LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

LA IZQUIERDA DEL SIGLO XXI

11 mar 2009

ELECCIONES PRIMARIAS EN MÉXICO

A mí me parece una buena idea. Un deseo o una intención encomiable. Y no me sumo a ella sólo por moda, por que sea un "apantallado" más del proceso estadounidense de elecciones primarias o o intrapartidistas del año pasado (dicho proceso o sistema no está exento de riesgos, fallas y críticas merecidas). Considero que el establecer, el crear la obigación de que los partidos políticos celebren elecciones primarias o internas cuyo objetivo sea encontrar y designar a sus candidatos a puestos de elección popular, es uno de los diversos pasos necesarios para cimentar y/o consolidar una auténtica democracia funcional, loable y justa en nuestro país.

Dicho tema vino a mi mente nuevamente después de que realicé una revisión (motivada principalmente por la curiosidad) de diferentes iniciativas de ley que han formulado distintos legisladores federales mexicanos. Una de esas iniciativas es, precisamente, la que está proponiendo ello; modificaciones a los artículos 41 y 116 Constitucionales que permitan la celebración periódica de elecciones intrapardistas o primarias en México. El autor de dicha iniciativa es uno de los senadores por Tlaxcala (integrante del PRD), Alfonso Sánchez Anaya (quien, entre otras cosas, también ya fue gobernador de la entidad federativa antes aludida)

Repito, me agrada la idea, la esencia o estructura toral contenida en esa iniciativa. Me declaro partidario de la misma. Comparto diferentes puntos de su exposición de motivos y articulado...¿Se puede enriquecer más? Seguramente que sí. Si hay adiciones o más propuestas benéficas relacionadas con la misma, excelente, bienvenidas sean. Nunca hay que ser mezquino con las ideas, proyectos y/o proposiciones que puedan desembocar en un buen producto legislativo, o en una buena política pública o en una buena, mejor realidad-cotidiana o no- de nuestra nación.
Nunca hay que pensar que ya se encontró una "panacea legislativa eterna"

Según el artículado propuesto en esa iniciativa, la Ley Suprema enunciaría lo siguiente (las negritas corresponden al autor del documento):

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.-
Se reforma el tercer párrafo de la fracción I y se reforma y adicionan dos párrafos a la fracción IV y un párrafo, recorriéndose los demás, a la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 41....

...

I ...

...

Las autoridades electorales podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la Ley.

II a III ...

IV. La ley establecerá el plazo para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.

La selección de los candidatos de todos los partidos políticos a los cargos públicos de Presidente de la República, senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Al efecto, los partidos políticos se sujetarán obligatoriamente a una elección abierta que se celebrará en una misma jornada electoral, y cuya organización, dirección, vigilancia y calificación estará a cargo del Instituto Federal Electoral.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

Los partidos políticos podrán solicitar que la organización, dirección, vigilancia y calificación de sus elecciones internas para designar a sus órganos de dirección, estén a cargo del Instituto Federal Electoral. Dichas elecciones internas de los partidos políticos se celebrarán en la fecha y bajo las modalidades que determinen sus Estatutos.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V.La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

A petición de las autoridades competentes de los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral, podrá acordar la organización, dirección, vigilancia y calificación de los procesos de elección interna de los órganos de dirección del partido político que lo solicite.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los incisos f) y j) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 116 ...

I a III ...

IV. ...

a) a e) ...

f) Las autoridades electorales puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;

g) a i) ...

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de noventa días para la elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

La selección de los candidatos de todos los partidos políticos a los cargos públicos de Gobernador, diputados locales por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Al efecto, los partidos políticos se sujetarán obligatoriamente a una elección abierta que se celebrará en una misma jornada electoral, y cuya organización, dirección, vigilancia y calificación estará a cargo de las autoridades electorales locales.

Los partidos políticos nacionales o estatales podrán solicitar que la organización, dirección, vigilancia y calificación de sus elecciones internas para designar a sus órganos de dirección en el ámbito local, estén a cargo de las autoridades electorales locales. Dichas elecciones internas de los partidos políticos se celebrarán en la fecha y bajo las modalidades que determinen sus Estatutos. Los partidos políticos nacionales cuyas elecciones, en el ámbito local, se realicen al mismo tiempo que sus elecciones internas para designar a sus órganos de dirección nacional, podrán solicitar que la organización, dirección, vigilancia y calificación de las elecciones internas, tanto en el ámbito nacional como estatal, estén a cargo del Instituto Federal Electoral.

k) a n) ...

V a VII ...

***

LAS PARTES PRINCIPALES DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SEGÚN YO (Las negritas son mías):


"Tras las principales y recientes reformas constitucionales que se han aprobado en la última década 1996 a 2007, en México hemos apostado por una democracia a través del fortalecimiento de los partidos políticos, instituciones de interés público, que de cara a la sociedad y frente a la soberanía nacional se encuentran alejados y no representan a la totalidad de la ciudadanía"

"Indudablemente el cúmulo de garantías y derechos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos abarca a todas las instituciones incluyendo a los partidos políticos, quienes frente a sus militantes deben garantizar como elementos mínimos en sus estatutos los mecanismos y derechos previstos en la Constitución Federal en nuestro sistema electoral a través de órganos de dirección y mecanismos democráticos"

"La democracia al interior de los partidos experimenta un proceso en el que las inconformidades, por parte de los militantes, se ventilan de manera continua y en última instancia ante los tribunales. Asimismo, los partidos políticos, por sí solos, no cuentan con los mecanismos suficientes que realmente garanticen el verdadero acceso de sus militantes a los cargos de elección popular o a ejercer los cargos en sus órganos de dirección a través de mecanismos democráticos sustentados en el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, desvirtuándose que los partidos políticos sean la única vía de acceso para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos para aspirar a participar activamente, a través de un cargo de representación popular, en la vida política de su país"

"Hoy, pues, estamos sin duda en una nueva fase de desarrollo político. El reto actual del pueblo mexicano en conjunto es establecer la democracia en los partidos políticos, es decir, al interior de los mismos"

"Pero otros partidos políticos, en cambio, adoptaron y han seguido utilizando procedimientos de selectividad de sus candidatos, que no casan con la misma fidelidad con el principio democrático. Esto tiene como primera consecuencia que no haya una igualdad de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico-electoral. Unos ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus candidatos mientras que otros no lo tienen, y ello según el partido político en el que se milite. En unos casos el pueblo decide directamente quiénes serán sus candidatos, y en otros se decide por él"

"Pero además la igualdad también se ve fracturada en una segunda forma que, vista desde una perspectiva orgánica, repercute negativamente sobre las condiciones de equidad en la competencia electoral. Y es que como un efecto perverso de la situación descrita en el párrafo anterior, sólo los partidos políticos que han optado por honrar el principio democrático a través de sus Estatutos y prácticas políticas, son severamente gravados en términos de rentabilidad política y cohesión interna. En cambio los partidos políticos que no se apoyan en el mandato directo de los ciudadanos, que no abren los procesos de selección de candidatos a una consulta popular, no corren los mismos riesgos de inconformidades de sus militantes y simpatizantes, que no tienen voz ni voto y que simplemente son sometidos a las decisiones de las cúpulas"

"La iniciativa entiende que las cúpulas o pequeños grupos de dirigentes de los partidos, no deben tener el poder de designar unilateralmente quiénes serán los candidatos a los diferentes cargos de elección popular, sin tomar en consideración a los ciudadanos, pues ello atenta contra sus derechos político electorales"

"Por ello la iniciativa constitucional pretende reafirmar el hecho de que en una democracia de tipo representativo los ciudadanos y no los partidos políticos -y menos aún sus cúpulas dirigentes- siguen siendo los actores centrales e insustituibles de la democracia constitucional."

"Además la iniciativa constitucional considera que la modalidad más adecuada de elección primaria es la abierta, pues ésta es la única compatible con el mandamiento de la Constitución Federal, de que el sufragio de los ciudadanos debe ser universal, libre, secreto y directo. "Abierta" se entiende aquí en su sentido más castizo, que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define como "no murado o cercado""

"Si sólo pudiesen votar los militantes y simpatizantes afiliados de los partidos políticos, el voto no sería universal. No sería libre si los ciudadanos tuviesen antes que establecer su preferencia partidista pues ello abre el riesgo de propiciar prácticas clientelares en la implementación de los programas sociales del Estado y de los Municipios, que impondrían una severa amenaza a la libertad del voto -sobre todo de las clases sociales de menores recursos. No sería tampoco secreto si al votante se le exige mostrar su credencial de afiliado de un partido político antes de proceder a votar. Y tampoco sería directo si en lugar de que el ciudadano elija a sus candidatos, sean las autoridades partidistas las que por ellos los elijan"

"Ahora bien, los Partidos Políticos, se considera prudente que sean quienes decidan cuáles de entre sus cuadros habrán de aparecer en las boletas de las elecciones primarias, así como los métodos para llegar a esta importante definición"***

LA INICIATIVA COMPLETA

APUNTES DIVAGATORIOS

*** Qué "prudente" me salió Sánchez Anaya al establecer en su iniciativa que sean los partidos políticos (hasta con mayúsculas iniciales lo escribe él) los que decidan quiénes aparecerán en las boletas de las elecciones primarias, así como los métodos para llegar a dicha decisión.

A mí me surjen algunas dudas al respecto...¿Por qué no vamos un poco más allá?...Sería bueno experimentar-con la esperanza de de un resultado muy positivamente democrático-un poco más en estos terrenos.

...

Primero, yo quiero entender que en el concepto "cuadros" se incluye tanto a militantes o afiliados o integrantes o miembros como a los simpatizantes o adherentes o término similar o idéntico de los partidos políticos.Es decir, a lo que serían los "precandidatos" (o sin comillas), o aspirantes a candidatos, "internos" o "semiinternos" de los partidos. ¿Qué pasa con los "externos"? ¿Ya no habrá cabida en los partidos políticos para los precandidatos, y por ende candidatos, denominados externos? ¿O éstos sólo aparecerán en la disputa que por los cargos de representación proporcional tengan los institutos políticos? ¿Se trata sólo de que la ciudadanía sí pueda elegir a los candidatos a puestos de elección popular de los distintos partidos, pero únicamente de entre los que digan o acepten los dirigentes de estos últimos; únicamente entre "los internos" de los institutos políticos que manifiesten sus aspiraciones? ¿No que la exposición de motivos critica que sean las dirigencias o cúpulas partidistas -y no los ciudadanos-los que tengan el gran poder de designar quiénes serán sus candidatos a cargos de elección popular? Insisto, de aprobarse la iniciativa en comento, ¿qué pasará con "los externos", qué pasará con aquellas personas que quieran contender por un puesto de elección popular de mayoría relativa que no sean "cuadros" de un partido? Sí, sé que varios aducirán que hay que premiar la lealtad o simpatía de antaño partidista, que hay que respetar y "darle mucha vida" a uno de los derechos fundamentales de la militancia, pero, entonces, el universo de por quien se vota y/o para ser votado, sigue/seguirá encontrándose con fuertes, profundas limitantes...Si de por si los partidos políticos tienen el monopolio del acceso al poder, ¿por qué dejar que también sólo algunos de sus miembros o que en algunos de sus miembros exista el del "previo acceso" o el del "acceso al acceso" al poder?

Y no, no estoy proponiendo o fomentando más el transfugismo político, o la mezcolanza cínica y promiscua de "ideologías" o puertas más abiertas para precandidatos y candidatos delincuentes o criminales. No, claro que no. Pero, ¿qué acaso haría daño que se determinara que todos los partidos políticos deberán permitir competir, aparecer en sus boletas de elección primaria, a toda persona -"de adentro" y "de afuera"- que manifieste querer ser su candidato para algún cargo,con el simpe hecho de que esa persona cumpla con los requisitos que marcan tanto las Constituciones (Federal y Estatales) como las Leyes o Códigos Electorales? [Claro, con la posibilidad y/o "candado" de que en el caso de "los externos no primerizos" (es decir, los que ya fueron candidatos, integrantes y/o dirigentes de un partido político distinto al que por el que desean competir o representar en determinado momento) sean estipulados uno, dos, o tres requisitos adicionales que tengan como fin evitar, precisamente, el descarado, el insultantemente frívolo y carente de principios fenómeno denominado transfugismo]

...¿Y si esta propuesta o potencial medida legislativa también se decreta o determina para los cargos de elección popular de representación proporcional? Así por lo menos, los que serían más adelante diputados o senadores "de partido"; aquellos que frecuentemente son todavía más criticados que sus colegas electos por el principio de mayoria relativa de no representar al pueblo o a la ciudadanía; aquellos que durante la campaña para la elección general no tienen que hacer proselitismo, habrían tenido que realizar un mayor esfuerzo al habitual y/o habrían tenido que pasar por una elección-designación directa, popular, de mayoría relativa. Y si hay mucha reticencia al respecto de parte de las cúpulas partidas, mínimo que cierto porcentaje de las candidaturas a puestos por el principio de representación proporcional también sea resultado de una elección primaria...¿Y si el orden de los candidatos en las listas nacional y de circunscripciones también pudiera decidirlo la ciudadanía en dichas elecciones primarias? ¿O el orden de la lista de doble fórmula que cada partido, en el caso de las senadurías de mayoría relativa y de primera minoría, debe presentar para cada entidad federativa; o el orden de la planilla de regidores, munícipes o ayuntamientos? ¿O hasta el carácter (propietario o suplente) de los candidatos?..."Si, como no, sueña, un día de éstos? Sí, todo eso y más puede ser aplicable, pero mi derecho a soñar no va a ser coartado por esos del status quo; ya de por si coartan o desconocen muchos de nuestros derechos.

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