LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

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1 mar 2007

NO SE OLVIDA (O, LO QUE ES LO MISMO, "EL CONTRAINFORME 5")

Dirección General de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Comunicados de Prensa

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México, D.F. a 25 de Enero de 2007

LA SCJN CREA SEGUNDA COMISIÓN PARA INVESTIGAR AL GOBERNADOR DE PUEBLA

§ Se busca esclarecer si tuvo participación en las presuntas violaciones a las garantías individuales de Lydia María Cacho Ribeiro. § La comisión está integrada por el ministro Juan Silva Meza y los magistrados de Circuito Emma Meza Fonseca, Anastasio Enrique Escobar Ángeles y Sergio Eduardo Alvarado Puente, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó la integración de una segunda comisión para esclarecer si el gobernador de Puebla, Mario Marín Torres, tuvo injerencia en las presuntas violaciones a las garantías individuales de Lydia María Cacho Ribeiro, a través de la intervención en acciones de la Procuraduría de Justicia del Estado, las autoridades carcelarias y la actuación del juez que conoció el asunto. El objetivo fundamental de la investigación se debe centrar en la existencia de un posible concierto de autoridades del estado de Puebla, para violar derechos fundamentales de Cacho Ribeiro, pero si en el curso de la investigación los comisionados encuentran hechos o situaciones diversas que, a su vez, pudieran constituir violaciones graves de garantías individuales, podrán tomarlas en consideración, determinó el Pleno del Alto Tribunal. La comisión está integrada por el ministro Juan Silva Meza y los magistrados de Circuito Emma Meza Fonseca, Anastasio Enrique Escobar Ángeles y Sergio Eduardo Alvarado Puente, quienes deberán informar al Pleno de ministros de los resultados, para que en su oportunidad se acuerde lo que en derecho proceda. En la resolución aprobada por los ministros se plantea claramente que bajo ninguna premisa se pretende dar valor probatorio a la posible conversación telefónica entre el gobernador y un empresario en la que presuntamente se planeó afectar a la ciudadana Cacho Ribeiro, porque en términos de lo previsto en el artículo 16 constitucional no podría tenerlo. Sin embargo, de esto pueden surgir líneas de investigación que pueden abrir el camino para obtener la verdad de los hechos relacionados con el caso. Lo que procede, con base en la resolución del Pleno, es ampliar las investigaciones para estar en posibilidades de esclarecer los hechos que de inicio fueron los detonantes para iniciar las indagatorias al respecto, ya que incluso de los propios elementos que arrojó la primera investigación realizada, se pueden obtener otros hechos indiciarios relativos a la presunta participación del gobernador del estado de Puebla en el asunto. Dadas las circunstancias particulares del caso en el que se pretende indagar directamente en lo relativo a un gobernador de una entidad federativa, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional que confiere al Pleno del Alto Tribunal la facultad de nombrar a alguno o algunos de sus miembros; algún juez de Distrito o magistrado de Circuito; o designar varios comisionados especiales, se considera conveniente que en este caso la comisión sea encabezada por un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en unión de tres magistrados de Circuito. Los comisionados están en aptitud de formar su equipo de trabajo con quienes estimen conveniente, con la autorización del Pleno del Alto Tribunal; y habrán de rendir su informe a la brevedad que permitan las investigaciones, para que sea el Pleno el que dictamine si hubo violaciones graves a las garantías individuales de Cacho Ribeiro.

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