LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

6 mar 2009

DIVAGACIONES FISCALES II

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) entró en vigor el 01 de julio del año pasado. Originalmente fue denominado ICI (Impuesto contra la Informalidad), ya que su objetivo principal era/es disminuir considerablemente las operaciones e ingresos (principalmente estos últimos) no declarados o reportados por las personas que viven en y de la llamada economía informal (siendo los ambulantes unos de los mayores representantes de dicha economía). En otras palabras, es un "impuesto de control"; un impuesto mediante el cual se estará acechando, vigilando, "cazando" a aquellas personas que no declaran todos o muchos de sus ingresos, para que, una vez "capturados", sean inscritos en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes)o sea debidamente puesta al día su situación dentro de dicho Registro(logrando así la autoridad tenerlos "bajo control")

La característica mencionada al final del párrafo anterior (la de control), es uno de los "resquicios legales" u "oportunidades doradas jurídicas" que le ven al impuesto en comento varios de los abogados y contadores encargados de "defender siempre al patrón que sea contribuyente" y que es comentada por muchos de dichos profesionistas en los coloquios, congresos, seminarios, etc. que los reúnen o convocan. ¿Por qué? Pues por que, según la fracción IV del artículo 31 Constitucional, es una de las obligaciones de los mexicanos: "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Contribuir (por eso son llamados contribuyentes) con los gastos públicos y no sólo dar dinero para tareas exclusivas de vigilancia o verificación fiscal.Es decir, las leyes fiscales, entre otras cosas, deben establecer -de manera proporcional y equitativa- cargas, cobros, impuestos o contribuciones -que tendrán que pagar o cubrir los ciudadanos- cuyo destino final sea solventar los gastos públicos (presupuestos; servicios de alumbrado, agua y ancantarillado, obras; etc.) federales, estatales o municipales.Por lo tanto, existen visos o grandes probabilidades de inconstitucionalidad en un impuesto (y, en consecuencia, amplias oportunidades de "tumbarlo" mediante amparo) desde el momento que al mismo no se le determina -ya sea de manera directa o indirecta- cuál será su fin público o que estará destinado a cubrir uno o varios gastos públicos (lo cual sucedió/sucede en el caso del IDE,ya que inicialmente no estuvo contemplado en la iniciativa de Ley de Ingresos planteada por el Ejecutivo en 2007 y, por ende, no podía ser considerado para o dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año y;por que,como ya se asentó, tiene una naturaleza "de control". Naturaleza ésta casi exclusiva según confesión de muchos de sus creadores)

Sabemos que el impuesto en turno será cobrado a las personas físicas y morales a quienes les realicen depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera,en
cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero (primer párrafo del artículo 1 de la Ley del IDE). La cantidad límite o "tope" mensual de uno o varios depósitos en efectivo hechos en una o varias cuentas de una misma persona existentes en una misma institución financiera,por la cual no se pagará este impuesto o que da derecho a no pagarlo, es la de $25,000.00 (fracción III del artículo 2 de la Ley del IDE)...Ello me lleva a pensar (y a muchos otros) lo siguiente: Los vendedores ambulantes (con grandes o pequeños volúmenes de ventas), para seguir evadiendo o dándole la vuelta a la autoridad,para no pagar el impuesto en cuestión ¿no optarán por abrirse varias cuentas y por abrirle cuentas a varios amigos y familiares en distintos instituciones financieras, cuidando que nunca se rebase el límite de los venticinco mil pesos? y/o ¿no decidirán regresar o permanecer con la añeja costumbre de guardar su dinero en alcancias,debajo del colchón o bajo suelo? (mas si consideramos que esta crisis mundial trajo consigo, entre otras cosas, mayor desconfianza y odio a los bancos y a sus políticas o medidas mayoritariamente expoliadoras)...¿Que manejan mucho dinero como para guardarlo debajo del colchón o en alcancías? Puede ser, pero entonces el enterrarlo adquiere todavía mayor atractivo ¿Que lo que no pagarían en IDE lo desembolsarían en tantas altas comisiones y cargos de las diversas cuentas que abrirían en distintos bancos y/o demás instituciones financieras? También puede ser, pero algunos bancos y otras instituciones del sector financiero tienen buenas, accesibles cuentas o productos financieros que no cobran comisiones o cuya apertura y manejo es prácticamente gratuito o de bajo costo y fácil (se me ocurre la "cuenta cero" de Scotiabank Inverlat o la "cuentaahorro" y "tandaahorro" de BANSEFI respectivamente...y conste que no les estoy haciendo publicidad jajajajajaa) Es decir, sólo basta que se abran muchas cuentas de esa clase a varios amigos y familiares del "informal" en distintos lugares (o hasta en uno mismo) para que se le diga adiós al IDE ¿Que aunque no se cumpliera el objetivo recaudatorio, sí se cumpliría el primordial-el de control-al lograr que "los informales" (y hasta su familia y amistades) abrieran diferentes cuentas en instituciones del sector financiero?Igualmente, podría ser, pero, para empezar, algunos de esos "informales"-o sus prestanombres- ya tienen cuentas abiertas y aún así no han declarado todos sus ingresos o, de plano, todavía no están inscritos en el RFC.Segundo, ¿cuántas instituciones financieras, cuando les solicitas uno de sus productos (cuentas, créditos,etc.) te exigen dar tu RFC completo (con homoclave) y/o cédula de identificación fiscal?

Bueno, pero no he recordado cual es el monto del impuesto que nos ocupa: "El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley. (primer párrafo del artículo 3 de la Ley del IDE).Por el excedente o cantidad que pase el límite de los 25,000.00 pesos; y por la adquisición en efectivo de los llamados cheques de caja (sin importar cual sea el monto de esa adquisición u operación)se pagará el IDE en los términos que señala su ley (primer párrafo de la fracción III del artículo 2 de la Ley del IDE).
Lo anterior nos lleva a dos cosas:

a)A una pregunta...El mismo dictamen de la Cámara de Diputados en el que se aprobó la creación del IDE indica que "En atención a que el objeto del impuesto será la realización de depósitos en efectivo, aún cuando su función principal será identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución, la que dictamina considera conveniente que exista congruencia entre la denominación del impuesto y su objeto, por lo que propone modificar su nombre y el de la Ley, para quedar como: impuesto a los depósitos en efectivo y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, respectivamente" ¿No disminuye un poco la congruencia en este caso al saber que no sólo los depósitos en efectivo son objeto de este impuesto, sino también la compra de cheques de caja? ¿Una compra en efectivo de cheques de caja es igual a un depósito en efectivo? Si es así, me callo en este aspecto y vengan los insultos...Por cierto, lo de la "funcion principal..." también en negritas abona a lo tratado arriba respecto a que el IDE es un impuesto de control.

b)Un ejemplo...El señor Raúl Torres Sánchez, es asalariado o empleado y desde hace tiempo ha optado por manejar un ahorro a través de una caja de ahorro. Cada mes deposita 30,000.00 en efectivo ¿Podrá recuperar el IDE que le retengan o cobren vía los fondos que haya en su cuenta?

Depósito en efectivo en cuentas de ahorro ($30,000.00)menos monto exento de IDE ($25,000.00)igual a deposito gravado o cantidad excedente sujeta a impuesto ($5,000.00)por tasa del impuesto (2%) igual a IDE que se pagará ($100.00)
Los 100 pesos que pagará por IDE el señor Torres Sánchez podrá recuperarlos mediante el acreditamiento (otro mecanismo fiscal para disminuir o restar de la cantidad) contra el ISR (Impuesto Sobre la Renta), del ejercicio (o año), que resulte a su cargo en la declaración anual correspondiente. O también puede socilitar al fisco su devolución.

Por último,tres cuestiones:

A)Algunas personas morales (empresas)-más cuando inició el cobro del IDE, quisieron aumentar sus precios (o lo hicieron) de tal forma que el 2% de dicho impuesto fuera traslado o "absorbido" o pagado por sus clientes (compradores de productos o prestatarios de servicios). Que poca...paciencia fiscal exhibieron, ya que el tributo en cuestión, prácticamente en todos los casos, lo podrán/pueden recuperar, ya sea mediante devolución, ya sea acreditándolo contra el ISR.

B) ¿Para cuándo un impuesto que grave bien las operaciones realizadas mediante o a través de la Bolsa Mexicana de Valores?

C)¿Por qué no pensar en cobrarle un IDE del 10% -sin derecho a recuperación y sin rango de exención- a las cantidades que reciban en sus cuentas personas físicas y morales cuyos ingresos sean muy altos o sean iguales o superiores a montos que indiquen una buena solvencia económica?

*LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO


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