LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

20 ago 2007

PAPELITO NO HABLA II

(O, LO QUE ES LO MISMO, ¡MI PALABRA ES LA LEY!)

Recibí con cierta tristeza e indignación,pero no con mucha sorpresa que digamos (una prueba más de que, por desgracia, los actos de la malandrinocracia son cosa de todos los días), la noticia referente al laudo emitido con motivo del conflicto económico iniciado por el Grupo Mexicana de Aviación ( ¿o Grupo Posadas?)en contra de los sobrecargos (ASSA). Conflicto éste cuyos antecedentes, trasfondo y resolución (o supuesta resolución, por que todavía se pueden emprender distintas acciones, defensas y/o estrategias al respecto)han sido narrados o expuestos, de manera puntual y contundente, por Laura Tena.

Pues bien,si recordamos, la resolución del IFAI recaída al recurso de revisión que presenté con motivo de la respuesta que me otorgó la SCT (http://librecandela.blogspot.com/2007/07/papelito-no-habla-o-lo-que-es-lo-mismo.html), ordena, primordialmente,tres cosas: a)declarar la inexistencia del contrato de compra-venta; b)declarar la inexistencia o no inicio de ningún procedimiento administrativo y; c) entregarme copias de las actas de verificación correspodientes a los años 2001 y 2002.

Bueno, pues resulta que apenas (se tardó, la verdad) la unidad de enlace de dicha secretaría o dependencia me comunicó y/o demostró el cumplimiento dado a la resolución antes referida. Por lo tanto, y por lo que respecta al contrato, ya "pudo ver la luz" algún DOCUMENTO OFICIAL (proveniente de la SCT y de la Dirección General de Aeronáutica Civil)en donde se reconozca abiertamente que aquél no existe. Y si aquí no está, y tampoco está en los otros lugares donde pudiera estar (SHCP, IPAB, NAFIN), entonces, ¿dónde está? O, en otras palabras, ¿dónde quedó la bolita (...de papel, que es en lo que,seguramente, convirtieron dicho contrato)?

Ese documento oficial es una resolución del Comité de Información de la SCT, de fecha 06 de julio, de 9 hojas. Aquí les dejo la parte principal del mismo (es decir, de la hoja 5, donde empiezan los considerandos, a la 9):











Nota: Ya me acordé que a otro u otros la SCT, respecto al contrato en cuestión, les contestó lo mismo que a mí. Sólo que creo (no me acuerdo muy bien) que a esa otra persona, o a esas otras personas, no les expidieron (a pesar de que lo ordenó el IFAI) ningún documento oficial en que se reconociera o declarara, de forma clara e indiscutible,tal realidad. Por eso dije arriba que, por fin,un documento público u oficial de esa naturaleza "vio la luz"

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