LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

2 oct 2014

ESTATUTO O ESTATUTOS DE MORENA 2014 (VIGENTES DESDE EL 01 DE AGOSTO) [INCLUYE MODIFICACIONES DEL 15 DE SEPTIEMBRE] 1 DE 2*

MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad.
Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.

CAPÍTULO I: Definiciones esenciales

Artículo 1º. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquías con el uso de letras minúsculas. De tipografía moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas políticas. Se trata de un símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo
[horizontal] de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.

Artículo 2º. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:

a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones.
d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;
e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
f. El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.

Artículo 3º. [Nuestro partido] MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:

a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
e. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será individual, [personal], libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía [del partido], es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;
i. El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder;
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de [nuestro partido], práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudir a [la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia], la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de [nuestro partido].

CAPÍTULO II: Garantías y responsabilidades de los protagonistas del cambio verdadero


Artículo 4º. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que [nuestro partido] determine. La afiliación será individual, [personal], libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, [independientemente del lugar donde se reciba la solicitud]. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán protagonistas del cambio verdadero.

Artículo 4° BIS. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.

El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.


Artículo 5º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):

a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de [nuestro partido];
c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;
d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido.
h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes.
i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrán solicitar que se convoque a congreso nacional, estatal, distrital o municipal extraordinario,observando las formalidades que establece este Estatuto.

[j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos]

Artículo 6º. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):

a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos [que son] presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de [nuestro partido], en especial, de nuestro órgano [de difusión impreso] Regeneración;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de [nuestro partido], así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de [nuestro partido], de ataques de nuestros adversarios;
[e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de este Estatuto;]
f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de [nuestro partido], sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
[i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos]

CAPÍTULO III: Principios democráticos

Las tareas fundamentales que realizarán los protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que [nuestro partido] exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.

Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.

Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.

Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de [nuestro partido] por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza [del partido] para la transformación del país.

Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional o coordinadores distritales) sólo podrá postularse para otro cargo del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.

Artículo 11°. Los consejos estatales y nacional admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeras o consejeros deberán dejar pasar un período de tres años.

Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.

[Artículo 12 Bis. MORENA accederá a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables.

Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, MORENA podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

a)Financiamiento por la militancia;
b)Financiamiento de simpatizantes;
c)Autofinanciamiento, y
d)Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos

En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo señalado en la legislación electoral.]

Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.

[Artículo 13 Bis. MORENA garantizará la transparencia de su información hacia la ciudadanía y contará con un órgano que garantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano de transparencia y la forma en que habrá de cumplirse la ley.

MORENA garantizará la protección de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos casos.]

CAPÍTULO IV: Estructura organizativa

Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:

Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.

Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);

[a.Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los artículos 15 y 18 del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan.
Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;]
[b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal.
Los Comités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formas nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero.]
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;
e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
[h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.]

[ARTÍCULO 14° BIS. MORENA se organizará con la siguiente estructura:

A. Órgano constitutivo:

1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero

B. Órganos de conducción:

1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional

C. Órganos de dirección:

1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional

D. Órganos de ejecución:

1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional

E. Órganos Electorales:

1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones

F. Órganos Consultivos

1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria

G. Órgano Jurisdiccional

1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa y las delegaciones como municipios.]


Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional [de Protagonistas del Cambio Verdadero].

[Corresponderá a las secretarías de Organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internaconal. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.]

Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos [2 A 6] del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

Artículo 16°. Los comités de Protagonistas de MORENA [se integrarán con] un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; [realizarán] sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en que radiquen; [y se reunirán] cuando menos cada [treinta] días. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités.

[Todos los comités de Protagonistas que se constituyan -territoriales, por afinidad o actividad sectorial, deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.]

Artículo 17°. Cada Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA [deberá, con la participación de todos sus integrantes, elegir a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas que podrán ser ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendiéndose por ordinarias las que celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.]

Artículo 18°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el Comité Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los Protagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de [siete] días de anticipación.

[Se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. El Comité Municipal contará con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistas de la demarcación a un Comité de Protagonistas. Los Protagonistas que estén integrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el municipio correspondiente, y todavía no hayan sido incorporados a un Comité de Protagonistas, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.]

Artículo 19°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA deberá:

a. Conocer el informe de actividades de los comités de protagonistas y, en su caso, de la coordinación distrital en su ámbito territorial;
b. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en su ámbito territorial;
c. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato o la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos [un representante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia]. Dicha causa sólo procederá por determinación personal, ausencia de quienes deban ser sustituido/s, o en casos graves, [como la violación de los fundamentos señalados] en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
e. Decidir, en su caso, la sustitución de sus representantes auxiliares ante la Coordinación Distrital, señalados en el artículo 14 c.

Artículo 20°. Una vez cada tres años, [el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar los Congresos Municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de aviso personal domiciliario, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el período que establezca la convocatoria.]

[Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos serán tomados por mayoría o consenso.La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.]

El congreso será presidido por [un/una] integrante del comité ejecutivo estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:

a. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
[b. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional];
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
d. Elegir al nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción de los Comités de Mexicanos en el Exterior [y de municipios que contengan varios distritos], elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso Distrital, [de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto].

Artículo 21°. [El Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas.]Contará, [al menos], con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio [y convocará a las sesiones mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité]; secretario general, quien elaborará las convocatorias [para la] Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; [secretario de finanzas], quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. [ Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de una tercera parte de sus integrantes.] Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes [de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 7, 8, 9, 10 y 19 del presente Estatuto.]

Artículo 22º. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial.[El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.]

Artículo 23º.
Cada Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:

a. Integrar el Padrón [Nacional] de Protagonistas del Cambio Verdadero, [registrar obligatoriamente a los comités de Protagonistas] en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia, ausencia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21 del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.

Artículo 24º. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los Congresos Estatales. [Los Comités Ejecutivos Estatales] serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. [Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de aviso personal domiciliario, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarán en el período que establezca la convocatoria.]

[Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente y; se considerarán como delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito . En caso de que no existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en los distritos, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.]

[Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.]


Artículo 25º. Los congresos distritales de MORENA deberán:

a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los Congresos Estatal y Nacional, [quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva.
El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.]

[Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinarias las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.]

Artículo 26º. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital, [para elegir las coordinaciones distritales], serán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. [Los coordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.]

Artículo 27º. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.

Artículo 28º. Cada Congreso Estatal será responsable de:

a. Integrar el documento de resoluciones de los Congresos Distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
[b. Derogado];
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.

Artículo 29º. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. [La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as.][Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes.] El Consejo Estatal será responsable de:

a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
[c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria];
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º y 32º del presente estatuto;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, [la revocación de mandato de integrantes] del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos las y los integrantes de [la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia]. [Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de los preceptos señalados en el Artículo 3o del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i];
f. Sustituir a los y las coordinadores distritales que hayan sido [destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido]. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la Coordinación Distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
i. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;
[j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Estatal de Ética Partidaria;]
k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.

[Artículo 30º. Las comisiones estatales de Ética Partidaria se integrarán por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los consejos estatales. Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios contenidos en la declaración de principios y estatuto de MORENA. Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos. Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan por consenso.]

Artículo 31º. Durante [la primera sesión ordinaria] del Consejo Estatal,[las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones, recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del presente estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.

Artículo 32º. El Comité Ejecutivo estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su cargo tres años. [Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.]

Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará [y sesionará] con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:

a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. [Secretario/a de Finanzas], quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de [nuestro partido] en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional [y, en su caso, ante la autoridad electoral competente];
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.

En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:

g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en [nuestro partido], así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.

Artículo 33º. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de [las y los] integrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.

Artículo 34º. La autoridad superior de [nuestro partido] será el Congreso Nacional. Se [reunirá] de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional,[el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididad por el Presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con un semana de anticipación.]

El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria [al Congreso Nacional ordinario] con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de [los/las delegados/as] a ser electos/as en cada uno de los primeros. [La convocatoria incluirá también] el número de representantes que serán electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.

El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma [nuestro partido.]

Artículo 35º. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. [El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.]

Artículo 36º.
Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11 del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para Consejeros y Consejeras Nacionales.

Artículo 37º. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la [Comisión Nacional de Elecciones] recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos [7, 8, 9, 10 y 11] del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia [Comisión Nacional de Elecciones] hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 38º. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a [nuestro partido] en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia,[inhabilitación, fallecimiento] o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40 del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales.[ Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes]. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:

a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias ; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional.
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de [Protagonistas del Cambio Verdadero] y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de [ingresos y egresos,] de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral; [Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.]
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición [impresa] de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, [que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos] y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.

Artículo 39º. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por [un mínimo de 50 personas y un máximo de 250], de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales [en] los procesos electorales [internos] a nivel federal, estatal y local.

Artículo 40º. [ El Consejo Nacional elegirá] a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. [Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarán en su cargo tres años.]

Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la [revocación de mandato de integrantes] del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá [en casos graves], como [la violación a los fundamentos] señalados en el Artículo 3o del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.

Artículo 41º. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre Congresos Nacionales.[Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a socilitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.

Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:]

a. Evaluar el desarrollo general [del partido] y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional.
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, [inhabilitación], fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29 f.
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido.
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe.
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal.
i. Las demás que se deriven de la ley, el estatuto y los reglamentos de MORENA.

Artículo 41° BIS. [Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el Artículo 14 del presente Estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particularidades que rijan el funcionamiento de cada órgano:]

a. Las convocatorias se emitirán [al menos siete] días antes de la celebración de las sesiones [o] según lo marque este Estatuto.

b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:

1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.

c. La publicación de las convocatorias [se podrá hacer] en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, [en nuestro órgano de difusión impreso Regeneración] y/o redes sociales.

d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.

e. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:

1. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;
2. El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
3. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;
4. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y
5. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.


[g. Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación del mandato, renuncia o fallecimiento, se estará a lo siguiente:

1. Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un órgano, este deberá ser escuchado previamente por el órgano correspondiente, antes de la emisión del acto que lo destituya o revoque.
2. En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación será realizada por los consejeros correspondientes con el aval de la Comisión Nacional de Elecciones.
3. En la sustitución de integrantes de comités ejecutivos se convocará a la asamblea o consejo que los eligió para hacer una nueva elección del encargo correspondiente con la mitad más uno de los votos de los presentes.
4. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.]



* El INE (antes IFE), al otorgarle registro como partido político nacional a MORENA, el pasado 09 de julio, aprobó PARCIALMENTE el anterior Estatuto, por lo que ordenó que se le hicieren ciertas modificaciones, mismas que detalló y explicó. El plazo máximo para realizarlas venció el pasado 30 de septiembre. MORENA llevo a cabo, el pasado lunes 15 de septiembre, en la Ciudad de México, un CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO en el cual se aprobaron las reformas en cuestión. El pasado 24 de septiembre, Marti Batres Guadarrama, Presidente Nacional de MORENA, entregó al INE los cambios realizados. Dicha institución tiene 10 días hábiles para resolver, primero, si las modificaciones fueron realizadas conforme al procedimiento legal establecido para ello y, posteriormente, otros 30 días naturales para aprobarlas, para declararlas o no constitucional y legalmente válidas.

Por lo tanto, en otras palabras, las modificaciones incluidas en esta publicación de Estatutos, las cuales comprenden adiciones, derogaciones y/o cambios de forma y fondo, y que van dentro de corchetes, TODAVÍA NO SON VÁLIDAS O APLICABLES.

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