LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

2 oct 2014

ESTATUTO O ESTATUTOS DE MORENA 2014 (VIGENTES DESDE EL 01 DE AGOSTO) [INCLUYE MODIFICACIONES DEL 15 DE SEPTIEMBRE] 2 DE 2*

CAPÍTULO IV: Participación electoral

La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.

Artículo 42º. En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:

a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;

b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.

Artículo 43º. En los procesos electorales:

a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;

b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;

c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;

d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;

e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,

f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.

Artículo 44º. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:

a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.

b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.

c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.

d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.

e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.

f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local-, en el proceso de insaculación.

g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.

h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.

i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.

j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.

k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir -también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.

l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.

m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.

n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.

o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.

p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:

-Asamblea Municipal o Delegacional Electoral

-Asamblea Distrital Electoral

-Asamblea Estatal Electoral

-Asamblea Nacional Electoral

-Comisión Nacional de Elecciones

q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. [La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales]. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.

r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.

s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.

t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.

u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.

v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.

w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.


Artículo 45º. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. [Sus integrantes durarán en su encargo tres años.] De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

Artículo 46º. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:

a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;

b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;

c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;

d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas

e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;

f. Validar y calificar los resultados electorales internos.

g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44 de este Estatuto.

h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto.

i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas.

j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final.

k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas.

[l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14 Bis del Estatuto de MORENA.]

[m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.]


[CAPÍTULO VI: De la Comisión Nacional Honestidad y Justicia]

[Artículo 47º Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.

En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución, y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.]

[Artículo 48º. Para una eficaz impartición de la justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a la justicia pronta y expedita.]

Artículo 49º. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia [será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:]

a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;

b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;

[c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes;]

d. Requerir a los órganos y protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;

f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;

[g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;]

[h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;]

[i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;]

[j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;]

k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;

l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;

m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones;

n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración [y resolver sobre las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;]

o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;

q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.

[Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.]

[Artículo 49 Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeción voluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tendrá la obligación de promover la conciliación entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio.]

Artículo 50º. Serán públicas las sesiones de la [Comisión Nacional de Honestidad y Justicia] en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.

Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de [Comisión Nacional de Honestidad y Justicia] los siguientes:

a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y

b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad.

[c. No pertenecer a algún órgano de ejecución y dirección]

Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de [la comisión] no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.

[Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.]

Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de [la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia] las siguientes:

a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;

b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;

c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;

d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;

e. Dañar el patrimonio de MORENA;

f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;

g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;

h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y

i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.

Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias [garantizará el derecho de audiencia y defensa e ] iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. [La Comisión Nacional podrá] dictar medidas para mejor proveer, [incluyendo la ampliación de los plazos], y deberá resolver en un plazo máximo de [treinta] días hábiles [después de la celebración] de la audiencia de pruebas y alegatos. [Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.]

En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, [la Comisión Nacional] hará la notificación [a la o el] imputado o imputada señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. [La o el] imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.

[Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo.] Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.

[En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión competente resolverá en un plazo de quince días hábiles.

Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.

Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento [y en sus reglamentos], [serán aplicables, en forma supletoria,] las disposiciones legales de carácter electoral tales como [La Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.]

Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante [la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia] o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

[Artículo 57°. Derogado.]

Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de [la Comisión Nacional]. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles.[ Los plazos y términos] se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

[La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia] podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.

Artículo 59°. Las notificaciones que se [lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos] surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, [se podrán notificar actos o resoluciones en cualquier día y hora.]

[En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecerán los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinarán aquellas que habrán de realizarse de manera personal.]

[Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.]

Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por [la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia] se podrán hacer:

a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;

b. En los estrados de la Comisión;

c. Por correo ordinario o certificado;

d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;

e. Por fax; y

f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.

Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión.

Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.

[Artículo 62°. Derogado]

Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, [la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá] aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:

a. Apercibimiento; y

b. Amonestación.

Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:

a. Amonestación privada;

b. Amonestación pública;

c. Suspensión de derechos partidarios;

d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de [Protagonistas del Cambio Verdadero] de MORENA;

e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;

f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;

g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;

h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y

i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.

j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.


Artículo 65°. [La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia impondrá] sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.

[Artículo 66°. Derogado.]

CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA

Artículo 67º. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, [los menores de edad y los residentes en el extranjero], contribuirán con el equivalente a un peso diario, [de conformidad con el reglamento respectivo.] En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).

La Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

Artículo 68º. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con [la legislación electoral vigente] deberán ser [utilizados] exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.

Artículo 69º. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

Artículo 70º. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en [nuestro partido]. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala [la legislación electoral vigente].

CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos

Articulo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero [y la autoridad electoral].

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Estatuto será de observancia obligatoria para todos los y las integrantes de MORENA. Se someterá a consideración de los y las Protagonistas en las Asambleas Estatales para su aprobación, y será discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva.

El Estatuto aprobado entrara en vigor como ordenamiento del partido político nacional una vez que la autoridad electoral competente realice la declaración de procedencia constitucional y legal, y una vez que surta efectos la obtención del registro de MORENA como partido político nacional.

SEGUNDO. Por única ocasión, la Asamblea Nacional Constitutiva de MORENA elegirá a los integrantes de los primeros órganos a que se refiere el presente Estatuto, dicha elección consistirá en ratificar en el cargo a quienes ya fueron electos por los miembros de MORENA como asociación civil.

TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto [Nacional] Electoral o la autoridad electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político durarán en su encargo un periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.

[CUARTO. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Juticia deberán entregar todos los archivos y expedientes completos correspondientes a los asuntos y procesos iniciados, pendientes y concluidos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a más tardar en 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma estatutaria aprobada el 15 de septiembre de 2014. Las y los actuales integrantes de esas comisiones estatales de Honestidad y Justicia pasarán a formar parte de las Comisiones Estatales de Ética Partidaria hasta concluir el período para el que originalmente fueron electos/as. ]

[QUINTO. En caso de existir observaciones a la presente reforma por parte del Instituto Nacional Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional desahogará las mismas, siempre en apego a los principios fundamentales de MORENA.]

* El INE (antes IFE), al otorgarle registro como partido político nacional a MORENA, el pasado 09 de julio, aprobó PARCIALMENTE el anterior Estatuto, por lo que ordenó que se le hicieren ciertas modificaciones, mismas que detalló y explicó. El plazo máximo para realizarlas venció el pasado 30 de septiembre. MORENA llevo a cabo, el pasado lunes 15 de septiembre, en la Ciudad de México, un CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO en el cual se aprobaron las reformas en cuestión. El pasado 24 de septiembre, Marti Batres Guadarrama, Presidente Nacional de MORENA, entregó al INE los cambios realizados. Dicha institución tiene 10 días hábiles para resolver, primero, si las modificaciones fueron realizadas conforme al procedimiento legal establecido para ello y, posteriormente, otros 30 días naturales para aprobarlas, para declararlas o no constitucional y legalmente válidas.

Por lo tanto, en otras palabras, las modificaciones incluidas en esta publicación de Estatutos, las cuales comprenden adiciones, derogaciones y/o cambios de forma y fondo, y que van dentro de corchetes, TODAVÍA NO SON VÁLIDAS O APLICABLES.


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