialidades o conocimientos de sus miembros, a las distintas Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional y; 5) Recibir, analizar y responder los planteamientos y preguntas hechos por el Comité Ejecutivo Nacional.

t) Los CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES estarán integrados por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, etc. invitadas por cada Comité Ejecutivo Estatal. Sus atribuciones serán: 1) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA; 2) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA en cada entidad federativa; 3) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas estatales y dar propuestas de solución; 4) Ayudar, de acuerdo con las especialidades o conocimientos de sus miembros, a las distintas Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal de que se trate y; 5) Recibir, analizar y responder los planteamientos y preguntas hechos por el Comité Ejecutivo respectivo.

El Título Cuarto, denominado DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL, no tiene capítulos. Abarca del artículo 89 al 93. Destaca de dicho título lo siguiente:

a) La participación de las y los Protagonistas del Cambio Verdadero (PCV), de los afiliados de MORENA, tanto en las elecciones internas como en las constitucionales, tiene como objetivo superior satisfacer las demandas más importantes del pueblo de México, así como transformar pacífica y democráticamente al país. Por lo tanto, las y los PCV no participarán en esos procesos electorales con ánimo de lucro o de ganancias económicas, ni con ambiciones vanidosas o viles por el poder ni por querer obtener influencias o privilegios, teniendo que guiar sus conductas y actos por el respeto y garantía de los derechos fundamentales y de los principios democráticos más importantes.

b) En cada proceso electoral o elección constitucional se tendrá que presentar una plataforma electoral, basada en la Declaración de Principios y Programa de Acción de MORENA. Las y los candidatos estarán obligados a sostener y difundir, a defender durante la campaña, dicha plataforma.

c) MORENA, para cada elección constitucional, deberá postular, mínimo, un 25% (veinticinco por ciento) de candidatos externos. Estos candidatos serán electos por los Comités Ejecutivos que correspondan y ratificados, en su caso, por el Comité Ejecutivo inmediato superior. Debe haber especial cuidado en la honorabilidad de las y los candidatos externos. Para que éstos participen en los procesos internos de elección, deberán dar la cuota anual que señala el artículo 156 de este Estatuto ($365 o trescientos sesenta y cinco pesos anuales).

d) Las y los candidatos de MORENA a puestos de elección popular, que sean afiliados, militantes o PCV, deberán tener, mínimo, dos años de militancia; entregar un informe del trabajo realizado; estar al corriente del pago de sus cuotas; cuidar mucho su honorabilidad y; de acuerdo al párrafo segundo del artículo 154 del Estatuto, comprometerse a dar el 50% de todos lo ingresos del cargo que ocupen.

e) Las y los candidatos de MORENA a cargos de elección popular, postulados por la vía uninominal/de mayoría relativa o plurinominal/de representación proporcional, ya sean afiliados o externos, deberán dar el 50% de todos lo ingresos de los cargos que ocupen.

f) En los procesos electorales de MORENA no participarán servidores y funcionarios públicos, de los tres poderes y de los 3 niveles de gobierno, si no se separan de sus cargos con la anticipación que exige la ley.

Tampoco se admitirá ningún tipo de presión o manipulación de las voluntades de los integrantes de MORENA, por parte de grupos, facciones o intereses, ya sean internos o externos. Se le cancelará el registro a todo precandidato(a) o candidato(a) que realice actos de compra, coacción y manipulación del voto o de la voluntad de las personas. Por lo tanto, deberán ser estrictamente respetadas y cumplidas las normas democráticas de la vida interna de la organización contenidas en el Capítulo I, Título Tercero, artículos 15 al 22, de este Estatuto.


g) Si una persona postulada por MORENA, por la vía plurinominal o de representación proporcional, obtuvo un cargo de legislador, no podrá volver a ser candidato de manera inmediata, por esa misma vía, a ningún puesto público, debiendo también participar antes en una elección por la vía uninominal o de mayoría relativa.

h) Se buscará que las candidaturas de MORENA sean diversas y plurales, que respeten o garanticen la equidad de representación en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, de procedencia regional, estatal y comunitaria, etc.