LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

19 mar 2009

TOPE A SUS SALARIOS, ¿TOPE A SU CINISMO?

No creo, la verdad no lo creo. Pareciera que nuestra "política" (o sin comillas si gustan) atrae mayoritariamente a la gente más podrida, indecente, asquerosa y cínica de nuestro país...
Pero bueno, el dictamen aprobado el día de ayer (ojo, sólo en comisiones) en la Cámara de Diputados, mediante el cual se le pone un límite a los altísimos, insultantes e insensibles sueldos (incluyendo diversas prestaciones) de los "servidores públicos" de mayor rango de la nación, es una medida adecuada, una medida que se desea que sí sea aprobada por ambos plenos de las Cámaras; promulgada; publicada y; principalmente, bien aplicada o respetada.

Cuestión aparte, pero muy interrelacionada con lo asentado al final del anterior párrafo,es preguntarnos qué tan adecuada es esa medida, qué tan suficientemente adecuada es la misma (hasta la última de sus fallas, de sus "lagunas", se deben corregir o "secar", respectivamente; toda adición o complemento útil que se le pueda hacer, tendrá que hacérsele).También cuestión aparte e interrelacionada es qué tan oportuna o no tardía es dicha medida o, en otras palabras, qué tanto se tardó en comenzarse a forjar...Sobre esto último, muchos mexicanos piensan/pensamos que ya se habían tardado en poner, o empezar a ponerle,un alto a uno de los tantos descaros de la vida pública del país, a ese descaro consistente en la insaciable costumbre que tienen muchos "funcionarios públicos" de despacharse con la cuchara grande los recursos públicos...Bien sabemos que la gran mayoría de los legisladores que se decidieron por fin por ese alto o límite no lo hicieron motivados por su enorme sensibilidad social, y sí por una enorme presión social ¿Que esto es una de las cosas buenas de este episodio, que la presión ciudadana sí puede surtir efectos? mmmm sí, si puede surtir efectos, pero, en este caso, lo veo más como una "válvula de escape" del sistema a la que tuvieron que acogerse, todavía con algo de desgano y coraje, los hacedores de las leyes; sólo eso y nada más.

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Si se aprueba el proyecto, propuesta o medida en comento, ningún servidor público (y con esto no sólo se está haciendo referencia a los de mayor rango, sino también a los de los rangos medio y bajo),perteneciente a cualquiera de los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) o a un órgano constititucional autónomo (Institutos Electorales, Comisiones de Derechos Humanos,etc.), en cualquiera de los tres órdenes de gobierno o fueros existentes (federal, estatal y municipal), no podrá ganar ni un peso más de lo que gane o perciba el Presidente de la República.

El boletín de la Cámara que alude sobre el tema es el no. 3915. Transcribo algunas partes del mismo (las negritas son mías):

"La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el decreto que reforma los Artículos 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Carta Magna, donde se establecen las bases de regulación salarial y de percepciones máximas de los servidores públicos y se asienta que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente."

"Con los cambios también se establece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto federales como estatales y del Distrito Federal, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones y estatuto de gobierno, respectivamente, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos."

"Se plantea que las legislaturas de los estados aprueben las leyes de ingresos de los municipios y revisen y fiscalicen sus cuentas públicas; además, que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en los ingresos disponibles y deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales."

"Con las reformas ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos y la suma de dichas atribuciones no ascienda a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente."
[Ojo con esto.No vaya luego a resultar que dicha disposición produzca la sui géneris aparición de subsecretarios o directores de area u oficiales mayores muy ricos y "todólogos", que trabajen a la vez en distintas dependencias, o tribunales u organismos autónomos]

"Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo."

"Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de la entrada en vigor del decreto."
[Que espero sean los correspondientes al año o ejercicio fiscal del 2010]

"Los cambios constitucionales establecen que las retribuciones nominales o señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto se mantendrán durante el tiempo que dure en su encargo el funcionario."

"Esto aplicaría a las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justica de la Nación, de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Consejeros de la Judicatura Federal, integrantes del Consejo General del IFE, así como magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales que actualmente estén en funciones."0
[Lástima. Por una disposición establecida en la misma Constitución Federal-de la cual ahora sí resultaron muy respetuosos los legisladores- tendremos que seguir aguantando por un buen número de años que algunos "dignos servidores del pueblo" sigan disfrutando sueldos o remuneraciones de más de $300,000 mensuales...Más abajo vuelvo a abordar esto*]

"Asimismo, las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra remuneración, en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida que la remuneración total no exceda el máximo antes referido en lo establecido en la base segunda del Artículo 127 constitucional."

"Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto antes referido."

"Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie."

"Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y a cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes en actividades oficiales."
[Entonces, por lo que respecta a viáticos; paseos por el mundo (la mayoría de las veces infructuosos) y comidas o cenas en lugares lujosos (que en diversas ocasiones se justifican diciendo que son propios o motivados por el trabajo), el tamaño de la cuchara seguirá siendo grande, muy del estilo de cazuela de fiesta de pueblo...Pobres de todos ellos; tampoco la justa medianía y/o la austeridad es para tanto¿verdad?]

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*Regreso a que todavía muchos años algunos tendrán sueldos muy altos. Pues sí,así será,ya que, por ejemplo, a algunos actuales Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación les faltan, mínimo, 10 años de su encargo (el cual es de 15 años, según el artículo 94 Constitucional, párrafo décimo)...Los Consejeros Electorales con cargos cuya duración es de 9 años, al igual que los Magistrados Electorales de las Salas Superior y Regionales y mejor ya no le seguimos...Es cierto que, de acuerdo al párrafo noveno del artículo 94 Constitucional, la remuneración que reciban los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo; pero, ¿dónde se encuentra la justificación o el fundamento constitucional para que los Consejeros Electorales del IFE,que actualmente están en funciones, sigan ganando mensualmente sueldos tan estratosféricos? Yo no la encuentro. Ahí me avisan si la ven...El fundamento para que no sea disminuida la remuneración de los Magistrados y Jueces de los Estados en funciones es el último párrafo de la fracción III del artículo 116 Constitucional.

** ¿Y para cuándo una rebaja real y considerable o sustancial de los sueldos de los altos funcionarios públicos, empezando, por supuesto, con el del Presidente de la República? ¿Para cuándo la eliminación de los diversos privilegios-incluyendo las pensiones vitalicias- que tienen los expresidentes?

Además, y confesando que no conozco totalmente lo aprobado por los diputados, ¿no sería conveniente establecer -mediante la reforma en cuestión- que el sueldo del titular del Ejecutivo Federal, el cual será el parámetro, base o "tope" de los demás, si se va a incrementar anualmente, sólo pueda aumentarse en un porcentaje igual al incremento que registre el salario mínimo (general diario), de la zona "A" del país, en el año de que se trate?

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